- Decisión
- MODIFICA PARCIALMENTE
- Descriptores
- MORA PAAFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES - / SELECCIÓN DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES - / PRESCRIPCIÓN - / DEBER DE INFORMACIÓN AL AFILIADO EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES - / TRASLADOS HORIZONTALES DE FONDO EN EL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD - / INEFICACIA DEL TRASLADO INICIAL - / CARGA DE LA PRUEBA - / INEFICACIA DEL TRASLADO - / EFECTOS DE LA INEFICACIA - / DEVOLUCIÓN DE APORTES - / GASTOS DE ADMINISTRACIÓN - / VALORES CON DESTINO AL FONDO DE GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA - / SUMAS ADICIONALES DE LA ASEGURADORA - / VALOR CORRESPONDIENTE A LOS SEGUROS PREVISIONALES - / TESIS: Por lo anterior, es claro que la libertad y voluntariedad del interesado en la selección de uno cualquiera de los regímenes que componen el subsistema de seguridad social en pensiones, así como también el derecho a obtener la información debida y relevante, constituyen elementos que resultan intrínsecos a la esencia del acto de afiliación, por lo que no queda duda de que su inobservancia trae como consecuencia la ineficacia del acto, no solo porque así lo dispuso el legislador en la parte final del artículo 271 de la Ley 100 de 1994 ya comentado, sino también porque es esa la consecuencia que al tenor de lo previsto en el artículo 1501 del Código Civil se ha establecido respecto del negocio jurídico que no cumple con la determinación de aquellas cosas que son de su esencia, y sin las cuales, aquel no puede producir efecto alguno, tanto así