REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA. Radicación: 110016000055200801318 02. Procedencia: Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Procesado: Vicente Betancourt Medina. Delito: Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo.
Motivo de Alzada: Apelación sentencia condenatoria. Decisión: Confirma. Acta No. 124 Bogotá, D.C. Septiembre diez (10) de dos mil veintiuno (2021) 1.- ASUNTO A DECIDIR Decide el Tribunal el recurso de apelación presentado por la defensa del señor VICENTE BETANCOURT MEDINA contra la sentencia proferida el 6 de mayo de 2021 por el Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que lo condenó como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. 2.- HECHOS Fueron expuestos por el despacho de primera instancia, en los siguientes términos: “Tuvieron ocurrencia en diferentes oportunidades, durante los años 2006 a 2008, cuando la entonces menor V.A.D.A. contaba con 9 a 12 años de edad, en el inmueble ubicado en la calle 156 No. 136 A - 59 de esta ciudad, donde el señor VICENTE BETANCOURT MEDINA, aprovechando los momentos en que la víctima se quedaba a solas, le efectuó tocamientos libidinosos en sus órganos genitales”1. 1 Carpeta digital, documento identificado como Ni 281486 Tribunal apelación sentencia condenatoria (folios 001 al 155), folio 143. 110016000055200801318 02.
Vicente Betancourt Medina. Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. 2 3.- ACTUACIÓN PROCESAL 3.1.- Ante el Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, el 3 de mayo de 2017, se formuló imputación contra VICENTE BETANCOURT MEDINA como presunto autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años con circunstancia de agravación punitiva en concurso homogéneo, conforme con los artículos 209, 211 numeral 2° y 31 del C.P. No hubo allanamiento a cargos, y no se presentó solicitud de medida de aseguramiento. 3.2.- La Fiscalía 272 de la Unidad de Delitos Sexuales radicó el escrito de acusación el 23 de junio de 20172, el cual correspondió por reparto al Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad3, despacho ante el cual se formuló la acusación el 14 de junio de 20184. 3.3.- La audiencia preparatoria tuvo lugar el 25 de octubre de 20185 y el juicio oral se desarrolló en sesiones del 15 de agosto de 20196, 14 de septiembre7, 8 de octubre8 y 23 de noviembre de 20209, y 8 de marzo de 202110. 3.4.- El sentido de fallo tuvo lugar el 6 de mayo de 2021, el cual fue de carácter condenatorio y se corrió el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
La decisión se profirió en la misma calenda, y en su contra la defensa interpuso el recurso de apelación. 4.- DE LA SENTENCIA APELADA 2 Ibídem, folios 31 al 35. 3 Ibídem, folio 36. 4 Ibídem, folios 82 y 83. 5 Ibídem, folios 89 al 93. 6 Ibídem, folios 107 y 108. 7 Ibídem, folios 119 y 120. 8 Ibídem, folio 121. 9 Ibídem, folio 123. 10 Ibídem, folio 125. 110016000055200801318 02.
Vicente Betancourt Medina. Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. 3 VICENTE BETANCOURT MEDINA fue condenado a la pena principal de ciento cincuenta y dos (152) meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años, con circunstancia de agravación en concurso homogéneo y la sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad.
Se le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el beneficio de la prisión domiciliaria11. Acreditó la responsabilidad del procesado teniendo en cuenta lo manifestado por la víctima V.A.D.A. en desarrollo del juicio oral, al ofrecerle credibilidad a su dicho, dado que narró de manera concreta los tocamientos de los cuales fue víctima, en especial, tres eventos que la dejaron marcada, siendo clara en referir que fue el procesado quien aprovechaba los momentos en que se encontraba a solas para efectuarle tocamientos, darle besos y practicarle sexo oral.
Aunado, la descripción de los hechos incluye información contextual, al referirse a pormenores de tiempo, modo y lugar, pues recuerda que en una ocasión el procesado le llevo comida a su casa, en otra se quedó por fuera de su vivienda y tuvo que esperar a su madre en el apartamento de él y, finalmente, cuando regresó de la ciudad de Villavicencio y aquél la recogió en el taxi.
Resaltó que contrario a los argumentos de la defensa, la declaración de la víctima resulta ser prueba directa, sin advertir contradicciones en lo dicho por ella y lo expuesto en la noticia criminal y su posterior ampliación, a lo que destacó que la defensa en ningún momento impugnó su credibilidad. En relación con las circunstancias que rodearon la revelación, lo expuesto por la denunciante SILVIA ACERO LÓPEZ ofrece detalles de cómo obtuvo conocimiento del ilícito, corroborando aspectos reseñados 11 Ibídem, folios 127 al 143. 110016000055200801318 02.
Vicente Betancourt Medina. Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. 4 por la víctima sin que las inconsistencias reprochadas por la defensa sean suficientes para restar credibilidad, dado que algunas se presentan por el paso del tiempo ya que los hechos acaecieron en el año 2008. De cara a las pruebas testimoniales traídas por la defensa, expresó que, en punto a los hechos, no dicen nada que permitan establecer una duda, por el contrario, dan soporte a la hipótesis fáctica planteada por la fiscalía ya que indican que el procesado laboraba con la denunciante, residían en el mismo conjunto y sostuvieron una relación laboral.
En ese orden, concluyó que la atestación de la víctima V.A.D.A. merece total credibilidad respecto de los actos desplegados por el procesado y el testimonio de la progenitora refuerza su dicho, sin que existan elementos de prueba que desvirtúen la contundencia del material aportado por la fiscalía. Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. 5.- DE LA APELACIÓN En escrito12 remitido vía email el 12 de mayo del año en curso13, la defensa solicita se revoque la sentencia, para que se profiera una de carácter absolutorio.
Reprocha que existen serias incongruencias en el relato de la víctima y su progenitora con lo expuesto por ellas en las versiones anteriores al juicio, esto es, en la denuncia presentada por la madre el 25 de noviembre de 2008, la versión rendida por la joven ante medicina legal el 5 de diciembre de 2008, y las versiones ampliadas por aquéllas en el año 2016. 12 Ibídem, folios 146 a 152. 13 Ibídem, folio 153. 110016000055200801318 02.
Vicente Betancourt Medina. Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. 5 Sostiene que la ampliación de la versión hecha por la víctima no fortalece la versión inicial, pues no definen los extremos temporales de los hechos dado que la fiscalía afirma que fueron durante dos años y la joven indica que tres; no precisa con certeza si se dieron los tocamientos en la casa de la joven y en el taxi de acusado; si fueron 5 veces, 8 veces o si fueron 3 veces por semana durante tres años; no define si se dieron las condiciones para que estuvieran solos la joven y su agresor.
Para la defensa no hubo oportunidad de contradecir hechos concretos, ni tuvo el material suficiente para ejercer el sustento probatorio respecto de los supuestos de tiempo, modo y lugar expuestos en la imputación y menos en la acusación, al igual que el juicio oral. Reprocha que la fiscalía no aportó pruebas que corroboren la existencia de los hechos, como una que acredite el daño psíquico sufrido por la menor, pues el informe de medicina legal que obra en el plenario no es útil para confirmar la versión de la víctima toda vez que el galeno consignó la necesidad de solicitar apoyo a psicología, recomendación que no fue atendida por la fiscalía. Destaca que en la versión rendida por la agraviada el 5 de diciembre de 2016, refirió a problemas mentales por parte de su progenitora relacionado un trastorno bipolar, padecimiento que es heredable, sin que exista un “ejercicio técnico psiquiátrico o psicológico que resolviera la duda que surge en cuanto si realmente hay esta condición ni en la madre ni en la hija”, ni tampoco hay un estudio adecuado con miras a verificar el cambio comportamental de la víctima.
Las narraciones hechas por ella y la denunciante mencionan varias veces descripciones ligeras sobre el lugar en el que se desarrollaron los abusos, pues dan a entender que el inmueble donde ocurrieron los hechos era amplio, permitía a la víctima y victimario estar ocultos, empero, de acuerdo a la consulta realizada por internet de esos 110016000055200801318 02.
Vicente Betancourt Medina. Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. 6 apartamentos sus áreas son reducidas, por lo que las situaciones manifestadas por la víctima “no pudo haber pasado”. Censura que la fiscalía debió indagar por más detalles sobre la ocurrencia de los hechos, dado que la denunciante expresó que convivían con una tía de la menor víctima, de nombre MIRYAM ACERO, persona que pudo haber confirmado o descartado las frecuentes visitas que realizaba el acusado que expuso aquella en su versión. El evento del 29 de octubre de 2008 que supuestamente corresponde a los tocamientos de que fue objeto la menor víctima cuando regresó de la ciudad de Villavicencio, no se allegó prueba por parte de la fiscalía que acredite su existencia, lo que genera duda más cuando no es probable que una niña de 12 años viaje sola en el transporte público intermunicipal.
No se adelantaron actividades para acreditar que el procesado procuró estar a solas con la víctima, ni los factores que hubiesen permitido que la niña viajara sola de Villavicencio a Bogotá, que arribara al terminal de trasporte y que no fue retenida “precautelativamente” por la Policía de Infancia y Adolescencia a fin de salvaguardar su integridad entre tanto acudiera por ella un adulto responsable, ni tampoco se demostró que la menor permaneciera sola en su casa como ella lo manifestó. De lo probado en el proceso, se acreditó que el procesado trabajaba como administrador de propiedad horizontal de varios conjuntos y manejaba un taxi, pero no se demostró en qué momentos pudo abandonar sus oficios para desplazarse más de tres veces a la semana al apartamento donde residía la menor con el fin de desplegar las conductas libidinosas que se le reprochan.
En consecuencia, no es posible determinar la existencia de los hechos puesto que no se aportaron pruebas que corroboren con suficiencia lo manifestado por la víctima. 110016000055200801318 02. Vicente Betancourt Medina. Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. 7 6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR De acuerdo con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa.
El recurso de apelación se centró en cuestionar la materialidad del ilícito y la responsabilidad del procesado, razón por la cual la Sala deberá valorar el acervo probatorio recaudado, con el propósito de establecer la real ocurrencia del ilícito y el compromiso o no del señor VICENTE BETANCOURT MEDINA. A ese efecto i) señalará los diferentes criterios, legal y jurisprudenciales, relativos a la conducta endilgada; para luego, ii) determinar, con base en lo probado, cuál es la situación real de lo acontecido en este proceso. 6.1.- Se entrará a enunciar el desarrollo jurisprudencial de las precitadas figuras: 6.1.1- Frente al punible materia de debate, el artículo 209 de la Ley 599 de 2000, prevé el punible de actos sexuales con menor de catorce años en los siguientes términos: “El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años”. 6.1.2.- En torno a la valoración de la prueba testimonial, impone el artículo 404 del Código de Procedimiento Penal, el deber del funcionario judicial apreciar la declaración acorde con los principios técnicos científicos sobre la percepción y memoria, así como los procesos de rememoración y el comportamiento del testigo durante su exposición, sin que la condición del testigo sea un factor determinante para restar credibilidad a su dicho. 110016000055200801318 02.
Vicente Betancourt Medina. Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. 8 Bajo esa misma línea, el organismo extraordinario de cierre ha decantado que, cuando la víctima es el único declarante en desarrollo del juicio oral, su versión no puede ser desechada. Al respecto, indicó: “…la jurisprudencia ha sido pacífica en concluir que el poder de convencimiento de ese medio de prueba no puede descartarse en los sistemas penales de libre valoración probatoria, en los que más interesa el análisis crítico de los medios cognoscitivos, en el sentido de encontrar la verdad de lo acontecido partiendo de la ponderación de diversos factores que permitan predicar la correspondencia entre lo narrado por la testigo y lo realmente acontecido en el episodio delictivo que se estudia”14. 6.1.3.- En cuanto al grado de conocimiento que se exige para condenar, éste debe entenderse con un carácter relativo y no absoluto, y por tanto sólo ante la existencia de dudas con entidad y suficiencia, que tengan un sustento real y posible, será viable aplicar el principio de la presunción de inocencia. Así lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia: “(…) En efecto, la convicción sobre la responsabilidad del procesado “más allá de toda duda”, corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza racional15 y, por tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido.
En consecuencia, sólo cuando no se arriba a dicha certeza relativa de índole racional ante la presencia de dudas sobre la materialidad y existencia del delito investigado o sobre la responsabilidad del acusado, siempre que, en todo caso, dichas dudas tengan entidad y suficiencia como para crear incertidumbre sobre tales aspectos que tienen que ser debidamente acreditados con medios de prueba reales y posibles en cada caso concreto, no con elementos de convicción ideales o imposibles, ahí, en tal momento, es posible acudir a la aplicación del principio in dubio pro reo, esto es, resolver la vacilación probatoria en punto de la demostración de la verdad, a favor del acusado.
Así las cosas, no resulta conforme con la teoría del conocimiento exigir que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues ello siempre será, como ya se dijo, un ideal imposible de alcanzar, como que resulta frecuente que variados aspectos del acontecer que constituyó la génesis de un proceso penal no resulten cabalmente acreditados, caso en el cual, si tales detalles son nimios o intrascendentes frente a la información probatoria ponderada en conjunto, se habrá conseguido la certeza racional, más allá de toda duda, requerida para proferir fallo de condena. 14 Ibídem. 15Corte Constitucional.
Sentencia C-609 del 13 de noviembre de 1999. 110016000055200801318 02. Vicente Betancourt Medina. Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. 9 Por el contrario, si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta al valorar el cuadro conjunto de pruebas, se impone constitucional y legalmente aplicar el referido principio de resolución de la duda a favor del incriminado, el cual a la postre, también se encuentra reconocido en la normativa internacional como pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales…”16 Posición reiterada en providencia del 23 de febrero de 2011, rad. 32120, en la que se sostuvo: “El proceso penal, entonces, no puede garantizar de manera completa la justicia material del caso concreto (aunque lo busca), sino se satisface con reducir al mínimo (y no eliminar, pues ello sería inalcanzable) los momentos potestativos y las posibilidades de arbitrio en la actuación mediante un modelo que dé cabida a la refutación de las teorías e hipótesis en pugna”17. 6.2.- Procede la Sala a realizar el estudio según el orden referido en precedencia; en razón a ello, se analizarán en conjunto los testimonios de la víctima y la progenitora en juicio como las demás pruebas recaudadas, con el fin de determinar si son suficientes para soportar la condena. 6.2.1.- En audiencia de juicio oral se escuchó el testimonio de la joven víctima V.A.D.A., quien para la época de los hechos era menor de catorce años18.
Indicó que el señor VICENTE BETANCOURT MEDINA era muy cercano a la familia, porque había un lazo laboral entre su madre y él, condición que aprovechó para acercarse más de lo usual dado que permanecía sola todo el día, la intentó abusar, la tocaba, le practicó sexo oral, le decía que la amaba mucho, y que ello ocurrió varias ocasiones desde que ella “tenía entre 8 y 9 años”, sin recordar de manera concreta cuándo sucedió el primer evento; no obstante, remembró tres de manera específica.
Sobre el particular, expresó: “Una que fue cuando mi mamá le dijo que yo estaba sola en la casa y que no tenía para comer; entonces, él fue a llevarme unos ponquesitos y unos 16Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 5 de diciembre de 2007. Rad 28432. M.P. Dra. María del Rosario González de Lemus. 17 Véase también la Sentencia radicado SP 4316-2015 (43262) del 16 de abril de 2015. 18 Carpeta digital, registro audiencia 15 de agosto de 2019, record 00:25:59. 110016000055200801318 02.
Vicente Betancourt Medina. Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. 10 yogures, y yo le dije: yo no le puedo abrir; y me dijo: yo ya hablé con su mamá y ella fue la que me pidió el favor de que la trajera comida. Yo le dije: ok. Entonces, yo le abrí la puerta, y él me recostó en la cama y empezó a besarme; empezó a practicarme sexo oral; me besaba el ombligo; me besó la boca; y él me decía que no me quería lastimar; que él me… que él me estaba preparando para cuando llegara el momento; que él me amaba, que yo era una niña muy bonita, que yo iba a ser una mujer muy bonita.
Bueno… él no sé si presintió que iba a llegar mi mamá, pero, pues se fue19. La segunda vez, recuerdo muy bien que me quedé por fuera de la casa y yo estaba en uniforme y sin zapatos, yo salí al pasillo y se me cerró la puerta. Yo llamé a mi mamá del fijo de la portería y le dije que qué hacía, que si ella se podía venir; mi mamá me dijo que no podía salir de trabajar; entonces llamó a VICENTE y le dijo que si era posible que yo me quedara allá en la casa de él mientras, mientras que ella llegaba, o llegaba mi tía que era la otra persona con la que vivíamos; entonces él le dijo que sí, que no había ningún problema.
Recuerdo que esa vez nos pusimos a jugar y estábamos con la otra hija de él, y estábamos jugando y él entre chiste y chanza iba tocándome y me decía que no hiciera bulla, que no le fuera decir a nadie, que eso era un secreto entre los dos, que era un juego entre los dos. F.: ¿Y qué le tocaba? T.: VICENTE me tocaba la cola, me tocaba los senos, me besaba por debajo de las cobijas.
F.: ¿Qué le besaba? T.: La boca. No. Ese día solo me tocaba la cola y la vagina. Ese día no hubo sexo oral. Después llegó mi mamá, bueno, yo me fui para la casa y pues, la última vez, esa fue cuando me recogió, esa sí no la voy a olvidar, que fue el día que me dijo que si yo le contaba a mi mamá, que mi mamá se iba a morir. F.: ¿Cómo fue? T.: Cuando yo ya me iba a venir para Bogotá, yo estaba en Villavicencio, yo hablé con mi mamá. F.: ¿Para qué época? T.: Eso fue para octubre, finales de octubre, que es más o menos cuando dan la semana de receso de octubre en los colegios, del 2008, estaba yo en Villavicencio, la llamé para encontrar el punto de encuentro y me dijo, no hija, yo no alcanzo a ir porque tengo una reunión en el trabajo pero VICENTE me dijo que me hacía el favor de recogerla en el taxi.
Yo, no mamá, yo no quiero que él venga; pero, ¿por qué? Porque yo quiero estar con usted, yo no he pasado tiempo con usted, que yo quiero estar con usted. No, que no hay plata, que no tengo plata para ir hasta allá y que eso es taxis y que el bus y que el transporte; bueno, me puso pero y yo, ok. Cuando el señor me recogió, metió la maleta en el maletero.
Íbamos para Suba y me metió en un callejón oscuro, estábamos solos los dos, yo estaba en la parte adelante del vehículo, y empezó a tocarme y a decirme que él me amaba mucho, que me estaba preparando y que iba a llegar el tiempo de 19 Ibídem, record 00:36:16 al 00:37:05 110016000055200801318 02. Vicente Betancourt Medina. Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. 11 poder estar los dos.
Ahí fue cuando le dije yo ya no me aguanto más esto, a mí me da asco que usted me toque, yo no quiero que usted me vuelva a tocar, yo no quiero saber más de usted; y él me dijo, que no le fuera contar nada a nadie, que nadie me iba a creer, que mi mamá se iba morir porque mi mamá lo quería mucho a él, que mi mamá jamás me iba a creer de lo que yo le estaba diciendo.
Yo le dije que si no me llevaba a la casa me iba a bajar del taxi y que iba a empezar a gritar, que la llevara ya, que yo no quería nada más y pues ya, me llevó a la casa y esa fue la última vez que yo tuve contacto con él20”.. Frente al primer evento, precisó que ocurrió en el apartamento donde viven con su madre y que los tocamientos ocurrieron en la alcoba principal, en la cama: “Él me dijo que me sentara, y empezó a hablarme y a decirme que él no me iba a lastimar, que él jamás me lastimaría, que él solo quería consentirme, que él solo quería amarme, que yo era muy bonita, que… no me iba a doler, que lo iba a disfrutar, entones empezó a bajarme los pantys.
Bueno, empezó a bajarme la pantaloneta y me subió la camisa. Empezó a besarme el estómago, bajó hacia la parte de mi vagina, me hizo sexo oral; luego subió hacia mis senos, me besó los senos, me besó la boca y no hacía decirme que yo era muy bonita, que él me amaba mucho, que él soñaba conmigo, que él quería estar conmigo algún día”21.
Resaltó que VICENTE BETANCOURT MEDINA jamás le exhibió su pene, pero lo que sí hizo fue dirigir sus manos para que le tocara su miembro erecto por encima de la ropa. Dijo que cada vez que el acusado tenía la oportunidad de estar solo con ella, él la aprovechaba, por lo que ella optó por tratar de no estar sola en la casa, ya que él delante de la gente la trataba como si fuera una hija, pero estando solos “la mirada le cambiaba, la forma en que me hablaba, todo era totalmente diferente”22.
Destacó que la relación entre ella y el acusado al comienzo fue buena y eran muy unidos, pero que cambió por lo ocurrido, y que entre él y su madre nunca observó enemistad antes de lo sucedido. Remembró que el segundo evento sucedió en la habitación principal de la casa del procesado23, que estaban jugando escondidas con la hija y 20 Ibídem, record 00:38:53 al 00:40:19 21 Ibídem, record 00:40:57 al 00:41:35 22 Ibídem, record 00:43:41. 23 Ibídem, record 00:47:23 110016000055200801318 02.
Vicente Betancourt Medina. Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. 12 en medio de la “recocha” él aprovechaba para realizarle tocamientos por encima de la ropa. Respecto de la tercera ocasión aludió que24 “sentí que iba haber penetración, porque él me desnudó… yo sí estaba oponiendo resistencia, yo le decía que no, que no quería nada, que no me tocara más, que por favor, y él me decía que no, que yo lo iba a disfrutar, que no me iba a doler, que él solo me amaba, que él me quería muchísimo…y ya cuando yo le dije que no y no, yo me puse agresiva, yo, me bajo del carro y empiezo a gritar, me lleva a mi casa o yo no sé; yo no quiero estar más acá, yo no quiero que usted me vuelva a tocar, entonces, ahí fue cuando él me dijo lo de mi mamá” y explicó que el acusado le dirigió su mano a su miembro viril erecto y que ese día le quitó el pantalón y le tocó sus partes íntimas.
Precisó que si bien eso pasó entre los 9 y 12 años y que ocurría por lo menos dos veces a la semana; había lapsos que no lo veía; sin embargo, siempre que él tenía la oportunidad la besaba, le bajaba el pantalón a tratar de bersarle sus genitales, o los senos o su boca. Agregó que no reveló lo ocurrido antes porque tenía miedo a que su madre no le creyera porque ella confiaba mucho en él; no obstante, decidió contar porque25 “no aguantó más, porque no iba a permitir que ese hombre siguiera haciendo eso conmigo (llora), porque ese hombre me arruinó la vida, yo era una niña totalmente diferente, yo tenía… un futuro, era la mejor del colegio, después de que pasó eso… yo no iba estudiar, yo no confiaba en mi mamá, yo no quería nada, yo me intenté suicidar muchas veces, yo no podía, no podía con eso” y explicó que raíz de lo anterior tuvo cambios comportamentales, dejó de estudiar más o menos en sexto grado, porque “eso me martillaba mucho la cabeza”26 y consumió hasta drogas.
Dejó pasar bastante tiempo porque tenía miedo de que la mamá no le creyera, porque él (VICENTE) era muy importante para su madre, y de cierta manera tenía miedo se volviera loca por la enfermedad que 24 Ibídem, record 00:48:05 25 Ibídem, record 00:51:08 26 Ibídem, record 00:52:13. 110016000055200801318 02. Vicente Betancourt Medina.
Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. 13 padece. A raíz de la denuncia, no volvió a ver al acusado sino hasta una vez que abordó a su madre para ofrecerles dinero para que retiraran la denuncia. Con este testimonio, se dio por demostrado que VICENTE BETANCOURT MEDINA desplegó tocamientos a la víctima V.A.D.A. En primer lugar, hay que precisar que su atestación comporta un conocimiento directo de lo sucedido, al ser la afectada directa de los actos libidinosos de que fue objeto por parte de VICENTE BETANCOURT MEDINA, por lo que no se trata de prueba de referencia alguna como lo propuso la defensa.
Nótese que su relato es espontáneo, natural, claro, coherente e hilado en su cronología, el cual estuvo acompañado de manifestaciones de llanto y zozobra, lo primero, cuando emprendió a narrar lo sucedido y, lo segundo, cuando expuso el episodio en el que pensó que iba a ser ultrajada, esto es, cuando el incriminado la recogió del terminal de transportes en su taxi y la llevó a un callejón; afectaciones que no pueden ser tomadas como meras actuaciones, sino que evidencian el menoscabo ocasionado en su psiquis a tal punto que, pese a que ha transcurrido más de diez años desde el último suceso (octubre de 2008), las secuelas emocionales persisten como se evidenció en su declaración en desarrollo del juicio oral (septiembre de 2019).
Si bien, no se cuenta con otra prueba directa que soporte lo ocurrido como lo echa de menos la defensa, ese simple aspecto no descarta su manifestación, ya que en este caso su proceso de rememoración y su comportamiento durante su exposición, permiten inferir la real ocurrencia de los hechos develados por la agraviada, ya que fue enfática en indicar que los vejámenes de los que fue objeto dieron inicio desde que contaba entre 8 o 9 años, y perduraron hasta que cumplió los 12, edad en que la decidió revelar lo ocurrido. 110016000055200801318 02.
Vicente Betancourt Medina. Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. 14 Pretender, como lo expone la defensa, que debe existir otras pruebas directas de lo sucedido o que evidencien la afectación real de la víctima, es imponer una tarifa legal que el ordenamiento jurídico no prevé e iría en contravía del principio de libertad probatoria que plasma el artículo 373 del C.P.P. 6.2.2.- Se trajo el testimonio de la señora SILVIA ACERO LÓPEZ27, quien corrobora de manera periférica el dicho de la víctima.
Sobre el particular, no existe discusión alguna acerca de que no puede dar fe sobre la ocurrencia de los hechos, pues solo tuvo conocimiento de ellos cuando su hija se los develó -atestaciones que no pueden ser valoradas al ser prueba de referencia inadmisible-; sin embargo, confirmó que el procesado trabajaba como administrador y taxista28; era cercano a su familia puesto que tuvieron una relación de amistad y posteriormente laboral29; tenía conocimiento de que su hija permanecía sola30, y ratificó que acudió al procesado para que recogiera a su hija cuando viajó de Villavicencio a Bogotá para las vacaciones del mes de octubre de 2008: “Yo le dije que si me hacía el favor de recoger a la niña en el terminal, pues yo estaba trabajando y no tenía recursos económicos para ir a recogerla” 31.
De igual modo, explicó que una vez la menor reveló lo ocurrido, tuvo cambios comportamentales. Sobre esto último, manifestó: “Antes, ella era una niña muy dedicada a sus tareas, a sus labores, era muy caserita, ella no salía del apartamento, mantenía haciendo sus tareas juiciosa. Después de esta situación, hubo cambios muy terribles… se volvió muy rebelde, hubo consumos de eso, yo, yo la encontré con consumos de sustancias; no confiaba en nadie, peleaba mucho conmigo, realmente fue una situación muy dura…”32. 27 Ibídem, record: 01:00:10 28 Ibídem, record: 01:09:54 29 Ibídem, record: 01:09:50 30 Ibídem, record: 01:14:28 31 Ibídem, record: 01:17:04 32 Ibidem, record: 01:31:41 110016000055200801318 02.
Vicente Betancourt Medina. Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. 15 Además, revalidó que su hija quedó seriamente afectada después de lo ocurrido, al señalar que se pone muy “melancólica… como que llora mucho, y recordar eso para ella es muy doloroso”33, apreciación que deviene de una percepción directa respecto del cambio comportamental de la agraviada.
Confirmó que el acusado, después de instaurar la denuncia, la abordó para que trataran de arreglar las cosas. Así las cosas, el testimonio de la víctima V.A.D.A. se encuentra confirmada de manera periférica por la atestación de su progenitora, en punto al comportamiento asumido por la menor una vez reveló los hechos; la confianza depositada que se le dio al acusado, y los espacios que mantenía sola en su casa -dado que la progenitora trabajaba al igual que la tía-, circunstancias que permiten otorgar credibilidad respecto de los actos atentatorios de los derechos a la libertad, integridad y formación sexual de la agraviada, sin que existan elementos de prueba que desvirtúen su contundencia. La defensa no hizo uso del contrainterrogatorio ni impugnó la credibilidad de la menor y su madre, oportunidad en la que podía poner en evidencia las presuntas incongruencias presentadas en las versiones rendidas por ellas en el año 2008 y ampliadas en el año 2016.
Tampoco se puede hacer referencia a las exposiciones que narró la menor al médico legista, pues, en la sentencia censurada no se hizo alusión a esa experticia -ni siquiera fue considerada-, en el entendido en que las manifestaciones realizadas por la menor solo sirven de fundamento para la práctica del examen, el cual, de todas maneras, no confirmó ni descartó el hecho al tratarse de unos tocamientos los cuales no dejan huella. 33 Ibidem, record: 01:33:23 110016000055200801318 02.
Vicente Betancourt Medina. Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. 16 Tampoco se observa que entre la progenitora y la víctima se haya efectuado un ardid en contra del procesado; por el contrario, las dos fueron coherentes en sostener la confianza y el respeto que le tenían, sin que se acreditara con algún medio suasorio la existencia de animadversión en su contra.
Con la misma suerte se debe desestimar el planteamiento dirigido a reprochar la falta de un profesional en psiquiatría para determinar si la víctima y su progenitora padecen de alguna enfermedad mental que genere pensamientos no reales o impulsivos, pues no se encuentra acreditado esa circunstancia, inferencia que propone la defensa a partir de apreciaciones meramente subjetivas y que de ser así, le correspondía acreditarlo a través de cualquier medio de prueba establecido por el ordenamiento procesal penal en la oportunidad correspondiente. 6.2.3.- La defensa con el fin de contrarrestar lo anterior, trajo a juicio la atestación del señor VICENTE BETANCOURT MEDINA34, quien renunció a su derecho a guardar silencio para exponer que conoció a la señora SILVIA ACERO dado que vivían en el mismo conjunto residencial, con quien formalizó una empresa, relación que se vio afectada dado que la señora quiso “revolver cobijas con trabajo”35, además porque le sustrajo el dinero de la venta de un camión que él tenía; y en el conjunto residencial Sabanas de Tibabuyes resultó “descuadrada en más de cuatro millones de pesos36” y le dijo que no le iba a ayudar a responder, por eso “se ensañaron contra mí37”.
También expuso que nunca fue al apartamento de la señora SILVIA, y que no tuvo una relación directa con la menor V.D.A.V., que solo la tuvo “cerquita38” cuando la llevaba al colegio en compañía de su madre. Informó que, para octubre de 2008, él se desplazó a San José del 34 Registro audiencia 14 de septiembre de 2020, record: 00:45:00 35 Ibidem, record: 00:52:22 36 Ibidem, record: 00:59:55 37 Ibidem, record: 01:00:21 38 Ibidem, record 01:06:42. 110016000055200801318 02.
Vicente Betancourt Medina. Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. 17 Guaviare39 para el sepelio de su hermano al igual que estuvo “adecuando un local de Ruby Sanmartín40”, por eso no es cierto que estuvo el 29 de octubre en Bogotá como lo expone la denuncia. Adujo que la relación laboral con la señora SILVIA se extendió hasta el año 2007, pero hasta el 2011 fue cuando “finiquitaron el tema de lo de la empresa41” porque necesitaba que se hiciera cargo; sin embargo, ella siguió visitando a su madre pero nunca le mencionó sobre la denuncia, de la cual tuvo conocimiento solo hasta el año 2017.
Debe resaltar la Sala que la versión del acusado no luce natural, por el contrario, se percibe preparada, dado que su exposición se ubicó de manera automática en los eventos que se le endilgan, tratando de replicar su inane compromiso con la denunciante, que no conocía a la menor y que desconocía el lugar de residencia de aquellas; empero, resultaron desvirtuadas por sus propias manifestaciones, pues aceptó que la relación laboral con la denunciante se mantuvo hasta el año 2011; que sí conoció a la menor agraviada -cuando la traslado de la casa al colegio en compañía de la madre-; y conocía el lugar de habitación de la víctima y su progenitora, pues convivió en la misma unidad residencial de aquellas.
Además, nótese que, si presuntamente hubo una brecha con la denunciante a raíz de un negocio por un vehículo ¿por qué cuando resolvieron liquidar la empresa no hubo oposición alguna por parte de él con miras a recuperar el dinero perdido? O ¿por qué no aportó elemento suasorio que acreditara la presunta denuncia instaurada por la pérdida del dinero producto de la presunta venta del camión? Aunado, llama la atención que el acusado tenga tan presente que, exclusivamente, para el 29 de octubre de 2008 se encontraba en San José del Guaviare para efectos de adelantar una obra, cuando en su 39 Ibidem, record 01:06:42. 40 Ibidem, record 01:09:38. 41 Ibidem, record 01:14:50 110016000055200801318 02.
Vicente Betancourt Medina. Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. 18 presentación en el juicio oral nunca informó dedicarse a trabajos de construcción, sino que expuso que su profesión u oficio era administrador de propiedad horizontal y taxista42, a lo que se agrega que, ante las preguntas aclaratorias de la representante del ministerio público aceptó que para los primeros quince días del mes de octubre de esa anualidad se encontraba en Bogotá43, es decir, su argumento siempre estuvo centrado exclusivamente para desvirtuar los dichos de la víctima y su progenitora de manera conveniente.
Y es que los restante testigos de la defensa solo se encaminaron a efectos de reforzar la coartada del acusado, la cual se muestra previamente elaborada y no consulta con la realidad. Véase que, la defensa ofreció la atestación del señor PEDRO POLO BETANCOURT44, quien informó que su hermano VICENTE se desplazó a San José de Guaviare dos veces en el mes de septiembre de 2008 y dos veces en el mes de octubre de esa anualidad.
En este último mes trató de precisar que ello ocurrió en los primeros días para la misa del mes de fallecimiento del hermano, y luego a finales de ese mismo mes, esto último para adelantar unas obras de enchape, construcción y pintura, y que, precisamente, para el 29 de octubre fue cuando se dio por terminada la obra. Resalta la Sala que este deponente dirige sus manifestaciones con el propósito de ubicar al procesado en San José del Guaviare para el mes de octubre de 2008, en dos oportunidades, precisamente, para desestimar el hecho remembrado por la víctima cuando aquél la trasladó del terminal de transporte a su lugar de residencia; no obstante, es ese hecho el que hace que su testimonio no resulte creíble, pues no se advierte espontánea o natural, sino que, al contrario, se observa preparada, pues de manera conveniente enfatizó que el 29 de octubre finiquitaron, en compañía del procesado, unos arreglos de 42 Registro de audiencia de 14 de septiembre de 2020, record: 47:00. 43 Ibídem, record: 01:39:00 44 Registro de audiencia de 8 de octubre de 2021, record: 00:32:08. 110016000055200801318 02.
Vicente Betancourt Medina. Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. 19 obra; sin embargo, no recordó la fecha del novenario del fallecimiento de su hermano45 el cual, acaeció en el mes de septiembre de esa anualidad, ni recordó tampoco la fecha de la misa del mes de aniversario por su fallecimiento.
Aunado, el propio acusado expuso en su intervención, que los primeros 15 días del mes de octubre de 2008 se ubicó en la ciudad de Bogotá, dejando sin fundamento lo expuesto por este testigo, quien afirmó que aquel se desplazó a San José del Guaviare a los comienzos del mes de octubre de ese año. Por otra parte, también se contó con el testimonio de NATALIA BETANCOURT ORTIZ46, hija del procesado, quien expuso que para el año 2008 su papá laboraba como administrador del conjunto donde vivían y que trabajaba como taxista.
Que conocía a la señora SILVIA ACERO porque trabajaba con su padre y aseguró que su progenitor no ha tenido comportamientos de tipo sexual con ella ni con otras personas cercanas. Informó que SILVIA tenía una hija que se llamaba VIVIAN, la cual conoció porque estaban en el mismo colegio, quien la llevó en dos oportunidades a la casa, además, la conocía porque el papá las trasladaba al colegio, y aseguró que nunca vio un comportamiento raro de su papá para con la víctima.
Remembró que para el 2008 fue cambiada del colegio, que su tío falleció y que por ello le tocó ir al Guaviare; sin embargo, no recordó si para esa fecha su padre se ausentó en el mes de octubre, dada la corta edad que tenía para esa época -8 años-. Enfatizó que VIVIAN nunca estuvo en su apartamento ni jugó con ella. 45 Ibídem, record: 00:49:32. 46 Ibídem, 01:00:05 110016000055200801318 02.
Vicente Betancourt Medina. Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. 20 Su atestación solo trata de confirmar que el acusado no tuvo comportamientos libidinosos con la víctima, ni que aquella alguna vez ingresó a su apartamento; no obstante, no descarta la ocurrencia de los hechos, dado que, de un lado, los sucesos reprochados acontecieron en su mayoría, en el lugar de habitación de la víctima, y, del otro, si bien, trata de no ubicar a la agraviada en la residencia del procesado, aceptó que aquella la llevó en dos oportunidades del colegio hasta la casa, por lo que no anula la idea de que haya ingresado al apartamento de aquél. Asimismo, refuerzan el hecho de que el procesado laboraba como taxista, conocía el lugar de residencia de la agraviada y que aquel contaba con la oportunidad para desplegar las maniobras endilgadas, puesto que, se ausentaba en el día para ir a trabajar.
Por último, el testimonio ANA MERCEDES PULECIO ORTIZ47 solo se limitó a señalar que laboró con el procesado y la denunciante, y que esta última, tenía una “obsesión” por aquel ya que consultaba por él a cada rato, afirmación que en nada confirma o desvirtúa la coartada que pretendió construir la defensa. Se concluye, entonces, que los argumentos de la defensa no tienen base fáctica alguna, por lo que la Sala, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 380 de la Ley 906 de 2004, considera que el testimonio de la víctima y de su progenitora, permiten acreditar en conjunto, bajo el estándar de conocimiento de un convencimiento más allá de toda duda razonable, que la agraviada, quien para la época de los sucesos era menor de 14 años, fue objeto de tocamientos libidinosos por parte del procesado.
Así las cosas, habiendo sido derrotada la presunción de inocencia constitucional del señor VICENE BETANCOURT MEDINA, por haberse demostrado la materialidad de la conducta punible por la que fue 47 Registros de audiencia de 8 de octubre y 23 de noviembre de 2020. 110016000055200801318 02. Vicente Betancourt Medina. Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. 21 acusado y estar demostrada su responsabilidad en esa conducta, se debe confirmar la sentencia apelada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - Confirmar la sentencia proferida el 06 de mayo de 2021, por el Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual condenó a VICENTE BETANCOURT MEDINA, a la pena principal de ciento cincuenta y dos (152) meses de prisión, como autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años, con circunstancia de agravación, en concurso homogéneo, de conformidad con las consideraciones expuestas.
SEGUNDO. - Contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, conforme a la ley. TERCERO.- Se notifica en estrados, y para su exposición se designa al señor Magistrado Ponente. CÚMPLASE, Los Magistrados, HERMENS DARÍO LARA ACUÑA 110016000055200801318 02. Vicente Betancourt Medina. Actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo. 22 MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ JOHN JAIRO ORTÍZ ÁLZATE A. Díaz