TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Neiva, Veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022) Aprobación Acta N° 1206 I.- ASUNTO Conoce la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, la providencia del pasado 11 de octubre, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, que dispuso sancionar por desacato al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional.
II.- ANTECEDENTES RELEVANTES De conformidad con la información del expediente digitalizado de incidente, mediante sentencia del 17 de septiembre del año en curso, el citado Juzgado tutelo el derecho a la Salud de José Orlando Cruz Sánchez. Como consecuencia, dispuso: “SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que (…) proceda a realizar las actuaciones necesarias para culminar las valoraciones médicas ordenados en el examen de retiro en beneficio del señor José Orlando Cruz Sánchez.
En concreto, active nuevamente la validez de la orden de urología y Ortopedia expedidas el 10 de enero de 2019, eliminando las barreras existentes y garantizando la debida publicidad del procedimiento por adelantar. Lo anterior, sin perjuicio de las demás valoraciones previas que deban realizarse para actualizar el estado clínico del paciente, en razón al transcurso del tiempo desde el momento en que se inició el trámite correspondiente, esto es, en el año 2018.
Consulta Accionante: José Orlando Cruz Sánchez Accionada: Dirección de Sanidad Militar y otros Radicado: 41001-31-09-002-2021-00084 SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Así mismo, una vez efectuado lo anterior, deberá examinarse la viabilidad de convocar a la Junta Médico Laboral Militar, con el objeto de que evalúe y defina la situación del señor Cruz Sánchez, en un plazo que no podrá exceder de noventa días, conforme lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ley 1796 de 2000.
En particular, de ser ello procedente, deberá determinarse la naturaleza de las enfermedades padecidas por el actor, así como el grado de incapacidad psicofísica que presenta según la gravedad y el origen de las patologías evidenciadas.” Así mismo, José Orlando Cruz Sánchez denuncia que a la fecha la demandada en absoluto ha cumplido con la aludida orden.
Así, luego del trámite que corresponde, sancionó al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejercito Nacional, con un día de arresto y un salario mínimo legal mensual de multa. III.- PROVIDENCIA QUE SE REVISA Critica que el funcionario incumplió la orden de amparo, nada acredita que realizara las actuaciones necesarias para culminar las valoraciones médicas ordenados en el examen de retiro al señor José Orlando Cruz Sánchez.
A su vez, la viabilidad de convocar a la Junta Médico Laboral Militar para que evalúe y defina su situación en un plazo que no podía exceder de noventa días. Aduce que la responsabilidad subjetiva de la persona llamada a cumplir se deduce del su conocimiento del fallo de amparo y del adelantamiento del incidente. Pese a ello, omite acatar lo ordenado por el juez de tutela.
Además, nunca justificó o explicó su preterición. IV.- CONSIDERACIONES La Sala es competente para pronunciarse sobre el grado jurisdiccional de consulta de la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito1. 1 de conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Consulta Accionante: José Orlando Cruz Sánchez Accionada: Dirección de Sanidad Militar y otros Radicado: 41001-31-09-002-2021-00084 SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL La competencia para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato radica en cabeza de esta Sala como superior jerárquico del Juzgado Tercero Penal del Circuito2.
La Corte Constitucional precisa: […] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato (…) es que, si bien una de las consecuencias (…) de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia (…) a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada”.
Agrega que en absoluto “se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.3 El incidente entonces es un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela y, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento.
De allí que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio. Así, la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar: […] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”.
De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada4. Le corresponde entonces al juzgador «indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva5.
Por ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo. Esto impide presumir responsabilidad por el sólo 2 De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 3 en sentencia CC SU-034-2018. 4 C-367/2014 5 CC T- 512/2011 Consulta Accionante: José Orlando Cruz Sánchez Accionada: Dirección de Sanidad Militar y otros Radicado: 41001-31-09-002-2021-00084 SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL hecho del incumplimiento pues, para imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la accionada.
Según lo anterior, por ser “un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador”6. Se requiere que exista plena observancia del debido proceso y que el juez instructor respete las garantías de los involucrados.
Dentro del trámite incidental se contempla la consulta7, como medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela. Obliga al superior del que adoptó la decisión verificar la legalidad de la sanción, «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata»8 En el caso concreto, el incidentante reprocha que la Dirección de Sanidad del Ejército incumplió las órdenes de amparo.
Arguye que han transcurrido más de 15 días sin cumplir y que si bien se activaron los servicios médicos, a la fecha falta realización de los exámenes para que se lleve a cabo la junta médico laboral y determinar el grado de discapacidad. En ese sentido es evidente que, pese al vencimiento del plazo otorgado para cumplir la orden de amparo y las oportunidades dadas con ocasión del presente procedimiento, Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional, injustificadamente soslaya acatarla.
Comportamiento que evidencia una actitud de rebeldía y reticencia ante la autoridad judicial, que se aleja de los postulados que edifican un Estado Social de Derecho. En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos necesarios para imponer sanción por desacato. Al respecto, la norma citada9 prevé como consecuencia del 6 T-763/1998, T-171/2009 7 regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 8 CC T-652/2010. 9 artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 Consulta Accionante: José Orlando Cruz Sánchez Accionada: Dirección de Sanidad Militar y otros Radicado: 41001-31-09-002-2021-00084 SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL desobedecimiento a la orden de tutela, arresto de hasta seis (6) meses y multa de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Dentro de esos rangos, el despacho de primera instancia impuso un (1) día de arresto y un (1) salario mínimo legal mensual vigente de multa, los cuales, en criterio de la Sala, guardan relación de proporcionalidad con la conducta del incidentado y las consecuencias de ésta. En tales condiciones, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, HUILA, en Sala Cuarta de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la Republica y por mandato Constitucional, R E S U E L V E 1.- CONFIRMAR la sanción impuesta el 13 de octubre de 2022, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva en el incidente de desacato, por medio del cual sancionó Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejercito Nacional, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión. 2.- COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado Consulta Accionante: José Orlando Cruz Sánchez Accionada: Dirección de Sanidad Militar y otros Radicado: 41001-31-09-002-2021-00084 SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaría.