- Descriptores
- PENSIÓN DE VEJEZ - FACULTADES EXTRA Y ULTRA PETITA: El juez de primera o única instancia no se encuentra atado a los argumentos vertidos por las partes sino al objeto mismo del litigio. / PENSIÓN DE VEJEZ - FACULTADES EXTRA Y ULTRA PETITA: Procedencia de su reconocimiento, no obstante, se solicitó la indemnización sustitutiva. / PENSIÓN DE VEJEZ - REQUISITOS: Conforme el Acuerdo 049 de 1990 aprobado mediante Decreto 758 de 1990. / TESIS: (…) el juez ordinario laboral, tanto de primera como de única instancia, está facultado para emitir fallos extra y ultra petita cuando de la situación fáctica de la demanda se evidencie la consolidación de un derecho de rango superior, aun cuando éste no se haya solicitado de manera expresa, conforme lo dispone el artículo 50 del C.P.L. y S.S. (…) PENSIÓN DE JUBILACIÓN LEGAL Y PENSIÓN DE VEJEZ - COMPATIBILIDAD: Procede siempre que los tiempos que respaldan cada uno de los derechos pensionales provengan de diferente fuente de financiación. / TESIS: (…) La pensión de vejez es compatible con la pensión legal reconocida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y bajo tales premisas, es beneficiario del Régimen de Transición previsto en la Ley 100 de 1993 y reúne los requisitos de edad y semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez bajo las égidas del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año siempre que los tiempos que respalden cada uno de los derechos pensionales no sean coincidentes o su financ