República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad 2022-00383-01 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. Dr. EDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Radicación: 41001-31-05-001-2022-00383-01 Accionante: ANÍBAL ATAGUALPA MURCIA Accionadas: NUEVA EPS.
Neiva catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Seria del caso decidir la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 19 de agosto de 2022, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva – Huila, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa examinarse.
Del diligenciamiento de la acción constitucional surge de manera notoria que el juez a quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, incorporado ahora en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015; ello al no disponer la vinculación y notificación efectiva de la admisión a la EPS MEDIMAS EN LIQUIDACIÓN y a PORVENIR S.A., así se extrae de los documentos digitales denominado “04) Auto Admisorio, 05) Correo notificatorio”, sin que se evidencie oficios dirigidos personalmente a estas entidades para su enteramiento de la queja constitucional.
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad 2022-00383-01 2 Si bien, la acción constitucional no estuvo dirigida en contra o a favor de estas, se observa que las mismas está encaminada contra una entidad que hace parte del Sistemas de la Seguridad Social en Salud, del cual también ostentan dicha calidad las anteriores entidades y autoridades mencionadas, conforme la ley 100 de 1993, Decreto 780 de 2016, Ley 1753 de 2015 y demás normas concordantes, debiendo ser vinculadas al trámite constitucional, ya que pueden verse afectadas con la decisión que se deba adoptar.
Sobre el particular la Corte Constitucional en sentencia SU 116 de 2018 dispuso: “La falta de notificación a la parte demandada y la falta de citación de los terceros con interés legítimo en el proceso de tutela, genera la nulidad de la actuación surtida, en todo o en parte, dado que es la única forma de lograr el respeto y la garantía de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa judicial, al igual que la plena vigencia del principio de publicidad de las actuaciones de las autoridades públicas.
(…) Si bien no existe una norma expresa que consagre la obligación de notificar las providencias de tutela a los terceros con interés legítimo, tal trámite judicial es aplicable al proceso de tutela en virtud del artículo 29 de la Constitución, pero para que tal obligación se radique en cabeza del juez de tutela debe constar de manera expresa o desprenderse del expediente la existencia del tercero o terceros interesados”.
Siendo así, se debe declarar la nulidad de lo actuado a partir de la admisión, debiéndose disponer la vinculación y notificación efectiva a la EPS MEDIMAS EN LIQUIDACIÓN y a PORVENIR S.A., para que ejerzan su derecho de contradicción y defensa en este escenario constitucional. Por lo expuesto, se DISPONE: República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tutela 2ª.
M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad 2022-00383-01 3 PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado, a partir del auto admisorio de 11 de agosto de 2022, proferido dentro de la acción constitucional de la referencia, disponiéndose la notificación en debida forma a la EPS MEDIMAS EN LIQUIDACIÓN y a PORVENIR S.A., para que ejerza su derecho de contradicción y defensa.
Lo anterior, sin perjuicio de la validez de los medios de prueba existentes, en los términos del inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen para que rehaga el procedimiento conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: De la anterior decisión, notificar a las partes por el medio idóneo.
NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0081a688e272cc1fbd27e5eca58e6da4da8356962210bf37447f084b1ee04036 Documento generado en 14/09/2022 03:51:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica