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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41298310900220220003001

Sala: SALA PENAL

Ponente: Hernando Quintero Delgado

Fecha: 2022-10-14

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Yeinny Yuliana Yarbos Torres \ ACCIONADO: Suj. UARIV

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Neiva, catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022) Aprobación Acta N° 1177 I.- ASUNTO La Sala resuelve el grado jurisdiccional de consulta del auto proferido el pasado once de octubre, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón, que dispuso sancionar a María Cristina Carreño Santoyo, Subdirectora de Prevención y Atención de Emergencias de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV– dentro del incidente de desacato promovido por Yeinny Yuliana Yarbos Torres.

II.- ANTECEDENTES RELEVANTES En fallo del seis de julio del año en curso, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón amparó el derecho fundamental de petición de Yeinny Yuliana Yarbos Torres, vulnerado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctima. En consecuencia, dispuso: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de la señora YEINNY YULIANA YARBOS TORRES y, en consecuencia, ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV–, que (…) responda (…) el recurso de reposición en subsidio de apelación contra la Resolución No. 04102019-1219924 del 26 de junio de 2021, interpuesto el 20 de abril de 2022, debiendo comunicarle a la interesada lo decidido; el sentido y Rad.

Tutela. 41298310900220220003001 Accionante: Yeinny Yuliana Yarbos Torres Accionada: UARIV SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL contenido de la respuesta la determinará la entidad accionada con la información que posea sobre lo peticionado por la parte accionante. (…)” Ante el alegado incumplimiento del citado mandato judicial, el actor promovió incidente en el que declaró probado el desacato, el seis de octubre de 2022.

Así, la doctora María Cristina Carreño Santoyo, Subdirectora de Prevención y Atención de Emergencias de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV–, fue sancionada con dos (2) días de arresto y dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. III.- PROVIDENCIA QUE SE REVISA El a quo explicó la actuación procesal realizada y adujo que la funcionaria cuestionada nunca respondió el recurso de reposición ni el subsidiario de apelación que interpuso la demandante contra la Resolución No. 04102019-1219924 del 26 de junio de 2021, que presentara el pasado 20 de abril.

Explica que tampoco advierte motivo valido que justifique ese comportamiento omisivo si resulta evidente que conoce la sentencia y su contenido, pues todos los requerimientos aparecen con acuse de recibo. Pese a lo anterior, volvió a guardar silencio frente a los requerimientos judiciales. Para resolver la consulta llegó la actuación a esta Corporación. IV.- CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, según decantada posición jurisprudencial, el incidente de desacato es un mecanismo legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, a través del cual se pretende el total cumplimiento de una orden constitucional, para lo cual, el Juez de tutela podrá sancionar con arresto y multa a quien desobedezca el fallo de tutela, pues está investido de facultades disciplinarias1. 1 Sobre la naturaleza jurídica del incidente de desacato la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales.

Rad. Tutela. 41298310900220220003001 Accionante: Yeinny Yuliana Yarbos Torres Accionada: UARIV SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Efectuada la anterior precisión, resulta necesario recordar que la sanción por desacato exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella cuando, a pesar del incumplimiento, existe fuerza mayor o razones que lo justifiquen, acreditadas en el expediente, y que estas conduzcan al Juez de tutela a la convicción de que en absoluto se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario, dado que para efectos punitivos y por mandato constitucional y legal se encuentra proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

Del mismo modo, es pertinente acotar que el incidente de desacato es un mecanismo sancionatorio que procura obtener de forma persuasiva, el cumplimiento de la orden de tutela, pero jamás constituye un fin en sí mismo2. Entrando ya en materia, recuérdese que en fallo del pasado once de octubre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón tuteló el derecho de petición de Yeinny Yuliana Yarbos Torres y ordenó a la “UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV–, que (…) responda (…) el recurso de reposición en subsidio de apelación contra la Resolución No. 04102019- 1219924 del 26 de junio de 2021, interpuesto el 20 de abril de 2022, debiendo comunicarle a la interesada lo decidido; el sentido y contenido de la respuesta la determinará la entidad accionada con la información que posea sobre lo peticionado por la parte accionante.

Precísese que el incidente se promueve porque hasta esa fecha la accionada omitía pronunciarse para resolver el fondo del asunto postulado, sea en forma positiva o 5.4. Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).” 2 “El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia- se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.

Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciación fáctica, determina que éste no existió, se desdibujará uno de los medios de persuasión con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental. Al tener un carácter persuasivo, el incidente de desacato sí puede influir en la efectiva protección de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existiría legitimación para pedir la garantía del debido proceso a través de tutela.” (C.C. T- 421/03).

Rad. Tutela. 41298310900220220003001 Accionante: Yeinny Yuliana Yarbos Torres Accionada: UARIV SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL negativa. De allí que el juez de primer grado dispuso sancionar a María Cristina Carreño Santoyo, Subdirectora de Prevención y Atención de Emergencias de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV–, al punto que ni siquiera presentó alguna justificación. Este comportamiento evidencia una actitud de rebeldía y reticencia ante la autoridad judicial, que se aleja de los postulados que edifican un Estado Social de Derecho.

En consecuencia, se encuentran reunidos los requisitos necesarios para imponer sanción por desacato. Al respecto, la norma citada3 prevé como consecuencia del desobedecimiento a la orden de tutela, arresto de hasta seis (6) meses y multa de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dentro de esos rangos, el despacho de primera instancia impuso dos (2) días de arresto y dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, los cuales, en criterio de la Sala, guardan relación de proporcionalidad con la conducta del incidentado y las consecuencias de ésta.

En tales condiciones, si la finalidad del presente incidente de desacato es que se respeten y garanticen los derechos fundamentales vulnerados, que en absoluto se ha logrado en su totalidad, se cumplen los presupuestos para dejar en firme la sanción impuesta a la María Cristina Carreño Santoyo, Subdirectora de Prevención y Atención de Emergencias de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV, por estar acreditado que esta funcionaria se ha inhibido de cumplir con las órdenes impartidas; y que se considera que la sanción que le fue impuesta se constituye en una medida adecuada para lograr la protección efectiva de los derechos fundamentales amparados en la acción de tutela, la Sala confirmará la decisión objeto de consulta dado que la verificación y cumplimiento de la sanción impuesta corre por parte del Juez de tutela de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, HUILA, en Sala Cuarta de Decisión Penal, R E S U E L V E 1.- CONFIRMAR la sanción impuesta el 6 de octubre de 2022, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón en el incidente de desacato, por medio del cual sancionó a la 3 artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 Rad.

Tutela. 41298310900220220003001 Accionante: Yeinny Yuliana Yarbos Torres Accionada: UARIV SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL doctora María Cristina Carreño Santoyo - Subdirectora de Prevención y Atención de Emergencias de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión. 2.- COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.

HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaría