TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado Ponente Aprobado Según Acta No 1209 Neiva, Veinticuatro (24) de octubre de dos mi veintidós (2022) I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Jesús Antonio Pungo, en calidad de agente oficioso del señor Wilson Ortega Medina, en contra el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito – Fiscalía General de la Nación – Juez de Control de Garantías, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad e integridad personal.
II.
HECHOS Manifiesta Jesús Antonio Pungo que su agenciado está privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de Pitalito, desde el 26 de febrero de 2022. Destaca que sufre de hipertensión pulmonar, que su estado de salud y emocional es deplorable, que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses lo ha valorado, en el entendido que su enfermedad es demasiado grave.
Estos aspectos nunca fueron considerados por los jueces al resolver sus solicitudes, fundamentando las respuestas en la gravedad de la conducta del concierto para delinquir. Asegura que lo antepuesto vulnera sus derechos fundamentales y acude a la acción constitucional para tomen una decisión de fondo con el objeto de respetar el derecho inviolable a la vida.
Jesús Antonio Pungo en Calidad de Agente Oficioso de Wilson Ortega Medina Rad. 41001-22-04-000-2022-00313-00 Destaca que, en sentencia de la Dra. Patricia Salazar Cuellar, bajo el radicado 53601 del 18 de septiembre de 2018, la Corte precisó que las personas con enfermedad terminal de ningún modo pueden estar privadas de la libertad.
Es esa la situación que se presenta para su agenciado, por ello pide que les ordene concederle la prisión domiciliaria u hospitalaria. III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES El 13 de octubre último se avocó el conocimiento de la demanda presentada disponiendo dar traslado a las accionadas para que informaran sobre los hechos y pretensiones.
El pasado 18 ordenó vincular a los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., 54, 67 y 73 Penales Municipales con funciones de Garantías de esa ciudad y, por último, al Juzgado 3° Penal Municipal con función de Garantías de Pitalito. IV. RESPUESTAS DE LA AUTORIDADES ACCIONADAS. La Fiscal 45 Dirección Especializada contra el Narcotráfico manifiesta que adelanta juicio contra Wilson Ortega Medina por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso con destinación ilícita de inmueble en concurso homogéneo y sucesivo.
Esa actuación la adelanta ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, despacho en el que el 19 de junio de 2020 formuló acusación y va para audiencia preparatoria. Agrega que el despacho 21 de la Dirección Especializada contra el Crimen Organizado en la ciudad de Bogotá, realizó las audiencias preliminares. Además, que el actor ha hecho varias solicitudes ante distintos jueces de control de garantías para que le sustituyan la medida de aseguramiento, para lo cual argumenta en forma fallida el grave estado de salud – artículo 314 numeral 4° C.P.P. La Juez 73 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá se advierte que dentro del radicado penal C.U.I. 11001609914420180010200 celebró audiencias preliminares concentradas los días 27 y 28 junio, 3 y 4 de julio de 2019.
Allí impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad a cada uno de los Jesús Antonio Pungo en Calidad de Agente Oficioso de Wilson Ortega Medina Rad. 41001-22-04-000-2022-00313-00 imputados; decisión que confirmó el Juzgado 53 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. La Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá hace un recuento cronológico para adelantar el correspondiente juicio.
Precisa que está en audiencia preparatoria, diligencia suspendida por manifestación del procesado de preacordar. Niega que exista manifestación de la calidad de agente oficioso y de la imposibilidad del agenciado para actuar directamente en la solicitud de amparo; por tanto, la demanda resulta improcedente. Se opone a que se utilice esta acción como tercera instancia o recurso adicional para remover las decisiones judiciales adversas.
El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito precisa que el interno es paciente de hipertensión pulmonar severa, que tiene pendiente ecocardiograma transtorácico y monitoreo electrocardiográfico (Holter). Menciona las fechas y atenciones recibidas al interior del INPEC en el área de sanidad, conforme el reporte expedido por esa oficina.
La Juez 54 Penal Municipal con Función de Garantías de Bogotá D.C. informa que el 11 de mayo de 2021 atendió una solicitud para sustituir la medida de aseguramiento impuesta al actor, postulación que despachó en forma adversa sin que fuera objeto de recursos. Agrega que el pasado 2 de mayo resolvió similar requerimiento a la que dio igual respuesta, decisión que fue objeto de recursos y confirmada por el Juzgado del Circuito el 3 de agosto pasado.
Descarta que exista vulneración de derechos y solicita negar lo demandado, por improcedente, por contar con otros medios de defensa judicial. El Juez Tercero Penal Municipal con Función de Garantías de Pitalito aduce que el 21 de enero hogaño atendió una audiencia de sustitución de medida de aseguramiento del quejoso, que realizó el 4 de febrero en forma adversa, sin que el interesado interpusiera recursos.
Después, el 25 de febrero y 2 de marzo, la apoderada judicial reitera el mismo requerimiento, postulación que retira la defensora. Niega que vulnerara derechos al actor. V. CONSIDERACIONES Jesús Antonio Pungo en Calidad de Agente Oficioso de Wilson Ortega Medina Rad. 41001-22-04-000-2022-00313-00 La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
La agencia oficiosa es una figura jurídica por medio de la cual, sin tener poder, una persona solicita en representación de otra protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o violados a otro. La puede ejercer cualquier persona, sin embargo, para que sea admisible requiere que el agente manifieste expresamente que actúa en nombre de otro; que indique en el escrito de tutela o de él infiera que el titular del derecho en absoluto está en condiciones físicas o mentales de promover su propia defensa (sin que esto implique una relación formal entre el agente y el titular) y; que el sujeto o los sujetos agenciados se encuentren plenamente identificados.
La representación por medio de agente oficioso tiene lugar cuando quien invoca la participación en el caso manifiesta actuar en tal sentido y de los hechos y, de las circunstancias que fundamentan la acción, se infiera que el titular de los derechos conculcados está en imposibilidad física o mental para actuar de manera directa1. La Corte Constitucional sostiene que los requisitos normativos de la agencia oficiosa deben ser valorados de manera “flexible” cuando el agenciado es una persona privada de la libertad.
Esto por la “relación de especial sujeción”2 que estas tienen con el Estado y la “especial situación de indefensión o debilidad manifiesta”3 en la que se encuentran. Dicha valoración más flexible implica, en concreto, que (i) en algunos eventos, la relación de especial sujeción permite inferir4 la imposibilidad de promover acciones de tutela por cuenta propia y (ii) el juez de tutela debe tener en cuenta que las circunstancias específicas de los reclusos y, en concreto, la suspensión de sus derechos fundamentales de libertad o locomoción, suponen, de suyo, dificultades para acceder a la administración de justicia. 1 Honorable Corte Constitucional, sentencia T-072 de 2019. 2 Corte Constitucional, sentencias T-077 de 2013, T-815 de 2013, T-049 de 2016 y T-311 de 2019 3 Corte Constitucional, sentencias T-077 de 2013, T-815 de 2013, T-049 de 2016 y T-311 de 2019 4 Corte Constitucional, sentencia T-409 de 2015.
Jesús Antonio Pungo en Calidad de Agente Oficioso de Wilson Ortega Medina Rad. 41001-22-04-000-2022-00313-00 Por esta razón la Corte ha admitido el uso de la agencia oficiosa en casos en los que se comprobó que los agenciados privados de la libertad se encontraban en situación de aislamiento5, padecían de incapacidad física6 o cognitiva7, y los hechos narrados en la tutela evidencian la existencia de una amenaza de muerte contra el agenciado8.
Sin embargo, que la Corte Constitucional señala que la situación de especial vulnerabilidad de la población privada de la libertad en absoluto permite presumir su imposibilidad de presentar acciones judiciales en todos los eventos y, en consecuencia, la necesidad de contar con un tercero para defender sus derechos. Por el contrario, explica que el juez de tutela debe hacer “valer la dignidad personal y la libre determinación de los reclusos, sin perjuicio de las limitaciones a que están sometidos”9 y, por lo tanto, debe declarar la improcedencia de aquellas tutelas interpuestas en contra de su voluntad o sin que exista una prueba por lo menos sumaria de la imposibilidad del agenciado para reclamar la protección de sus derechos10.
Atendiendo estos criterios en el presento evento, es inconcuso que de ningún modo están configurados para que Jesús Antonio Pungo actúe como agente oficioso de Wilson Ortega Medina. De la demanda y de sus anexos ninguna prueba allegada acredita la imposibilidad del prenombrado para que pueda reclamar directamente la protección de sus derechos.
Es que estar privado de su libertad en absoluto constituye per se razón para promover otro por su cuenta la aludida acción11, sin ser menos importante que nada en la foliatura acredita que sufra alguna incapacidad física y/o cognitiva12 para actuar. Razones suficientes para declarar improcedente la acción promovida por quien dice actuar como agente oficioso.
En mérito a lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA HUILA, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. R E S U E L V E: 5 Corte Constitucional, sentencia T-412 2009. 6 Corte Constitucional, sentencia T-347 2010. 7 Corte Constitucional, sentencia T-750A 2012. 8 Corte Constitucional, sentencia T-017 2014. 9 Corte Constitucional, sentencia T-767 de 2004. 10 Corte Constitucional, sentencia T-406 de 2017. 11 Auto del 17 de junio de 2020.
Radicado No. 1133 M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Sala de Casación Penal. 12 Sentencia T–382 del 08 de noviembre de 2021. M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera. Jesús Antonio Pungo en Calidad de Agente Oficioso de Wilson Ortega Medina Rad. 41001-22-04-000-2022-00313-00 1º. DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela propuesta por Jesús Antonio Pungo, en calidad de agente oficioso del señor Wilson Ortega Medina, en contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2º.
La presente decisión puede ser impugnada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991-. Cópiese, notifíquese y por secretaria envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual HERNANDO QUINTERO DELEGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria