- Decisión
- PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 19 de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Tejada Cauca, que tuteló los derechos fundamentales de petición, debido proceso y seguridad social de la señora MECD, identificada con la cedula de ciudadanía No.XXXXXX en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y la NUEVA EPS S.A., conforme a lo expuesto. SEGUNDO: NOTIFICAR esta sentencia a las partes por el medio más expedito, según lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, disponer la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del presente fallo de tutela, atendiendo las oportunidades allí previstas.
- Descriptores
- ACCIÓN DE TUTELA - / INCAPACIADES LABORALES - / PAGO DE HONORARIOS A LA JUNTA DE CALIFICACIÓN REGIONAL DE INVALIDEZ - / TESIS: La Corte constitucional ha sostenido que el recurso ordinario para ventilar las pretensiones de índole económica, específicamente el pago de subsidios de incapacidades laborales es la acción laboral ante la jurisdicción ordinaria, sin embargo, excepcionalmente ha permitido la procedencia de la acción de tutela atendiendo las circunstancias especiales y la situación de cada individuo, como son la edad, la situación económica, el estado de salud del solicitante, el grado de afectación que tendrían sus derechos fundamentales ante la falta de pago de la prestación económica solicitada (mínimo vital), así como la actividad administrativa adelantada para obtener la protección de sus derechos. TESIS: Es así que la obligación del pago de incapacidades, se encuentra distribuida de la siguiente manera: (I). Entre el día 1 y 2 será el empleador el encargado de asumir su desembolso, según lo establecido en el artículo 1° del Decreto 2943 de 2013. (ii) Si pasado el día 2, el empleado continúa incapacitado con ocasión a su estado de salud, es decir, a partir del día 3 hasta el día número 180, la obligación de cancelar el auxilio económico recae en la EPS a la que se encuentre afiliado. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el referido artículo 1° del Decreto 2943 de 2013. (iii). Desde el día 181 y hasta un plazo de 540 días, el pago de incapacidades está a