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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41551310300220220010601

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Ana Ligia Camacho Noriega

Fecha: 2022-09-21

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. LUZ NUBIA BETANCOURT LOPEZ \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PITALITO, HUILA

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Radicación No. 41551-31-03-002-2022-00106-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia Auto Interlocutorio No. 078 Neiva, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Sería el caso de proferir sentencia de tutela en segunda instancia sino fuera porque se observa que en la actuación del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PITALITO, HUILA, se incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 8º, del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en materia de tutela, toda vez que no se evidencia que se haya vinculado al trámite a la señora DIANA MILENA GAVIRIA CERON, que es la parte demandada en el proceso monitorio con radicado No. 41551-31-03-002-2022-00106-01, que se tramitó en el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE PITALITO, HUILA.

Lo anterior, atendiendo a que la señora LUZ NUBIA BETANCOURT LOPEZ, en ejercicio de la acción constitucional de tutela, solicita que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, y al acceso a la administración de justicia. Como consecuencia, se declare que el auto de fecha 15 de junio de 2022, emitido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pitalito, vulneró los artículos 13, 29 y 229 de la Constitución Política.

Radicación No. 41551-31-03-002-2022-00106-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia LUZ NUBIA BETANCOURT LOPEZ en frente del JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE PITALITO _____________________________________________ 2 Según se evidencia de las actuaciones obrantes en el expediente digital remitido a esta colegiatura, dentro del auto admisorio de la acción de tutela del 08 de agosto de 2022, no se vinculó como litisconsorte necesario a la señora DIANA MILENA GAVIRIA CERON, impidiendo que ejerza el derecho de defensa y contradicción. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surtan dentro del rito constitucional deben ser notificadas “a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que constitucionalmente se adopte.

Este ordenamiento conduce a que el juez de amparo garantice a la parte accionada y demás interesados su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer esta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso. En conclusión, se declarará la nulidad desde la sentencia proferida el diecinueve (19) de AGOSTO de dos mil veintidós (2022) por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PITALITO, HUILA, que resuelve la presente acción constitucional, para que se vincule a la señora DIANA MILENA GAVIRIA CERON, parte demandada en el proceso monitorio.

Las pruebas practicadas e informes rendidos obrantes en el expediente conservarán su validez, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código General del Proceso. En virtud de lo anterior, se DISPONE: Radicación No. 41551-31-03-002-2022-00106-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia LUZ NUBIA BETANCOURT LOPEZ en frente del JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE PITALITO _____________________________________________ 3 PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD desde la sentencia proferida el diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, Huila, que resuelve la presente acción constitucional, para que se vincule a la señora DIANA MILENA GAVIRIA CERON, demandada en el proceso monitorio.

Las pruebas practicadas e informes rendidos conservarán su validez, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código General del Proceso.

SEGUNDO. - Informar de lo aquí resuelto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, Huila, y a las partes.

NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 313f73d77ecedcabb1b0ab6a31712bbf02a456d3bc50d29f1dee9ce1c982270c Documento generado en 21/09/2022 04:28:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica