- Decisión
- ADICIONA Y CONFIRMA
- Descriptores
- SELECCIÓN DE RÉGIMEN EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES - / TRASLADO ENTRE REGÍMENES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES - / INEFICACIA DEL TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL - / INEFICACIA DEL TRASLADO - / GASTOS DE ADMINISTRACIÓN - / SUMAS ADICIONALES DE LA ASEGURADORA - / PORCENTAJE DESTINADO AL FONDO DE GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA - / PRIMAS DE LOS SEGUROS PREVISIONALES - / TESIS: La selección de uno de los regímenes que el Sistema de Seguridad Social en Pensiones de la Ley 100 de 1993 trajo consigo, RPM o RAIS, debe obedecer a una decisión libre y voluntaria por parte del afiliado. El literal b) del artículo 13 ibíd, dispone que esa decisión se materializa con la manifestación por escrito que al momento de la vinculación o traslado hace el trabajador o servidor público a su empleador. Esta manifestación se entiende exteriorizada a través del formulario de afiliación. Para su validez es necesario que se encuentre debidamente diligenciado y suscrito por el afiliado, el empleador y la AFP. TESIS: Ahora bien, revisado el material probatorio adosado al plenario, advierte esta Sala Laboral, que brillan por su ausencia aquellas que conduzcan a determinar que el fondo pensional privado, al momento del traslado del accionante del RPM al RAIS, le hubiere brindado la información y asesoría suficiente para llevar a cabo tal acto. Nótese que si bien el actor suscribió el formulario de vinculación, del mismo no se deduce que los asesores de la AFP, le hayan informado lo