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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220027900

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2022-09-26

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Stteffany Gissel Salamanca Guzmán \ ACCIONADO: Suj. Fiscalía 27 Seccional de Pitalito

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, lunes veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. 1090 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00279 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Stteffany Gissel Salamanca Guzmán contra la Fiscalía 27 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito, por presunta vulneración al derecho de petición. II.

LA TUTELA Según la accionante, el 18 de julio de 2022 solicitó vía electrónica a la Fiscalía 27 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Pitalito, copia íntegra de la investigación adelantada por el homicidio de su padre Edilberto Salamanca Correa, cuyo radicado es 415516000597200803431, recibiendo información de haberse iniciado el respectivo trámite ante el Archivo Central de la Fiscalía en Neiva, donde reposan las diligencias, sin embargo, aún no recibe respuesta de fondo, violándose el derecho de petición cuyo amparo suplicó a efectos se ordene atender su reclamo.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00279 00 Accionante: Stteffany Gissel Salamanca Guzmán Accionado: Fiscalía 27 Seccional de Pitalito Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 15 de septiembre anterior se admitió, se ordenó vincular al Archivo Central de la Fiscalía en Neiva, notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados y practicar las pruebas.

IV. RESPUESTA A LA TUTELA A. Fiscalía 27 Seccional de Pitalito. Admitió que el pasado 18 de julio recibió una petición elevada por la accionante, siendo atendida el pasado 15 de septiembre, remitiendo las respectivas copias al correo electrónico gisel.w3@gmail.com. B. Archivo Central de la Fiscalía en Neiva. La Subdirectora Regional de Apoyo Centro Sur de la Fiscalía General de la Nación con sede en Ibagué, aseguró que el 19 de julio anterior la Fiscalía 27 Seccional de Pitalito solicitó en préstamo el expediente con radicado No. 4155160005972000803431, siendo denunciante Edilberto Salamanca Correa, “sin indicar el número de caja, sin ubicación de cuaderno, y sin cantidad de folios en el Archivo Central”, procediéndose a realizar una búsqueda manual en los documentos físicos “en la base de datos y en los inventarios descriptivos” de ese archivo.

Agregó que, el 19 de agosto de 2022 envió escaneado el citado expediente a la Fiscalía 27 Seccional de Pitalito a fin de responder la petición de la ahora accionante. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00279 00 Accionante: Stteffany Gissel Salamanca Guzmán Accionado: Fiscalía 27 Seccional de Pitalito Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada por la demandante y la respuesta de la demandada, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró la Fiscalía 27 Seccional de Pitalito el derecho de petición de Stteffany Gissel Salamanca Guzmán, por no haber contestado su solicitud elevada el pasado 18 de julio o, por el contrario, se está ante un hecho superado? Con miras a absolver el anterior interrogante, recuérdese que según el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas pueden elevar peticiones respetuosas ante autoridades públicas y obtener una respuesta oportuna, de fondo y precisa.

Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia expresó: “Frente al derecho fundamental de petición, esta Sala en armonía con la jurisprudencia constitucional ha dejado en claro que el artículo 23 de la Carta Política garantiza la facultad de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes de interés general o particular.

De modo que, el derecho de petición tiene una doble dimensión: a) la posibilidad de acudir ante el destinatario y b) el derecho a obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con relación a la cuestión planteada”1. (Destaca la Sala) En cuanto al núcleo esencial del derecho de petición, éste radica en la resolución pronta y oportuna de la cuestión solicitada, pues según postura de la Corte 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, STP2248 – 2020, Radicación No. 109278 del tres de marzo de 2020.

M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00279 00 Accionante: Stteffany Gissel Salamanca Guzmán Accionado: Fiscalía 27 Seccional de Pitalito Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Constitucional2, de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

Es así como la respuesta que brinde la entidad al peticionario debe (i) ser oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo solicitado; y (iii) ser puesta a conocimiento del peticionario; sin embargo, no implica la aceptación de lo solicitado, ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. Por consiguiente, se garantiza este derecho si la persona obtiene de la entidad demandada una respuesta de fondo, clara, oportuna y en un tiempo razonable.

De otro lado, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho objeto de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria3, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el que debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional4. 2 Sentencia T-574 de 2007 Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. 3 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012.

M. P. Nilson Pinilla Pinilla. 4 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00279 00 Accionante: Stteffany Gissel Salamanca Guzmán Accionado: Fiscalía 27 Seccional de Pitalito Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Entrando ya en materia, obsérvese que Stteffany Gissel Salamanca Guzmán reclamó la tutela al derecho de petición, presuntamente desconocido por la Fiscalía 27 Seccional de Pitalito, por no haber resuelto su solicitud elevada el 18 de julio de 2022, mediante la cual pidió copia íntegra de la investigación seguida por el homicidio de su padre Edilberto Salamanca Correa, radicado bajo el número 415516000597200803431.

De cara al anterior reclamo, dígase que la Fiscalía 27 Seccional de Pitalito acreditó haber dado respuesta a la petición de la accionante, remitiendo escaneado el referido expediente el 15 de septiembre anterior al email gisel.w3@gmail.com, suministrado por la quejosa en su petitorio. De cara al anterior panorama, no hay duda que la situación fáctica gestora del presente trámite constitucional ya desapareció, porque en el curso del mismo, la demandada desagravió a la peticionaria, esto es, la Fiscalía 27 Seccional de Pitalito contestó la petición de Stteffany Gissel Salamanca Guzmán, incluso en forma favorable a sus aspiraciones.

Además, esa respuesta se notificó a la dirección electrónica por ella suministrada. Dígase que si bien la accionada superó el término de 10 días legalmente5 previsto para responder esta clase de solicitudes, circunstancia esta causante de la presente acción de tutela, lo cierto es que en el curso del presente trámite, la demandada desagravió a la peticionaria.

Conforme lo anterior, resuelto estaría el problema jurídico arriba planteado, en el sentido de declarar improcedente la presente acción de tutela, por haber emergido la denominada carencia actual de objeto por hecho superado. 5 Numeral 1° del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, adicionado por la Ley 1755 de 2015. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00279 00 Accionante: Stteffany Gissel Salamanca Guzmán Accionado: Fiscalía 27 Seccional de Pitalito Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Stteffany Gissel Salamanca Guzmán, a raíz de la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 6 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00279 00 Accionante: Stteffany Gissel Salamanca Guzmán Accionado: Fiscalía 27 Seccional de Pitalito Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)