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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900120220007901

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-10-10

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Gustavo Ernesto Rodríguez Esquivel \ ACCIONADO: Suj. Hospital Universitario de Neiva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022). Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 3109 001 2022 00079 01 Aprobado Acta No. 1154. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el Jefe Oficina Asesora Jurídica del Hospital Universitario de Neiva “Hernando Moncaleano Perdomo” contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, el 1 de septiembre de 2022.

II. DEMANDA. Gustavo Ernesto Rodríguez Esquivel expuso que su nombre está reportado en el registro de obras inconclusas de la Contraloría General de la República de la siguiente manera: a. Obra Civil Inconclusa. b. Reportada por el Hospital Universitario del Neiva. Accionante: Gustavo Ernesto Rodríguez Esquivel. Contra: Hospital Universitario de Neiva.

Radicado: 41001 3109 001 2022 00079 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal c. Según descripción: Construcción de Obra Torre Materno Infantil. d. Contrato Incumplido: No. 242 de 2011. Precisó que como persona natural no suscribió contratos de obra con el Hospital Universitario de Neiva, ni fue contratista de la obra de construcción “Obra Torre Materno Infantil” y desconoce el contrato No. 242 de 2011.

Que por la anterior solicitó al Hospital Universitario de Neiva y a la Contraloría General de la República la aclaración y/o corrección del precitado reporte, sin que los referidos hubiesen atendido de manera favorable su petición. Agregó que el reseñado registro ha sido obstáculo para concursar en otros procesos licitatorios. En suma, demandó tutelar sus derechos fundamentales y ordenar a los accionados rectificar, corregir y/o actualizar su reporte en el Registro de Obras Inconclusas de la Contraloría General de la República.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La demanda fue admitida el 22 de agosto de 2022 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, corriéndole traslado a la Contraloría General de la República y al Hospital Universitario de Neiva Hernando Moncaleano Perdomo por el término de veinticuatro (24) horas, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

Luego, con auto del 23 siguiente, vinculó a esta acción de amparo a la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República. Accionante: Gustavo Ernesto Rodríguez Esquivel. Contra: Hospital Universitario de Neiva. Radicado: 41001 3109 001 2022 00079 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal IV.

FALLO IMPUGNADO. La Juez A quo amparó los derechos fundamentales al debido proceso y trabajo de Gustavo Ernesto Rodríguez Esquivel; en consecuencia, ordenó al Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva o quien haga sus veces que, dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a corregir la información reportada en el Registro de Obras Inconclusas, relacionada con la obra “Torre Materno Infantil”, donde Rodríguez Esquivel tiene un registro negativo.

Consideró, de un lado, que al tenor del artículo 3º parágrafo 2º y 3º de la Ley 2020 de 2020, el Hospital Universitario de Neiva como entidad contratista puede realizar los reportes y actualizaciones del registro de Obras Inconclusas de los procesos licitatorios y, del otro, comprobó que la IPS reportó una información errónea que dejó en desventaja a Rodríguez Esquivel frente a otros oferentes.

V.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. El apoderado judicial del Hospital Universitario de Neiva “Hernando Moncaleano Perdomo” pidió revocar la sentencia de tutela proferida en primera instancia, para lo cual insistió en los mismos argumentos de la demanda de tutela. Afirmó que la A Quo no indicó la manera en que esa entidad vulneró a Rodríguez Esquivel los derechos al debido proceso y Accionante: Gustavo Ernesto Rodríguez Esquivel.

Contra: Hospital Universitario de Neiva. Radicado: 41001 3109 001 2022 00079 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal trabajo, pues aseguró que solo mencionó que la información era errónea, sin efectuar un análisis detallado del reporte realizado.

Comunicó que no adelantó algún proceso administrativo sancionatorio contra el actor ni lo reportó ante el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las Entidades Estatales como responsable de obra inconclusa. Señaló que el reporte consolidado es realizado por la Contraloría General de la República, quien está a cargo de la administración del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, conforme lo establece el artículo 7º de la Ley 2020 de 2022.

VI. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por el Jefe Oficina Asesora Jurídica del Hospital Universitario de Neiva “Hernando Moncaleano Perdomo”, contra el fallo de tutela proferido el 1 de septiembre de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

De entrada, es preciso señalar que en el caso de marras se encuentran superados los requisitos de procedencia de la acción de amparo. La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o Accionante: Gustavo Ernesto Rodríguez Esquivel.

Contra: Hospital Universitario de Neiva. Radicado: 41001 3109 001 2022 00079 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.

Dados los cuestionamientos del Jefe de Oficina Asesora Jurídica del Hospital Universitario de Neiva “Hernando Moncaleano Perdomo”, la Sala entrará a resolver si acertó o no el A quo en conceder el amparo constitucional deprecado por la parte actora. Para desatar el problema jurídico que ocupa la atención de la Sala, es necesario advertir que el reporte de los contratistas en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas está previsto en el artículo 3 de la Ley 2020 de 2020 de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3o.

CREACIÓN. Créese el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, bajo la dirección y coordinación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, el cual contendrá el inventario actualizado de obras civiles inconclusas y estará compuesto por la información reportada por las entidades estatales del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demás órdenes institucionales, sobre las obras civiles inconclusas de su jurisdicción, o la información obtenida por la Contraloría General de la República sobre el particular.

(…)

PARÁGRAFO 2 o. Las entidades estatales del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demás órdenes institucionales contarán con un término perentorio de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para realizar el reporte inicial al Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de su jurisdicción. Dicho término será prorrogable hasta por 3 meses adicionales, previa aprobación de la Contraloría General de la República.

PARÁGRAFO 3 o. Las entidades estatales deberán garantizar la actualización permanente del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, en los términos y condiciones que al respecto establezca la Contraloría General de la República, a través de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.” (subrayado nuestro). Accionante: Gustavo Ernesto Rodríguez Esquivel.

Contra: Hospital Universitario de Neiva. Radicado: 41001 3109 001 2022 00079 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal A su vez, el artículo 12 de la precitada normativa prevé: “ARTÍCULO

12. CANCELACIÓN DEL REGISTRO. La cancelación de la anotación de la obra respectiva en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, operará a solicitud de la entidad contratante en donde conste que ha sido demolida o finalizada exitosamente con los soportes correspondientes.” Ahora bien, en el sub examine, el señor Gustavo Ernesto Rodríguez Esquivel fue reportado en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, anotación que le ha generado inhabilidad para contratar con el Estado, actividad económica a la que se dedica.

En efecto, de las pruebas allegadas al plenario se encontró que la inscripción se estructuró con información errónea, pues, por un lado, el contrato de obra y compraventa No. 255 de 2019, cuyo objeto era “adecuación para la puesta en funcionamiento de los servicios de consulta externa y urgencias pediátricas y ginecobstetricias, acceso central y obras de urbanismo de la torre materno” celebrado entre el Hospital Universitario de Neiva “Hernando Mocaleano Perdomo” y Gustavo Ernesto Rodríguez Esquivel se suscribió con el fin de culminar la Fase I de la Torre Materno Infantil de Alta Complejidad proyecto adjudicado al CONSORCIO LOPESAN FRONPECA mediante el contrato 242 de 2011, declarado en caducidad por intermedio de la Resolución No. 053 del 24 de enero de 2013 por la E.S.E. Hospital Universitario de Neiva “Hernando Mocaleano Perdomo” y, por otro, el susodicho Centro Hospitalario en esta acción de tutela adveró que no adelantó un proceso administrativo sancionatorio en contra de Rodríguez Esquivel ni informó ante el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales que era responsable de obra alguna inconclusa, por el contrario, afirmó Accionante: Gustavo Ernesto Rodríguez Esquivel.

Contra: Hospital Universitario de Neiva. Radicado: 41001 3109 001 2022 00079 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal que la suscripción del negocio jurídico entre Rodríguez Esquivel y la E.S.E. perseguía como único fin la continuidad de la obra paralizada en razón a la declaratoria de caducidad del contrato No. 242 de 2011.

En ese orden de ideas, se puede evidenciar que las garantías fundamentales invocadas por Gustavo Ernesto Rodríguez Esquivel fueron vulneradas, toda vez que, sin hesitación alguna, la información consignada en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas por cuenta del Hospital Universitario “Hernando Mocaleano Perdomo” de Neiva, fue errónea.

Por otra parte, con ocasión a la concesión del amparo constitucional y la orden impartida, el Hospital Universitario “Hernando Mocaleano Perdomo” de Neiva informó que había cumplido con lo de su resorte para la corrección del registro de Rodríguez Esquivel en la multicitada base de datos, a su vez, el accionante mediante llamada telefónica al auxiliar de esta Sala indicó que1, en efecto, la anotación que tenía fue eliminada del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas.

Corolario, es pertinente deducir que, finalmente - luego del fallo de primera instancia – se atendió la única pretensión tutelar de Rodríguez Esquivel y, por tanto, la vulneración que dio origen a la presente acción se encuentra debidamente superada. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la 1 Expediente digital nuestro.

Archivo 04 PDF. 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. Accionante: Gustavo Ernesto Rodríguez Esquivel. Contra: Hospital Universitario de Neiva. Radicado: 41001 3109 001 2022 00079 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

Así las cosas, advierte la Sala que actualmente ya no existe la causa original que motivó la presentación de la tutela, siendo acertado colegir que desapareció la trasgresión de los derechos predicados por Gustavo Ernesto Rodríguez Esquivel. En virtud de lo anterior, esta Colegiatura confirmará la decisión de primera instancia, aclarando que con relación a la pretensión de la demandante se ha configurado una carencia actual de objeto por hecho superado.

Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Gustavo Ernesto Rodríguez Esquivel. Contra: Hospital Universitario de Neiva. Radicado: 41001 3109 001 2022 00079 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido el 1 de septiembre de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad y ACLARAR que a la fecha se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Gustavo Ernesto Rodríguez Esquivel. Contra: Hospital Universitario de Neiva. Radicado: 41001 3109 001 2022 00079 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria