TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 04 005 2022 00078 01 Aprobado Acta No. 1133. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 27 de septiembre de 2022, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, que sancionó al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional, dentro del incidente de desacato promovido por Carlos Andrés Ninco Villaquira a través de apoderado judicial.
II.
ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado el 9 de agosto de 2022, el precitado Despacho Judicial amparó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y seguridad social de Carlos Andrés Ninco Villaquira y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: Accionante: Carlos Andrés Ninco Villaquira a través de apoderado judicial.
Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 04 005 2022 00078 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal “….al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL o quién haga sus veces, que en un término no mayor a quien (15) días siguiente a la notificación de esta sentencia notifique al accionante la decisión adoptada por la Junta Médico Laboral realizada el 18 de mayo de 2022..” Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, Carlos Andrés Ninco Villaquira, a través de apoderado judicial, promovió el incidente de desacato en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
Mediante auto fechado el 13 de septiembre anterior1, la A quo dispuso requerir al señor Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional, en su calidad de Superior Jerárquico y al Mayor Armando Sánchez Suárez, Director de Sanidad Militar de Neiva, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.
En caso de no ocurrir lo anterior, dispuso paralelamente aperturar el incidente. El Mayor Armando Sánchez Suárez, Director Regional de Sanidad Militar No. 12 ESM BASPC No. 9 informó que carece de legitimidad en la causa por pasiva, de ahí que demandó vincular a la actuación a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para el cumplimiento del fallo.
Entre tanto, el Teniente Coronel Carlos Mauricio Peña Jiménez, Oficial Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, comunicó que, según la base de datos del Sistema Integrado de Medicina Laboral (SIMIL), no se encontró el acta de la Junta Médico Laboral realizada el 18 de mayo de 2022. Acotó que el proceso de valoración no ha culminado porque resta un examen de psicología. 1 Expediente digital.
Carpeta Juzgado de origen. Archivo. 05. Accionante: Carlos Andrés Ninco Villaquira a través de apoderado judicial. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 04 005 2022 00078 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal En suma, demandó archivar el incidente de desacato porque esa entidad se encuentra cumpliendo la sentencia de tutela.
El pasado el 27 de septiembre de 2022, la primera instancia sancionó por desacato al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al observar que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela. Reprochó lo aludido por el Teniente Coronel Carlos Mauricio Peña Jiménez, Oficial Gestión Jurídica DISAN Ejército porque la valoración por la especialidad de Psicología Ninco Villaquira fue realizada el 2 de diciembre de 2020, de ahí que catalogó como hecho inadmisible lo expuesto por ese oficial, máxime si ni siquiera fue advertido en el trámite de tutela.
Concluyó que el oficial sancionado actuó de manera displicente y no desplegó acción alguna tendiente a materializar la orden judicial impartida para proteger el derecho fundamental del accionante. III. CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra demostrado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento. Accionante: Carlos Andrés Ninco Villaquira a través de apoderado judicial. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 04 005 2022 00078 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.
Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento. En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa2: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa 2 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018. M. P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: Carlos Andrés Ninco Villaquira a través de apoderado judicial. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
Radicado: 41001 31 04 005 2022 00078 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.
(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).
En el caso objeto de estudio, se tiene que el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, amparó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y seguridad social del señor Carlos Andrés Ninco Villaquira y, en consecuencia, emitió la orden ya reseñada. Empero, el actor acudió al incidente de desacato porque la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no le ha notificado del acta expedida el 18 de mayo de 2022 por la Junta Médica Laboral.
Ahora bien, la Sala advierte que la Juez, previamente a emitir la sanción consultada, corrió traslado Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional, en su calidad de Superior Jerárquico y al Mayor Armando Sánchez Suarez, Director de Sanidad Militar de Neiva. No obstante, dichos funcionarios no son los responsables de dar cumplimiento al fallo de tutela referenciado, así lo manifestó el Mayor Edwar Jair Jiménez Rodríguez, Oficial Gestión Jurídica de la Accionante: Carlos Andrés Ninco Villaquira a través de apoderado judicial.
Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 04 005 2022 00078 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por medio del escrito con radicado 2022325002111781 de fecha 30 de septiembre hogaño3.
No desconoce la Sala que aunque la entidad no informó que las personas involucradas en el trámite incidental son las competentes para acatar el fallo, se abstuvo de comunicar cuáles eran y menos el Despacho desplegó alguna actuación dirigida a establecer e identificar contra cuál dependencia y/o funcionario debía redireccionar el incidente de desacato y siendo su deber, brilló por su ausencia esa gestión, máxime cuando para determinarlo, contaba con la posibilidad adicional de ingresar a la página web de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional/institucional/entidad/dependencia/medicina-laboral y verificar el dato.
Igualmente, dentro de la motivación de la sanción por desacato no se vislumbra planteamiento alguno que permita colegir por qué concluyó la instancia la responsabilidad en la omisión y mucho más grave, no hubo un argumento o valoración probatoria destinados a soportar que el señor Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional, es el responsable de cumplir lo ordenado y las causas del incumplimiento.
Tan cierto es lo dicho que la A quo, luego de deducir que no se había cumplido lo ordenado en el fallo de tutela dentro de los términos que otorgó, decidió sancionar a Carlos Alberto Rincón Arango, sin entrar a valorar su responsabilidad subjetiva frente a tal incumplimiento. En este orden de ideas, es preciso concluir que en el presente asunto no se garantizó el debido proceso en el trámite incidental, pues antes de proferirse la decisión sancionatoria no se identificó 3 Carpeta nuestra Archivo.
Pdf 04. Accionante: Carlos Andrés Ninco Villaquira a través de apoderado judicial. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 04 005 2022 00078 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal correctamente el funcionario obligado a cumplir la orden de tutela, a efectos de satisfacerse el factor subjetivo de responsabilidad del desacato.
Vale recordar que en el trámite incidental de desacato la responsabilidad es subjetiva, es decir, para la imposición de las sanciones debe identificarse plenamente –desde el auto inicial- la persona directamente obligada y facultada para cumplir la orden de tutela, lo cual como ya se dijo, no ocurrió en el sub júdice. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente4: “… al investigado se le deben respetar las garantías que el derecho sancionador consagra a favor del disciplinado, especialmente, la prohibición de presumir su responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento.
Por lo tanto, para poder imponer la sanción, debe comprobarse la responsabilidad subjetiva de la persona o autoridad según sea el caso, lo que se traduce en una negligencia frente al cumplimiento de las órdenes de tutela.” Así las cosas, al no haberse verificado siquiera sumariamente la responsabilidad subjetiva del sancionado para cumplir la orden de tutela, deviene obligatorio decretar la nulidad de lo actuado para que se corrija dicha irregularidad y se profiera la decisión final con respeto a las garantías del debido proceso.
En consecuencia, la Sala decretará la nulidad de lo actuado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, a partir del auto inicial adiado el 13 de septiembre de la presente anualidad, con el objetivo de que se surta en debida forma el trámite incidental. 4 Sentencia T–280 del 28 de abril de 2017.
M. P. José Antonio Cepeda Amarís. Accionante: Carlos Andrés Ninco Villaquira a través de apoderado judicial. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 04 005 2022 00078 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, a partir del auto inicial adiado el 13 de septiembre de 2022, a efectos de que se proceda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. No obstante, las pruebas aportadas conservarán su validez.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Carlos Andrés Ninco Villaquira a través de apoderado judicial. Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Radicado: 41001 31 04 005 2022 00078 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA MANZANO TOBAR Magistrada CRISTIÁN DUVÁN MEDINA CARDOSO Secretario Ad – hoc