Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41551318400120220016201

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Luz Dary Ortega Ortiz

Fecha: 2022-09-08

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. JACKSON MOSQUERA MOSQUERA \ ACCIONADO: Suj. NSTITUTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE PITALITO Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Ponente Neiva, ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 41551-31-84-001-2022-00162-01 Accionantes: JACKSON MOSQUERA MOSQUERA, DANIEL URQUINA MACÍAS, HAROLD FERNEY QUINTERO GUZMÁN, ALDELIVAR GALINDEZ SAMBONI, HEIDY LORENA HOYOS CUBILLOS, ALFREDO TOVAR BETES, DANIELA SOFÍA BRAVO DAZA, DIANA ROCÍO ALARCÓN ORTIZ, JOSÉ ELIECER VANEGAS GUZMÁN, GUIDO ALEXANDER GALINDEZ SÁENZ, JOSÉ ALFREDO CALDERÓN ARTUNDUAGA, SILVIA LORENA RAMÍREZ ORDOÑEZ, BLANCA NUBIA SALAZAR SALINAS, DAVID FELIPE LÓPEZ RODRÍGUEZ, OVIDIO VALENCIA DUQUE, FREDDY GUTIÉRREZ, YERLY LORENA MANRIQUE CACAIS, JESSICA ALEXANDRA BELTRÁN ARDILA, WILLIAM CABRERA SALAZAR, JESÚS ANTONIO ESCOBAR IMBACHI, KEVIN ALBERTO ROJAS SCARPETA, OSCAR JAVIER MARTÍNEZ MEDINA, RAÚL PERALTA ARDILA, OSCAR JAVIER MONTEALEGRE FLÓREZ, FRANCY ELENA CALDERÓN TRUJILLO, JESÚS TORRES CRUZ, MARGOTH TOVAR CÓRDOBA, JORGE EDUARDO GARCÍA PALACIOS, LEIDY PAOLA PISO PAJOY Y LIBARDO GASCA CUELLAR.

Accionados: INSTITUTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE PITALITO Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Vinculado: ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA - ASODEMH Proceso: TUTELA 2º INSTANCIA Sería el caso decidir la impugnación formulada por los accionantes contra la sentencia de 10 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pitalito, si no fuera porque en el trámite de primera instancia se configura causal de nulidad que afecta lo actuado.

En efecto, surge de manera notoria que el a quo incurrió en la causal de invalidación prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, por cuanto no vinculó y notificó en debida forma a todas las personas con interés en participar en el Proceso de Selección de Entidades del Orden República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 2 41551-31-84-001-2022-00162-01 Territorial N°. 2270 de 2022, regulado por el Acuerdo N°. 110 de 12 de marzo de 2022, siendo imperiosa su comparecencia para que ejerzan sus derechos de defensa y contradicción, dado los hechos que motivan el amparo.

En consecuencia, como el deber de integrar el contradictorio y notificar en debida forma a las partes o intervinientes deviene de la imposición prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 concordante con decisiones de la Corte Constitucional (A-018/05) y de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (ATC1753-2021), surge imperativo declarar la nulidad de la sentencia de primer grado, debiéndose proceder al enteramiento personal de los vinculados para que ejerzan su derechos en este escenario constitucional.

Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la sentencia proferida el 10 de agosto de 2022 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pitalito, para que se enmiende la actuación, en el sentido de vincular y notificar a todas las personas con interés en participar en el Proceso de Selección de Entidades del Orden Territorial N°. 2270 de 2022, regulado por el Acuerdo N°. 110 de 12 de marzo de 2022, garantizándoles sus derechos de defensa y contradicción. Lo anterior, sin perjuicio de la validez de los medios de prueba existentes (Art. 138 C.G.P.).

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen para que rehaga la actuación, conforme lo expuesto.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 427001b62a4cab3ae7fdcb3273841d18bf919ef522c2afad6a8a482e6894663d Documento generado en 08/09/2022 03:39:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica