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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220030900

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2022-10-20

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Carolina Puentes Marinez \ ACCIONADO: Suj. Policía Nacional de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00309 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Carolina Puentes Marinez contra la Policía Nacional de Colombia, en cuyo trámite se vinculó al Juzgado 151 de Instrucción Penal Militar DEUIL y a la Policía Metropolitana de Neiva, por presunta vulneración al derecho de petición. II.

LA TUTELA Según la accionante, el 28 de septiembre de 2022 solicitó vía electrónica a la Policía Metropolitana de Neiva información sobre el estado actual de la investigación de unos hechos donde ella es la denunciante y víctima y cuyo radicado es el GE-2022-012645-MENEV. Agregó que el pasado 3 de octubre recibió un correo electrónico del Juez 151 IPM DEUIL, pero sin atender de fondo su petición, menos brindarle la información requerida, pese haberse dirigido personalmente a la oficina de la accionada, pues según los Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00309 00 Accionante: Carolina Puentes Marinez Accionado: Policía Nacional de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal funcionarios de ese despacho, la información solo se entregaría a un abogado.

En razón a lo anterior, reclamó la protección a su derecho fundamental de petición y pidió se ordene a la Policía Nacional, atender su concreto reclamo. III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 7 de octubre anterior se admitió, se ordenó vincular al Juzgado 151 de Instrucción Penal Militar DEUIL y a la Policía Metropolitana de Neiva, notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados y practicar las pruebas.

IV. RESPUESTA A LA TUTELA A. Comandante Policía Metropolitana de Neiva. Aseguró haber remitido el presente reclamo constitucional al Juez 151 de Instrucción Penal Militar de Neiva para lo de su competencia. B. Juez 151 de Instrucción Penal Militar DEUIL. Precisó que el pasado 3 de octubre respondió de fondo la petición elevada por la tutelante, informándole que su denuncia había sido archivada.

Además, le envió copia de ese auto y le indicó que cualquier otra información sería suministrada en el despacho. Agregó que el 5 de octubre de 2022, conversó telefónicamente con la quejosa a quien le suministró la Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00309 00 Accionante: Carolina Puentes Marinez Accionado: Policía Nacional de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal información requerida, y en horas de la tarde de ese mismo día, la atendió personalmente en su despacho, habiéndole explicado el procedimiento que debía adelantar.

Luego de tildar de falaz a la accionante, indicó que el 10 de octubre anterior nuevamente brindó una respuesta escrita al reclamo de Carolina Puentes Marinez, siendo enviada a su dirección de residencia, por lo que negó haber vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante y pidió negarse la tutela por hecho superado. V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada por el demandante y la respuesta de los demandados y vinculados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró algún derecho fundamental el Juez 151 de Instrucción Penal Militar DEUIL a Carolina Puentes Marinez, por no haber atendido la solicitud elevada el pasado 28 de septiembre o, por el contrario, se está ante un hecho superado? Con miras a absolver el anterior interrogante, recuérdese que según el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas pueden elevar peticiones respetuosas ante autoridades públicas y obtener una respuesta oportuna, de fondo y precisa.

Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia expresó: “Frente al derecho fundamental de petición, esta Sala en armonía con la jurisprudencia constitucional ha dejado en claro que el artículo 23 de la Carta Política garantiza la facultad de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes de interés general o particular.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00309 00 Accionante: Carolina Puentes Marinez Accionado: Policía Nacional de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal De modo que, el derecho de petición tiene una doble dimensión: a) la posibilidad de acudir ante el destinatario y b) el derecho a obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con relación a la cuestión planteada”1.

(Destaca la Sala) En cuanto al núcleo esencial del derecho de petición, éste radica en la resolución pronta y oportuna de la cuestión solicitada, pues según postura de la Corte Constitucional2, de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. Es así como la respuesta que brinde la entidad al peticionario debe (i) ser oportuna;

(ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo solicitado; y (iii) ser puesta a conocimiento del peticionario; sin embargo, no implica la aceptación de lo solicitado, ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. Por consiguiente, se garantiza este derecho si la persona obtiene de la entidad demandada una respuesta de fondo, clara, oportuna y en un tiempo razonable.

De otro lado, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho objeto de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria3, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el que debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, STP2248 – 2020, Radicación No. 109278 del tres de marzo de 2020.

M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 2 Sentencia T-574 de 2007 Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. 3 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00309 00 Accionante: Carolina Puentes Marinez Accionado: Policía Nacional de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional4.

Entrando ya en el asunto de la especie, obsérvese que Carolina Puentes Marinez pidió la tutela a su derecho de petición, presuntamente desconocido por el Juez 151 de Instrucción Penal Militar DEUIL, por no haber atendido su solicitud elevada el 28 de septiembre de 2022, mediante la cual pidió lo siguiente: “1. Numero de radicado de la investigación, 2.

Estado en que se encuentra la investigación, 3. Solicito copia del proceso que se adelanta hasta la fecha, 4. Se me comunique de todas las actuaciones procesales que se adelante en dicha investigación, 5. En mi calidad de víctima, solicito mi participación en las actuaciones procesales de manera virtual, 6. Informe el trámite que se le dio al video suministrado, por parte de esta usuaria, donde se evidencia el procedimiento irregular de los uniformados, 7.

Solicite a quien corresponda copia de los libros (minuta de servicio, libro de población y minuta de guardia y/o anotaciones), 8. Solicite a quien corresponda el boletín de capturas para la fecha que se investiga (Sala CIEPS), 9. Solicito se inicie también investigación disciplinaria, por las posibles faltas cometidas en el servicio de los funcionarios policiales”5.

En relación con el asunto, declárese que el Juez 151 de Instrucción Penal Militar DEUIL acreditó haber enviado a la dirección de 4 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido 5 Archivo electrónico Anexos Tutela. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00309 00 Accionante: Carolina Puentes Marinez Accionado: Policía Nacional de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal residencia de la peticionaria, esto es, calle 1 B N° 31 – 09 barrio Acacias de Neiva, el oficio No. 0621 a través del cual responde de fondo, de manera clara y congruente cada uno de sus 9 reclamos6.

Nótese que a través del citado oficio, se le informó a Puentes Marinez lo siguiente: i) El número de radicación de la investigación – 410016000586202150465 –. ii) El estado actual del proceso, es decir, en archivo. iii) Le indicó que las referidas copias están a su disposición en el juzgado. iv) Le recordó que la decisión de archivo le fue notificada el 2 de marzo de 2022, también le han brindado respuesta a sus peticiones vía telefónica y de manera personal. v) Le explicó que, puede solicitar se continúe con la investigación, para lo cual, deberá aportar nuevas pruebas. vi) Le informó que, al haberse aportado el referido video luego del archivo de las diligencias, el mismo solo fue anexado al expediente. vii) Aludió a la imposibilidad de expedir esas específicas copias por estar la carpeta en el archivo, no obstante, le explicó el trámite a agotar a fin de obtenerlas. viii) finalmente, negó tener competencia para investigar disciplinariamente a los policiales que practicaron el procedimiento de captura de su hijo por el delito de fuga de presos, sin embargo, le brindó detalla información sobre el trámite a seguir.

De cara al anterior panorama, no hay duda que la situación fáctica gestora del presente trámite constitucional, ya desapareció por completo, pues el Juez 151 de Instrucción Penal Militar DEUIL demostró haber dada respuesta de fondo los puntuales reclamos de la peticionaria, emergiendo una carencia actual de objeto por hecho superado que impone declarar improcedente la acción de tutela. 6 F. 4 y 5 Archivo 008 expediente electrónico del Tribunal.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00309 00 Accionante: Carolina Puentes Marinez Accionado: Policía Nacional de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Carolina Puentes Marinez, a raíz de la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 7 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 7 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22- 11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00309 00 Accionante: Carolina Puentes Marinez Accionado: Policía Nacional de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)