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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310300120220019001

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Ana Ligia Camacho Noriega

Fecha: 2022-09-07

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. MARTHA YAMILE PRADO PRECIADO \ ACCIONADO: Suj. CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Radicación: 41001-31-03-001-2022-00190-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia Auto Interlocutorio No. 071 Neiva, siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Sería el caso de proferir sentencia de tutela en segunda instancia sino fuera porque se observa que, en la actuación del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA – HUILA, se incurrió en la causal de nulidad consagrada en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en materia de tutela, toda vez que no se evidencia que se hubiese vinculado y notificado del auto admisorio de la demanda al Ejército Nacional - Sanidad Militar, ya que es esta la entidad encargada de dar respuesta y a quien también va dirigido el derecho de petición radicado por la accionante el 23 de febrero de 2022.

Lo anterior, atendiendo a que la señora MARTHA YAMILE PRADO PRECIADO, en representación de su hija menor de edad MIRP y a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición en conexidad con el mínimo vital, debido proceso, la salud y como consecuencia se ordene a las entidades accionadas dar una respuesta clara y de fondo a las solicitudes elevadas en el derecho de petición. Radicación: 41001-31-03-001-2022-00190-01 Acción de tutela de 2ª instancia Accionante: MARTHA YAMILE PRADO PRECIADO En frente de: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA ________________________________ 2 Según las actuaciones obrantes en el expediente digital remitido a esta colegiatura, en el auto admisorio de la acción de tutela del 03 de agosto de 2022, se ordenó “1º.

ADMITIR la acción de tutela interpuesta por MARTHA YAMILE PRADO PRECIADO, a través de apoderado judicial, en contra de CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA”. Por lo que no se evidencia que, en dicho auto, ni con posterioridad a la contestación de la acción de tutela por parte de la entidad demandada se hubiese vinculado al Ejército Nacional – Sanidad Militar, impidiéndole ejercer, su derecho de defensa y contradicción. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surtan dentro del rito constitucional deben ser notificadas “a las partes o intervinientes”, con lo que se garantiza la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que constitucionalmente se adopte.

Este ordenamiento conduce a que el juez de amparo garantice a la parte accionada y demás interesados su derecho a la defensa, con el fin de que puedan ejercer esta y de asegurar el cumplimiento del debido proceso, posibilidad que no se otorgó en el presente caso. En conclusión, se declarará la nulidad desde la sentencia proferida el ocho (08) de agosto del año dos mil veintidós (2022) por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, que resuelve la presente acción constitucional, para que se notifique al EJÉRCITO NACIONAL – SANIDAD MILITAR y puedan pronunciarse respecto a los hechos de la tutela.

Las pruebas practicadas e informes rendidos conservarán su validez, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código General del Proceso. En virtud de lo anterior, se DISPONE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD desde la sentencia proferida el ocho (08) de agosto del año dos mil veintidós (2022) por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, que resuelve la presente acción constitucional, para que se Radicación: 41001-31-03-001-2022-00190-01 Acción de tutela de 2ª instancia Accionante: MARTHA YAMILE PRADO PRECIADO En frente de: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA ________________________________ 3 vincule y notifique al EJÉRCITO NACIONAL – SANIDAD MILITAR y puedan pronunciarse respecto a los hechos de la tutela.

Las pruebas practicadas e informes rendidos conservarán su validez, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código General del Proceso.

SEGUNDO. - Informar de lo aquí resuelto al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, y a las partes.

NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c39c3ca0eb876a8a44a5f89d7fa239a17727523471152a15025121cf3999604b Documento generado en 07/09/2022 03:29:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica