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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41551310300220220011501

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Luz Dary Ortega Ortiz

Fecha: 2022-09-22

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. YESID MORENO BARRERA \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PITALITO

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Ponente Neiva, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 41551-31-03-002-2022-00115-01 Accionante: YESID MORENO BARRERA Accionado: JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PITALITO Proceso: TUTELA 2º INSTANCIA Sería el caso decidir la impugnación formulada por la parte accionante contra la sentencia de 30 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, sino fuera porque en el trámite de primera instancia se configura causal de nulidad que afecta lo actuado.

En efecto, surge de manera notoria que el a quo incurrió en la causal de invalidación prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, en tanto no vinculó a la queja a MANUEL ANTONIO MORENO GUACANEME y NIDIA YANETH MENESES MUÑOZ, quienes ostentan interés en el asunto, por ser partes (demandante y demandada) en el proceso ejecutivo N° 41551-40-03-002-2014-00524-00, en donde el accionante hizo postura y obtuvo la adjudicación del bien inmueble, sobre el que recae la pretensión de entrega formulada en este amparo.

En consecuencia, como el deber de integrar el contradictorio y notificar en debida forma a las partes o intervinientes deviene de la imposición prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 concordante con decisiones de la Corte Constitucional (A-018/05) y de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (ATC1753-2021), surge República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 2 41551-31-03-002-2022-00115-01 imperativo declarar la nulidad de la sentencia de primer grado, debiéndose proceder al enteramiento personal de los vinculados para que ejerzan su derecho de contradicción y defensa en este escenario.

Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la sentencia proferida el 30 de agosto de 2022 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, para que se enmiende la actuación en el sentido de vincular y notificar la existencia del trámite tutelar a MANUEL ANTONIO MORENO GUACANEME y NIDIA YANETH MENESES MUÑOZ, garantizándoles el derecho de defensa y contradicción. Lo anterior, sin perjuicio de la validez de los medios de prueba existentes (Art. 138 CGP).

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen para que rehaga el procedimiento conforme lo expuesto.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5a5cd9fbd43c4a21aecff11a63eb1c904353ea23693c69c0cf42305a47cbd08f Documento generado en 22/09/2022 10:39:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica