TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00292 00. Aprobado Acta No. 1145. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Juan Manuel Torres Hernández a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. II.
LA DEMANDA El jurista de Torres Hernández manifestó que el 05 de abril de 2022, elevó un derecho de petición con el que solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva: “Primero: copia auténtica del auto de fecha 04 de mayo de 2010, con su constancia de notificación y ejecutoria. Accionante: Juan Manuel Torres Hernández a través de apoderado judicial.
Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00292 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Segundo: se oficie a INDUMIL informando que el proceso por el cual fui sentenciado, se encuentra totalmente prescrito y archivado.” Indicó que ante la ausencia de respuesta nuevamente, el 01 de agosto pasado, insistió en la postulación. Agregó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido contestación a sus derechos de petición. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada; en consecuencia, ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver el pedimento que formuló y la entrega de lo requerido.
III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 26 de septiembre de 2022, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciara frente a los hechos y pretensión de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.
IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigiló la ejecución de pena impuesta a Juan Manuel Torres Hernández. Refirió que mediante auto del 04 de mayo de 2010 decretó la extinción de la acción penal por prescripción, expediente que remitió Accionante: Juan Manuel Torres Hernández a través de apoderado judicial.
Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00292 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Pitalito con oficio 8683 del 18 de junio de 2010.
Acotó que no tiene la pieza procesal que exige el demandante. Respecto al petitum objeto de amparo informó que con oficio del 27 de septiembre de 2022 comunicó al accionante que, con relación a cualquier certificación y/o paz y salvo, debía acudir al Juzgado de Conocimiento; no obstante, adjuntó a la contestación la ficha técnica de la sentencia y los oficios de Ley.
Añadió que lo mencionado fue dirigido al correo electrónico manuelote_06@hotmail.com y se extracta lo siguiente: “le comunicamos que, revisado el software de gestión siglo XXI de la Rama Judicial, se procede al envío la ficha técnica y los oficios de ley, para que a través de derecho de petición los anexe y sean remitidos a las entidades que conocieron de la causa 415514004002-2003-00103, para que dichas oficinas sean las que le actualicen la base de datos y le expidan los paz y salvos respectivos; toda vez que este Juzgado NO EXPIDE PAZ Y SALVO.
Así mismo, le informamos que una vez se ordena la remisión del expediente a su lugar de origen, no se le reconoció poder al abogado Darío Urrea Ibáñez, POR NO EXISTIR EXPEDIENTE EN ESTE JUZGADO. Le sugerimos que envíe la petición al Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalito (H), quien lo condenó, en razón que una vez finaliza la vigilancia y ejecución de la pena por parte de este despacho, se devuelven las actuaciones al juzgado de conocimiento para su archivo definitivo.
(…)” (sic) V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Accionante: Juan Manuel Torres Hernández a través de apoderado judicial.
Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00292 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la demanda, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el asunto sub examine se tiene que Juan Manuel Torres Hernández a través de representante judicial, el 5 de abril de 2022, elevó vía e-mail ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, una solicitud con la que le requirió “Primero: copia auténtica del auto de fecha 04 de mayo de 2010, con su constancia de notificación y ejecutoria.
Segundo: se oficie a INDUMIL informando que el proceso por el cual fui sentenciado, se encuentra totalmente prescrito y archivado.” (sic). No sobra destacar que ese mismo pedimento lo insistió el 01 de agosto pasado. Ahora bien, verificada la respuesta allegada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad, se evidencia que el 27 de septiembre de 2022, contestó el petitorio de la parte actora y remitió al correo electrónico manuelote_06@hotmail.com el anexo con el que atendió la petición, sin ser menos importante que, el referido buzón de correspondencia, fue el autorizado por profesional del derecho de Torres Hernández para notificaciones.
Accionante: Juan Manuel Torres Hernández a través de apoderado judicial. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00292 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Confirmando lo anterior, el apoderado judicial del accionante Juan Manuel Torres Hernández mediante llamada telefónica hizo saber al auxiliar de esta Sala que, en efecto, el Juzgado accionado dio respuesta a su derecho de petición, entregándole los documentos con los que emprenderá las acciones contra la autoridades que no han cancelado el registro judicial de sus bases de datos, por ello, indicó que la pretensión de la acción constitucional se encuentra superada1.
Así las cosas, como la única pretensión tutelar de la demandante es que se resolviera de fondo el petitum que estimó atendido a satisfacción, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto su petición fue resuelta de fondo y de manera favorable, tal como lo corroboró. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.
Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de 1 Expediente digital, archivo pdf. 7. 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.
M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Juan Manuel Torres Hernández a través de apoderado judicial. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00292 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).
Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Juan Manuel Torres Hernández porque fue resuelto de fondo su pedimento; por tanto, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Juan Manuel Torres Hernández, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para Accionante: Juan Manuel Torres Hernández a través de apoderado judicial.
Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00292 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”