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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001221400020220021800

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Ana Ligia Camacho Noriega

Fecha: 2022-09-22

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. CECILIA DÍAZ CASTAÑEDA \ ACCIONADO: Suj. OFICINA JUDICIAL DE NEIVA

1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Radicación: 41001-22-14-000-2022-00218-00 Auto de sustanciación No. 527 Neiva, Huila, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Ref.

Acción de tutela promovida por CECILIA DÍAZ CASTAÑEDA en contra de la OFICINA JUDICIAL DE NEIVA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE NEIVA. Mediante correo electrónico recibido el 15 de septiembre de 2022, el Jefe de la Oficina Judicial DESAJ Neiva, Andrés Alberto Villabón, solicitó aclaración o corrección de la sentencia proferida al interior de la acción de tutela de la referencia, debido a que en el numeral 4 titulado “Intervención de los accionados y vinculados”, se mencionó que esa dependencia guardó silencio, cuando en realidad sí dio respuesta el jueves 8 de septiembre a las 9:25 a.m., para lo cual envió los respectivos soportes.

Para resolver, es menester remitirnos a los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, los cuales regulan los casos en los que Radicación: 41001-22-14-000-2022-00218-00 2 procede la aclaración, corrección y adición de las providencias, estableciendo: “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Revisado el expediente digital, ahora se establece que efectivamente allí reposa el pronunciamiento hecho por la accionada Oficina Judicial de Neiva oponiéndose a las pretensiones de la solicitud de amparo constitucional, en la fecha y hora indicada por el Jefe, respuesta que al momento de elaborarse el proyecto de la sentencia de tutela no se había recibido en el Tribunal.

No obstante, teniendo en cuenta que la solicitud elevada por la accionada Oficina Judicial de Neiva no encaja dentro de los Radicación: 41001-22-14-000-2022-00218-00 3 parámetros señalados en los artículos precitados, a pesar de vislumbrarse, como se mencionó, que efectivamente se recibió contestación por parte de ellos, se deberá denegar la solicitud.

Por lo brevemente expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO. - DENEGAR la solicitud de aclaración y/o corrección de la sentencia proferida al interior de la presente acción de tutela el 14 de septiembre de 2022, elevada por el Jefe de la Oficina Judicial de Neiva, por las razones expuestas. DENEGAR.- INFORMAR sobre lo aquí decidido al solicitante mediante oficio.

NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA LUZ DARY ORTEGA ORTIZ GILMA LETICIA PARADA PULIDO Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 70deec1072eb77aa42f5b5033e4a08fe14ee31749f8cea7d69df359673e1efc1 Documento generado en 22/09/2022 04:48:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica