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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310300320220019901

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Luz Dary Ortega Ortiz

Fecha: 2022-09-19

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. MARLENE RAMÍREZ CRUZ \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO SÉPTIMO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE NEIVA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Ponente Neiva, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 41001-31-03-003-2022-00199-01 Accionante: MARLENE RAMÍREZ CRUZ Accionado: JUZGADO SÉPTIMO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE NEIVA Proceso: TUTELA 2º INSTANCIA Sería el caso decidir la impugnación formulada por la accionante contra la sentencia de 23 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, sino fuera porque en el trámite de primera instancia se configura causal de nulidad que afecta lo actuado.

Surge de manera notoria que el a quo incurrió en la causal de invalidación prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, en tanto no vinculó a la queja a SONIA YADIRA BENÍTEZ MONTERO y DERLY ROXANA MARTÍNEZ CANTI, demandadas en el proceso ejecutivo N° 41001-41-89-007-2021-00279-00, sobre el que recae el amparo constitucional.

En consecuencia, como el deber de integrar el contradictorio y notificar en debida forma a las partes o intervinientes deviene de la imposición prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 concordante con decisiones de la Corte Constitucional (A-018/05) y de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (ATC1753-2021), surge imperativo declarar la nulidad de la sentencia de primer grado, debiéndose proceder al enteramiento personal de las vinculadas para que ejerzan su derecho de contradicción y defensa en este escenario.

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 2 41001-31-03-003-2022-00199-01 Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la sentencia proferida el 23 de agosto de 2022 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, para que se enmiende la actuación en el sentido de vincular y notificar la existencia del trámite tutelar a SONIA YADIRA BENÍTEZ MONTERO y DERLY ROXANA MARTÍNEZ CANTI, garantizándoles el derecho de defensa y contradicción. Lo anterior, sin perjuicio de la validez de los medios de prueba existentes (Art. 138 CGP).

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen para que rehaga el procedimiento conforme lo expuesto.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0fb035dba694fc8189d599da25505339a2c9b82a235f2b76a547cac8cfc394f6 Documento generado en 19/09/2022 11:15:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica