República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANIA GOMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-001-2016-00296-01 Demandante: MARÍA FANNY CARDOZO OBANDO Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP- y NOHORA SÁNCHEZ PERDOMO Procedencia: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva (H.) Asunto: solicitud de corrección por error aritmético Neiva, doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022) 1.- ASUNTO Resolver la solicitud de corrección aritmética a la sentencia proferida por esta Corporación, el 21 de febrero de 2020, presentada por el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, dentro del asunto de la referencia, consistente en el número de mesadas liquidadas de la pensión de sobrevivientes, a partir del año 2015, que estima corresponden a 13 mesadas anuales. 2.- ANTECEDENTES (41001-31-05-001-2016-00296-01) María Fanny Cardozo Obando 2 Recibido por la Corporación el expediente de la referencia para desatar los recursos de apelación formulados por la parte demandada, frente a la sentencia de primera instancia de fecha 24 de enero de 2018 mediante la cual se declaró el derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en favor de María Fanny Cardozo Obando, desde la fecha del fallecimiento del pensionado, en un 100%, en forma vitalicia, con una mesada adicional; y que esta Sala de Decisión mediante sentencia del 21 de febrero de 2020 resolvió ACLARAR el numeral PRIMERO de dicha providencia, en el sentido de que la sustitución pensional reconocida a la demandante corresponde en catorce mesadas anuales, quedando incólume lo restante del mismo numeral.
Anterior decisión notificada en estrados, objeto de recurso de casación por la demandada Nohora Sánchez Perdomo, y declarado desierto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 09 de febrero de 2022 (AL 883-2022), notificándose auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior el 10 de agosto corriente, cobrando ejecutoria el día 17 de agosto siguiente.
Ahora, la entidad demandada Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, mediante memorial remitido vía correo electrónico el 19 de agosto del año en curso, solicita la corrección de la sentencia emitida el 21 de febrero de 2020. 3.- SOLICITUD CORRECCIÓN POR ERROR ARITMÉTICO La demandada UGPP solicita corrección de la sentencia emitida el 21 de febrero de 2020, por considerar que la Sala incurrió en error aritmético al liquidar el número de mesadas de la pensión de sobrevivientes reconocida, a partir del año 2015, que estima corresponden a 13 mesadas anuales, arrojando como monto total adeudado la suma de $96.248.571, y no $ 98.760.012 que (41001-31-05-001-2016-00296-01) María Fanny Cardozo Obando 3 liquidó de forma errónea la Corporación, solicitando la corrección para que se rehaga la liquidación. 4.- CONSIDERACIONES A fin de dar resolución a la petición de la demandada UGPP de corrección de la sentencia emitida por esta Sala de Decisión de fecha 21 de febrero de 2020, se atenderá en los términos precisos del artículo 286 del C.G.P., aplicable al asunto por integración analógica del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., que permite en tratándose de corrección por error aritmético pueda ser corregida en “cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto”, procediéndose para ello a revisar nuevamente el expediente a fin de determinar la fecha a partir de la cual le fue reconocida la pensión de jubilación al causante Reinel Gutiérrez Córdoba (q.e.p.d.), mediante resolución N°. 01336 del 13 de junio de 2011, en cuantía de $1.043.498, a partir del 29 de agosto de 2010, ello es, causada antes del 31 de julio de 2011, por tanto, exceptuada de lo establecido en el inciso 8° del artículo primero del Acto Legislativo 01 de 2005, que señala: "Las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. Se entiende que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento".
En esa medida, tal como se detalló en las consideraciones de la sentencia objeto de corrección, la sustitución pensional a la demandante es con 14 mesadas anuales, por reunir los requisitos con anterioridad al 31 de julio de 2011, acorde con el parágrafo transitorio 6° del acto legislativo 01 de 2005, por lo que, la solicitud de la UGPP no tiene vocación de prosperidad, como quiera que, ningún error aritmético le merece a la liquidación de condena por mesadas pensionales retroactivas.
(41001-31-05-001-2016-00296-01) María Fanny Cardozo Obando 4 Es por lo anterior, que se DENIEGA la solicitud de corrección por error aritmético de la providencia proferida por esta Sala el 21 de febrero de 2020, por lo que, se
RESUELVE
1.- DENEGAR la solicitud de la parte demandada Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, de corrección por error aritmético a la sentencia emitida el 21 de febrero de 2020, conforme se motivó. 2.- REGRESAR el expediente, al juzgado de origen, junto con este proveído.
NOTIFÍQUESE, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f1fc8e094ada9c944775c1527443b4d219c1967f7754c4326f46d786c54a20c5 Documento generado en 12/09/2022 09:48:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica