- Decisión
- PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 11 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán ©, dentro del PROCESO ORDINARIO LABORAL adelantado por las señoras LCH, GLLG Y DLCT, contra LA NACION- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL. SEGUNDO: SIN en costas en esta instancia por estarse resolviendo además de los recursos de apelación, el grado jurisdiccional de consulta a favor de la parte demandada. TERCERO: Señalar que a la fecha de emisión de esta providencia, la condena impuesta a la Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia revisada, asciende a la suma de: ciento cuarenta millones doscientos noventa y dos mil seiscientos noventa y dos pesos m/cte ($140’292.692) a favor de la demandante LCH. CUARTO: ORDENAR allegar al expediente, la liquidación efectuada por el Profesional Universitario Grado 12 que presta su colaboración a la Sala Laboral de este Tribunal, por medio de la cual se actualizó o indexó a la fecha de emisión de la sentencia de segundo grado, el monto de las condenas procedentes impuestas a la parte demandada. QUINTO: NOTIFICAR la presente sentencia mediante estado electrónico con inserción de la copia de la providencia en el mismo e igualmente por edicto, que deberá permanecer fijado por un día, en aplicación de lo consagrado en los artículos 40 y 41 del CPT y SS.
- Descriptores
- PENSIÓN SANCIÓN CONSAGRADA EN CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO - / CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO - / VIGENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO - / DESPIDO POR SUPRESIÓN DEL CARGO - / INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MENSADA PENSIONAL - / TESIS: El artículo 98 de la convención colectiva de trabajo 1996-1998 suscrita entre el IDEMA y SINTRAIDEMA aportada con nota de depósito que obra a folios 3 a 63 del archivo denominado “02(114)DemandaAnexos”, señala en sus dos primeros incisos lo siguiente: TESIS: No puede perderse de vista en el presente asunto que por mandato del artículo 467 del C.S.T. la convención colectiva del trabajo fija las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia y que la vigencia de los mismos en este caso fue definida en fallos judiciales que obran en el expediente, correspondientes a procesos de fuero sindical en los cuales se declaró con claridad que no hubo solución de continuidad para los efectos salariales, prestacionales o de la seguridad social en las relaciones laborales de los trabajadores demandantes hasta la ejecutoria de dicha sentencia, fecha que también se tendrá para todos los efectos legales como la de terminación definitiva del vínculo contractual. TESIS: No cabe duda que la desvinculación contractual en este caso se produjo por supresión del cargo y de la entidad (IDEMA) que se hizo efectiva a la fecha de ejecutoria de la sentencia de fuero sindical, lo cual, como quedó definido en la misma sentencia de fuero sindical citando a la Sa