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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001221400020220021200

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

Fecha: 2022-09-09

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. JUAN MIGUEL CUENCA CLEVES \ ACCIONADO: Suj. SBS SEGUROS COLOMBIA S.A

República de Colombia. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ. Proceso: Tutela de 1ª Instancia. Radicación: 41001 22 14 000 2022 00212 00. Accionante: JUAN MIGUEL CUENCA CLEVES. Accionados: SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y OTROS. Neiva, nueve (09) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Sentencia de Tutela No. 038 1.- ASUNTO. Resolver la acción de tutela instaurada por JUAN MIGUEL CUENCA CLEVES contra SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., BANCOLOMBIA S.A., JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA (H.), JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN (H.) y JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H.); por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital, igualdad y debido proceso. 2.- ANTECEDENTES. 2.1.- DEMANDA1 1 Expediente virtual.

Cuaderno 01. Documento 003. Folios 1-178. ST1 (41001 22 14 000 2022 00212 00) JUAN MIGUEL CUENCA CLEVES Contra SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y OTROS. 2 Manifiesta el accionante que, adquirió crédito hipotecario con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., destinado a la tecnificación y automatización del predio rural San Miguel Lote 4 ubicado en la vereda El Avispero en el municipio de Suaza – Huila, tal como consta en escritura pública No. 1688 del 12 de agosto de 2014, elevada ante la Notaría Segunda del Círculo de Neiva.

Agregó igualmente que el bien objeto de hipoteca es garantía de la totalidad de las obligaciones contraídas con la entidad financiera mencionada, en virtud de la póliza de seguros contra todo riesgo No. 1000128 del 22 de enero de 2020, emitida SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. cuya vigencia se extendió entre el 1° de enero de 2020 a las 00:00 horas hasta el 1° de enero de 2022 a las 0:00 horas, en la que se ajustan como partes, por un lado, tomador el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y como asegurados y beneficiarios BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y EL DEUDOR HIPOTECARIO, registrándose como interés asegurado, “todos los bienes inmuebles urbanos y rurales ubicados dentro del territorio nacional dados en garantía hipotecaria a BANCO AGRARIO DE COLOMBIA con ocasión de los préstamos otorgados a los clientes en sus diferentes líneas de crédito, cuyos créditos se encuentren vigentes” Indicó que el 4 de septiembre de 2020 ocurrió una avalancha de las quebradas Jacué y Mene del municipio de Suaza (H), ocasionando la pérdida total del acueducto que construyó con recursos del crédito obtenido, anegación de áreas, arrasamiento de guaduales, destrucción de cerca eléctrica, averías al sistema de riego y a los bebederos del ganado y otros daños.

El 18 de febrero de 2021 elevó reclamó a la aseguradora para obtener el reconocimiento de la indemnización del siniestro, estimando los daños en $400.529.513. ST1 (41001 22 14 000 2022 00212 00) JUAN MIGUEL CUENCA CLEVES Contra SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y OTROS. 3 Seguidamente, el 4 de junio de 2021 la aseguradora emitió comunicación OBJAC/5994/2021, objetando “parcialmente” la reclamación elevada, indicando que se solo efectuaba reconocimiento por la suma de $2.582.800.

Posteriormente, el 28 de junio de 2021 solicitó reconsideración de la reclamación y adicionó el monto de los perjuicios a $ 607.202.441 conforme a la cobertura del texto de la póliza reseñado, remitiendo para ello, unas nuevas pruebas. El 9 de julio de 2021, fue negada la solicitud de reconsideración; de modo que el 16 de julio de 2021 solicitó audiencia de conciliación extrajudicial, la cual fracasó. Que con ocasión de los fallidos negocios en torno al predio adquirido, sufrió una grave disminución de ingresos lo que conllevó una cesación de pagos ante entidades bancarias con las que tenía compromisos financieros, razón por la que se han adelantado procesos ejecutivos con medidas cautelares en su contra y de su esposa ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Neiva con el radicado No. 41001 40 03 003 2021 00485 00 y ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón con radicación No. 41298 31 03 002 2021 00080 00.

El 17 de enero de 2022, radicó demanda declarativa contra BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y S.B.S. SEGUROS COLOMBIA S.A. que cursa en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, con radicación No. 41001 31 03 005 2022 00037 00, estimando los perjuicios en $1.181.472.998 m/cte con fundamento en avalúos y peritajes. ST1 (41001 22 14 000 2022 00212 00) JUAN MIGUEL CUENCA CLEVES Contra SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y OTROS. 4 Que en consideración a que es incierta la extensión de los procesos judiciales que se encuentran en trámite, tanto el promovido por aquel como aquellos que cursan en su contra, puesto que ha solicitado en varias oportunidades la fijación de fecha de audiencia inicial, manifiesta que se encuentra en estado de indefensión siendo la acción de tutela el único remedio que restablecerán las garantías constitucionales transgredidas.

Para sustentar sus reclamos, citó jurisprudencia de la Corte Constitucional, concretamente la sentencia T 591 de 2017, en la que se concedió el amparo al mínimo vital y a la dignidad humana a las accionantes, se ordenó a la aseguradora accionada realizar los trámites correspondientes para hacer efectiva la póliza de seguro de vida que amparaba un crédito hipotecario tomado por su extinto progenitor y se ordenó al juzgado en el que cursaba el correspondiente proceso ejecutivo que previamente había sido suspendido como medida provisional, se reanudara y terminara el mismo una vez se acreditara que la aseguradora había efectuado el pago del saldo insoluto del crédito, a la entidad financiera ejecutante. 2.2.- PETICIÓN2 Aspira el accionante a que se amparen sus derechos fundamentales a dignidad humana, mínimo vital, igualdad y debido proceso y que en consecuencia se ordene en primer lugar a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, proceda a realizar los trámites correspondientes para hacer efectiva su póliza de seguros No. 1000128 del 22 de enero de 2020 y en segundo lugar que se ordene al Juzgado 2º.

Civil del Circuito de Garzón, que se suspenda 2 Expediente virtual. Cuaderno 02. Documento 001. ST1 (41001 22 14 000 2022 00212 00) JUAN MIGUEL CUENCA CLEVES Contra SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y OTROS. 5 el proceso ejecutivo hipotecario que promueve BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. en su contra, con radicación No. 41298 31 03 002 2021 00080 00, hasta tanto la entidad financiera acredite que SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. hizo efectiva la póliza mencionada, de cuyo producto se pague el crédito y el saldo a su favor, época en la que deberá reanudar el proceso y finalizarlo por pago. 2.3.- CONTESTACIONES. 2.3.1.- JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN (HUILA)3 El Despacho cognoscente mediante oficio No. 0396 del 29 de agosto de 2022, informó la identificación de los sujetos procesales, aportando su respectiva dirección electrónica de notificación. Igualmente, remitió el expediente digitalizado del proceso ejecutivo hipotecario con radicación No. 41298-31-03-002-2021-00080-00. 2.3.2.- JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA (HUILA)4 Dio respuesta a en la que se limitó a efectuar la identificación de los sujetos procesales y aportó las direcciones de notificación electrónica correspondientes.

Adjuntando el link que corresponde al expediente digitalizado del proceso ejecutivo singular con radicación No. 41298-31-03-002-2021- 00080-00. 3 Expediente virtual. Cuaderno 01. Documento 005. 4 Expediente virtual. Cuaderno 01. Documento 008. ST1 (41001 22 14 000 2022 00212 00) JUAN MIGUEL CUENCA CLEVES Contra SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y OTROS. 6 2.3.3.- JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA5 Informa el despacho judicial, que ante este cursa el proceso verbal con radicación No. 41131030052022-000-37-00, iniciado por el accionante en contra de BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., la cual fue admitida el 28 de febrero de 2022 y conforme a la constancia secretarial de junio 17 de 2022 se encontraban notificados los demandados y descorridos los términos para dar contestación, no obstante, no podía proceder a fijar fecha para la celebración de audiencia inicial, habida cuenta que se encontraba pendiente la notificación a la AGENCIA PARA LA DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO, lo cual se instruyó mediante oficio del 31 de agosto de 2022.

Que se han despachado negativamente las solicitudes de fijación de fecha de audiencia elevadas por el demandante, teniendo en cuenta que se encontraba pendiente la realización de la mencionada notificación. Advierte que dentro del trámite judicial que cursa ante ese despacho, se han respetado las garantías fundamentales del accionante, razón por la que solicita se denieguen sus pretensiones. 2.3.4.- BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.6 La entidad financiera atendió el requerimiento por medio de la Representante Legal para Asuntos Judiciales, resumiendo inicialmente las acciones de naturaleza administrativa y ordinaria en curso, relacionadas con los hechos y pretensiones del presente trámite constitucional, así: proceso verbal de responsabilidad civil contractual bajo radicación No. 41001-31-03-005-2022- 5 Expediente virtual.

Cuaderno 01. Documento 013. 6 Expediente virtual. Cuaderno 01. Documento 009. ST1 (41001 22 14 000 2022 00212 00) JUAN MIGUEL CUENCA CLEVES Contra SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y OTROS. 7 00037-00, adelantado por JUAN MIGUEL CUENCA CLEVES en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva (H.) contra SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.; y, acción de cumplimiento incoada por el señor CUENCA CLEVES ante el Tribunal Administrativo del Huila, con radicado No. 2022 – 00107, que tiene por objeto la aplicación al demandante de alivios financieros, decisión resuelta en favor del accionado, recurrida en impugnación por el accionante ante el Consejo de Estado.

Seguidamente, procedió a reiterar los argumentos expuestos en la contestación elevada dentro del proceso ordinario civil referenciado, establecidos con fundamento en los antecedentes allegados por la dependencia de seguros de la entidad, demás competentes suscritas a la misma, y, en los soportes remitidos por la compañía aseguradora del particular asunto, indicando: Que considera haber cumplido con la normativa en materia de seguros de garantías hipotecarias, destinadas a asegurar las construcciones realizadas en los bienes garantes, por cuanto otorgó el crédito y recibió la respectiva garantía asegurada bajo póliza No. 1000128, cobertura que se circunscribe a las construcciones existentes en la finca dada en garantía y las mejoras que el deudor llegaré a realizar a ésta después de otorgado el crédito, incluidas las cercas y jagüeyes, conforme al avalúo realizado por el Banco el 17 de diciembre de 2016.

Señala que si bien, el hecho que dio origen al daño se encuentra dentro de las coberturas contratadas en la póliza, la misma no ampara semovientes, cultivos, plantas ni árboles, así como tampoco construcciones que se encuentren por fuera de los linderos del bien, tal como se determinó por la firma ajustadora autorizada por la aseguradora que concluyó respecto del ST1 (41001 22 14 000 2022 00212 00) JUAN MIGUEL CUENCA CLEVES Contra SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y OTROS. 8 acueducto afectado y que ahora se reclama, en tanto que transgrede el interés asegurable, el cual es un elemento esencial del contrato de seguro, razón por la que exclusivamente reconoció lo concerniente a las cercas eléctricas, objetando lo correspondiente a los daños sufridos por el acueducto.

Que el accionante, solicitó la reconsideración de esta determinación, no obstante no tuvo éxito, en tanto que la aseguradora con la inspección realizada pudo determinar que los daños que constituyen el sustento de la indemnización reclamada ocurrieron por fuera de los linderos del bien asegurado y que adicionalmente, en la experticia se determinó que no se generó la pérdida total del mismo como lo afirma el reclamante, sino que la misma ha sido calificada como parcial, pues el mismo puede ponerse nuevamente en funcionamiento si se construye un dique aguas abajo más o menos de 100 a 150 mts y se reconstruye allí la bocatoma, además de realizar limpieza de la tubería. Afirma además que ni siquiera es posible aplicar la cláusula de amparo al terreno que contiene la póliza, pues la misma opera exclusivamente cuando este no pueda ser utilizado nuevamente para la construcción de un nuevo inmueble, acreditando con un certificado expedido por la dependencia de planeación de esa municipalidad sobre la imposibilidad de construir en ese lugar un nuevo acueducto, ya que el inmueble se encuentra en condiciones de soportar nuevas construcciones.

Con fundamento en estas razones, demandó la declaratoria de improcedencia de la presente acción. ST1 (41001 22 14 000 2022 00212 00) JUAN MIGUEL CUENCA CLEVES Contra SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y OTROS. 9 2.3.5.- SBS SEGUROS COLOMBIA S.A.7 Advierte que no le ha vulnerado ninguna de las garantías fundamentales invocadas por el accionante, puesto que ha atendido las solicitudes presentadas por este.

Señala que la presente acción se torna improcedente inicialmente por cuanto, los hechos que se señalan como originarios de la transgresión aludida, ocurrieron con una relativa antigüedad que supera los doce meses, lo que además pone de relieve, la ausencia de un perjuicio que cumpla con los requisitos de actualidad e irremediabilidad, que puedan ser objeto de estudio de la acción de tutela.

Con respecto a las reclamaciones presentadas por el accionante, para obtener el amparo de la póliza, señala que objetó parcialmente el mismo, ya que previo a que se efectuara la toma del seguro, se practicaron experticias al terreno, que arrojaron como valor asegurable la suma de $227.091.000 que corresponde a una vivienda por $ 149´600.000, casa mayordomo $ 60´456.000; establo $ 13´360.000 y, ramada $ 3´675.000, en el que además se señaló sobre la existencia de una red de abastecimiento de agua por concesión y servidumbre en 3 fincas para su funcionamiento como fuente hídrica del predio, no obstante, solo se tuvieron en cuenta los estanques que se alimentan con agua de la concesión, sistema de riego y la cerca eléctrica asignándole los mencionados valores y que posteriormente, el 17 de febrero de 2020 el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA realizó un nuevo avalúo en el que determinó que se encontraban las mismas construcciones pudiendo evidenciar el funcionamiento 7 Expediente virtual.

Cuaderno 01. Documento 011. ST1 (41001 22 14 000 2022 00212 00) JUAN MIGUEL CUENCA CLEVES Contra SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y OTROS. 10 de la red de acueducto con su sistema de riego, sin que pudiera determinarse un valor comercial ya que se ubica fuera de predio asegurado. Advierte adicionalmente que el accionante, ha interpuesto en su contra demanda verbal con la que busca obtener el reconocimiento de MIL CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($1.181.472.998,oo), a través del proceso que cursa ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, sin que acredite siquiera el sustento probatorio sumario de su reclamo, máxime cuando lo que se ha venido advirtiendo por la aseguradora, para objetar el pago, es una razón objetiva que se concreta en la ausencia de perjuicios reclamados dentro del predio asegurado, de tal suerte que no es plausible que a través de la acción de tutela, se anticipe a la resolución judicial de su causa judicial. 2.3.6.- BANCOLOMBIA8 Señaló la entidad financiera que en efecto, emprendió en contra del accionante y ROCIO DEL PILAR CASTAÑO ESLAVA, el cobro mediante juicio ejecutivo de obligaciones que se encuentran en mora, por lo que se libró en su contra el mandamiento de pago correspondiente y se ajustaron medidas cautelares consistentes en embargo de bien inmueble de folio de matrícula inmobiliaria No. 200–129326 en proceso que se identifica con radicado No. 41001 40 03 003 2021 00485 00.

Que dentro de los hechos denunciado no se avizora ningún señalamiento como trasgresor de las garantías fundamentales invocadas por el 8 Expediente virtual. Cuaderno 01. Documento 013. ST1 (41001 22 14 000 2022 00212 00) JUAN MIGUEL CUENCA CLEVES Contra SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y OTROS. 11 actor, razón por la que solicita se le desvincule del presente trámite constitucional. 2.3.7.- ROCIO DEL PILAR CASTAÑO ESLAVA, MARÍA DEL PILAR CUENCA CASTAÑO, MARIA PAULA CUENCA CASTAÑO y JUAN JOSÉ CUENCA CASTAÑO9 Manifestaron exclusivamente que coadyuvaban la solicitud constitucional elevada por el accionante peticionando que los efectos protectores de la acción de tutela les sea extensivo. 3.- CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por JUAN MIGUEL CUENCA CLEVES en contra de JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN, JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA, BANCOLOMBIA, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. 3.1.- PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN La acción de tutela, se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Carta Política Colombiana, como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley, que 9 Expediente virtual.

Cuaderno 01. Documento 018, 019 Y 020. ST1 (41001 22 14 000 2022 00212 00) JUAN MIGUEL CUENCA CLEVES Contra SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y OTROS. 12 quebrante o amenace vulnerar derechos constitucionales fundamentales, pudiendo el agraviado reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, su restablecimiento o preservación, siempre y cuando se carezca de otro medio de defensa judicial contra ellas.

Significa entonces que se acude a la citada figura como última medida a efecto de restablecer o preservar un derecho fundamental y no se disponga de otra vía de defensa eficaz para ese propósito. Acudió el accionante en procura de amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso, con la exposición de un siniestro que afectó la actividad económica emprendida en el Municipio de Suaza y la subsecuente decisión de falta de cobertura de la entidad SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., aduciendo que el incumplimiento contractual de la aseguradora, le generó la iliquidez que derivó en la cesación de pagos de las obligaciones que actualmente se exigen en su contra en dos juicios ejecutivos.

Sostiene que en atención a distintos precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional, resulta viable suspender las ejecuciones en su contra y disponer el cumplimiento del contrato de seguros. Aplicado el estudio de procedencia de la acción de tutela, resulta palmario que la denuncia de afectación no satisface el presupuesto de la subsidiariedad, como se desarrollará a continuación. Se advierte que la principal aspiración de la solicitud de protección extraordinaria, estriba en intervenir en la ejecución que adelanta en su contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón, poniendo de presente que su situación de incumplimiento fue causada por las pérdidas económicas que le produjo una avalancha acaecida el 4 de septiembre de 2020, y que a pesar de haber contratado un seguro de daños que amparaba ese siniestro, la entidad ST1 (41001 22 14 000 2022 00212 00) JUAN MIGUEL CUENCA CLEVES Contra SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y OTROS. 13 aseguradora objetó el pago de la indemnización correspondiente, petición esta que debió formular el accionante ante el juez director del proceso de cada causa judicial ejecutiva, para que este funcionario judicial, se pronunciara de forma autónoma y pudiere predicarse en su contra, una actuación lesiva del derecho fundamental al debido proceso o en caso contrario una omisión constitutiva de mora judicial.

Destáquese que no resulta propio de la naturaleza excepcional de la acción de tutela que se aplique un control concreto de constitucionalidad, respecto de la actuación de autoridad administrativa o judicial, que no se ha producido, pues de modo alguno puede ser papel del juez constitucional suplantar a la autoridad competente al interior de los medios ordinario de defensa judicial.

De otro lado emerge claro que la discrepancia contractual surgida entre el accionante y SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., corresponde ser sometida al escrutinio propio de la acción declarativa que se encuentra en curso ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, pues la acción de tutela no es el mecanismo jurídico idóneo para dirimir controversias de orden privado, aun cuando de ello emanen graves consecuencias de orden económico para el tutelante, pues de admitirlo así, por esa senda, puede entenderse que bajo la permeabilidad del ordenamiento jurídico a las disposiciones constitucionales, toda problemática tiene mérito para ser atendida en sede de tutela, erigiendo la acción en mecanismo principal protección. Resulta claro que el accionante en su denuncia de afectación no puntualizó en definitiva, la actuación u omisión que constituya lesión o amenaza al derecho fundamental al debido proceso, pues aun cuando lo decidido por la entidad aseguradora le produzca inconformidad o lo estime contrario a derecho, ST1 (41001 22 14 000 2022 00212 00) JUAN MIGUEL CUENCA CLEVES Contra SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y OTROS. 14 lo cierto es que esta acreditó haberse pronunciado ante cada reclamación formulada y su diferendo se definirá a través de los mecanismos ordinarios de defensa judicial que ya emprendió, por lo cual será ese el escenario en el que corresponderá luego de surtido el debate probatorio que se proponga, la definición del asunto por parte del juez del caso, de ahí que sin haberse presentado el momento procesal para materializar la administración de justicia que le corresponde impartir, no le está permitido a esta corporación soslayar su autoridad.

Lo anterior teniendo en cuenta que al juez constitucional, le están delimitados los campos en los que puede intervenir para restablecer las garantías fundamentales que se encuentren amenazadas o transgredidas por una autoridad judicial, pero no suplantarla o dictar por ella, las decisiones de asuntos que han sido sometidos a su discernimiento.

Adicionalmente, advirtiendo que el accionante trajo a cita jurisprudencia de la Corte Constitucional, en la que según su juicio, prosperaban aspiraciones constitucionales en las que se compartía la situación fáctica aquí expuesta, es importante aclarar que de la revisión completa de su texto10 se advierte una conclusión distinta, que torna en inaplicable este antecedente en el presente caso, puesto que en aquel asunto se analizaba el amparo a los derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana de dos personas que acreditaban la calidad de sujetos de especial protección constitucional, en razón de ser una cabeza de hogar y la otra menor de edad, que demostraron la ausencia de recursos económicos básicos para su subsistencia y que la objeción presentada por la aseguradora accionada para rehusar el reconocimiento del siniestro de la póliza que amparaba el crédito hipotecario tomado por su fallecido progenitor, se debía a la presunta reticencia en la información respecto 10 Sentencia T 591 de 2017 ST1 (41001 22 14 000 2022 00212 00) JUAN MIGUEL CUENCA CLEVES Contra SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y OTROS. 15 del estado de salud, por cuanto el padecimiento de la enfermedad que ocasionó su muerte, no se había declarado por este, de modo que en esa oportunidad la decisión fue conceder el amparo en razón de su condición de vulnerabilidad y de la falta de acreditación de la mala fe del extinto deudor; de modo tal que no se encuentra congruencia o similitud alguna con el asunto estudiado, puesto que el accionante no reúne ninguna de estas condiciones así como tampoco la razón por la que la aseguradora accionada objetó el reconocimiento indemnizatorio se deba a falta de información del deudor/tomador.

Así las cosas, deviene la indefectible declaratoria de improcedencia de la presente acción constitucional. En armonía con lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo tutelar formulada por JUAN MIGUEL CUENCA CLEVES en contra de JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARZÓN Y OTROS. 2.- NOTIFICAR el presente fallo a las partes intervinientes por el medio más expedito.

(Artículo del 30 Decreto 2591 de1991). 3.- REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada (Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991). ST1 (41001 22 14 000 2022 00212 00) JUAN MIGUEL CUENCA CLEVES Contra SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. y OTROS. 16 Notifíquese y Cúmplase ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 123df97ef6253371b2b7028311d6ad2437ea471ad8313af9acc77465a584f966 Documento generado en 09/09/2022 04:01:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica