TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva, trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022). RAD. 41001-31-03-005-2022-00151-02 ACTA NÚMERO: 70 DE 2022 Resuelve la Sala, la impugnación interpuesta por la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA – POLICÍA METROPOLITANA DE NEIVA contra la decisión de 8 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, mediante la cual tuteló el derecho fundamental al habeas data de CARLOS ALBERTO ALMECIGA ORTEGA.
ANTECEDENTES Para obtener la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, Carlos Alberto Almeciga Ortega interpuso acción de tutela contra la Policía Nacional de Colombia -Dirección de Talento Humano y de Sanidad de la Policía Nacional de Neiva (Huila), con el propósito de que se ordene a las convocadas, “que de manera urgente e inmediata se desvincul[e] a la señora YASMIN MAHECHA CRUZ [y a CAMILO SNEYDER MAHECHA CRUZ (…) de mi grupo familiar EN SALUD como mi compañera permanente [e hijastro, respectivamente]” y “Que de manera urgente e inmediata se vincule a mi esposa JOHANNA MERCEDES POLO CARDOSO (…), a los servicios de salud (afiliación a los servicios de E.P.S de la POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA) (…) [y que] sea ingresada a mi núcleo familiar en salud y todos los demás servicios a los cuales no ha podido acceder en la POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, con el estatus de CONYUGE (…)”.
Como sustento de las pretensiones, señaló que el 22 de mayo de 2012 se llevó a cabo acta de conciliación en equidad de la unión marital de hecho formada entre el actor y Acción de tutela de Carlos Alberto Almeciga Ortega contra la Policía Nacional y otras Radicación 41001-31-03- 005-2022-00151-02 2 Yasmin Mahecha Cruz, con el fin de que esta última pudiera acceder como beneficiaria al servicio de salud.
Afirmó que el 15 de abril de 2021 presentó derecho de petición ante la Dirección de Talento Humano y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de Colombia, por medio del cual solicitó la desvinculación de los servicios médicos y el cambio de estatus de compañera permanente de Yasmin Mahecha Cruz y de hijastro de Camilo Sneyder Mahecha Cruz, toda vez que no comparte techo, lecho y mesa con la primera desde hace más de cuatro (4) años y tres (3) meses y, actualmente, desde el 31 de diciembre de 2020, está unido en vínculo matrimonial con Johanna Mercedes Polo Cardoso, con quien tiene dos menores hijos.
Indicó que el 19 de abril de 2022, el Grupo de Talento Humano de la Policía Metropolitana de Neiva emitió respuesta en la cual indicó los mecanismos para demostrar la unión marital de hecho y dar disolución a la sociedad patrimonial, de manera que hasta tanto no acredite dicho trámite no se hará la actualización de datos. Aseguró que, las entidades accionadas en respuestas anteriores han sido renuentes a dar solución a lo peticionado, lo cual afecta gravemente los derechos fundamentales de su esposa e hijos, quienes a hoy no pueden gozar de la afiliación en el servicio de salud, ni tampoco de ningún beneficio económico, por no aparecer registrados en las bases de datos de la Policía Nacional; además de que le ha impedido a él acceder a bonificaciones que la institución otorga para la asistencia familiar.
Afirmó que no mantiene comunicación con su ex compañera permanente, ni con quien figura como su hijastro, lo que le ha impedido materializar el documento requerido por las accionadas. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Admitida la presente acción por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, mediante auto de 28 de julio de 2022, ordenó vincular a Yasmin Mahecha Cruz y Camilo Sneyder Mahecha Cruz, así mismo, corrió traslado de la tutela por el término de dos (2) días a efectos que las accionadas y los vinculados se pronunciaran sobre los hechos Acción de tutela de Carlos Alberto Almeciga Ortega contra la Policía Nacional y otras Radicación 41001-31-03- 005-2022-00151-02 3 expuestos por el promotor del juicio y ejercieran el derecho de contradicción y defensa.
Al descorrer el traslado de la acción constitucional, la Dirección de Sanidad – Unidad Prestadora de Salud Huila de la Policía Nacional, solicitó que se declarara improcedente y, para tal efecto, afirmó que, en respuesta brindada el 19 de abril de 2022 por el Jefe de Talento Humano de dicha institución, se le informó al accionante que debía cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 54 de 1990 para acreditar la disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, previo a realizar la respectiva actualización de datos en el sistema.
En cuanto a Camilo Sneyder Mahecha Cruz, en calidad de hijastro, adujo que actualmente se encuentra retirado, pues tras cumplir la mayoría de edad, no hubo una ratificación en torno a la dependencia económica. Referente a los menores Joel Santiago y Victoria Sofía, indicó que actualmente se encuentran afiliados al servicio de salud. Por su parte, la Policía Metropolitana de Neiva y la Dirección de Talento Humano, solicitaron denegar la acción constitucional, bajo argumentos semejantes a los expuestos, se reitera, que el actor primero debe realizar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial con su ex compañera y, solo tras esto, podrá vincular a la cónyuge a los servicios de salud.
Los demás vinculados guardaron silencio. El a quo definió la acción mediante sentencia de 8 de agosto de 2022, en la que dispuso: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al habeas data dentro de la acción de tutela interpuesta por intermedio de apoderada judicial por el señor CARLOS ALBERTO ALMECIGA ORTEGA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.071.328.731, y en contra de la POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA - DIRECCION DE TALENTO HUMANO – DIRECCION DE SANIDAD, por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: ORDENAR a la accionada POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA - DIRECCION DE TALENTO HUMANO – DIRECCION DE SANIDAD, para que a través de su representante y / o quien haga sus veces, en el término de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente providencia, proceda a actualizar las bases de datos del señor CARLOS ALBERTO ALMECIGA ORTEGA identificada con cedula de ciudadanía No. 1.071.328.731, en el sentido de vincular a su núcleo familiar a su cónyuge Acción de tutela de Carlos Alberto Almeciga Ortega contra la Policía Nacional y otras Radicación 41001-31-03- 005-2022-00151-02 4 como beneficiaria de los servicios de salud, ordenando el retiro en consecuencia de su excompañera permanente”.
Para llegar a tal conclusión, en síntesis, consideró que el registro civil de matrimonio adjunto al expediente, permite constatar que el vínculo matrimonial surgió en un término superior al de prescripción que prevé la normativa para la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre los compañeros permanentes, lo que evidencia una traba administrativa injustificada por parte de las accionadas, al requerir la realización de las acciones judiciales señaladas en la ley 54 de 1990, cuando por el matrimonio posterior, y la actualización de su estado civil, no se encuentra obligado a hacerlo.
IMPUGNACIÓN Contra la anterior decisión, la Policía Metropolitana de Neiva presenta impugnación, para lo cual reafirma que la ley 979 de 2005 por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990, establece mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes; así como las situaciones por las cuales se puede disolver la sociedad patrimonial, presupuestos que no han sido cumplidos por el actor a cabalidad, para que legalmente se acceda su petición que, indirectamente, derivaría en la afectación de los derechos fundamentales de la ex compañera permanente.
Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver la controversia planteada para lo cual, SE CONSIDERA De acuerdo a lo decidido por el juez de primer grado y teniendo en cuenta los motivos expuestos en el escrito de impugnación, concierne a esta Corporación determinar, si en el caso concreto se reúnen los requisitos de procedencia de la acción de tutela.
En el evento de superar tal umbral, se analizará si las entidades accionadas trasgredieron la prerrogativa ius fundamental invocada, al no acceder a las pretensiones presentadas por el accionante. Acción de tutela de Carlos Alberto Almeciga Ortega contra la Policía Nacional y otras Radicación 41001-31-03- 005-2022-00151-02 5 La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo jurídico preferente para garantizar la protección de los derechos fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
En tal sentido, este procedimiento fue concebido como una herramienta que le permite a cualquier persona obtener la protección de sus garantías constitucionales de manera eficaz y sin necesidad de requisitos formales o jurídicos, siempre que se reconozcan las características esenciales de esta figura como son la subsidiariedad y la inmediatez.
Bajo esa orientación, precisa la Sala, que el presente asunto supera los requisitos de subsidiaridad e inmediatez, en tanto el actor no cuenta con otro mecanismo judicial de defensa que le permita el resguardo de sus garantías constitucionales, y la acción fue interpuesta dentro del plazo razonable que ha dispuesto la jurisprudencia nacional para tal efecto.
En punto de la legitimación en la causa por activa, se estima cumplido este presupuesto, en lo que hace al derecho fundamental a la seguridad social del actor, ante la negativa de afiliación de su cónyuge al sistema de salud de la Policía Nacional; de modo que en torno a dicha prerrogativa ius fundamental es que la Sala abordará el estudio a renglón seguido.
Para ello, en lo que refiere al derecho fundamental a la seguridad social, la Corte Constitucional en sentencia T-043 de 2019 moduló que “El artículo 48 de la Carta Política, dispone que la seguridad social es un derecho irrenunciable y un servicio público en cabeza del Estado, que debe garantizarse a todas las personas “en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.
Para esta Corporación la seguridad social es un derecho de raigambre fundamental, que debe ser definido de la siguiente manera: “conjunto de medidas institucionales tendientes a brindar progresivamente a los individuos y sus familias las garantías necesarias frente a los distintos riesgos sociales que puedan afectar su capacidad y oportunidad, en orden a generar los recursos suficientes para una subsistencia acorde con la dignidad del ser humano”.
En ese sentido, el artículo 24 del Decreto 1795 del 2000 prevé que serán beneficiarios del Subsistema de Seguridad Social de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, entre otros: “(i) El cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado…”. Así las cosas, como en el informativo obra prueba que acredita el vínculo matrimonial entre Acción de tutela de Carlos Alberto Almeciga Ortega contra la Policía Nacional y otras Radicación 41001-31-03- 005-2022-00151-02 6 Carlos Alberto Almeciga Ortega y Johanna Mercedes Polo Cardoso, ninguna duda queda sobre la vocación de vinculación de esta última.
De modo que la controversia se centra en el eventual riesgo que dicha afiliación comportaría para quien fuera compañera permanente, y en esa medida basta hacer eco de lo enunciado en el libelo impulsor, en lo relativo a la nula comunicación entre la ex pareja, que imposibilita acreditar lo exigido por las accionadas, sumado a que el término de prescripción de la acción dirigida a la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial habría finalizado, conforme al artículo 8 de la Ley 54 de 1990.
En un caso de semejantes contornos, la Corte Constitucional incluso cuestionó que no fuera la EPS correspondiente la que prestara su colaboración para la ubicación de la ex pareja del solicitante1, en razón de la información privilegiada con la que cuenta para ese efecto; y remarcó que “no existe norma que consagre una tarifa legal sobre qué documentos son requeridos para probar que la condición de compañeros permanentes ha cesado”, lo que de suyo derrumba la principal barrera que han expuesto las accionadas para no atender las solicitudes del actor.
Sin embargo, estima la Sala que, a diferencia de lo concluido por el a quo, el derecho fundamental trasgredido en este caso es la seguridad social del accionante, pues, como lo ha expuesto el Alto Tribunal Constitucional: “Así las cosas, considera la Sala Séptima de Revisión de Tutelas que SALUDCOOP E.P.S. vulneró el derecho fundamental a la seguridad social en salud del señor José María Rayo Quiroga, pues ha negado la afiliación de su nueva compañera permanente de él, bajo el argumento de que se requiere la desafiliación de la antigua compañera, para lo que (i) exigió la presentación de un documento específico -pese a que no existe un régimen de tarifa legal en la materia-, que para el caso particular se hacía imposible de suministrar, (ii) restó valor probatorio a los demás documentos [aportados] por el tutelante, y (iii) no verificó la información suministrada por el afiliado aun cuando contaba con los medios para hacerlo -acceso a numerosos datos personales de la antigua compañera del peticionario-.
De esta manera obstaculizó el derecho que le asiste al señor Rayo Quiroga de afiliar al sistema de salud a su nuevo núcleo familiar, del cual hace parte en la actualidad la señora Blanca Isnelda Vargas Barragán”. 1 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia T-848 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub: “En este orden, se advierte que SALUDCOOP E.P.S, como administradora de datos personales, cuenta con información privilegiada a la cual no tiene acceso el señor José María Rayo, y que podría haberla llevado a localizar a la beneficiaria para constatar si estaba o no de acuerdo con la desafiliación. En vista de lo anterior, extraña a la Sala que pese a contar en su base de datos con la información necesaria para lograr la ubicación de la señora María Esperanza Díaz Saldaña, pues fueron éstos los que permitieron su localización por parte de esta Corporación, no efectuó ninguna gestión tendiente a lograr una manifestación por parte de la señora Díaz Saldaña sobre el asunto materia de controversia”.
Acción de tutela de Carlos Alberto Almeciga Ortega contra la Policía Nacional y otras Radicación 41001-31-03- 005-2022-00151-02 7 En consecuencia, la Sala modificará la sentencia de primera instancia, en el sentido de tutelar el derecho fundamental a la seguridad social, y la confirmará en lo demás, por encontrarse ajustadas a derecho las órdenes impartidas por el a quo.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley y mandato constitucional,
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia proferida el 8 de agosto de 2022, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, en el sentido de TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social de CARLOS ALBERTO ALMECIGA ORTEGA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás, la sentencia proferida el 8 de agosto de 2022, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, dentro de la acción seguida por CARLOS ALBERTO ALMECIGA ORTEGA contra la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA - DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO - DIRECCIÓN DE SANIDAD.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Acción de tutela de Carlos Alberto Almeciga Ortega contra la Policía Nacional y otras Radicación 41001-31-03- 005-2022-00151-02 8 ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrada Magistrado Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: caf79a3773cc73909fccbe6326fc4f4ab7d039f9ac0b726be4bd153714127234 Documento generado en 13/09/2022 09:26:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica