TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00297 00. Aprobado Acta No. 1172. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por María Araque Jaimes, contra los Juzgados Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio y la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneración del derecho de habeas data.
II. LA DEMANDA María Araque Jaimes manifestó que fue condenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga dentro de la causa bajo radicado 68001-3104-002- 2008-0001 y por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Accionante: María Araque Jaimes. Contra: Juzgados Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio y el Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Radicado: 41001 31 07 002 2022 00297 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Conocimiento de Villavicencio en el proceso No. 500014-004-001- 2004-00043-00. Centró su cuestionamiento sobre el último radicado, pues aseguró que frente a esa actuación el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva decretó “la extinción por prescripción de la pena”; sin embargo, la suspensión de sus derechos políticos aparece registrada en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que, por lo anterior, elevó el 11 de mayo de 2022 un derecho de petición solicitando al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio lo siguiente: “ 1. Allegar copia íntegra del auto o providencia por medio de la cual se decretó la extinción por prescripción de la pena principal y accesorias con ocasión al radicado 5001400400120040004300. 2.
Certificar que ante los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio – Meta solo cursó en contra de la suscrita el proceso adelantado bajo el radicado 50001400400120040004300. 3. Certificar que por cuenta de los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio – Meta no existen penas principales ni accesorias vigentes por cumplir por parte de la suscrita. 4.
Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para efectos de que actualice el registro que dentro de dicha entidad pública reposa respecto de la vigencia de pérdida o suspensión de derechos políticos de la suscrita.” En suma, demandó tutelar su derecho fundamental de habeas data; en consecuencia, i) ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva realizar los registros pertinentes para que la Registraduría Nacional del Estado Civil actualice el reporte de suspensión de derechos políticos, con relación al proceso No. 500014-004-001-2004-00043-00 y, ii) Accionante: María Araque Jaimes.
Contra: Juzgados Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio y el Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00297 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil corrija el aludido registro.
III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 29 de septiembre de 2022, la Sala admitió la tutela contra los Juzgados Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, la Registraduría Nacional del Estado Civil, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
En los mismos términos se vinculó al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio y a la Oficina Judicial (archivo) del Distrito Judicial de esa ciudad, este último con auto del 5 de octubre hogaño. IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES La titular del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control Garantías de Villavicencio informó que al momento de entrar en vigencia la Ley 906 del 2004 ese Despacho fue transformado a la categoría que actualmente ostenta, razón por la que todos los procesos que tenía a cargo bajo el preceptivo de la Ley 600 del 2000 están en el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa capital, motivo por el que pidió la desvinculación del trámite de amparo.
Accionante: María Araque Jaimes. Contra: Juzgados Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio y el Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00297 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio comunicó que a la señora María Araque Jaimes le indicó que la petición fue renviada al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, por cuanto es quien tiene en su poder los procesos tramitados por la Ley 600 del 2000.
En su turno, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva expuso que ejecutó la sentencia proferida en contra de Araque Jaimes dentro del proceso 500014004001200400043, por el delito de hurto calificado y agravado. Agregó que, con oficio No. 10540 del 16 de junio de 2011, remitió el expediente de la accionante al Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, dado que, con auto del 13 de mayo de 2011, decretó la extinción por prescripción de la pena impuesta a Araque Jaimes.
El Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio adveró que luego de constatar que el expediente de la actora se encuentra en el archivo de la Oficina Judicial solicitó el desarchivo del proceso con el fin de entregar copia de los oficios de Ley elaborados en la causa 500014004001200400043. Adicionó que al momento de dar respuesta a esta acción constitucional la referida dependencia no había entregado el multicitado expediente.
Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil afirmó que mediante acto administrativo lote No. 9922120546 del 29 de septiembre de 2022, restableció los derechos políticos de María Araque Jaimes con relación a la suspensión que tenía por la sentencia condenatoria proferida en su contra en el radicado 500014004001200400043. Como soporte de lo referido adjuntó Accionante: María Araque Jaimes.
Contra: Juzgados Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio y el Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00297 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal fotocopia del certificado de vigencia del cupo numérico de la accionante.
Exigió la desvinculación del pedimento de protección constitucional elevado por Araque Jaimes. La Oficina Judicial de Villavicencio señaló que en torno a la solicitud de desarchivo del proceso de la parte actora, encontró solo los cuadernos de primera y segunda instancia de la causa, sin localizar el cuadernillo procedente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, María Araque Jaimes se encuentra legitimada en la causa por activa para instaurar la demanda, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de habeas data.
Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros Accionante: María Araque Jaimes.
Contra: Juzgados Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio y el Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00297 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el asunto sub júdice, la pretensión axial de María Araque Jaimes está dirigida, en últimas, a que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil la rectificación de la novedad “vigente con Pérdida o Suspensión de los derechos políticos” porque el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a través de auto del 13 de mayo de 2011, decretó la “extinción por prescripción de la pena” proferida en el proceso bajo radicado 500014004001200400043.
Ahora bien, verificada la respuesta allegada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se evidencia que el 30 de septiembre de 2022, emitió el auto administrativo Lote No. 9922120546, disponiendo el restablecimiento del cupo numérico de la cédula de ciudadanía de la accionante María Araque Jaimes, remitiendo al correo electrónico gironsocialapoyojuridico@gmail.com el anexo con el que demostró que el reporte de la sanción penal no aparece en la página web de esa entidad.
Confirmando lo anterior, la actora envió a esta Sala el 10 de octubre de 2022, un correo a través del cual comunicó que efectivamente su número de cédula de ciudadanía se encuentra vigente en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil; por consiguiente, indicó que la pretensión de la acción constitucional se encuentra superada1.
Así las cosas, como la única pretensión tutelar de la demandante era que la Registraduría Nacional del Estado Civil actualizara y/o cancelara la anotación de la sentencia penal dictada en su contra en 1 Expediente digital, archivo pdf. 11. Accionante: María Araque Jaimes. Contra: Juzgados Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio y el Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Radicado: 41001 31 07 002 2022 00297 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal la casusa 500014004001200400043, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto la pretensión formulada con la acción de tutela fue atendida de manera favorable, tal como lo corroboró la accionante.
Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.
Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).
Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por María Araque Jaimes porque fue resuelto de fondo su pedimento constitucional; por tanto, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda. 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.
M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: María Araque Jaimes. Contra: Juzgados Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio y el Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00297 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por María Araque Jaimes, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: María Araque Jaimes. Contra: Juzgados Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio y el Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Radicado: 41001 31 07 002 2022 00297 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria