Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001221400020220023100

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

Fecha: 2022-09-28

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. COMFAMILIAR DEL HUILA EPS \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Tutela 1ª instancia Radicación: 41001-22-14-000-2022-00231-00 Accionante: COMFAMILIAR DEL HUILA EPS Accionado: JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA Neiva, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2022, se dispuso a la parte accionante, para que en el término de un (01) día, allegara el documento que lo facultaba para actuar, acompañado de la acreditación de la existencia y representación legal de la entidad, so pena de no darle trámite a la acción constitucional de la referencia, de conformidad a lo expuesto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

El mismo día, la Secretaría de este Tribunal, procedió a notificar vía correo electrónico, a la dirección indicada en el escrito de tutela1 notificacionesadministrativas@epscomfamiliarhuilaenliquidacion.com, Durante el término, la Dra. ESTEFANI GOMEZ PARRA, remitió memorial en el que indicó2: “7. Que con el fin de dar cumplimiento al requerimiento del Despacho me permito aportar los siguientes documentos que demuestran la capacidad de esta apoderada judicial para actuar en nombre y representación del Programa de entidad promotora de salud de la caja de compensación familiar del Huila - COMFAMILIAR EN LIQUIDACIÓN, entidad identificada con NIT 891.180.008 –2: 1 Archivo No. 05 Expediente digital. 2 Archivo No. 06 Expediente digital. 1.Copia cédula de ciudadanía Estefani Gómez Parra 2.Copia tarjeta profesional de abogada Estefani Gómez Parra 3.Escritura Pública No. 2931 del 15 de septiembre de 2022 otorgada en la Notaria Cuarta del Círculo de Neiva 4.Vigencia de poder general otorgado mediante Escritura Pública No. 2931 del 15 de septiembre de 2022 otorgada en la Notaria Cuarta del Círculo de Neiva 5.Certificado de existencia y representación legal: caja de compensación familiar.

Adicionalmente, considerando que la acción de tutela y sus anexos fue radicada a través del Sistema de la Rama Judicial de radicación de tutela en línea, me permito aportar el texto completo de la Acción de la Acción de tutela a efectos que este último sea tenido en consideración por el Despacho en el presente trámite constitucional. No obstante, tras revisar el expediente y en particular los archivos adjuntos al memorial3, no se encontraron ninguno de los documentos antes relacionados.

Así las cosas, tras haber expirado el término concedido para perfeccionar la solicitud constitucional de la referencia, en tanto que los anexos remitidos no contienen los documentos solicitados, no podrá tenerse por subsanadas las carencias advertidas, tal como se anunció en el proveído anterior, no se dará trámite a la misma. D I S P O N E: DENEGAR el trámite de la acción de tutela de la referencia, por lo anteriormente expuesto.

Notifíquese, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada 3 Archivo No. 07 (48 folios) y 08 (344 folios) Expediente digital. Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c12615b7ee4fc8db7ff033e9cefbe10b3f6687a71400be3f3b335957c2dfe32e Documento generado en 28/09/2022 04:10:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica