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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001221400020220019700

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Luz Dary Ortega Ortiz

Fecha: 2022-09-30

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. CAMILO ARTURO BERNAL \ DEMANDADO: Suj. LUCY ROJAS CAMARGO

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Neiva, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Expediente No. 41001-22-14-000-2022-00197-00 Se resuelve la petición de cambio de radicación presentada por CAMILO ARTURO BERNAL a través de mandataria judicial.

ANTECEDENTES El gestor solicita se autorice el cambio de radicación del proceso de disminución de cuota alimentaria N°. 41132-408-9001-2020-00126-00 que adelanta el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Campoalegre, con el propósito de que se garanticen los principios de imparcialidad e igualdad. Como sustento de su pedimento, manifestó que inició trámite de investigación administrativa judicial por mora injustificada en contra de la titular del despacho, que finalizó con sanción, situación que puede afectar su imparcialidad para proferir sentencia. Que, la funcionaria se abstuvo de fijar fecha para audiencia, y sólo accedió a ello, por petición de su contraparte, destacando que ha sido renuente en decretar como prueba la verificación de derechos que adelantó la Comisaría de Campoalegre, en donde la demandada LUCY ROJAS CAMARGO fue amonestada, así como la valoración por psicología de la abuela matera NELLY CAMARGO.

Que, la titular del despacho, pretende celebrar audiencia sin tener en cuenta que no se ha practicado entrevista por las psicólogas de la Comisaría de Palermo. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 2 41001-22-14-000-2022-00197-00 CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31-6 del C.G.P., corresponde a la suscrita Magistrada el estudio de la petición de cambio de radicación. Problema jurídico De acuerdo con la solicitud, se debe establecer si, concurren los presupuestos para disponer el cambio de radicación y su remisión a otro despacho judicial.

Solución al problema jurídico El numeral 8° del artículo 30 del Código General del Proceso, establece que el cambio de radicación se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes y cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

De manera que se trata de un instrumento excepcional ante la concurrencia de casos especialísimos previstos por el legislador, que tiene como finalidad impedir que factores externos al litigio entorpezcan el normal desarrollo y la definición de conflictos1, resultando imperativo que el peticionario demuestre “que esa afectación sea externa al proceso y al desarrollo del mismo, así como no alude al defectuoso contenido, ni al desacierto de las decisiones judiciales que en él se hayan adoptado, ni a la inconformidad con el trámite que se le haya impreso, ya que para conjurar todas estas situaciones adversas el ordenamiento jurídico prevé otros mecanismos.”2 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto AC3942-2022 M.P. Octavio Augusto Tejeiro Duque. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Auto AC822-2022 M.P. Álvaro Fernando García Restrepo República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 3 41001-22-14-000-2022-00197-00 En punto a las circunstancias que afectan la independencia e imparcialidad de la administración de justicia, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, ha expresado que la transgresión de la primera garantía, se presenta cuando los operadores judiciales se ven inmersos en situaciones de presión o coacción, como intimidaciones, amenazas, exigencias e imposiciones o por cuenta de insinuaciones, sugerencias, indirectas, recomendaciones, o cualquier influencia relacionada con la decisión3.

Mientras que, la imparcialidad está atada al derecho de igualdad de todas las personas ante la Ley, y corresponde a un asunto, no sólo de índole moral y ética, sino también de responsabilidad judicial4. Pues bien, atendiendo los anteriores postulados, se advierte la impertinencia de la solicitud de cambio de radicación, ya que las circunstancias invocadas no tienen la capacidad de afectar la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, y mucho menos, demuestran deficiencia en la gestión y celeridad del proceso.

Lo anterior, por cuanto al realizar un examen minucioso del proceso verbal sumario de disminución de cuota alimentaria y modificación de custodia promovido por CAMILO ARTURO BERNAL contra LUCY ROJAS CAMARGO No. 41132-40-89-001-2020-00126-00 que cursa ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Campoalegre, se observa que las decisiones proferidas por la autoridad judicial, lejos están de responder a insinuaciones, recomendaciones o cualquier otra influencia, advirtiéndose que se han proferido en el marco de la competencia asignada por la legislación y lo más importante, velando por el interés superior de las menores involucradas en la litis.

En lo concerniente a la presunta renuencia de la funcionaria judicial en decretar la prueba de verificación de derechos que adelantó la Comisaría de Campoalegre y la valoración psicológica de la abuela NELLY CAMARGO, se tiene que aquellos cuestionamientos, atañen estrictamente 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, AC822-2022, M.P. Álvaro Fernando García Restrepo 4 Corte Constitucional, Sentencia C-365 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 4 41001-22-14-000-2022-00197-00 al trámite procesal y, como consecuencia, escapan del marco de competencia asignado para resolver la petición de cambio de radicación, pues corresponde al peticionario hacer uso de los mecanismos señalados en el Código General del Proceso, con atención de los términos y etapas previstas.

En todo caso, es importante resaltar que por autos de 1 de julio y 3 de agosto de 2022, el despacho decretó las probanzas pedidas, de suerte que, el reproche traído a esta instancia, claramente corresponde a la esfera interna del procedimiento. Ahora bien, es cierto que mediante resolución N°. CSJHUR22-446 de 28 de junio de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, resolvió la solicitud de vigilancia judicial administrativa promovida por el demandado y dispuso aplicar el mecanismo a la Doctora Gloria Inés Cortés Lamprea, ordenando disminuir un punto en la calificación del factor rendimiento o eficiencia para el periodo correspondiente al año 2022, al considerar que se presentó mora en la fijación de la audiencia prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso.

Sin embargo, se observa que, con posterioridad a la providencia de 14 de junio de 2022, que dispuso programar la prenotada audiencia, la autoridad judicial ha continuado con el trámite del proceso, ordenando las medidas necesarias para hacer efectiva la práctica de las pruebas decretadas, tal como se extrae de los autos de 1 y 27 de julio, 1 y 3 de agosto, destacando que, en la audiencia celebrada el 8 de septiembre, las partes acordaron suspender el proceso hasta el 11 de octubre, con el fin de agotar la valoración psicológica de Camilo Arturo Bernal Gámez, que no se había podido practicar por su permanencia en la ciudad de Bogotá, y desarrollar proceso terapéutico del grupo familiar.

Así pues, en concordancia con el concepto desfavorable CSJHUOP22-1315 rendido por el Doctor Efraín Rojas Segura, Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, es imperativo concluir que no aparecen demostradas deficiencias de gestión y celeridad en el trámite, que hagan viable la petición de cambio de radicación impetrada.

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 5 41001-22-14-000-2022-00197-00 En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de cambio de radicación.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación al juzgado de conocimiento.

TERCERO: ARCHIVAR LA ACTUACIÓN, una vez ejecutoriada la decisión.

NOTIFÍQUESE LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8c5fc146cea2e09b816c8c2f91b8ea472ce81e9b95a008acbb952179e11c9d35 Documento generado en 30/09/2022 03:38:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica