TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00305 00 Aprobado Acta No. 1193. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Javier Esteban Polanía Forero, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos de petición y acceso a la administración de justicia. II.
DEMANDA. Javier Esteban Polanía Forero manifestó que se encuentra privado de la libertad desde el 27 de julio de 2018. Agregó que en agosto de 2022 fue trasladado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva al de San Isidro (Popayán). Precisó que, entre octubre de 2018 y marzo de 2019, se desempeñó como monitor y, de julio de 2019 hasta agosto de 2022, descontó Accionante: Javier Esteban Polanía Forero.
Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00305 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal pena en el área de “tejido y telares”. Añadió que en cuatro años solo redimió 3 meses y 18 días.
Aseguró que, mediante auto interlocutorio No. 1165 del 9 de junio de 2022, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le redimió “21 días” de su condena; sin embargo, acotó, interpuso recurso de reposición contra la referida decisión. Arguyó que el Juzgado vigía no repuso la determinación y dio traslado del recurso horizontal al Director del Establecimiento de Neiva, para que verificara los hechos narrados en el memorial de impugnación. Afirmó que no recibió respuesta alguna por parte del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva y desconoce qué pasó con el tiempo faltante de su redención que no certificó el Centro Carcelario.
En suma, consideró que los accionados vulneraron sus derechos fundamentales; en consecuencia, pidió sea “revisado su caso” debido a que no está de acuerdo con el tiempo certificado y el monto de la redención reconocida. III. ANTECEDENTE PROCESALES RELEVANTES. Mediante auto adiado 6 de octubre de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara Accionante: Javier Esteban Polanía Forero.
Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00305 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal las pruebas que pretendiera hacer valer. En los mismos términos y con auto del 12 de octubre anterior, se vinculó a la acción de amparo al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta capital y al homólogo de San Isidro de la ciudad de Popayán. IV.
RESPUESTAS. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva adujo que vigila y ejecuta la sentencia impuesta contra el accionante Javier Esteban Polanía Forero dentro el proceso 41001 6000 716 2018 01789. Explicó que con auto interlocutorio No. 1265 del 9 de junio de 2022, atendió la solicitud de redención de Polanía Forero, reconociéndole 21 días de redención de pena, respecto a los meses de noviembre y diciembre del año 2021; no obstante, con relación al mes de octubre de esa anualidad se abstuvo de redimir porque no registraba horas laboradas y la actividad realizada fue calificada deficiente.
Comunicó que Polanía Forero interpuso recurso de reposición con el que cuestionó el corto tiempo que tenía de redención durante los cuatro años que lleva detenido y, además, consideró que era un error humano la calificación deficiente. Manifestó que, con providencia del 6 de julio de 2022, desató el recurso de reposición, explicándole a Polanía Forero las razones de hecho y de derecho con las que confirmó el reseñado tiempo de redención. Accionante: Javier Esteban Polanía Forero.
Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00305 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Aseguró que es competencia del INPEC expedir los certificados de cómputo por actividades de trabajo, estudio y enseñanza que realizan los PPL y posteriormente, enviarlos a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Pidió negar el amparo constitucional porque no vulneró las garantías constitucionales de Javier Esteban Polanía Forero. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de “San Isidro” Popayán afirmó que tiene bajo su custodia al PPL Polanía Forero condenado por el delito de feminicidio. Con relación a la génesis de la demanda de protección, resaltó que el área de atención a privados de la libertad del CPAMS de Popayán informó “por medio del presente de la manera más cordial y respetuosa se le informa que una vez revisado el DRIVE denominado derechos de petición, en el cual se radica todos y cada uno de los derechos de petición que realizan los privados de la libertad se pudo evidenciar que hasta la fecha el privado de la libertad no ha elevado ningún tipo de solicitud a esta área”.
Mencionó que no tiene injerencia en la expedición de certificados de cómputos de otros Establecimientos Carcelarios, pues su obligación es elaborar los de aquellas personas privadas de la libertad que tiene a su cargo. Exigió decretar la improcedencia de la petición de tutela por cuanto no vulneró las garantías fundamentales de Polanía Forero.
El titular del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva expuso que el Juzgado de vigilancia y control de la pena, por intermedio de la Accionante: Javier Esteban Polanía Forero. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00305 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal providencia del 9 de junio de 2022, redimió 21 días la pena de prisión del actor, actuación contra la cual el PLL interpuso el recurso de reposición que desató en el sentido de “NO REVOCAR ni modificar en manera alguna la providencia interlocutoria No. 1165 del 9 de junio de 2022 por medio de la cual este despacho mediante el cual reconoció redención de pena al sentenciado JAVIER ESTEBAN POLANÍA FORERO, conforme se expuso en la parte motiva de la decisión.” (Sic) Indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y, por el contrario, señaló que recepcionó y envió al Despacho cada una de las peticiones allegadas por el PPL.
Por su parte, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva expresó que requirió de manera verbal al señor Jaime Otalora Forero, funcionario en cargado del área de fomento, quien adveró que, una vez verificó el sistema de gestión documental (GESDOC), no encontró solicitud de redención de pena del PPL Javier Esteban Polanía Forero.
Aludió dicho funcionario que, si bien el actor tuvo avance progresivo de resocialización, las horas de redención de octubre de 2021 no fueron calificadas para descuento por no demostrar las evidencias de la actividad asignada, tal cual se contrae de las plantillas de control y cómputos del referido mes. Trajo a colación la normativa que regula las actividades de redención como los criterios de calificación. Apuntó que las pretensiones del accionante están encaminadas a controvertir las decisiones judiciales que deben ser cuestionadas a través de los recursos ordinarios, razón por la cual, en su criterio, Accionante: Javier Esteban Polanía Forero.
Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00305 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal no se cumple con los requisitos de subsidiaridad e inmediatez de la demanda de tutela.
Por lo expuesto, reclamó denegar por improcedente la acción de tutela. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial o, en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable. Conforme lo anterior, es preciso resaltar que la tutela es un mecanismo judicial de carácter subsidiario y excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de los procedimientos ordinarios establecidos en nuestra legislación, ni para crear una tercera instancia en torno a las decisiones de los jueces naturales.
Entrando en materia, se encuentra acreditado que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Accionante: Javier Esteban Polanía Forero. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00305 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal vigila y ejecuta el proceso bajo radicado 41001 6000 716 2018 801789 00 seguido contra Javier Esteban Polanía Forero, por el delito de feminicidio agravado.
Así mismo, se tiene demostrado que en la referida causa se llevaron a cabo las siguientes actuaciones i) Javier Esteban Polanía Forero a través del establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva solicitó una redención de pena por trabajo de los meses de octubre a diciembre de 2021; ii) mediante auto interlocutorio No. 1165 del 9 de junio de 2022, el Juzgado Primero de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolvió “REDIMIR pena de prisión al PLL JAVIER ESTEBAN POLANÍA FORERO en cantidad de 21 días, por las 336 horas de trabajo durante los meses de noviembre y diciembre de 2021, reconocidas en el certificado de cómputos No. 18386512.”; empero, respecto al mes de octubre de 2021 no redimió pena al interno por tener una calificación deficiente y no acreditar las horas de trabajo de ese mes; iii) Polanía Forero interpuso recurso de reposición; iv) el Juzgado vigía con auto interlocutorio No. 1507 del 06 de julio pasado, no revocó la determinación del 9 de junio anterior y, entre otras cosas dispuso “REMITIR a la Dirección del EPMSC de Neiva (H) el escrito contentivo del recurso interpuesto, para que se verifique los hechos narrados por el penado POLANÍA FORERO.” y; v) el 19 de julio de 2022 fue notificado de manera personal Polanía Forero de la precitada decisión. Ahora bien, del estudio de la actuación advierte la Sala que Javier Esteban Polanía Forrero promueve la demanda de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital porque desconoce la contestación que dio el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva en torno a los hechos que expuso en el recurso de reposición, anomalía que, en Accionante: Javier Esteban Polanía Forero.
Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00305 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal su criterio, afecta su garantía constitucional de petición y administración de justicia. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición – postulación de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha reiterado1: “En conclusión, la Corte ha sostenido que los reclusos mantienen plena facultad sobre el ejercicio del derecho de petición, de tal manera que en los eventos en que los privados de la libertad formulen solicitudes dirigidas a la autoridad carcelaria del INPEC o en general a la administración de justicia, deben obtener respuesta de fondo, clara y oportuna a su requerimiento sin que el goce efectivo del mencionado derecho se vea afectado por los trámites administrativos de las penitenciarias.” (Negrillas y subrayado de la Sala).
En tal sentido, resulta pertinente que las personas privadas de su libertad radiquen peticiones respetuosas ante los Jueces de Ejecución de Penas en ejercicio de su derecho de postulación, como ocurre en el presente asunto y, por tanto, gozan de la garantía a recibir una contestación que resuelva de fondo –positiva o negativamente- sus pedimentos.
En principio, si bien es cierto Javier Esteban Polanía Forero no impetró derecho de petición alguno ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, también lo es que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital al instante de desatar el recurso horizontal de Polanía 1 Sentencia T-311 del 23 de mayo de 2013.
M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Accionante: Javier Esteban Polanía Forero. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00305 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Forero ordenó enviar al Director del INPEC Neiva el documento con el que el interno sustentó el recurso, para que se pronunciara frente a los hechos que alegó el PPL y, en particular, lo advertido por él en el medio de defensa, esto es, “verifique por qué se ha certificado tan poco tiempo de redención” de ahí se colige que la causa de la presentación de esta acción de amparo es la ausencia de respuesta al traslado efectuado, sin que esté direccionado a controvertir las decisiones judiciales del Juzgado Ejecutor, así lo expresó Polanía Forero en el líbelo de tutela, como quiera que insistió en no haber obtenido respuesta del mencionado funcionario del INPEC, de allí que desconoce qué pasó con el tiempo faltante para la redención de pena que no certificó el Centro Carcelario.
El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva al momento de descorrer el traslado acreditó con el “historial de actividad del interno y la planilla de control y cómputo de horas TEE” que el PPL Polanía Forrero no reportó durante el mes de octubre de 2021 horas en la actividad de “telares y tejidos”; sin embargo, nada en la foliatura demuestra que esa información hubiese sido puesta en conocimiento del accionante y, por el contrario, lo que evidenció la Sala es que la ausencia de la comunicación y/o notificación del acto sin hesitación alguna implica la afectación del derecho reclamado en sede de tutela.
En este orden de ideas, resulta acertado señalar que el EPMSC de Neiva está vulnerando el derecho fundamental de petición del señor Javier Esteban Polanía Forero, por lo que deviene necesaria la intervención del Juez Constitucional a efectos de evitar que se continúe con su trasgresión, pues a pesar del trámite tutelar surtido se mantiene en incertidumbre al precitado sobre la certificación de las horas que señaló haber laborado en la actividad de “telares y tejidos” durante el mes de octubre de 2021.
Accionante: Javier Esteban Polanía Forero. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00305 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Así las cosas, se amparará el precitado derecho fundamental y se ordenará al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva que se pronuncie de fondo y de manera completa sobre el traslado del recurso horizontal realizado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, brindándole la respuesta a Polanía Forero, para lo cual se le concederá el término de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído.
Finalmente, se exhortará al Despacho Judicial a fin de que realice las actuaciones de su resorte y proceda a remitir el expediente del accionante a su homólogo de Popayán (Cauca), toda vez que el PPL está recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario de San Isidro de esa localidad. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor Javier Estaban Polanía Forero, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.
SEGUNDO. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva que, de no haberlo hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a pronunciarse de fondo y de manera completa sobre el traslado del recurso horizontal realizado por el Juzgado Accionante: Javier Esteban Polanía Forero.
Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00305 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, debiendo dar respuesta de manera oportuna a Javier Esteban Polanía Forero.
SEGUNDO. EXHORTAR al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad para que realice las actuaciones encaminada a remitir el expediente del accionante a su homólogo de Popayán (Cauca), en vista que el PPL está recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario de San Isidro de esa localidad.
TERCERO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
CUARTO. En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Javier Esteban Polanía Forero. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00305 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria