República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2022 00172-01 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. Dr. EDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Radicación: 41001 31 03 003 2022 00172 01 Accionante: JESÚS DAVID ALVARADO VALENZUELA Accionado: ECOPETROL S.A. Vinculados: FISHING SOLUTIONS PROVIDE S.A.S e VETRA EXPLORACIÓN PRODUCCIÓN COLOMBIA y ARL SURA, MINISTERIO DEL TRABAJO Neiva, veintidós (22) de Septiembre de dos mil veintidós (2022).
Seria del caso decidir la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 01 de septiembre de 2022, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Neiva – Huila, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa examinarse. Del diligenciamiento de la acción constitucional surge de manera notoria que el juez a quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, incorporado ahora en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015; ello al no disponer la vinculación y notificación efectiva de la entidad Ecopetrol Asegurador de Servicios de Salud, a fin de determinar el estado de salud del accionante y quién es el responsable del pago de las incapacidades.
Lo anterior, atendiendo a lo señalado por ECOPETROL en la contestación de la acción de tutela, en la que indicó “Ecopetrol como empleador es completamente distinta a Ecopetrol Asegurador de Servicios de Salud, quien garantiza el servicio de salud” Así se extrae el documento digital denominado “04AutoAdmiteTutela, sin que se evidencie oficio dirigido a dicha entidad para su enteramiento de la queja constitucional.
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2022 00172-01 2 Igualmente, llama de la atención de la Sala que no fue vinculada la diligencias ARL a la cual estaba afiliado el accionante, en el periodo comprendido en el mes de marzo 2022, fecha que presuntamente sufrió un accidente laboral, pues de acuerdo con lo manifestado por la ARL SURA en la contestación de la acción de amparo, ella no era la encargada de su aseguramiento para dicha data.
Si bien, la aludida información no fue brindada por el actor, le corresponde al juez realizar las gestiones tendientes a determinar que ARL es encargada y vincularla en efecto determinar si el siniestro existió y fue puesto en conocimiento del empleador. Sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia SU 116 de 2018 dispuso: “La falta de notificación a la parte demandada y la falta de citación de los terceros con interés legítimo en el proceso de tutela, genera la nulidad de la actuación surtida, en todo o en parte, dado que es la única forma de lograr el respeto y la garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa judicial, al igual que la plena vigencia del principio de publicidad de las actuaciones de las autoridades públicas.
(…) Si bien no existe una norma expresa que consagre la obligación de notificar las providencias de tutela a los terceros con interés legítimo, tal trámite judicial es aplicable al proceso de tutela en virtud del artículo 29 de la Constitución, pero para que tal obligación se radique en cabeza del juez de tutela debe constar de manera expresa o desprenderse del expediente la existencia del tercero o terceros interesados”.
Siendo así, se debe declarar la nulidad de lo actuado a partir de la admisión, debiéndose disponer la notificación efectiva de Ecopetrol Asegurador de Servicios de Salud y la ARL a la cual estaba afiliado el accionante, en el periodo comprendido en el mes de marzo 2022, para que ejerzan su derecho de contradicción y defensa en este escenario constitucional.
Por lo expuesto, se DISPONE:
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado, dentro de la acción constitucional de la referencia, disponiéndose la notificación en debida forma Ecopetrol Asegurador de Servicios de Salud y la ARL a la cual estaba afiliado el accionante, en el mes de marzo de 2022. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª.
M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2022 00172-01 3 Lo anterior, sin perjuicio de la validez de los medios de prueba existentes, en los términos del inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen para que rehaga el procedimiento conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: De la anterior decisión, notificar a las partes por el medio idóneo.
NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4949ec2d08c8532e1d94ecc010e075a65cbb59f0f903b07f822fa329f2b2f2b8 Documento generado en 22/09/2022 04:01:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica