TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, lunes treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. 1239 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00315 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Fabio Trujillo Rubiano contra la Fiscalía 8ª Delegada antes los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, Dirección Seccional de Fiscalías Huila, Fiscalía General de la Nación, Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales – DIAN –, Procuraduría 267 Judicial Penal I de Neiva y Procuraduría General de la Nación, por presunta violación al debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia II.
LA TUTELA Según el tutelante, el 27 de diciembre de 2017 formuló denuncia ante la Fiscalía “luego de enterarse de que, ante la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN, empresas comercializadoras de café habían reportado a su nombre como vendedor ventas de café que él jamás realizó, y por las cuales el fisco lo había sancionado y lo estaba ejecutando coactivamente al no haberlas declarado ni tributado”, habiéndose creado la radicación N° 410016000584201800107, siendo Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00315 00 Accionante: Fabio Trujillo Rubiano Accionado: Fiscalía 8ª Seccional de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal conocida por la Fiscalía 8ª Seccional de Neiva, sin embargo, esa investigación no avanza a pesar que el pasado 4 de abril se solicitó su impulso y pidió un estudio grafológico sobre la falsedad de “las firmas atribuidas al señor FABIO TRUJILLO RUBIANO en los soportes transaccionales de supuestas ventas de café realizadas por la denunciada CADEFIHUILA”.
En razón a lo anterior, reclamó la tutela al debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia y pidió se ordene a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Seccional de Fiscalías Huila se sirvan “remover” a la Fiscalía 8ª Secciona de Neiva del conocimiento de dicha investigación y se reasigne a otra delegada fiscal.
Subsidiariamente solicitó se ordene a la DIAN remitir a la Fiscalía accionada “toda la documentación – soportes contables de los reportes con los que se atribuyeron las ventas … relacionadas en el informe del 10 de febrero del 2020 del investigador NELSON H. HERMIDA GUILLERMO”, a la Fiscalía 8ª Seccional someter a estudio grafológico y documentológico los documentos allegados por la DIAN, informar si el estudio grafológico sobre la falsedad de sus firmas resulta o no procedente para formular imputación, comunicar si finalmente va a formular imputación contra alguno de los denunciados, en el evento de resultar positiva la respuesta, indique cuándo va a solicitar la respectiva audiencia, o en su defecto, por qué no formularía imputación. Finalmente, se ordene a todas las accionadas prestar colaboración a fin de definirse la etapa de investigación. III.
ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el pasado 19 de octubre se admitió, se ordenó vincular a los abogados Juan Pablo Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00315 00 Accionante: Fabio Trujillo Rubiano Accionado: Fiscalía 8ª Seccional de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Quintero Murcia, Gary Humberto Calderón Noguera y Heliberto Bernal Esteban, notificar el auto, correr traslado del libelo a las accionadas y practicar las pruebas necesarias a fin de proferir sentencia. El 21 de octubre siguiente se vinculó al abogado Diego Leandro Castañeda Campos, por petición del accionante, y se requirió a la Fiscalía 8ª Seccional de Neiva a fin que remitiera copia íntegra de la investigación con radicado 410016000584201800107.
IV. RESPUESTA A LA TUTELA A. Dirección Seccional de Fiscalías Huila. Negó haber vulnerado algún derecho fundamental al accionante, menos que la Fiscalía 8ª Seccional de Neiva le hubiese desconocido garantías al tutelante, pues esa delegada fiscal actualmente está recopilando los elementos materiales probatorios, evidencia física e información a fin de tomar una decisión de fondo, la cual “no puede ser impuesta por el accionante”.
De otro lado, negó que el quejoso hubiese elevado petición de cambio de asignación de la investigación, resultando improcedente esta acción a fin de obtener ese propósito. Agregó que tampoco están acreditados los presupuestos del artículo 46 de la Ley 906 de 2004 para el efecto. B. Abogado Juan Pablo Quintero Murcia. Después de admitir que actuó como defensor del accionante ante la DIAN y en la investigación penal adelantada por la Fiscalía 8ª Seccional de Neiva, habiendo solicitado copia del proceso tramitado Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00315 00 Accionante: Fabio Trujillo Rubiano Accionado: Fiscalía 8ª Seccional de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal por la DIAN y la investigación de unas cooperativas, dijo haber perdido contacto con el accionante y su esposa, hasta cuando se enteró por boca de otro abogado sobre el cambio de apoderado.
C. Procuraduría 268 Judicial Penal I de Neiva. Luego de explicar que tiene a cargo de las labores de la Procuraduría 267 Judicial I Penal de Neiva por el lapso de vacaciones de su titular, adujo que mediante oficios N° 197 del 17 de octubre de 2019 y N° 0211 del 18 de Noviembre de 2019, pidió a la Fiscalía 8° Seccional de Neiva se impulsara la investigación con radicado N° 41001 6000 584 2018 00107 donde funge como víctima y denunciante Fabio Trujillo Rubiano. Además, con oficios del 6 de julio y 23 de agosto de 2022 respondió las súplicas del ahora accionante y puso en conocimiento de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial su queja contra la fiscalía accionada.
D. Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva. Admitió que el 7 de septiembre de 2010 se envió al accionante un oficio persuasivo, el 30 de septiembre de 2010 se le inició proceso administrativo de “omisos ingresos por Información exógena”, el 22 de noviembre siguiente remitió a la dirección del actor el emplazamiento para declarar, pero no se logró su entrega, el 19 de mayo de 2011 publicó ese emplazamiento en un periódico de amplia circulación y el 27 de julio de 2011 se profirió resolución sanción por no declarar contra Fabio Trujillo Rubiano, quedando en firme el 29 de septiembre de ese mismo año, al no haberse interpuesto ningún recurso.
Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00315 00 Accionante: Fabio Trujillo Rubiano Accionado: Fiscalía 8ª Seccional de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Adicionalmente, precisó que el 17 de julio de 2012 se profirió liquidación oficial de aforo en contra del tutelante, cuya ejecutoria ocurrió el 19 de septiembre de esa misma anualidad, el 8 de abril de 2015 se profirió el mandamiento de pago, el 18 de enero de 2016 se ordenó seguir adelante la ejecución y se ordenaron medidas cautelares, el 27 de diciembre de 2017 el denunciante pidió la suspensión del proceso por estar en curso una investigación penal, el 18 de enero de 2018 se negó esa pretensión, luego se fijó fecha para la diligencia de remate de los inmuebles embargados y secuestrados a Fabio Trujillo, sin embargo, en 3 ocasiones las licitaciones se declararon desiertas por falta de postores, el 9 de junio de 2020 se emitió concepto sobre la inviabilidad de adjudicar los bienes del tutelante a la favor de Nación y el 31 de agosto de 2020 se declaró la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones objeto de mandamiento de pago.
Explicó que a raíz de haberse causado unas costas procesales a cargo del hoy accionante, el 15 de septiembre de 2020 se “practicó una liquidación adicional del crédito y costas”, decisión afectada con los recursos de Ley, los cuales fueron rechazados, el 24 de mayo de 2022 el demandante pagó el total de las costas adeudadas y los intereses moratorios, por lo que se ordenó el desembargo de sus inmuebles, y el 3 de agosto de 2022 se declaró la terminación del proceso de cobro y se dispuso el archivo del expediente.
Finalmente, negó haber vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, pues de un lado, el proceso de cobro se “adelantó con la observancia estricta de los procedimientos legales”, y de otro, ha atendido sus peticiones, como también las elevadas por la Fiscalía 8ª Seccional de Neiva. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00315 00 Accionante: Fabio Trujillo Rubiano Accionado: Fiscalía 8ª Seccional de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal E. Fiscalía 8ª Seccional de Neiva.
Aceptó tener a cargo la investigación con radicado No 2018 00107 en averiguación de responsables, por el delito de fraude procesal, según la denuncia interpuesta a través de apoderado judicial por Fabio Trujillo Rubiano y Fabiola Quiroga Cabrera. Adicionalmente, aseguró haber contestado las peticiones elevadas por los denunciantes y sus variados abogados, como también suministrado las copias de la referida investigación. Puso de presente que en su despacho cursan más de 2.400 investigaciones, cuenta con un solo asistente de fiscal y un único investigador de policía judicial, pese a lo cual ha “dedicado la debida atención” a dicha investigación, habiendo librado varias órdenes a policía judicial, solicitado búsquedas selectivas en bases de datos ante los Jueces de Control de Garantías a fin de hallar y recaudar elementos de prueba con el propósito de sacar avante esa investigación. Agregó que pese a las ingentes actividades de investigación “los resultados no han sido los suficientes y requeridos para establecer razonablemente compromiso y autoría o participación frente a los hechos denunciados, por consiguiente, a la vinculación formal a la investigación…” Tras relacionar los actos investigativos y sus resultados, dijo tener conocimiento del informe del investigador privado sobre la falsedad de las firmas estampadas en unos comprobantes de compra a nombre de Fabio Trujillo Rubiano y explicó que ese informe se encuentra “…como carpeta anexa por separado embalada y rotulado, por tener cadena de custodia…”.
Además, sobre la foliatura del expediente explicó que “ello obedece a que por allegarse Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00315 00 Accionante: Fabio Trujillo Rubiano Accionado: Fiscalía 8ª Seccional de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal informes de investigadores y respectivos soportes ya foliados por los investigadores, al incorporarse a la carpeta se le da la foliatura que le corresponde en orden consecutivo…”.
F. Abogado Diego Leandro Castañeda Campos. Aseguró ser el actual apoderado judicial del tutelante en la referida investigación penal, expuso su queja con similares argumentos a los usados por el actor contra las actuaciones de la Fiscalía 8ª Seccional de Neiva y adujo haber percibido los “fallidos intentos del accionante” a fin de obtener de la Dirección Seccional de Fiscalías Huila “colaboración ante la Fiscalía Octava Seccional de Neiva”.
G. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio. V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y las respuestas de las entidades demandadas y los vinculados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Procede o no la acción de tutela para variar la asignación de la noticia criminal No. 410016000584201800107 actualmente conocida por la Fiscalía 8ª Seccional de Neiva, por no haber concluido la investigación de los hechos denunciados por Fabio Trujillo Rubiano? Con miras a responder el anterior interrogante, empiécese por dilucidar que según el inciso 3° del artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, la acción de tutela “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00315 00 Accionante: Fabio Trujillo Rubiano Accionado: Fiscalía 8ª Seccional de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.
Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia expresó: “De su naturaleza se infiere, entonces, que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.
Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial”1. (Destaca la Sala). Adicionalmente, según la Corte Suprema de Justicia, “las características de subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acción de protección constitucional, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional de amparo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello además de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.
Igualmente, tiene dicho que tampoco puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas”2. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas N° 3, STP4917- 2018, Radicación No. 97788 del 17 de abril de 2018.
M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 2 STP10788-2019, Radicación Nº 106054 del 13 de agosto de 2019. M.P. Eugenio Fernández Carlier. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00315 00 Accionante: Fabio Trujillo Rubiano Accionado: Fiscalía 8ª Seccional de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Ubicados ya en el asunto de la especie, obsérvese que el tutelante Fabio Trujillo Rubiano pretende el cambio de delegado fiscal a cargo de la indagación adelantada a raíz de su denuncia, pues el actual Fiscal 8ª Seccional de Neiva no ha realizado los actos investigativos idóneos a efectos de concluir la etapa de indagación y proceder a formular imputación o archivar las diligencias.
Frente a ese reclamo, la Dirección Seccional de Fiscalías Huila, además de estimar que la acción de tutela no es el medio idóneo para obtener el cambio de asignación de proceso, pues para el efectos debe cumplirse la previsión del artículo 46 de la Ley 906 de 2004, resaltó que lo correcto es elevar una solicitud donde se expresen “las razones por la que se considera la presencia de alguna de estas, aportar las pruebas tendientes a su demostración y de las cuales se desprenda que la rectitud y la eficacia de la administración de justicia, en el caso particular, se verían seriamente afectadas por una circunstancia determinada; de una manera tal que no podrían realizarse sus fines de no autorizarse el cambio de radicación solicitado”.
Al respecto, nótese que a través de la Resolución N° 00985 de 2018, el Fiscal General de la Nación fijó el procedimiento administrativo interno a fin de que se surta la asignación especial de una investigación penal a una delegada o la variación de una asignación. Según voces del artículo 12 de la precitada resolución3, mediante el excepcional mecanismo de asignación especial o variación de la asignación, el sujeto interviniente puede pedir al Fiscal General de la Nación el cambio de delegada, 3 Artículo 12.
Procedencia del trámite. La asignación especial de fiscales delegados y la variación de la asignación de investigaciones son mecanismos excepcionales y de competencia exclusiva del Fiscal General de la Nación. Se realizan por iniciativa propia de su Despacho o por solicitud de los sujetos procesales, partes o intervinientes en el proceso o de quienes demuestren interés legítimo en el mismo.
En todo caso, las solicitudes de estos últimos no obligan al Fiscal General en su decisión Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00315 00 Accionante: Fabio Trujillo Rubiano Accionado: Fiscalía 8ª Seccional de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal siempre y cuando lo sustente debidamente, ya sea por la presencia de motivos perturbadores de la objetividad del funcionario, por situaciones de orden público o circunstancias impeditivas de preservar las garantías procesales4.
Finalmente, según el artículo 14, la petición de reasignación o cambio de fiscal, debe acompañarse del concepto favorable de viabilidad emitido por la respectiva Dirección Seccional, para que el Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales, adopte la decisión del caso. En este orden de ideas, dígase que si la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional de protección de los derechos fundamentales, cuando son amenazados o vulnerados, esto es, solo opera cuando se carece de otros medios de defensa judicial, salvo si se busca evitar un auténtico perjuicio irremediable; y si el quejoso tiene a su disposición una herramienta administrativa diseñada especialmente para lograr el cambio de designación de un fiscal, a través del cual podrá exponer los motivos por los cuales estima que la Fiscalía 8ª Seccional de Neiva no brinda las garantías suficientes en la investigación de los hechos por él denunciados; evidente resulta la improcedencia de la presente acción de tutela.
Recapitulando, como el actor en lugar de haber acudido al uso de la citada herramienta administrativa a fin de ventilar la presunta violación a sus derechos fundamentales, prefirió ejercer directamente esta acción 4 Artículo 13. Carga de la prueba del solicitante. Cuando sea un tercero externo de la Fiscalía el que solicita la asignación especial o variación de asignación, la petición deberá sustentar y demostrar, de manera sumaria, que existen causas externas al proceso que perturban la objetividad del funcionario o la imparcialidad en sus actuaciones.
También, debe demostrarse que el hecho no puede ser resuelto de otra manera, esto es, a través de otros mecanismos legales o por ejercicio de las funciones administrativas en cabeza de las diferentes Direcciones, Delegadas o la Coordinación de las Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia. La asignación especial o variación de asignación de investigaciones también puede sustentarse en las razones contempladas en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 para el cambio de radicación. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00315 00 Accionante: Fabio Trujillo Rubiano Accionado: Fiscalía 8ª Seccional de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal constitucional a fin de obtener una rápida y favorable respuesta a sus pretensiones; no hay duda que la presente acción de tutela resulta a todas luces improcedente, por cuanto no puede ser válidamente usada como instrumento procesal paralelo ni adicional, ni suplir las acciones ordinarias destinadas a zanjar esta clase de litigios, menos si el actor lejos estuvo de probar algún perjuicio irremediable.
En cuanto a las pretensiones subsidiarias del accionante, esto es, ordenarse a la DIAN remitir unos documentos a la Fiscalía accionada y a la Fiscalía 8ª Seccional de estudiar y analizarlos, para que formule imputación o informe los motivos para no hacerlo; contéstese que, la Fiscalía demandada luego de reconocer que el 2 de febrero de 2018 le fue asignada la noticia criminal N° 410016000584201800107 y poner de presente que tiene a cargo 2.400 procesos y un solo investigador, acreditó que desde el 16 de febrero de 2018 ha ejecutado variados actos de investigación a fin de “sacar avante la investigación”, sin embargo, los mismos han resultado infructuosos o insuficientes un punto a la vinculación formal de los presuntos responsables de los hechos delictivos denunciados por el accionante.
También probó haber respondido las solicitudes elevadas por el peticionario, así algunas hubiesen sido en sentido adversos a sus aspiraciones. Además, ya le suministró copia íntegra del respectivo expediente. Lo anterior, encuentra pleno respaldo en las constancias, informes de investigador5, actas de inspección judicial y a lugares, declaraciones juradas, autorizaciones de búsqueda selectivas a bases de datos, prórrogas de las mismas, solicitud de prórroga elevada por el investigador a raíz de la elevada carga laboral.
Todo lo anterior hace parte del 5 Siendo uno de ellos el renombrado informe suscrito por el investigador Nelson H. Hermida Guillermo, siendo innecesario escuchar su testimonio o pedirle nuevamente informe, como lo pidió el abogado Diego Alejandro Castañeda Campos. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00315 00 Accionante: Fabio Trujillo Rubiano Accionado: Fiscalía 8ª Seccional de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal respectivo expediente, cuya copia en más de 1.000 folios se trajo a este trámite constitucional por la fiscalía demandada – Archivo 021 Expediente Electrónico Tribunal –.
Así las cosas, si según directriz jurisprudencial, la acción de tutela no es procedente de cara a procesos en trámite, respecto de los cuales la normativa establece cuáles son los medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela; y si la investigación donde funge como denunciante y víctima Fabio Trujillo Rubiano, aún está en la fase preliminar; mal podría acogerse el reclamó constitucional aquí elevado por el actor, pues “no puede el juez de tutela invadir los escenarios funcionales de competencia de la fiscalía, «so pena de hacerlo incurrir en falencias que lo lleven a dictar un acto – de imputación o archivo –, sin el suficiente respaldo probatorio»”6.
Obsecuente a lo motivado y concluido, resuelto estaría el problema jurídico arriba formulado, en sentido adverso a las pretensiones del tutelante, imponiéndose declarar improcedente la acción de tutela por no haberse acreditado el presupuesto de subsidiariedad, ya que de un lado, el actor no probó haberse valido del mecanismo administrativo idóneo para obtener el cambio de fiscal, y de otro, estando en curso el proceso surgido a raíz de la denuncia de Fabio Trujillo Rubiano, será dentro del mismo donde se ventile la presunta vulneración a sus derechos fundamentales. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, STP2784-2016, radicación No. 84.363 del primero de marzo de 2016.
M.P. Patricia Salazar Cuéllar. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00315 00 Accionante: Fabio Trujillo Rubiano Accionado: Fiscalía 8ª Seccional de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por Fabio Trujillo Rubiano contra la Fiscalía 8ª Seccional de Neiva y otros, por no haberse acreditado el presupuesto de subsidiariedad.
SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.
TERCERO. REMITIR la actuación a través de la Secretaría a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el caso de no ser impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 7 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 7 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.
Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00315 00 Accionante: Fabio Trujillo Rubiano Accionado: Fiscalía 8ª Seccional de Neiva y otros Derecho Fundamental: Debido Proceso y otros Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)