Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900120220008201

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-10-11

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Alfonso Durán Villarreal. \ ACCIONADO: Suj. Corporación Minuto de Dios

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 09 001 2022 00082 01 Aprobado Acta No. 1160. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Alfonso Durán Villarreal, contra el fallo de tutela proferido el 6 de septiembre de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.

II. DEMANDA. Alfonso Durán Villarreal manifestó que se encuentra incluido en el registro único de damnificados de la Red Unidos por ser afectado de la ola invernal 2010-2011 cuando residía en la isla La Gaitana. Aseguró que no salió en las diferentes listas de elegibles para la entrega de un subsidio de vivienda por tener registrada una Accionante: Alfonso Durán Villarreal.

Contra: Corporación Minuto de Dios. Radicado: 41001 31 09 001 2022 00082 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal propiedad en el Municipio de Rivera, haber heredado de su progenitora la 1/5 parte de una casa, incumplir con el tiempo de posesión del terreno afectado por la ola invernal y tener dos locales en el Centro Comercial los Comuneros de esta capital.

Adujo que, con anterioridad, interpuso una acción de tutela tramitada ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva que fue declarada improcedente y confirmada en segunda instancia por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta urbe. Informó que, si bien no continuó con la reclamación del subsidio, con el tiempo se enteró que el Fondo de Adaptación estaba entregando viviendas, razón por la que a través de la Personería de Neiva solicitó una; sin embargo, le contestaron que no cumplía con los requisitos por ser propietario de dos locales comerciales.

Indicó que los locales son de uso comercial y no residencial; por tanto, en su criterio, no puede ser ese el motivo para que se le niegue el derecho acceder a una vivienda por ser damnificado de la ola invernal 2010/2011. En suma, demandó tutelar sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso; en consecuencia, ordenar al Fondo de Adaptación que dentro de las 48 horas siguientes proceda a incluirlo en el Programa Nacional de vivienda y entregue una.

II.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 26 de agosto pasado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, corriéndoles traslado al Fondo de Adaptación y la Corporación Accionante: Alfonso Durán Villarreal. Contra: Corporación Minuto de Dios. Radicado: 41001 31 09 001 2022 00082 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Minuto de Dios, por el término de dos (2) días hábiles, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

Con auto del 29 de agosto anterior, vinculó a este trámite de amparo a la Caja de Compensación COMFENALCO VALLE. IV. FALLO IMPUGNADO. En torno a la pretensión de la demandante la Juez A quo resolvió: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por ALFONSO DURÁN VILLARREAL en contra del FONDO DE ADAPTACIÓN donde fueron vinculadas la CORPORACION MINUTO DE DIOS y COMFENALCO VALLE, de acuerdo a las razones consignadas en la motivación.” Aseveró que en el de caso marras, de un lado, comprobó la existencia del fenómeno jurídico de temeridad de la acción de amparo respecto a otra que interpuso Durán Villarreal y falló el 1º de julio del 2015, el Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva, siendo confirmada en segunda instancia el 19 de agosto de ese año, por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esta capital; y, del otro, evidenció que tampoco cumple con el presupuesto de inmediatez, pues tardó más de 7 años para alegar de nuevo la trasgresión de sus garantías fundamentales por no ser incluido en las listas de subsidio de vivienda al que insiste tiene derecho.

V.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Alfonso Durán Villarreal pidió revocar la sentencia de tutela de primera instancia con fundamento en lo siguiente: Accionante: Alfonso Durán Villarreal. Contra: Corporación Minuto de Dios. Radicado: 41001 31 09 001 2022 00082 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Aseguró que no actuó con temeridad y que su único interés es conseguir una solución de vivienda, pues tiene 62 años de edad, sin “esperanza” de una pensión de vejez.

Destacó que en el sub júdice no se aprecian los presupuestos de la acción temeraria porque en el anterior fallo no se vinculó al Fondo de Adaptación, sino a la Corporación Minuto de Dios. Precisó que los bienes comerciales que tiene en el Centro Comercial los Comuneros de Neiva se encuentran embargados por el Departamento del Huila, de ahí que explicó no tener dinero para levantar la medida cautelar, al punto que la venta de esos bienes no alcanza para pagar lo adeudado.

Informó que los bienes registrados a su nombre estuvieron en su poder hasta el año 2006. Insistió que los locales comerciales del reseñado Centro Comercial no son aptos para vivir, se encuentra en un estado de vulnerabilidad, es de la tercera edad, no tiene trabajo y menos la oportunidad de tener una vivienda propia. VI. CONSIDERACIONES.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por Alfonso Durán Villarreal contra el fallo de tutela proferido el 6 de septiembre de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos Accionante: Alfonso Durán Villarreal.

Contra: Corporación Minuto de Dios. Radicado: 41001 31 09 001 2022 00082 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria. La Sala observa que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva acertó al declarar improcedente el amparo deprecado por Alfonso Durán Villarreal, en primer lugar, al considerar que la demanda tutela es temeraria, pues evidenció la existencia de otra con similitud de partes, objeto y causa petendi; y, en segundo lugar, porque no superó el presupuesto general de procedibilidad, es decir, la inmediatez.

Sobre el particular, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone: “Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.” La honorable Corte Constitucional ha dejado sentado que los presupuestos para analizar la concurrencia de la institución jurídica de la temeridad son1: (i) identidad de partes, (ii) similitud de objeto, (iii) correspondencia de causa petendi y (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. 1 Sentencia T-001 del 13 de enero de 2016 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Accionante: Alfonso Durán Villarreal. Contra: Corporación Minuto de Dios. Radicado: 41001 31 09 001 2022 00082 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Bajo esa línea, el Juez de tutela debe declarar improcedente la acción, cuando compruebe que el caso objeto de estudio es idéntico en contenido mínimo a un asunto que ya fue decidido o cuyo fallo está pendiente y, le corresponderá observar detenidamente las argumentaciones de las acciones que se cotejan, dado que habrá temeridad en el evento que mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas2.

Ahora bien, verificada la existencia del fallo de tutela del 1 de julio de 2015, proferido por el Juzgado Primero Civil Municipal de Neiva dentro del radicado 2015-00461, confirmado en segunda instancia por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito el 19 de agosto de 2015, en efecto se constatan los elementos de la temeridad, tal cual se explica a continuación: i) Identidad de partes.

En la demanda de amparo actual, como en la resuelta el 1 de julio de 2015, Alfonso Durán Villarreal dirigió el reclamo contra la Corporación Minuto de Dios, punto en que se destaca que en la presente solo hizo referencia al Fondo de Adaptación como accionada; no obstante, a partir de los hechos descritos en el libelo se logra colegir que la aludida Corporación se vinculó a este trámite constitucional, en vista que contra ella también se enfilaba la pretensión, sin que sea suficiente esa novedad - solo en apariencia - para enervar la similitud de las demandas. ii) Similitud de objeto. 2 Corte Constitucional Sentencia de tutela 001 de 2016 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Accionante: Alfonso Durán Villarreal. Contra: Corporación Minuto de Dios. Radicado: 41001 31 09 001 2022 00082 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal La carga argumentativa recayó en que fue afectado por la ola invernal 2010-2011, no quedó en las listas de personas favorecidas para la entrega de un inmueble por contar con un lote en el Municipio de Rivera, no tener la posesión del inmueble dañado por el desastre natural y mantener bajo su tutela 2 locales comerciales en el Centro Comercial los Comuneros de Neiva, razones sobre las que cimentó ahora los supuestos fácticos para reclamar de nuevo vía tutela la protección de sus derechos. iii) Semejanza en las pretensiones.

En una y otra solicitud de amparo sobre este punto Alfonso Durán Villarreal busca ser incluido en el programa de plan de viviendas que adelanta el Fondo de Adaptación en coordinación con la Corporación Minuto de Dios, por ser damnificado de la ola invernal 2010-2011, de allí que insiste en tener derecho a una vivienda propia y a su posterior entrega. iv) Ausencia de justificación En torno a este último ítem, se advierte que el argumento mediante el cual el demandante pretendió, infructuosamente, justificar la interposición de la segunda tutela no tiene el alcance para modificar la decisión primigenia, en razón a que, como ya se dijo líneas arriba, la inconformidad ya fue planteada en un procedimiento de igual naturaleza y ello implicaría sin hesitación alguna examinar un debate de dominio constitucional en el que la decisión ya cobró ejecutoria.

Con todo, en nada se evidencia una circunstancia novedosa que faculte al actor para incoar de nuevo el petitum de amparo. Accionante: Alfonso Durán Villarreal. Contra: Corporación Minuto de Dios. Radicado: 41001 31 09 001 2022 00082 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal En ese orden de ideas, resulta acertado el análisis efectuado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, toda vez que no cabe duda de que el pedimento de protección constitucional cumple con los requisitos objetivos de la actuación temeraria, lo que conduce indiscutiblemente a declarar su improcedencia. Por si fuera poco, la Sala, al examinar las pruebas obrantes, encuentra que no se cumplió con el presupuesto general de inmediatez “que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración”, es cierto que el artículo 86 de la Constitución Política dispone que la misma puede ser ejercida en cualquier momento; empero, no es menos significativo que la finalidad del mecanismo constitucional es la protección inmediata de garantías fundamentales.

En el asunto objeto de estudio, Alfonso Durán Villarreal endilga al Fondo de Atención y a la Corporación Minuto de Dios la afectación de sus derechos constitucionales por actuaciones administrativas consumadas hace más de 7 años; por tanto, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, también por esta razón resulta improcedente el amparo invocado, como quiera que el accionante pudo alegar la presunta vulneración desde cuando tuvo conocimiento de la decisión adversa a sus intereses, esto es, el 26 de diciembre de 20143 y no como lo pretende ahora 7 años después, cuando busca que se me modifique a su favor un fallo ya firme, sin que ninguna circunstancia adicional se vislumbre para alterar lo ya 3 “…..posteriormente, el día 26 de diciembre de 2014, en el diario la Nación fueron publicados los resultados de las familias no elegibles en el municipio de Neiva, dentro de las cuales se publicó el núcleo familiar del señor Alfonso Durán Villarreal, por la causal “No cumple con el tiempo de posesión”, reglón 24, listado para Neiva, página cuatro (4), de acuerdo a los soportes revisados por la Corporación Organización El Minuto de Dios, determinación fundada en los parámetros establecidos por el Fondo Adaptación a través del Manual Operativo y la Resolución No. 046 de 2013.

Accionante: Alfonso Durán Villarreal. Contra: Corporación Minuto de Dios. Radicado: 41001 31 09 001 2022 00082 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal resuelto, máxime cuando se evidencia, luego de un análisis pormenorizado de la actuación, que ni siquiera probó la existencia de un perjuicio irremediable.

En efecto, de los planteamientos del demandante, dígase que las pruebas arrimadas al plenario no acreditan las circunstancias alegadas ni que las demostradas permitan inferir el susodicho perjuicio, más aún cuando se advierte que Alfonso Durán Villarreal no presenta discapacidad alguna que le impida obtener ingresos en condiciones dignas.

Y es que, frente a las condiciones especiales de no tener empleo y una vivienda digna, tampoco puede pasarse por alto que resulta trascendentalmente importante dar aplicación al principio de solidaridad, en virtud del cual le asiste el deber a la familia de Alfonso Durán Villarreal de satisfacer de primera mano su bienestar y necesidades básicas; sin embargo, el accionante dejó en el limbo las razones por las cuales los miembros de su familia no pueden brindárselas, en consecuencia, no es dable predicar la inminencia de un perjuicio irremediable, único escenario en el que devendría procedente el amparo.

Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 6 de septiembre de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, atendiendo los motivos expuestos en precedencia. Accionante: Alfonso Durán Villarreal. Contra: Corporación Minuto de Dios. Radicado: 41001 31 09 001 2022 00082 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 4 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020.

“Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”