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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220030300

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-10-13

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Anderson Diomedes Murcia. \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00303 00. Aprobado Acta No. 1176. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Anderson Diomedes Murcia, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, debido proceso, libertad e igualdad.

II. LA DEMANDA Se logra extraer del escrito de tutela que Anderson Diomedes Murcia presentó un derecho de petición ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a través del cual solicitó la “prescripción de la pena”, ya que aseguró haber cumplido con la pena de prisión impuesta en su contra. Accionante: Anderson Diomedes Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 22 04 000 2022 00303 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Por lo anterior, deprecó el amparo de las garantías fundamentales invocadas, en consecuencia, ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver el pedimento formulado.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado 5 de octubre de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

Posteriormente, con auto del 12 de octubre hogaño, se vinculó al trámite de tutela el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito. IV. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila y ejecuta la sentencia emitida contra el accionante Anderson Diomedes Murcia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, dentro el proceso 41001600716201300528, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado y agravado, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Accionante: Anderson Diomedes Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00303 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Comunicó que al actor mediante providencia interlocutoria No. 2407 del 30 de agosto de 2017, le fue otorgada la prisión domiciliaria; sin embargo, fue revocada con auto No. 830 del 15 de marzo de 2018 por cometer otro punible.

Adveró que, por intermedio de auto interlocutorio No. 2259 del 6 de octubre de 2022, negó la solicitud de extinción de la sanción penal por pena cumplida en los siguientes términos: “Así las cosas, el interno ANDERSON DIOMEDES MURCIA ha estado privado de la libertad desde el 09 de octubre de 2013 hasta el 02 de noviembre de 2017, y del 03 agosto de 2021 hasta la fecha – 6 de octubre de 2022, para el cumplimiento intramuros de 5 años, 2 meses y 26 días, guarismo que al adicionar el total de pena redimida de 1 año, 3 meses y 16.5 días, arroja el total de pena cumplida de 6 años, 6 meses y 12.5 días, tiempo INFERIOR a la pena impuesta -9 años y 1 mes de prisión-, por lo tanto, se torna improcedente la LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, y en consecuencia la extinción de la sanción penal.

Así las cosas, este despacho debe indicarle al sentenciado que a la fecha le faltan por cumplir 2 años, 6 meses y 17,5 días de la pena impuesta. (…)

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA a favor, ANDERSON DIOMEDES MURCIA, identificado con C.C. No. 1.075.259.813, y en consecuencia la extinción de sanción penal, conforme a lo motivado”. Manifestó que la precitada actuación se encuentra en trámite de notificación. En suma, pidió negar el amparo constitucional por carencia actual de objeto.

En su turno, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito expresó que, el 7 de octubre de 2022, recibió vía electrónica el auto Accionante: Anderson Diomedes Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00303 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal interlocutorio No. 2259 a través del cual se resolvió la postulación de Anderson Diomedes Murcia. Agregó que ese mismo día notificó la determinación al accionante.

Afirmó que no vulneró las garantías constitucionales del actor; por tanto, demandó negar la acción de amparo frente a ese Instituto. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, pues pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y libertad. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades Accionante: Anderson Diomedes Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 22 04 000 2022 00303 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición – postulación de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha reiterado1: “En conclusión, la Corte ha sostenido que los reclusos mantienen plena facultad sobre el ejercicio del derecho de petición, de tal manera que en los eventos en que los privados de la libertad formulen solicitudes dirigidas a la autoridad carcelaria del INPEC o en general a la administración de justicia, deben obtener respuesta de fondo, clara y oportuna a su requerimiento sin que el goce efectivo del mencionado derecho se vea afectado por los trámites administrativos de las penitenciarias.” (Negrillas y subrayado de la Sala).

En tal sentido, resulta pertinente que las personas privadas de su libertad radiquen peticiones respetuosas ante los Jueces de Ejecución de Penas en ejercicio de su derecho de postulación, como ocurre en el presente asunto y, por ende, gozan de la garantía a recibir una contestación que resuelva de fondo –positiva o negativamente- sus pedimentos.

En el asunto sub examine se tiene que Anderson Diomedes Murcia, mediante un derecho de petición, solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva “prescripción de la pena”, porque, en su criterio, tenía derecho a libertad por pena cumplida. Ahora bien, verificada la respuesta que descorrió el multicitado Despacho judicial, se evidencia que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe resolvió de fondo la postulación de la parte actora y con auto No. 2259 del 7 de 1 Sentencia T-311 del 23 de mayo de 2013.

M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Accionante: Anderson Diomedes Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00303 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal octubre pasado, clarificó a Anderson Diomedes Murcia las razones por las que no tenía derecho a la anhelada “libertad por pena cumplida”, explicándole su situación jurídica, al punto de indicarle el tiempo que lleva de cumplimiento de la pena de prisión y lo que falta de la misma.

Al respecto, se comprobó que la referida decisión fue notificada de manera personal al interno – accionante por intermedio del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito el 7 de octubre de 20222. Luego entonces, como la única pretensión tutelar del accionante es que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolviera de fondo el derecho de petición a través del cual demandó “la prescripción de la pena” por cumplimento de la misma y en tanto la decisión que desató lo rogado fue comunicada al PPL Anderson Diomedes Murcia, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto la petición fue resuelta, tal como se corroboró. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado3: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”4.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de 2 Archivo PDF 7. Folio 17. 3 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.

M. P. Diana Fajardo Rivera. 4 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Accionante: Anderson Diomedes Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00303 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal los derechos fundamentales”5.

En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar). En consecuencia, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Anderson Diomedes Murcia porque fue resuelto de fondo su pedimento; por consiguiente, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Anderson Diomedes Murcia, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión. 5 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Anderson Diomedes Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00303 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 6 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 6 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus.

Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”