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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220031600

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-10-31

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Darío Germán Perenguez Rosero. \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00316 00. Aprobado Acta No. 1243. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Darío Germán Perenguez Rosero, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.

LA DEMANDA Se logra extraer del escrito de tutela que Darío Germán Perenguez Rosero presentó un derecho de petición ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a través del cual solicitó: Accionante: Darío Germán Perenguez Rosero. Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 22 04 000 2022 00316 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal “PRIMERO: Que su despacho ordene a mi favor la devolución de la caución prendaria que se constituyó a mi nombre por un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el año 2020.

SEGUNDO: Que, de existir viabilidad a lo pretendido en la anterior pretensión, se ordene la devolución de la caución prendaria por un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el año 2020, en el Banco Agrario del Municipio de Sibundoy Putumayo, toda vez que mi domicilio y residencia se encuentran a 5 minutos del ya referido lugar es decir en el Municipio de San Francisco (Putumayo).

TERCERO: Que la respuesta a lo pretendido se remita por el medio más expedito y en los términos señalados por la Ley.” Agregó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido contestación a sus derechos de petición. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada, en consecuencia, ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver el pedimento formulado.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado 19 de octubre de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de esa especialidad, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES. Accionante: Darío Germán Perenguez Rosero. Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00316 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigiló y ejecutó la sentencia emitida contra el accionante Darío Germán Perenguez Rosero por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de Sibundoy, dentro el proceso 86749600053620180010809, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Comunicó que mediante providencia interlocutoria No. 1917 del 9 de octubre de 2020, le fue otorgada al actor la libertad condicional, previa suscripción de diligencia de compromiso y pago de caución prendaria. Agregó que con providencia del 8 de abril de 2022 decretó la extinción y liberación de la pena impuesta de Perenguez Rosero. Adveró que, por intermedio de auto del 19 de octubre de 2022, se abstuvo de resolver el pedimento formulado por el accionante el 21 de septiembre de 2022 en los siguientes términos: “Se allega al Despacho petición del sentenciado DARÍO GERMÁN PERENGUEZ ROSERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.120.216.406, solicitando la devolución de pago de caución por valor de 1 SMLMV, consignados en la cuenta de este Despacho, igualmente manifiesta que se encuentra residenciado en el Municipio de Sibundoy – Putumayo, por lo que solicita se pague en el Municipio donde reside.

Revisado la plataforma del Banco Agrario de Colombia, no se evidenció consignación de depósito judicial a favor de DARÍO GERMÁN PERENGUEZ ROSERO. Así mismo se tiene que el pago de la caución para gozar de la libertad condicional, el sentenciado lo realizó mediante Póliza Judicial No. 61-53-101001384 de Seguros del Estado, Accionante: Darío Germán Perenguez Rosero.

Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00316 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal expedida el 13 de octubre de 2020, por lo que no es procedente la devolución de la misma.

Entérese lo resuelto al peticionario, al correo electrónico rolanandresrodriguez@outlook.com.” Manifestó que la precitada actuación fue remitida al referido correo de correspondencia electrónica. En suma, pidió negar el amparo constitucional por no haber vulnerado los derechos constitucionales del actor. En su turno, el titular del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva expresó que la postulación elevada el 21 de septiembre del año en curso por Perenguez Rosero fue puesta en conocimiento al Juzgado directamente accionado, quien, a su vez, con providencia del 19 de octubre hogaño resolvió el petitum.

Añadió que actuó de manera diligente y oportuna frente a lo pedido por Darío Germán Perenguez Rosero. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, pues pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición. Accionante: Darío Germán Perenguez Rosero. Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 22 04 000 2022 00316 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” En el asunto sub examine se tiene que Darío Germán Perenguez Rosero, mediante un derecho de petición, solicitó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva: “PRIMERO: Que su despacho ordene a mi favor la devolución de la caución prendaria que se constituyó a mi nombre por un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el año 2020.

SEGUNDO: Que, de existir viabilidad a lo pretendido en la anterior pretensión, se ordene la devolución de la caución prendaria por un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el año 2020, en el Banco Agrario del Municipio de Sibundoy Putumayo, toda vez que mi domicilio y residencia se encuentran a 5 minutos del ya referido lugar es decir en el Municipio de San Francisco (Putumayo).

TERCERO: Que la respuesta a lo pretendido se remita por el medio más expedito y en los términos señalados por la Ley.” Ahora bien, verificada la respuesta que descorrió el multicitado Despacho judicial, se evidencia que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe resolvió de fondo la postulación de la parte actora y con auto del 19 de octubre pasado, Accionante: Darío Germán Perenguez Rosero.

Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00316 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal clarificó a Darío Germán Perenguez Rosero las razones por las que no accedió a la pretensión axial de la devolución de la caución prendaria que aseguró el accionante haber cancelado para el disfrute de la libertad condicional.

Actuación que remitió al correo electrónico rolanandresrodriguez@outlook.com. No sobra destacar que la referida dirección de correspondencia es la autorizada por la parte actora para notificaciones. Confirmando lo anterior, el señor Darío Germán Perenguez Rosero, mediante llamada telefónica hizo saber al auxiliar de esta Sala que, en efecto, la entidad directamente accionada dio respuesta a su petitorio, brindándole la información que exigía con la solicitud1.

Así las cosas, como la única pretensión tutelar de la demandante es que se resolviera de fondo el petitum que estimó atendido a satisfacción, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto ello ya ocurrió, aunque negativamente, como quiera que la protección del derecho no impone que lo pedido sea atendido de forma favorable, sino que lo sea de forma clara, completa y de fondo, lo cual aquí aconteció. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho 1 Expediente digital, archivo pdf. 8. 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

Accionante: Darío Germán Perenguez Rosero. Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00316 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4.

En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar). Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Darío Germán Perenguez Rosero porque fue resuelto de fondo su pedimento; por tanto, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Darío Germán Perenguez Rosero, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Darío Germán Perenguez Rosero. Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00316 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus.

Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”