- Decisión
- CONFIRMA SENTENCIA
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- CONTRATO DE TRABAJO - / PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO - / CARGA DE LA PRUEBA - / CONTRATO SINDICAL - / CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y CONTRATO SINDICAL - / TESIS: El artículo 22 del C.S.T. define el contrato de trabajo como: “aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración…”. TESIS: El artículo 482 del C.S.T., define el contrato sindical como aquél que celebra uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos patronales para la prestación de servicios o la ejecución de una obra por medio de sus afiliados. La duración, revisión y extinción del contrato sindical se rige por las normas del contrato individual de trabajo. TESIS: Ahora bien, en cuanto a la diferencia entre el contrato individual de trabajo y el contrato sindical, de naturaleza colectiva, de antaño, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en providencia del 27 de octubre de 1975, indicó que, resulta muy claro que cuando se intenta aplicar el régimen del contrato individual del trabajo a unos servicios que han estado regidos por un contrato sindical, la aplicación resulta indebida y se infringen las normas que regulan el primero como las que reglamentan el segundo. Titulación Tema Descargar