TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 09 001 2012 00101 04. Aprobado Acta No. 1189. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 12 de octubre de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, que sancionó a la señora Amira Bonilla, Directora de la EPS Sanitas de Neiva, dentro del incidente de desacato promovido por Alexander Aldaban Tovar.
II.
ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado 14 de septiembre de 2012, el precitado Despacho amparó los derechos fundamentales a la vida, mínimo vital y seguridad social del señor Alexander Aldaban Tovar y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “ORDENAR al Director o Representante Legal de la EPS-S COMFAMILIAR, con sede en esta ciudad, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, DISPONGA lo pertinente para que el señor Accionante: Alexander Aldaban Tovar.
Contra: Comfamiliar EPS. Radicado: 41001 31 09 001 2012 00101 04 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal ALEXANDER ALDABAN TOVAR, se le suministre la FORMULA NUTRICIONAL COMPLETA BALANCEADA LIBRE DE LACTOSA, conforme los parámetros establecidos en el requerimiento hecho por el galeno. Así mismo de proporcionársele efectivamente el tratamiento integral POS-S y NO POS-S en razón de la patología que presenta, sin exigencias de ningún tipo y en garantía del principio de continuidad, quedando facultado para el recobro, en todo aquello que exceda la cobertura del P.O.S.” (sic)” Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, el señor Alexander Aldaban Tovar promovió incidente de desacato contra EPS COMFAMILIAR porque se negó a suministrarle el medicamento “umbrella plus 50+ emulsión FCO 120 GR” formulado por el médico tratante.
Mediante auto fechado el 30 de septiembre anterior1, la A quo dispuso requerir al señor José Luis Acosta, Gerente Regional de Aseguramiento de la EPS Sanitas, en su calidad de Superior Jerárquico, y a la señora Amira Bonilla, Directora de la EPS Sanitas de Neiva, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.
Los mencionados funcionarios guardaron silencio. Con proveído del 6 de octubre pasado2, el Juzgado ordenó dar inicio al trámite incidental dado que la entidad directamente incidentada continuó incumpliendo la orden constitucional. La Directora de Oficina de la EPS Sanitas de Neiva demandó archivar o cerrar el incidente de desacato y/o subsidiariamente decretar la nulidad del mismo con fundamento en los siguiente: 1 Expediente digital.
Carpeta Juzgado de origen. Archivo. 02. 2 Expediente digital. Carpeta Juzgado de origen. Archivo. 06. Accionante: Alexander Aldaban Tovar. Contra: Comfamiliar EPS. Radicado: 41001 31 09 001 2012 00101 04 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Sobre el pedimento de nulidad refirió que en la actuación le fue vulnerado el derecho fundamental al debido proceso porque la primera instancia no realizó “el primer y segundo requerimiento” del trámite incidental y menos le brindó la posibilidad de solicitar prueba alguna.
Por otra parte, expuso que el usuario – accionante debe acogerse al modelo de atención médica que presta esa EPS dentro de los cuales Alexander Aldaban Tovar no presenta autorizaciones ni servicios médicos pendientes por garantizársele. Agregó que el incumplimiento del fallo constitucional recae en COMFAMILIAR EPS en liquidación. Afirmó que la orden de tutela solo obliga a esa EPS a prestar servicios médicos que no están en el PBS y no frente a los que sí están, pues estos forman parte de las obligaciones legales vigentes que tiene a cargo la EPS Sanitas.
El 12 de octubre de 2022, la primera instancia sancionó por desacato a la señora Amira Bonilla, Directora de la EPS Sanitas de Neiva, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al constatar que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela. Con relación a la nulidad deprecada argumentó que no se configuraba porque ese Despacho con auto del 30 de septiembre hogaño cumplió con el trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, actuación que notificó el 3 de octubre pasado, por intermedio de los correos electrónicos notificacionesjudiciales@keralty.com amibonilla@colsanitas.com tutelasepsnacional@colsanitas.com Acotó que no advirtió la necesidad de decretar alguna prueba, toda vez que con la información allegada por los interesados fue suficiente.
Accionante: Alexander Aldaban Tovar. Contra: Comfamiliar EPS. Radicado: 41001 31 09 001 2012 00101 04 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Expuso que la EPS Sanitas ha incumplido el fallo de tutela dirigido a garantizar el tratamiento integral de Alexander Aldaban Tovar, dado que, si bien la fórmula médica expedida en favor del actor fue expedida cuando estaba afiliado a la EPS COMFAMILIAR, no es de menor importancia que esa entidad no entregó la totalidad de los ochos frascos de “umbrella plus SPF 50 emulsión spray por 120 gramos” que ordenó el profesional de la salud, pues están pendientes cuatro más que se negó a suministrarlos la EPS Sanitas.
Concluyó que la señora Amira Bonilla actuó de manera displicente y no desplegó acción alguna tendiente a materializar la orden judicial impartida para proteger el derecho fundamental del accionante. III. CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra acreditado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento. Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.
Accionante: Alexander Aldaban Tovar. Contra: Comfamiliar EPS. Radicado: 41001 31 09 001 2012 00101 04 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento.
En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa3: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.
(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley 3 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018. M. P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: Alexander Aldaban Tovar. Contra: Comfamiliar EPS. Radicado: 41001 31 09 001 2012 00101 04 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).
En el sub examine, se tiene que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, el 14 de septiembre de 2012, amparó los derechos fundamentales a la vida, mínimo vital y seguridad social del señor Alexander Aldaban Tovar y emitió la orden ya referida. Empero, el actor acudió al incidente de desacato porque la EPS COMFAMILIAR se negó a entregarle el medicamento “umbrella plus 50+ emulsión FCO 120 GR” ordenado por el profesional de la salud.
Revisado el expediente incidental, se advierte que la entidad prestadora de salud se limitó a informar, por un lado, una posible nulidad de la actuación porque no fue notificada de los requerimientos que prevé el trámite incidental que regula el Decreto 2591 de 1991 y, de otro, que Alexander Aldaban Tovar no tiene autorizaciones médicas y/o servicios de salud pendientes con esa EPS.
Bajo esa línea, del elemento objetivo del desacato, esto es, el incumplimiento de la orden constitucional impartida, es preciso indicar que Sanitas EPS tiene conocimiento de la sentencia de amparo, aunado a ello, está acreditado en el plenario que el Juzgado de instancia sí dio en debida forma el trámite legal para el incidente de desacato previsto en el Decreto 2591 de 1991, porque remitió los traslados de ley a los corres oficiales dispuestos para ese fin, como lo adujo la primera instancia. Ahora bien, con relación a las justificaciones alegadas por la parte incidentada, comprobó este Cuerpo Colegiado que la circunstancias Accionante: Alexander Aldaban Tovar.
Contra: Comfamiliar EPS. Radicado: 41001 31 09 001 2012 00101 04 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal traídas a colación no son argumentos suficientes para que en curso de esta instancia de consulta persista el incumplimiento de la sentencia de tutela, como quiera que ha pasado un tiempo razonable desde que el actor fue trasladado a la EPS Sanitas y esta no atiende de manera oportuna e integral la disposición constitucional, prolongando la afectación al derecho de salud de Alexander Aldaban Tovar.
Tampoco puede dejarse pasar por alto que la situación revelada por la entidad sancionada sobre la imposibilidad de cumplir con la orden del galeno es inadmisible, puesto que la finalidad del incidente de desacato está dirigida exclusivamente al acatamiento de la sentencia de tutela que amparó los derechos fundamentales del señor Aldaban Tovar y no discutir la orden dada, salvo que se alegue una imposibilidad para su ejecución, situación que en el caso de marras no ocurre.
En tal sentido, es acertado colegir que la empresa prestadora de salud Sanitas EPS con su proceder omisivo, continúa vulnerando los derechos fundamentales amparados al señor Alexander Aldaban Tovar. De otra parte, en relación con el elemento subjetivo del desacato, es decir, la responsabilidad individual de quien debe atender la orden, es claro que la señora Amira Bonilla, Directora de la EPS Sanitas de Neiva y única persona sancionada, es la funcionaria obligada a observar el mandato de tutela que, a la fecha, sin justa causa, por lo ya dicho, ninguna acción ha desplegado para el cabal cumplimiento del fallo.
No sobra destacar que en la actuación surtida por la Juez de primer nivel se garantizaron a la sancionada los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, dado que fue vinculada formalmente a la Accionante: Alexander Aldaban Tovar. Contra: Comfamiliar EPS. Radicado: 41001 31 09 001 2012 00101 04 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal actuación, se requirió a su superior jerárquico y se le notificaron las decisiones adoptadas a través de los medios electrónicos dispuestos por la entidad.
Así las cosas, la Sala procederá a confirmar la providencia consultada, emitida el 12 de octubre de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, teniendo en cuenta que las sanciones resultan proporcionales y adecuadas. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, proferida 12 de octubre de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, de acuerdo con las razones antes esbozadas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por el medio más rápido, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)4 4 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para Accionante: Alexander Aldaban Tovar.
Contra: Comfamiliar EPS. Radicado: 41001 31 09 001 2012 00101 04 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUIS FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”