Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 25290-31-03-001-2021-00202-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 Margot García Vargas vs. Ruth Mery García de Morales Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022). De conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, resuelve la Sala los recursos de apelación presentados por las partes, contra la sentencia proferida el 3 de junio de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá - Cundinamarca, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Previa deliberación de los magistrados, y conforme a los términos acordados en la Sala de decisión, se profiere la siguiente, Sentencia Antecedentes 1.- Demanda.

Margot García Vargas, mediante apoderada judicial, promovió demanda ordinaria laboral en contra de Ruth Mery García de Morales, con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a termino indefinido, desde el 1º de enero de 1999 al 30 de junio de 2020, desempeñando el cargo de servicios domésticos, percibiendo como último salario la suma de $400.000 mensuales, en el horario de lunes a sábado de 8.oo am a 5.oo pm, que la empleadora no pagó los aportes a la seguridad social, ni de manera completa las cesantías e intereses a las cesantías, prima de servicios, no concedió ni pago los periodos de vacaciones, que al terminar el contrato de trabajo no le canceló las prestaciones sociales, que tampoco le pagó el auxilio de transporte, en consecuencia, solicita se condene a la demandada al pago del reajuste de las cesantías, intereses a las mismas, primas de servicios, vacaciones, salarios, auxilio de transportes, sanción por no consignación de las cesantías y por no pago oportuno de los intereses a la cesantías; indemnizaciones de los artículos 64 y 65 del CST; semanas adeudadas al sistema de salud, pensión Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 2 sanción, indexación, lo ultra y extra petita, costas y agencias en derecho.

Subsidiariamente, se condene al pago de los aportes al fondo pensional, por todo el tiempo que duró la relación laboral. Como supuesto fáctico de lo pretendido, manifestó, en síntesis, que entre las partes se suscribió contrato de trabajo a término indefinido en el cual la demandante se desempeñó como empleada de servicio doméstico en favor de la demandada, en la Casa quinta No 23 denominada El Verano, ubicada en el condominio Loma Linda, de la vereda Panamá del Municipio de Silvania, de lunes a sábado, a partir del 1º de enero de 1999, con una asignación salarial desde la fecha de inicio hasta el 31 de diciembre de 2007 por valor de $150.000, del 1º de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011 por el valor mensual de $265.000 y del 1º de enero de 2013 al 30 de junio de 2020 por $400.000 mensuales, devengando menos del salario mínimo, dice que le fue terminado el contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa por parte de la empleadora el 30 de junio de 2020, que la empleadora omitió afiliarla al sistema de seguridad social integral, salud, pensión y riesgos laborales, que al culminar cada año, la demandada le pagaba las cesantías, con el salario devengado en ese año, el que era inferior al mínimo, lo mismo sucedía con los intereses a la cesantías, aduce que a partir del 2015 le pagaba directamente la prima de servicios pero por un valor inferior al que correspondía legalmente, lo mismo ocurrió con las vacaciones y no canceló las vacaciones de los periodos 2016 a 2020, como tampoco le canceló durante toda la relación laboral el auxilio de transporte. 2.- Contestación de la demanda.

La demandada mediante apoderado judicial, contestó la demanda con oposición a las pretensiones y negó la totalidad de los hechos relevantes del libelo, bajo el argumento que entre las partes no existió vínculo laboral, sino un contrato de prestación de servicios, para que de vez en cuando la demandante fuera a revisar la casa Lomalinda, que permanecía desocupada la mayor parte del tiempo, que desconoce los documentos aportados como prueba, por no provenir de ella, los que cualquier persona pudo elaborarlos para probar la relación laboral alegada, informa que en el conjunto donde está ubicada la casa existe minuta de Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 3 ingresos y salidas del personal y en ella no aparece registro de la demandante, menos aún todos los días de lunes a sábado.

En su defensa propuso las excepciones de mérito denominadas inexistencia del contrato de naturaleza laboral, inexistencia de la obligación, y prescripción. 3.- Sentencia de primera instancia. El Juez Primero Civil del Circuito de Fusagasugá - Cundinamarca, mediante sentencia proferida el 3 de junio de 2022, resolvió: “ Primero: Declarar no probadas las excepciones denominadas inexistencia del contrato de naturaleza laboral y la de inexistencia de la obligación. Segundo: Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción. Tercero: Declarar que entre la señora Margot García Vargas y Ruth Mery García de Morales existió un contrato de trabajo verbal a término indefinido desde el 1 de julio de 2001 hasta el 30 de julio de 2020.

Cuarto: Condenar a la parte demandada a pagar los siguientes conceptos a la parte demandante: Cesantías del año 2001 la suma de $150.000, del año 2002 la suma de $150.000, del año 2003 la suma de $150.000, del año 2004 la suma de $150.000, del año 2005 la suma de $150.000, del año 2006 la suma de$150.000, del año 2007 la suma de $150.000, del año 2008 la suma de $265.000, del año 2009 la suma de $265.000, del año 2010 la suma de $265.000, del año 2011 la suma de $265.000, del año 2012 la suma de $265.000, del año 2013 al año 2019 la suma de $400.000 por cada año y $200.000 por las correspondientes al año 2020.

Intereses a las cesantías, las del año 2018 y del año 2019 a razón de $48.000 cada año y del año 2020 por valor de $12.000. Vacaciones del año 2016 al año 2019 por valor $200.000, del año 2020 por valor de 100.000. Primas de servicios del año 2019 la suma de $200.000, del año 2020 la suma de $200.000. Indemnización por despido injusto, son 390 días de salario por valor de $5.199.870.

Indemnización moratoria, la suma de $13.333 por cada día de salario hasta que se realice el pago total de las prestaciones anteriormente expuestas. Indemnización Art. 99 Ley 50 de 1990, del año 2018 la suma de $4.800.000 del año 2019 la suma de $1.800.000. Quinto. Condenar en costas a la parte demandada, fíjense agencias en derecho en la suma de $2.000.000.

Dicha providencia se adicionó, así: Sexto: ordenar a la demandada realizar los aportes a seguridad social en pensiones a la demandante, a través del cálculo actuarial que la administradora de pensiones que la demandante determine, teniendo en cuenta el periodo inicial del 1 de julio de 2001 hasta el de 30 de junio de 2020 y que se laboraron dos veces al mes, salario mensual entre el 2001 al 2007 por valor de $150.000 entre el 2008 al 2012 por valor de $265.000, y entre el 2013 al 2020 por valor de $400.000.”.

Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 4 4.- Recursos de apelación: Inconformes con la sentencia de primera instancia ambas partes formularon recurso de apelación, los que fueron sustentados así: 4.1.- Parte demandante: “ Ante todo, respeto la decisión del señor Juez, pero no comparto la sentencia …al no estar de acuerdo con dos puntos del fallo y el cual me permito sustentar de la siguiente forma.

El objeto del presente recurso es desestimar dos puntos de las consideraciones del señor juez, toda vez que se han dejado de apreciar sendas pruebas legalmente allegadas al proceso y que consisten en lo siguiente. Señor, juez, respecto a los aportes que se deben consignar por concepto de aportes a pensión, me permito manifestar que antes del 2013 antes de la creación del decreto 2616 del 2013, las cotizaciones a los trabajadores independientes los días que éstos trabajaban debían hacerse completos, debería hacerse completas teniendo en cuenta como de 30 días laborados, quiere decir que de los extremos temporales aquí acreditados al 31 de diciembre del año 2013, las cotizaciones a pensión se deben hacer completas, a partir del 01/01/2014 a la fecha donde quedó acreditado el despido, las cotizaciones si se deben hacer en proporción a los días trabajados, entendiéndose como cotizaciones por semana, de conformidad al decreto 2616 del 2013.

Entonces quiere decir para concluir este punto es que las cotizaciones del periodo inicial al 14 de enero del 2014 deben hacerse sobre cotizaciones de tiempo completo 30 días, y del 2014 a la fecha de terminación si se hacen por promedio día por promedio día o semanas cotizadas, este es un punto. El otro punto es referente al horario y días trabajados, quedó demostrado con prueba documental, que la señora Margot desarrollaba sus funciones y existen documentaciones que acreditan que 2 días en las que más de 2 días a la semana ella acudía a la finca o a la casa quinta, es tanto así, que en la liquidaciones en las aportes y los documentos aportados al despacho consistente 2010, 2012 y 2014 se hace relación a la liquidación por 360 días, no solamente eso, sino que los testigos también la ubican en la casa quinta más de 8 días a la semana, en especial con la declaración del señor Jorge Humberto que acredita que ella asistía de manera permanente antes del fallecimiento de su señor padre.

Entonces este recurso este recurso va dirigido sólo y exclusivamente a esos dos puntos, esos serían los puntos de inconformidad.”. (audio37. min.1.46 – 1.52 ) 4.2.- Parte demandada: “permite interponer recurso de reposición (sic) contra la providencia o sentencia dictada el día de hoy bajo los siguientes parámetros o sustentación del recurso, además de incorporar los que fueron presentados al despacho en forma expresa a través del correo electrónico quedaron a su disposición, mis razones son, fundamentalmente, sin hacer alusión a los elementos del contrato de trabajo, me permito hacer sencillamente, puntualmente parte de sus elementos sobre todo: primero, subordinación no existe una subordinación bajo el criterio de nosotros no hay órdenes distintas, no hay órdenes digamos constantes, permanentes no hay ordenes que tengan una línea un staff que nos indique que hay una dependencia total, se le dejó en plena libertad a la señora Margot de ir, de asistir al predio, sencillamente, como bien lo ha dicho el despacho, a verlo, a mirar sencillamente eventos de que colocan esa subordinación es Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 5 precisamente uno de los requisitos del contrato de prestación de servicios que es una subordinación que no esté debidamente programada, que no esté en una línea de dependencia absoluta de sus labores, sí, hay unas labores mínimas, hay unas labores que no podemos llegar a entender que por el solo hecho de permitir un pago por estar pendiente de los servicios públicos y otros, para hacer unas labores de limpieza que de vez en cuando se daban sencillamente otras de las necesidades de los viajes de la familia vayamos pues no podemos entender nosotros esa subordinación. Igualmente, no participamos de que el contrato se prestó en forma personal, bajo la premisa anterior, si podemos indicar que no hay de forma personal, exceptuando esas labores mínimas, sencillas con libertad absoluta y recalco fundamentalmente las labores de piscina, de jardinería, de recolección de frutos, etcétera, porque por su propia condición personal como lo ha aceptado el despacho fueron realizadas por las personas, sí es cierto, pero realizadas por otras personas que por casualidad de la vida es el esposo y el hijo de ella misma.

Ahora, es muy importante para nosotros mirar la pertinencia, la viabilidad, la consistencia de los testimonios como muy bien el despacho aludió varios testimonios los que quedan serán realmente la misma declaración de la accionante y de los otros que quedaron debidamente probados, se puede entender o entendemos nosotros que no hay contrato de trabajo, precisamente porque no hay alusión a eso a horario a labores específicas determinadas, el servicio personal no se vislumbra en esta posibilidad, toda vez que además de que hubo personas que le colaboran y le ayudaron y me refiero fundamentalmente a partir de ahí que ni siquiera aparecen en la demanda como labores, entre otras digamos la dinámica del inmueble no permite más labores de ese posible o presunto contrato de trabajo.

En las labores de apoyo de cocinar se le remunera de forma directa, es decir, ella en el momento que asiste a esos fines de semana, a los asados que se hicieron, en los primeros años y los que posteriormente iba la familia o amigos, se le remuneraba directamente, sencillamente se le peticionaba que cocinara, nadie le determinaba que cocinara de una debida u otra forma se le aceptaba sencillamente en una forma absolutamente libre muchas veces asistía y otras veces no asistía, aquí quedó plasmado en los testimonios y las alusiones que hizo el despacho esa asistencia o apoyo a cocinar a digamos eventos tales como hacer un asado etcétera, se le paga directamente por los asistentes en dinero en efectivo.

El servicio per se no determina una relación laboral la fecha haciendo alusión a digamos a la certificación que expide el representante legal del condominio estamos ante una entidad seria, estamos ante un servicio de una empresa en un condominio de total y absoluta necesidad, de estar debidamente protegido por seguridad personales, individuales o subjetivos pero no podemos entender que esas relaciones de entradas y salidas no vayan a tener una valides apropiada, más si entendemos que cómo lo han dicho aquí no se da por entendido una permanencia de 8 días como muchas veces se intentó, las fechas, inclusive las fechas que aparecen reportadas por entradas y salidas no nos entra a determinar que ella se queda todo el día haciendo esas labores que presuntamente hacía porque no hay un horario establecido entra y sale en diferentes horas pero no hay permanencias como para imputar que siempre llegaba a esas labores de limpiar la casa porque no es la única que ha quedado en entredicho.

Santoyo dice, aunque no es apropiado, pero el despacho Santoyo dice en su testimonio que 9 años vio a Margot sí ella lo hizo entonces yo me pregunto de todas maneras en esa parte de su temporalidad qué sucede si Santoyo está en el predio haciendo labores de limpieza frente a las que debe realizar la señora Margot, las labores pues que sí, no el despacho Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 6 nos plantea labores desarrolladas por la señora Margot son eventuales sólo cuando se requiera, cuando … lo determine, cuando las ocasiones sean necesarias, el predio queda cerrado, abandonado el predio ni siquiera necesita labores de limpieza no se ve absolutamente protegido por puertas y puertas corredizas, ventanas que no están permitiendo constantemente el paso para que la finca tenga esas posibilidades, en las labores de la finca pues más me atrevo a decir que es eso es frutos y van más se ven consumidos por la misma Margot pues porque nadie le prohibía esos panes como se dice popularmente es pan coger, en esas actividades, y nuevamente sobre eso tampoco hay órdenes previas, no compartimos la visión del informe del condominio frente a Humberto Morales, pues indicó que se citan 2 veces al mes pero no indica que asistiera y cumpliera las funciones, es decir, en esa referenciación que se dice que ella entraba, no sabemos de que entraba pero eso no puede relacionarse con las manifestaciones del señor Humberto Morales al indicar esas fechas hacer labores en ciertos momentos, lo poco que alcanzamos a entender determinar, ella muy hipotéticamente asistía; por lo tanto, se desvirtúa esa subordinación, esa dependencia y por lo tanto la prestación personal de las tantas labores que dijo manifestar.

Por lo tanto, su señoría, le agradezco pues sus pronunciamientos, manifiesto que me reafirmo en la apelación presentada, igualmente, estaremos pendientes para tener acceso a esta audiencia y poder llevar al superior nuestros planteamientos agradeciendo inmensamente su oportunidad señor juez y a los asistentes gracias.”. (audio37. min.1.52 –2.01) 5.- Alegatos de conclusión. En el término de traslado solo la parte demandada presentó alegaciones de segunda instancia, efectuando un recuento de las actuaciones surtidas durante el debate probatorio y reiterando los argumentos esbozados en su medio de impugnación; para concluir que debe revocarse la sentencia de primera instancia, y en su lugar absolverla de las pretensiones de la demanda. 6.- Cuestión preliminar.

Previo a abordar el estudio de los recursos de apelación formulados por las partes, se verifica que en el pdf41, el apoderado judicial de la demandada acompañó escrito denominado “Reparos sustentación recurso de apelación presentado”, el cual no será tenido en cuenta, toda vez que en esta instancia luego de admitida la apelación, sigue la etapa de alegaciones, la que tiene por objeto solidificar los argumentos esgrimidos en primer grado en la sustentación del recurso, sin que tenga por virtualidad ampliar los reproches o adicionar puntos que no fueron apelados.

Elucidado lo anterior, la Sala procede al estudio de los recursos de apelación formulados por los extremos de la litis. Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 7 9.- Problema (s) jurídico (s) a resolver. Con arreglo al principio de consonancia consagrado en el artículo 66A del CPTSS, esta Sala verificará: (i) quedó acreditada la existencia del contrato de trabajo, como lo concluyó el juzgador de primer grado, o si, por el contrario, como lo sostiene la parte demandada, no se encuentra configurada la relación laboral;

(ii) dependiendo de lo que resulte, se resolverá acerca de la forma en que debe ordenarse el pago del cálculo actuarial en cuanto a aportes pensionales. 10.- Resolución al (los) problema (s) jurídico (s). De antemano, la sala anuncia que la sentencia apelada será modificada en cuanto a la liquidación del cálculo actuarial y confirmada en lo demás. 11.- Fundamentos normativos y jurisprudenciales: Arts. 53 de la C.P., 22, 23, 24, 65 del CST; 60, 61 del CPTYSS, 167 del CGP;

Decreto 2616 de 2013; artículo 61 del CPTYSS; Convenio 175 OIT Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencias CSJ, SL3019 de 2017, SL2879 de 2019, SL2470- 2020, SL 3085 de 2019, SL1439 de 2021. Consideraciones Por cuestiones de método, la Sala resolverá primero el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, dado que su inconformidad la centra en la inexistencia del contrato de trabajo entre las partes, y en caso que se confirme la decisión en cuanto a la relación laboral, se abordará el estudio de la apelación formulada por la parte demandante, en cuanto a la manera como se debe disponer el pago del cálculo actuarial frente a los aportes pensionales de la demandante, por sustracción de materia de las resueltas del recurso de la demandada, se determinara la prosperidad de la alegación de la demandante, quien considera que laboró 360 días al inicio de la relación. Contrato de trabajo: Para resolver sobre la existencia de la relación laboral entre las partes, lo primero que debe recordarse es que, como bien lo tiene aceptado pacíficamente la Sala, según lo establecido en el artículo 167 del CGP, corresponde a las partes Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 8 probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.

De igual forma, el artículo 164 ib. prevé que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso; el artículo 60 del CPT y SS dispone que el juez al proferir su decisión debe analizar todas las pruebas allegadas al proceso; y el art. 61 ib. establece que el juez laboral formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes.

Sumado a lo anterior, vale precisar que si bien en los términos del artículo 23 del CST los elementos del contrato de trabajo son tres: prestación personal de unos servicios en favor de otro, remuneración y la continuada subordinación, el artículo 24 de la misma obra ha dicho que la sola prestación de un servicio personal en favor de otro hace presumir el referido tipo de contrato, evento en el cual quien alegue la condición del trabajador le corresponde probar que prestó unos servicios personales en favor de otro, y este a su vez, es decir el receptor del servicio, tiene la carga de demostrar que tales servicios fueron realizados de forma independiente o autónoma, o en virtud de un contrato diferente al laboral, para de esta forma desvirtuar la anotada presunción. Interesa recordar que en este tipo de procesos no es estrictamente necesario que la parte demandante acredite la subordinación, pues para que la presunción legal sea eficaz su única obligación es probar la prestación personal de unos servicios en favor de otro, lo que se encuentra acorde con lo estatuido en el artículo 53 de la Constitución Política.

También incumbe a la parte demandante probar la intensidad, términos y extremos temporales en que se desarrolló la relación. En este punto, hay que señalar que la palabra presumir significa tener por demostrado un hecho hasta que no se acredite lo contrario tal como se desprende de la lectura del artículo 166 del Código General del Proceso, aplicable a los procedimientos laborales por virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por su parte, el vocablo desvirtuar implica que se acrediten los hechos contrarios que sirvieron de base a la presunción aplicada, Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 9 es decir, en el caso de la presunción del contrato de trabajo, que la parte demandada elimine el hecho base. Lo dicho impone entonces concluir que, una vez establecido el elemento de la prestación personal del servicio por parte del demandante, no le corresponde al juez emprender la búsqueda de la prueba de la subordinación, sino, por el contrario, verificar si se acreditó, entre otros aspectos, la autonomía e independencia del trabajador, o su sujeción al poder subordinante de otra persona natural o jurídica.

En el caso bajo estudio, la parte demandada en su recurso de apelación repara que el juzgador de instancia hubiese declarado la existencia del contrato de trabajo, con sustento en que no se encuentran presentes los elementos constitutivos del mismo, consagrados en el artículo 23 del CST, toda vez que la demandante prestaba labores de apoyo en la casa de verano de la demandada, esporádicamente, reclamando los recibos de servicios públicos, cuando la familia no estaba allí o brindando su colaboración en labores de cocina y aseo, cuando se encontraba en la casa, servicio que le era cancelado de forma inmediata, lo que en su sentir denota que no estaba sometida a subordinación. Con miras a dilucidar si acertó o no el juzgador de instancia al declarar la existencia del contrato de trabajo entre las partes, durante el interregno fijado en la sentencia de primera instancia, la Sala centrará su estudio en las pruebas acopiadas, así: Obran liquidaciones de prestaciones sociales en favor de la demandante por los años 2001, 2002, 2003, 2010, 2011, 2013, 2014 y 2020, aportadas por la parte actora, de características similares a la siguiente.

(pdf03, fl.23-30). Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 10 Frente a estas documentales la demandada al dar respuesta a la demanda, en concreto a los hechos 9 y 10, expresa que no provienen de ella, que cualquier persona las puede elaborar, “tampoco reconoce esos escritos”.(pdf. 06 fls. 90, 91). Aparece libro de ingresos y salidas del Condominio Lomalinda, donde constan las entradas y salidas de la demandante de la casa 23, de propiedad de la accionada, desde octubre de 2019 a junio de 2020, en el que se registra: (descripción, libros de ingreso y salida de personas al condominio).

(pdf06, fl.15-45 y 57-88). Sin embargo, de ello se indica que no se acreditó reglamento en el expediente en el cual se especificara cual era el uso de este tipo de documento, quienes debían registrarse, quienes no, si asistían personas ajenas a los propietarios y estos estaban ausentes quien autorizaba el ingreso, pues establecido quedo que la demandante asistía incluso cuando no estaba la dueña de la casa hoy demandada.

Por lo cual, si bien es cierto, este registro podría servir de prueba indiciaria para determinar aspectos como asistencia y periodicidad, no resulta concluyente o determinante para afirmar que como no aparece el nombre de la demandante, esta no iba, pues como ya se dijo, de la prueba personal se logra establecer lo contrario, he incluso extremos temporales del vinculo contractual.

Obra respuesta al oficio No. 483 proveniente de la administración del condominio Lomalinda, en la cual la empresa de vigilancia hace constar los ingresos y salidas de la demandante al condominio, para diciembre de 2019 con 6 Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 11 días, enero de 2020 con 4 días, febrero de 2020 con 6 días, marzo de 2020 con 3 días, junio 2020 1 día, y julio 2020 1 día. (pdf31) Obra diligencia de inspección judicial a la casa 23 del condominio Lomalinda, carpeta23 con tres videos, con la que se constatan la forma de ingreso y salida del condominio, así como el estado y características de la casa.

La demandante, Margot García Vargas absolvió interrogatorio de parte manifiesta que la señora Ruth Mery García de Morales, la llamó el 01 de enero de 1999, para que trabajara con ella, en la casa 23 del Condominio Lomalinda, dice que realizaba todos los oficios de aseo, cocina, jardinear, trabajaba todos los días cuando iba la demandada, cuando el esposo de ella estaba vivo iba cada 8 días y trabajaba sábados, domingos y días festivos, cuando el señor murió la demandada estaba en Bogotá, pero por teléfono le daba ordenes de lo que había que hacer, que la accionada rotaba entre Bogotá y Silvania, que fuera o no, tenía que hacer todo, en diciembre la demandada estaba 31 días, pasaba puente de reyes y se iba, a veces está una semana, pero por teléfono le decía que tenía que hacer, a veces tenía que estar pendiente de obreros que iban a la quinta, así como de quienes iban a la quinta, “me pagaba, mensualmente $400.000, claro que yo percibo un sueldo más bajito, yo tenía a veces me salía a veces el día a $15.000, los últimos unos salieron por $25.000 y los últimos por $35.000 que era lo más me pagaba ella; en cuanto al horario, cuando ellos estaban ahí me tocaba entrar antes de las 7:00 de la mañana, yo a las 7:00 de la mañana estaba entrando en la portería porque ella me decía “Margoth madrugue” porque me tocaba llegar a hacer desayuno hacerles todo jugo y todo bien de mañanita y horario de salida, a veces salía a las 6:00 de la tarde, a veces salía a las 7:00 de la tarde para los diciembres, muchos diciembres salía para las 8 porque ella pues me pedía el favor que me estuviera hasta que le diera onces a los que estuvieran ahí, dejarle la cocina arreglada hasta las 8 me dice de la noche, a veces salía más tarde a las 8:00 de la noche; también me tocaba rociar las matas, limpiarlas, arreglarlas, arreglar el jardín, cuidar la quinta, hacerle aseo a la quinta, afuera, por dentro, me tocaba a mí la piscina; a mí me despidió don Humberto, el hijo la señora Ruth, que no tenían plata, que no podían pagar más, hasta me quedo debiendo un saldito, porque ellos se dejaron pasar del mes y entonces yo hice otros días más, entonces él me dijo “Margoth yo le mando la plata con mi hija” y este es la hora que no me han entregado un saldito que me quedaron debiendo; el despido se produjo el 30 de junio de 2020, don Humberto me pagó, hizo firmar, no supe qué firmé y salí y por la tarde llegué, entonces, yo llamé a doña Ruth y le di las gracias y ella me dijo “Margoth, yo sabía que eso iba a pasar” dijo la señora Ruth; el aseo que hacia era todo el día porque imagínese la casa era bastante grande y siempre me tocaba lavar corredores, parqueadero todo, todo.

Entonces era todo el día, la casa es de dos pisos más un sótano, la piscina, terrazas tenía corredores, tenía su parqueadero, escalones para ir a la piscina todo eso, me tocaba a mí hacer todo eso, lavar borde piscina todo Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 12 eso, es que a mí me tocaba todo allá entonces me tocaba estar pendiente allá con ellos”.

(audio21, min26-hora 1.18). La testigo Deyanira López Rojas, manifestó que la demandada la contrataba para ayudarle por días en la casa, pero ahí trabajaba la demandante y era quien estaba todos los días haciendo los oficios, dijo que la demandada la ocupaba cuando tenía eventos cada 8 días los sábados y domingos, pero a “la señora Margot si le tocaba pues todos los días, hacía lo de la piscina, jardinería, todo dentro del hogar, todo en la casa, todo, aseo, yo solamente le ayudaba, ella cuidaba todo aseo, cocina, ropa, planchaba y afuera, jardinería y lo de la piscina, a ella le tocaba también hacer eso; en el 2015 yo entré a trabajar allá, como era cada 8 días, eso así más o menos duré 3 años trabajando con ellos ahí; en junio de 2020 salió Margot, a ella la despidieron; yo le colaboraba en la cocina, yo le ayudaba a hacer aseo porque era bastante la gente que llegaba, desde las 8:00 de la mañana hasta tipo 6:00 o 7:00 de la noche; hacía aseo u oficio dentro de la casa y la parte exterior quién lo hacía era Margot, a ella le tocaba aspirar la piscina, arreglar jardín, todo eso también; cuando había mucha gente, llegaban muchas personas si contrataban a alguien, porque a Margot no le alcanzaba el tiempo, cuando había poca gente a ella le tocaba hacer todo; la casa la ocupaban cada 8 días, días de vacaciones, los fines de año, a mitad de año que era cuando habían eventos”.

(audio21, hora 1.23-1.52). El declarante Carlos Iván Cárdenas Acevedo, dijo conocer a demandante, porque viven en la misma vereda, en el municipio de Silvania – Cundinamarca, informó que trabajó en el condominio Lomalinda durante 18 años y ahora trabaja como vigilante en un condominio, ubicado al lado del condominio Lomalinda, señaló que en Lomalinda “ hacía turnos de 15 días de noche y 8 días de día de portería y de recorrido del condominio, … Margot entraba porque siempre la señora Ruth había autorizado la entrada para allá directamente a trabajar donde ella, … cuando estaba de recorrido, pues allá sí pasaba uno a diario por ahí por la casa de ella y la veía trabajando; la señora Margot entraba a las 7:00 de la mañana y a las 5 a las 7 hasta las 8:00 de la noche porque cuando había mucho personal la hacían demorar; en la casa de la señora Ruth, ellos venían los fines de semana pero la señora Margot siempre estaba encargada de trabajar allá, haciendo aseo y haciendo mantenimiento a la casa, … ellos venían eran los fines de semana, la mayoría, también por temporada a quedarse ahí tiempo completo, pero la mayoría de ellos venían fines de semana;

Margot igual estaba siempre para hacer mantenimiento de la casa, porque ella de todas maneras estaba todos los días a mirar y cuidar y hacer mantenimiento de las cosas que van ahí en la piscina, jardinería, el aseo era de todos los días; ella hacía lo que era el aseo, la comida, cuidar las cosas que quedan ahí, la piscina también le tocaba hacerle mantenimiento, la jardinería, limpiando matas; trapear y la ventana la veía limpiando, telarañas veía uno limpiando los pisos, lavando afuera los patios con una máquina que tenía de hidrolavadora también y la piscina también le hacía mantenimiento aspirando, todos esos trabajos la veía uno haciendo; desyerbando las matas a Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 13 mano, rociando el jardín, y todo lo que se compone de jardinería, recogiendo pasto cuando guadañaban, también, con el rastrillo recogía pasto en esa casa.

La guadaña la pagaba a veces ella porque a mí me contrató doña Ruth varias veces porque mi descanso, yo hacía ese corte de pasto también y ella me pagaba a mí, porque en los tiempos de descanso uno podía ir a cortar el pasto entonces le pagaban a uno para cortar el pasto; cuando había mucho trabajo pesado pues que ya no podía hacer doña Margot, de cargar chiquero, de subir la escalera y cortar los árboles encima, esos eran los trabajos que ellas pagaban, digamos le pagaban a otra persona, pero no era así como una persona que duraba por mucho tiempo, solo era para hacer los trabajos” (audio21, hora 1.55-2.50).

El declarante, Luis Alberto Beltrán Pérez, señaló haber sido el jardinero del condominio Lomalinda, donde trabajó aproximadamente a partir del año 2013, dijo que a la demandante “todos los días yo la veía entrar al condominio a trabajar a Margot, en la casa 23, hasta hace poco hace más o menos un año que a ella la sacaron de ahí de la casa, porque ya no hubo más trabajo; yo sé que ella trabajaba, porque yo trabajaba alrededor de la casa de la finca de ellos ahí de la quinta, yo trabajaba alrededor; todos los días veía la señora Margot en la casa 23, la veía haciendo aseo de la quinta, la vi limpiando el jardín, lo de adentro de la casa, yo la veía trabajando ahí, la vi limpiando el jardín y también la piscina, pero le pagaban a alguien para que le colaborara guadañando, la señora Ruth le daba para que cancelara ahí para que guadañara afuera, de todas maneras yo oí que era ella la que manejaba todo el gremio de trabajo ahí dentro de la quinta; esa casa era ocupada permanentemente en los fines de semana yo veía la señora Ruth que ella llegaba y demás familia” (audio21, hora 2.55-3.05), (audio22, min.01-22).

La declarante Irma Camelo Loaiza, manifestó ser amiga de una de las hijas de la demandada, con quien ha compartido viajes a la casa de descanso en el condominio Lomalinda; dijo: “casi siempre íbamos con María Paula y ella se encontraba, tengo entendido, que era con la señora Margot ella estaba ahí esperándola y ella le entregaba las llaves, supongo yo, las cuentas de los teléfonos o qué sé yo no sé, las cuentas de la finca y ella se iba y nosotras quedábamos a disposición de la finca con los muchachos; nosotros cocinábamos, María Paula y yo siempre, pues yo cocino muy rico y nosotras cocinamos siempre las dos, siempre fue así siempre y aún lo hacemos; cuando nosotros estábamos, por ejemplo a veces 8 días o 10 días, nosotros sabíamos que a los 8 días llegaba el señor de la piscina, pues porque escuchábamos la motobomba y sabíamos que la piscina ese día iba a estar en mantenimiento, entonces ese día no se usaba porque él hacia mantenimiento; nosotros íbamos más o menos 2 veces al año o 3 veces al año, de repente si tocaba en esa ida, se veía el señor del prado o la persona que arreglaba las maticas, podando el pasto cuando estaba alto lo arreglaban, arreglar las matas, creo que era eso básicamente, los árboles frutales, la verdad yo siempre iba … y nosotros bajábamos la fruta para consumir la guayaba, la naranja, y me traía mangos; por conversaciones que teníamos con María Paula, ella me decía, que la señora Margot, era la persona que le colaboraba a doña Ruth, pero la conocí solamente de vista una vez; nosotras siempre íbamos, cuando sabíamos que en la casa no iba a haber nadie pues porque nosotros llevamos niños Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 14 pequeños y pues que pena incomodar a todas las personas, a los dueños, a los habitantes de la casa. …. nunca intentamos ir a un final de año pues porque íbamos en octubre pero que yo tenga conocimiento pleno de quién iba a la finca los finales de año no” (audio26, min12-36) El testigo, Jorge Humberto Morales García, hijo de la demandada, frente al cual se presentó tacha, manifestó que conoció a Margot en la casa el 11 de junio de 2001, cuando se hizo una reunión para celebrar el cumpleaños del papá (90 años), señaló que Margot al día siguiente con otras personas hicieron el aseo de la casa, que a causa de la condición médica de su papá quien tenía fallas cardiacas iba a esa casa, pero acompañado con el conductor, su mamá u otra persona, pero no para que lo atendiera Margot, que la casa estuvo destinada para ser ocupada por sus padres los fines de semana, los hijos, no se arrendó, dice que su papá primero iba cada 8 días luego cada 15 días y a Margot se le pagaba ese día o 2 días; en cuanto al mantenimiento de la piscina lo hace una persona especializada, dijo que su papá falleció en 2004, su mamá empieza a ir pero acompañada con una enfermera y chofer y como dejó de ir constantemente para el tema de “los recibos de la luz, los recibos del agua, el recibo del gas, el arreglo de la piscina, el jardinero y el que cuida el huerto, los árboles, que también requieren cuidados especiales de abono, de fumigación, de estarlos permanentemente recogiendo las hojas, etcétera. entonces se ve la necesidad de una persona, que ya esté más pendiente de la casa porque cuando llegaban los recibos el celador llamaba a la casa y decía “llegó el recibo del agua por tanto”, entonces, se le giraba a él o cuando se iba se le dejaba la plata, el celador incluso era el que pagaba y tenía ahí una comisión, y desde 2012, 2015 se habló con Margot, para “que ella contratara al jardinero y estuviera pendiente de los arreglos que se hacían, porque una casa sola pues también tiene deterioro, entonces, ella contrataba al marido y al hijo, que el hijo se convirtió pues en el todero, allá de la casa, que era el que pintaba, el que arreglaba, el que resanaba, etcétera, y el marido era que cuidaba la huerta; entre otras importaciones que hacía la empresa, eran de semillas de hortalizas, entonces, se llevaba para allá muestras de esas semillas para hacer el cultivo ahí en el huerto, eso jamás lo hizo Margot, porque por su configuración física para coger un asador o para manejar palas, ella no estaba para eso.

Margot estaba para hacer por la mañana cuando llegaba el domingo, porque el sábado llegaban era al mediodía, para hacer arepas y el chocolate y los huevos, y al mediodía el almuerzo y lavar las ollas y se iba para su casita y se le pagaba ese día, siempre se le pagó todo ese día. Por ese servicio, se le empezó a pagar ya no el día que iba, sino mensualmente … un valor exacto mensual para cubrir esos gastos de ella por el servicio de estar pendiente de la casa y pagarle al marido de ella, lo del arreglo del huerto y la jardinería, que a raíz de la avalancha que se presentó en ese lugar, “por ese temor tampoco volvió prácticamente nadie, yo iba con conocidos, con amigos y con mi señora íbamos muy eventualmente, a mirar que se había dañado algún aparato o si había que hacer algún arreglo, y entonces Margot nos dejaba las llaves en la portería, igual cuando nosotros nos íbamos Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 15 volvíamos y se las dejamos en la portería, pero una casa sola, sin nadie que la habitara, pues, no necesitaba de una persona que fuera ya regularmente y mucho menos que fuera de lunes a sábado de 8 de la mañana a 5 de la tarde a ¿hacer qué?, perdón la pregunta; entonces empieza la pandemia, … al principio de la pandemia para la casa de Silvania y ahí ha sido la única vez en que una familia en forma regular, continuo, permanente, vivió en esa casa; cuando ocurre eso, pues claro, llega a María Paula y se da cuenta de que la casa está en un franco deterioro, que está supremamente descuidada, me comenta el asunto, dijimos “pero y entonces qué hacemos pagándole a Margot disque para que fuera a estar y ya usted viviendo ahí pues digámosle a Margot que hasta aquí llegamos, porque con la pandemia todos fregados y qué vamos a hacer nosotros con eso también”; a partir del cumpleaños número 90 de mi padre, digamos que la señora Margot, tiene que asistir a la casa 2 veces al mes, ella iba esos 2 días.

Durante todo el tiempo en que mi papá está en la casa hasta el 2004 que fallece, efectivamente él fallece el 28 de febrero de 2004, entonces, cuando fallece mi papá, deja de ir mi mamá con él o con la familia, entonces la casa ya permanece mucho más tiempo sola, es que se le habla a Margot, quién fue la que quedó, porque la señora anterior a Margoth, creo que falleció, se llamaba Carmen, por eso fue que quedó Margot, con Margot, el vínculo ya completo es mucho más adelante del 2004 que fallece mi papá; los que sí íbamos con regularidad éramos los hijos pero por lo general los hijos nunca contratamos a Margot … Margot iba cuando de pronto iba mi mamá, que a ella sí le gustaba que Margot, estuviera allá, como le digo, para que el domingo le hiciera las arepas y el almuerzo ese día además del arreglo cuando se hizo ya posteriormente se le pagaba también el día” (audio23, min.3-hora1.10) La testigo, Diana Betancourt Ruíz, nuera de la demandada, (testigo con tacha) señaló que se casó con un hijo de Ruth y fue a la casa de Silvania a conocer a la suegra en julio o agosto de 2003 y ahí conoció a Margot “ella estaba ahí y era la persona que cocinaba hacia el desayuno y el almuerzo, que en esa ocasión estuve únicamente un día y luego de casada iba esporádicamente a la casa con mi esposo, a veces estaba la señora Margot, a veces no estaba; yo creo que era cada 6 meses, de pronto, que acompañaba a mi esposo cuando tenía que ir a hacer alguna vuelta o algo, después cada 3 meses, o sea, en realidad, últimamente, yo diría que este año es cuando con más frecuencia he ido pero las veces que iba era cuando había de pronto una reunión, una invitación con amigos o con familia, que había algún asado o un cumpleaños y estaba Margot, pero le digo eso era 1, 2 o 3 veces al año, últimamente teníamos que llamar a Margot, para que dejara las llaves en la portería y llegamos, recogíamos las llaves entrábamos estábamos ahí y después volvíamos y dejábamos las llaves, a veces coincidíamos con la señora Ruth, sobre todo cuando había alguna reunión, pero a veces íbamos mi esposo y yo o mi esposo y los hijos de él y yo, pero no necesariamente iba doña Ruth; la actividad principal de Margot era cocinar, porque ella cocina muy bien, entonces siempre pues esa era su tarea fundamental; la vi regando las matas, regaba las matas y organizando la cocina, de pronto la mesa del comedor pero no, o sea la verdad es que ella siempre la veía en la cocina, esa es su especialidad; el mantenimiento de la piscina es muy complejo, o sea se necesita el manejo de unos implementos especiales y de unos químicos que también tienen que ir en medidas específicas y lo tiene que hacer un técnico en eso … la verdad que yo haya visto no, Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 16 nunca he visto a alguien ocupado de la piscina; desconoce quién tenía a cargo la jardinería; cuando Margot iba, llegaba temprano y hacía el desayuno unas arepas, que hacía unas arepas muy ricas o hace, después hacía el almuerzo, arreglaba la cocina y yo creo que estaría saliendo 3 o 4 de la tarde, supongo yo, y dejaba todo perfectamente organizado y se le pagaba y se iba;

Margot venía a cocinar y se le pagaba el día, incluso supe algunas veces que iba unos sobrinos de mi esposo y les decía, pues, si quiere que Margot, vaya a cocinar le avisan y ella va y se le paga el día, creo que eso es muy conocido en la familia, o sea a Margot hay que pagarle el día; yo a don Jorge lo conocí realmente muy poquito, fueron unos meses, antes de que él falleciera, que lo conocí, o sea no la verdad no sé de experiencia propia cuándo iba él, he oído sí que él compró esa finca para los fines de semana, pero, pues no es mi experiencia, doña Ruth, sé que si iba los fines de semana, pero después doña Ruth, también se enfermó mucho, doña Ruth ha tenido muchos problemas de salud y ya ella tiene oxígeno permanente y ya es muy difícil que ella se desplace.

Ahora ella tiene una persona permanente que la está atendiendo y que la está acompañando, entonces cuando iba a Silvania y que yo iba con ellos coincidía con ella, ella siempre tenía la asistencia de una persona que se ocupaba de sus alimentos de sus medicamentos de su oxígeno, de acompañarla que se levante, a que camine a que todo, todo, doña Ruth nunca, nunca está sola; en cuanto a órdenes específicas y puntuales sobre a la señora Margot, pues la verdad, de pronto lo que se refiere a la preparación de los alimentos diría que de pronto, porque pues Margot, es una profesional de la cocina, entonces lo que yo vi es que todo el mundo estaba esperando que Margot, hiciera sus maravillas y disfrutarlas, pero que se le dieran órdenes la verdad, no creo; en las fiestas navideñas, en mitad de año, en Semana Santa, yo creo que nadie iba a la casa, o sea, en diciembre, siempre todos los años es una reunión de toda la familia en la casa de doña Ruth, en Bogotá, nunca nadie se le ocurriría ir a Silvania, no, y Semana Santa no, no creo que fueran; de pronto iban los sobrinos, los hijos de la hermana menor de mi esposo, pero cuando todavía eran pequeños, ellos ya crecieron, y ya incluso hay uno en el exterior, entonces pues no, hace mucho tiempo que no va la misma gente que al principio; una vez vi a Margot con la manguera regando las plantas, pero no la vi, ni con la guadañadora ni sembrando, no, la verdad no, nunca vi alguna persona utilizando una un hidrolavadora para limpiar los pisos; ella terminaba, dejaba la cocina muy organizada muy limpia y se iba, pero si ella no venía, porque de pronto estábamos nosotros solos, muchas veces llevábamos los tendidos de la casa para no dejar nada allá porque allá no había como lavar o como organizar eso” (audio23, hora1.14-1.40) La deponente, María Paula Morales Forero, nieta de la demandada, (testigo con tacha de sospecha), señaló que se contrató a la demandante para la fiesta de 90 años de su abuelo y ahí la conoció, que vive permanentemente desde el simulacro de la pandemia, en la casa de Silvania, que antes iba cada mes, 2 meses, 4 o 5 meses más o menos, iba con los hijos y Margot le entregaba las llaves, “no tengo presente hace cuánto tiempo exacto pero los últimos años Margot, era a la que yo llamaba, mejor dicho yo siempre le decía a mi abuelita, puedo ir a la finca, entonces me dice “llame Margot que es la que tiene la llaves” y yo lo llamaba y le decía “Margot voy a ir”.. nunca estaba allá, me tocaba decirle venga porfa, si yo no voy hoy igual deje las llaves en la portería y Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 17 ella las dejaba y yo llegaba esa noche o al otro día o dependiendo, las recogía;

Margot, nos decía a nosotros, cuando me necesiten me llama; primero, pues tocaba pagarle el día y yo no andaba con plata, yo siempre vivía colgada de plata, entonces pues yo no le pagaba el día a Margot, entonces ella entregaba las llaves y a veces no la veía, pues en todo el fin de semana y la llamaba y le decía “Margot ahí le dejé las llaves” cuando salía de la finca y se las dejaba en la portería y ya; al principio vi a Margot el día de los 90 años del abuelo, que se contrató a todas para que unas cocinarán, las otras ayudarán a hacer el aseo y las otras ayudarán a mantener como todo al día en la reunión, funcionando, pero Margot siempre decía que si le necesitaba para cocinar, entonces uno la llamara, por ejemplo, en mi caso, que yo me acuerde que yo haya contratado a Margot, como 1 o 2 veces que fui con mi mamá y ella lo que hacía era llegar por la mañana, hacía el desayuno y ya uno le decía que hacer de almuerzo, hacia el almuerzo, lavaba la loza y ya, se iba, cuando la contrataban allá no hacía nada más. Pero por ejemplo cuando a veces ya digamos que terminaba el almuerzo y ya nosotros nos íbamos ese mismo día, entonces, a veces por ejemplo, que se dejaba los tendidos sucios, yo sí sé que ella los recogía y los echaba a lavar, los dejaba colgados y ella también ya se iba hasta la próxima vez que alguno volviera o algo; lo que sé es que ella iba y le echaba una vuelta a la casa, miraba cómo estaban las cosas, por eso era que ella tenía las llaves, porque si llegaban los recibos, por ejemplo, una vez que se rompió un tubo una cosa así, entonces ella fue la que avisó, eso era lo que yo sabía qué hacía, demás no sé; ella barría la cocina cuando entregaba la cocina después de hacer el almuerzo y cosas así; el césped lo hacía era Enrique, el esposo de Margot, a él sí lo vi; el mantenimiento de la piscina lo hacía Franklin, él tiene acá una empresa de motobombas y hace mantenimiento para piscinas, que cuando yo llegué les dije que era un robo, y entonces contratamos a otra persona en Fusa y ahorita lo está haciendo un señor que se llama Armando; cuando yo llegué a Margot se le daban $400.000 por ir a ver lo de la finca, que nos parecía absurdo, porque yo llegué y por ejemplo, yo hablaba con ella y le decía usted va a pasar esta semana “no, no puedo ir hoy” no sé qué, razón por la cual yo llame a mi familia, pues a mí me parece que votar $400.000 la basura, no estoy de acuerdo y pues fue cuando aparte de todo lo que pasó económicamente, se decidió ya no pagarle a ella más, se supone que ella tenía que ir, a ver recibos y a estar pendiente de la casa que estuviera bien, que no sé qué, pero tenía que pasar por lo menos una vez a la semana y eso no ocurría; se supone yo llegué en marzo así que se le pagó marzo abril y mayo del año pasado, 2020, porque no se podía sostener un gasto innecesario y, porque yo misma dije es que no está pasando nada aquí, si la función de Margot es ver que la casa estuviera bien, recibir los servicios y entonces yo ya voy a estar acá permanentemente, pues para que se le paga más. Las personas que prestan servicios de jardinería y las empleadas tienen que registrarse”.

(audio23, hora1.48-1.40) La testigo Yomari Rodríguez Cubillos, refirió haber trabajado para la demandada en el año 2009, “porque la señora Margot, nos comentó que ella estaba buscando una persona para pintar la casa, entonces nos recomendó para ir a trabajar allá, nosotros llegamos y la señora Ruth nos contrató para pintar la casa y hacerle unos arreglos al antejardín o sea las paredes, lijarlas y pintarlas; duramos 20 días allá, yo y mi esposo; la señora Margot, era la que estaba trabajando ahí, ella todos los días nos abría la puerta y a las 5:00 p.m. cuando nosotros salíamos ella cerraba el portón, nos recogía herramientas lo que dejábamos ahí;

Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 18 lo que yo veía era que ella, Margot, arreglaba la casa y mantenía cuidando adentro lo de la habitación, todo lo que ella hacía el oficio de la casa, porque nosotros permanecíamos afuera y el reguero que nosotros por lo menos hacíamos, ella era la que lo limpiaba; el aseo, trapeando, lavando baños, todo eso porque como ella hacía todo el oficio de la casa y como nosotros estábamos pintando, de todas maneras caía mugre y ella mantenía haciendo aseo ahí en la casa, limpiando el polvo porque de todas maneras se hacía mucho reguero de polvo; ella está ahí, aparecía ahí, ella era la que nos abría y cerraba y parecía ahí en el en el inmueble, no había nadie más; la señora Ruth, fue la que nos contrató para hacer la pintura de la de la casa, vino ese fin de semana nos contrató y ella volvió hasta cuando nosotros le entregamos el trabajo que por la polvareda ella no se quedaba ahí;

Margot, nos recomendó para trabajar ahí, porque ella fue la que nos dijo de trabajar pero que yo supiera cuánto le pagaban o algo, no, señor eso sí no sé” (audio23, hora2.22-2.42) La testigo, Oliva Vargas Santoyo, indicó que, trabajó para la demandada, en el condominio, por 9 años, desde el 2003, “cuando yo entré Margot ya trabajaba ahí yo trabajé 9 años después me retiré y volví y entré a trabajar con ella por días, los festivos porque ella traía mucha gente, venía a trabajar y nos tocaba trabajar a veces hasta las 12:00 de la noche y ella traía gente para Semana Santa y los diciembres eso era la cantidad de gente; yo trabajé cuando yo entré casi todos los días, después de 9 años yo empecé a trabajar por días, lo que era viernes, sábado, domingos y festivos y pues doña Margoth, si trabajaba ahí constantemente, después de que me retiré, ellas volvieron y me llamaron, pero ya trabajaba era por días, cuando venía muchísima gente también, entonces pues tocaba ir a colaborarle a ella porque a doña Margot, le tocaba muy duro sola allá; allá la que mantenía casi siempre era doña Margot, y había más gente cuando ellos bajaban, esa quinta es bien grandísima; la señora Margot, hacía de todo, limpiar piscina, limpiaba jardín y cocinar, hacer aseo en toda la quinta, limpiaba todo porque era que ella cuando ellos traían mucha gente llegaba mucha gente, cuando venían así las temporadas traían más de 20 personas; cuando ellos estaban ahí Margot limpiaba la piscina cada 2 días y cuando no estaban cada 3 veces, así no estuvieran me estuvieran tocaba limpiar la piscina y hacer el aseo normal de la quinta, ella permanecía ahí, arreglaba el jardín cada nada porque las matas se dañan, tocaba estar rociando, sáquele hiervas por un lado y otro, todo el oficio de la quinta lo hacía ella, todos los días limpiaba la casa; ella ya lleva como unos 22 años trabajó ella en esa quinta”.

(audio23, hora2.45-3.02) (audio24, min01-12). Analizadas una a una y en su conjunto las testimoniales reseñadas, de cara a lo consagrado por el artículo 61 del CPT y de la SS., considera la Sala, que en efecto quedó demostrada la prestación personal de servicios de la demandante en favor de la demandada, en la realización de oficios varios, tales como cocinar, hacer el aseo, rociar matas, etc., en la casa 23 del condominio Lomalinda de Silvania – Cundinamarca, recibiendo a cambio una remuneración por dichos servicios.

Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 19 En efecto los testigos Deyanira López Rojas, quien también trabajaba por días en favor de la demandada, Carlos Iván Cárdenas Acevedo, quien laboró como vigilante en el Condominio Lomalinda y Luís Alberto Beltrán Pérez, jardinero de Lomalinda, al unísono manifestaron que la demandante trabajaba en la casa 23 y la veían en ese lugar haciendo los oficios, por ende, de manera directa les consta que la actora laboraba en beneficio de la demandada en dicho inmueble.

Incluso esa prestación de servicios de la accionante igualmente fue aceptada por los testigos escuchados a instancia de la pasiva, en concreto, Jorge Humberto Morales García, Diana Betancourt Ruíz y María Paula Morales Forero, hijo, nuera y nieta de la demandada, si bien señalan que la labor de la actora no era todos los días, expresaron que el último salario pagado a la demandante fue la suma de $400.000 y que por consideración a lo sugerido por la nieta, quien se fue a vivir a la casa de modo permanente, se decidió que no continuara la labor de Margot, a su turno Diana relató que cuando fue a conocer a su suegra a Silvania, en ese momento conoció allí a la demandante, relataron tanto la nuera como la nieta que cuando iban a la casa quinta la demandante era quien les entregaba las llaves, cocinaba, lavaba losa, que la demandada les indicaba cuando iban a ir, que era Margot a quien debían llamar para las llaves, y el hijo de la convocada a juicio refirió que la actora fue contratada para la celebración del cumpleaños de su padre, que entre el personal que fue a la casa para la reunión, contrataron a Margot, que luego su padre requirió mayor atención, dada su situación de salud y hacia el 2001 fue que se contrató a Margot, a quien su mamá utilizaba para cocinar y acompañarlos o cosas así, que nunca llevaban gente extraña o alquilaban el predio para que la demandante los atendiera, de tal suerte que, con sus relatos se reafirma aún más esa prestación personal de servicios, sin que pueda considerarse que con sus declaraciones haya quedado desvirtuada la subordinación jurídica, ya que si bien informaron que no iba todos los días, lo que quedo plenamente establecido, pues incluso cuando estaba con vida el esposo de la demandante iban cada ocho o cada quince días, luego, solo cuando se requería o para la entrega de las llaves o de los recibos de servicios públicos, que su desempeño no era a diario, esas circunstancias lejos están de desacreditar la relación laboral, máxime en la prestación de servicios de carácter doméstico, Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 20 como eran los ejecutados por la demandante, y precisamente fue por ello que el juez de instancia declaró el contrato de trabajo por días.

Así las cosas acreditada la prestación personal de servicios, se activó la presunción legal consagrada en el artículo 24 del CST, la que en este caso no fue desvirtuada por la parte demandada, dado que no se acreditó que la demandante haya actuado con autonomía e independencia en la realización de las labores desempeñadas, como tampoco se demostró la inexistencia del vínculo laboral alegado por la gestora, o que se tratara de una relación contractual distinta a una de carácter laboral, ni la falta de continuidad en los servicios prestados, dado que si bien, como quedó visto, una de las deponentes traída por la demandante, relató que también le prestó servicios a la demandada, aclaró que no fue de manera constante, sino esporádica, cuando eran requeridos, pero quien permanecía en ese lugar era la demandante, siendo contestes, como se dijo, al señalar que la actora trabajó para la pasiva, en labores permanentes de aseo, cocina, mantenimiento de la casa al servicio de la demandada.

Conforme con lo anterior, ha de decirse que no le asiste razón a la parte demandada, cuando afirma en su recurso que con la demandante no existió un contrato de trabajo, ya que, como se dijo, se activó la presunción del artículo 24 del CST, sin que la demandada hubiere derruido dicha presunción, por lo tanto, el camino a seguir no era otro que declarar dicha relación laboral; como tampoco le asiste razón a la demandante, quien en su lugar respecto de la periodicidad en la prestación del servicio afirma que fue de forma permanente, es decir durante todos los días de la semana, ello no ocurrió así, pues se establece con claridad de las pruebas recaudadas que se trató de un servicio por días.

El juzgador de instancia declaró el contrato de trabajo por días, en particular señaló que la demandante prestó sus servicios para la demandada, “por lo menos cada 15 días y haciendo el cálculo diario de esa proporción de días trabajados que serían 2 días por mes multiplicados por 12 meses que trae el año, daría 24 días laborados al año, por 20 años haciendo, un cálculo de 20 años de servicio que fue contado desde 2001 hasta 2020 daría 480 días laborados en total”.

Aspecto este que no fue controvertido por la parte demandante. Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 21 Colofón de lo dicho, la Sala confirmará la sentencia en cuanto a la declaratoria de la existencia del contrato de trabajo, en los términos resueltos por el juzgador de instancia y dado que no se presentó ninguna inconformidad en cuanto a los extremos declarados, como tampoco a las condenas impuestas, con excepción del pago del cálculo actuarial, la Sala no efectuará ningún pronunciamiento, dado que no cuenta con competencia para ello.

Elucidado lo anterior, continua la Sala el estudio del recurso de apelación de la parte demandante, en cuanto a la orden dispuesta para el pago del cálculo actuarial. Cotizaciones a seguridad social en pensiones. El juez del conocimiento para declarar la existencia del contrato de trabajo de la actora, señaló que la demandante no se encontraba todos los días en la casa 23 del Condominio Lomalinda, en el municipio de Silvania – Cundinamarca, que por lo menos iba 2 veces a la semana, a realizar las labores de aseo y cuidado de la residencia y, de manera seguida los días viernes, sábado y domingo o de ser el caso el lunes festivo, cuando la familia viajaba a pasar los fines de semana o alguna festividad, sin que de ninguna manera se demostrara su presencia diaria, en dicho lugar, motivo por el cual resolvió declarar el contrato de trabajo en la forma indicada, vale decir, “… del 1 de julio de 2001 hasta el de 30 de junio de 2020 y que se laboraron dos veces al mes, salario mensual entre el 2001 al 2007 por valor de $150.000 entre el 2008 al 2012 por valor de $265.000, y entre el 2013 al 2020 por valor de $400.000.”.

Frente a las cotizaciones a seguridad social en pensiones, como en el presente asunto no se acreditó la afiliación al subsistema, ni el pago de las cotizaciones por parte de la demandada, procede imponer esta condena, con destino a la entidad de seguridad social en la que se encuentre afiliada la demandante o, en su defecto, en la que seleccione, a través del cálculo actuarial resultante de la falta de afiliación a pensiones durante el período laborado, con base en un 100% del IBC, en los precisos términos del artículo 9º de la Ley 797 de 2003, y Decretos 1887 de 1994, y 3798 de 2003 (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia SL3009 de 2017).

Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 22 En atención a que durante los tiempos omitidos no se encontraba vigente el Decreto 2616 de 2013, esta Sala ha considerado que tal aspecto no implica que la demandante tenga que perder los ciclos de cotización a seguridad social, al corresponder a un derecho irrenunciable a la luz del artículo 48 de la Constitución Política de 1991.

Recuérdese que el convenio C-175 de la OIT, no ratificado por Colombia, pero aplicable a la legislación interna como criterio orientador, en virtud del artículo 19 del CST., consagra que los Estados deben adoptar medidas para asegurar que los trabajadores de tiempo parcial reciban la misma protección de la cual gozan los trabajadores de tiempo completo, en lo relativo a la seguridad social.

Por tal motivo, la demandada deberá efectuar el pago del cálculo actuarial de las cotizaciones pensionales dejadas de realizar por el tiempo efectivamente laborado, es decir, una semana por cada mes trabajado, según lo establecido anteriormente, pago que deberá hacerse a entera satisfacción de la entidad de seguridad social respectiva, teniendo en cuenta el salario señalado en la sentencia de primera instancia, dado que su monto no fue controvertido, esto en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 2616 de 2013, compilado en el artículo 2.2.1.6.4.9 del Decreto 1072 de 2015, según el cual, Para efectos de la contabilización de las semanas en el Sistema General de Pensiones, las administradoras reconocerán como una (1) semana el rango entre un (1) día y siete (7) días laborados, tomados para el cálculo del monto de la cotización. Si el empleador toma cuatro (4) días laborados para el cálculo, el sistema reconocerá una (1) semana; si toma ocho (8) días laborados, el sistema reconocerá dos (2) semanas y así sucesivamente”, ello en el término que estuvo en vigencia dicha normativa, hacía adelante con la norma que se encuentra en vigor.

En tal sentido se modificará el numeral sexto de la decisión de instancia. Del 1 julio de hasta el 30 de enero de 2014, el total de los aportes, en 30 días por cada mes laborado, conforme lo establece las normas citadas en precedencia, como quiera que en dicho interregno aún no se encontraba vigente la norma que faculta al empleador para hacer aportes a pensión dependiendo de los días estrictamente laborados por los trabajadores.

Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 23 Los periodos restantes de aportes, del 1º de febrero de 2014 hasta 30 de junio de 2020, teniendo en cuenta que se acreditó la prestación del servicio dos veces a la semana, 8 días al mes, un total de 154 semanas. Para tal efecto, se concederá a la parte demandante el término de 5 días hábiles desde la ejecutoria de la sentencia para que manifieste a qué administradora de pensiones se afiliará o se encuentra afiliado.

En caso de guardar silencio, será el demandado quien elija la entidad dentro del término de los 5 días hábiles siguientes. Luego, se le concede al demandado un término adicional de 5 días hábiles para que eleve la solicitud de elaboración del cálculo actuarial a la entidad respectiva, y 30 días hábiles para que efectúe su pago a entera satisfacción. En el evento en que la parte demandada no cumpla el deber de solicitar la elaboración del cálculo actuarial, el demandante quedará habilitado por el mismo término para tal fin.

Conforme con lo dicho, se confirmará en todo lo demás la sentencia apelada. Costas de segunda instancia a cargo de la demandada, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 365 del CGP, por la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Resuelve: Primero: Modificar el numeral sexto de la sentencia apelada, para en su lugar, Condenar a la demandada Ruth Mery García de Morales a trasladar el valor del cálculo actuarial de las cotizaciones a seguridad social en pensiones a nombre del demandante, Margot García Vargas, por los siguientes periodos: Del 1 julio de hasta el 30 de enero de 2014, el total de los aportes, en 30 días por cada mes laborado, acorde con lo considerado.

Expediente No. 25290 31 03 001 2021 00202 01 24 Los periodos restantes de aportes, del 1 de febrero de 2014 hasta 30 de junio de 2020, teniendo en cuenta que se acredito la prestación del servicio dos veces a la semana, un total de 154 semanas. Para tal efecto, se concederá a la parte demandante el término de 5 días hábiles desde la ejecutoria de la sentencia para que manifieste a qué administradora de pensiones se afiliará o se encuentra afiliado.

En caso de guardar silencio, será el demandado quien elija la entidad dentro del término de los 5 días hábiles siguientes. Luego, se le concede al demandado un término adicional de 5 días hábiles para que eleve la solicitud de elaboración del cálculo actuarial a la entidad respectiva, y 30 días hábiles para que efectúe su pago a entera satisfacción. En el evento en que la parte demandada no cumpla el deber de solicitar la elaboración del cálculo actuarial, el demandante quedará habilitado por el mismo término para tal fin.

Segundo: Confirmar en todo lo demás la sentencia apelada. Tercero: Condenar en costas de esta instancia, a la demandante, por la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. Cuarto: En firme esta providencia, y sin necesidad de orden judicial adicional, devuélvase el expediente digital al juzgado de origen, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada EDUIN DE LA ROSA QUESSEP JAVIER ANTONIO FERNANDEZ SIERRA Magistrado Magistrado