- Decisión
- DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
- Descriptores
- DEMANDAS LABORALES CONTRA ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL - / JUEZ MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES - / TESIS: Para tal propósito, conviene colegir, que frente a las demandas laborales en contra de las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, el artículo 11 del Estatuto Procesal Laboral, modificado por el artículo 8° de la Ley 712 de 2001, dispone que: “En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.”. TESIS: Ahora bien, descendiendo al sub lite deviene evidente que al pretenderse la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez por parte de COLPENSIONES en monto de “$1.083.738” más su indexación, el conocimiento del asunto se encuentra asignado al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Popayán. Nótese que para la data de presentación de la demanda (09 de septiembre de 2021), dicho rubro resulta inferior a los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes para esa anualidad ($18.170.520). Tal es así, que en el mismo libelo demandatorio la cuantía se estimó en menos de dicho tope legal (Págs. 25 a 33 - Archivo 02 - Demanda - Expediente digital). Por consiguiente, se dispondrá remitir la presente actuación a este último Despacho Judic