TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, viernes catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. 1178 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00304 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por Jhon Jairo Delgado Pupiales contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Neiva, por presunta violación al derecho de petición. II.
LA TUTELA Según el accionante, el 29 de enero de 2019 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Mocoa- Putumayo lo condenó a 72 meses de prisión, multa de 1.000,5 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la prisión, por el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Después de asegurar que descontó toda la pena de prisión, quedando solo pendiente por cumplir la pena de la multa, precisó Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00304 00 Accionante: Jhon Jairo Delgado Pupiales Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal que el pasado 16 de mayo pidió al Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva se sirviera reconocerle personería jurídica para actuar al abogado Ehuver González Rosero y le permitiera “acceder” a su expediente, sin obtener ninguna respuesta.
Agregó que, el 8 de julio de este mismo año, pidió al accionado “la amortización de multa por amparo de pobreza”, por carecer de los recursos económicos suficientes para pagar esa multa, sin tampoco recibir respuesta, violándose el derecho de petición cuyo amparó reclamó y suplicó que se orden al juzgado vigía atender de fondo sus reclamaciones.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto a esta Sala la presente acción de tutela, el pasado 5 de octubre se requirió al abogado Ehuver González Rosero a fin que allegara el poder conferido por Jhon Jairo Delgado Pupiales con el fin de instaurar la presente acción constitucional, junto a los documentos que acrediten su condición de abogado, so pena de ser rechazada la demanda constitucional.
Al día siguiente, el jurista cumplió esa carga, admitiéndose la acción de tutela y disponiéndose vincula al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva, notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados y practicar las pruebas del caso. IV. RESPUESTA A LA TUTELA A. C.S.A de los Juzgados de Ejecución de Penas.
Admitió que el 16 de mayo y 8 de julio de 2022 llegó al buzón electrónico de ese Centro, las peticiones de reconocimiento de personería jurídica de defensor del tutelante y la amortización de Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00304 00 Accionante: Jhon Jairo Delgado Pupiales Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal la pena de multa, siendo incorporadas al expediente y remitidas al Juzgado 4° de Ejecución de Penas para lo de su cargo.
B. Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Neiva. Sostuvo que a través de auto No 827 del 22 de junio de 2022, se reconoció personería adjetiva para actuar al abogado Ehuver González Rosero en la respectiva causa y se declaró a favor de Delgado Pupiales la liberación definitiva de las penas impuestas en el respectivo fallo, cuya notificación se surtió al correo electrónico ehuvergonzalez@gmail.com por intermedio del Centro de Servicios de esos Juzgados.
Agregó que, mediante auto No. 2019 del 7 de octubre anterior, se negó la amortización de la multa solicitada por el defensor de Jhon Jairo Delgado Pupiales. V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y las respuestas de los demandados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró el Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Neiva y el respectivo C.S.A. el debido proceso de Jhon Jairo Delgado Pupiales, por no haber resuelto sus solicitudes elevadas el 16 de mayo y 8 de julio de 2022 o, por el contrario, se está en presencia de un hecho superado? A fin de absolver el anterior interrogante, empiécese recordando que, tratándose de solicitudes elevadas al juez por las partes o sujetos procesales, el derecho fundamental eventualmente conculcado tras el silencio del respectivo funcionario judicial, no es el de petición sino Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00304 00 Accionante: Jhon Jairo Delgado Pupiales Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal el debido proceso en su concreta manifestación de postulación1; pues cuando se reclama del funcionario judicial cierta actuación propia de su competencia, la misma la regulan principios, términos y normas adjetivas, es decir, su gestión la gobierna el debido proceso2.
Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia concluyó: “… en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio” 3.
Acerca del contenido y alcance del derecho de postulación, la precita Alta Corporación, expresó lo siguiente: “Lo primero que tendrá que señalarse es que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha precisado que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan.
Igual acontece respecto de las solicitudes que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación. Es claro que la demora injustificada o malintencionada en responder, o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas aquellas que produzcan confusión o perplejidad en el interesado violan el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política. 1 Sala de Decisión Tutelas No. 1, STP1276-2015, Radicación 77598, 12 de febrero de 2015, M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero. 2 Ibídem. 3 Sala de Decisión Tutelas No. 2, STP11899-2016, Radicación 87338, 25 de agosto de 2016, M.P. Dr. José Luis Barceló Camacho.
Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00304 00 Accionante: Jhon Jairo Delgado Pupiales Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En ese orden, no puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de postulación, que se erige en un deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisión de un pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración, aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario.
Además, respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que eleven los sujetos procesales al interior de una actuación, la Corte Constitucional ha predicado que no sólo se viola el derecho fundamental al debido proceso, sino también el de acceso a la administración de justicia, resaltando que la obligación del funcionario judicial consiste en responder de manera expresa la solicitud formulada por las partes, independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a sus intereses4.”5 De otro lado, destáquese que, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho materia de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria6, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el cual debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza 4 CC T-713/05. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, Radicación 807 / 110762 del 18 de junio de 2020.
M.P. Eugenio Fernández Carlier. 6 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00304 00 Accionante: Jhon Jairo Delgado Pupiales Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional7.
Ubicados ya en el caso de la especia, nótese que Jhon Jairo Delgado Pupiales se dolió por no haberse dado respuesta las solicitudes de reconocimiento de personería, acceso al expediente electrónico y amortización de la multa, elevadas el 16 de mayo y 8 de julio de 2022, respectivamente. Frente a ese reclamo, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva probó que, con auto del 22 de junio anterior se reconoció personería jurídica para actuar al abogado Ehuver González Rosero, se declaró a favor de Delgado Pupiales la liberación definitiva de las penas principales y accesorias y se le restituyeron los derechos políticos previstos en el artículo 40 de la Constitución Política.
Además, el pasado 13 de octubre, remitió el LINK del proceso 865686100529201700072 al correo ehuvergonzalez@gmail.com de dominio del citado profesional del derecho. En cuanto a la notificación de esa decisión, obsérvese que según lo refleja el expediente electrónico, el C.S.A. de los juzgados de ejecución de penas, el 20 de septiembre de 2022 fijó un aviso y lo mantuvo hasta última hora hábil del 25 del mismo mes y anualidad a efectos de notificar al sentenciado, pues carece de datos de notificación de Jhon Jairo Delgado Pupiales.
Además, el 13 de octubre siguiente notificó a su abogado al correo ehuvergonzalez@gmail.com. 7 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017. M.P. Carlos Bernal Pulido Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00304 00 Accionante: Jhon Jairo Delgado Pupiales Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Igualmente, el juzgado demostró que el 7 de octubre del año en curso a través del auto No. 2019, resolvió de fondo la petición de amortización de la multa por amparo de pobreza, así la respuesta no haya sido favorable a sus aspiraciones, decisión notificada el 11 del mismo mes y año al sentenciado y a su abogado a la dirección electrónica ehuvergonzalez@gmail.com.
En este orden de ideas, no hay duda de que la situación fáctica causante del presente trámite constitucional, desapareció por completo en el curso de la actuación, emergiendo así una carencia actual de objeto por hecho superado que impone declarar improcedente la acción de tutela. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela promovida a través de apoderado judicial por Jhon Jairo Delgado Pupiales contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva.
SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.
TERCERO. REMITIR la actuación a través de la Secretaría a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo, en el caso de no ser impugnado. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00304 00 Accionante: Jhon Jairo Delgado Pupiales Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Neiva Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 8 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 8 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22- 11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.