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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001418900620220023201

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

Fecha: 2022-09-01

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. DAVID URREGO ZAGO \ DEMANDADO: Suj. ROBINSON CASALLAS MORA

1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral Proceso: Ejecutivo Singular Radicación: 41001-41-89-006-2022-00232-01 Demandante: DAVID URREGO ZAGO Demandada: ROBINSON CASALLAS MORA Procedencia Asunto: Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva (H): Conflicto de Competencia Neiva, primero (01) de septiembre de dos mil veintidós (2022). 1.- ASUNTO Corresponde al despacho dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA (H) y el JUZGADO SEXTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE NEIVA (H). 2.- ANTECEDENTES A través de apoderado judicial, DAVID URREGO ZAGO promueve demanda ejecutiva contra ROBINSON CASALLAS MORA, con el objeto de que se libre mandamiento de pago a su favor y en contra del demandado, por la suma de $2´647.313 pesos m/cte.

CONFLICTO DE COMPETENCIA 41001-41-89-006-2022-00232-01 2 Como soporte de sus pretensiones manifestó que URREGO ZAGO suscribió contrato de prestación de servicios como desarrollador de software, con el señor CASALLAS MORA como contratante y representante legal de la empresa INDUSTRIAS DEL HUILA R.C.M. S.A.S. el día 22 de julio del 2020; el cual tuvo como objeto diseñar, estructurar y codificar el software para aplicación móvil, con una duración de seis meses, a partir del 22 de julio de 2020 hasta el 19 de enero de 2021.

Narró que el 10 de noviembre de 2020, CASALLAS MORA dio por terminada la relación contractual con el señor URREGO ZAGO mediante un mensaje instantáneo dirigido a través de WhatsApp, con fundamento en la imposibilidad del desarrollador de cumplir con un horario fijo. Que el 19 de febrero de 2021 remitió un correo electrónico al contratante solicitando el pago de los dineros adeudados y con posterioridad se agotó la etapa conciliatoria, la cual culminó sin éxito.

La demanda inicialmente correspondió por reparto al JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA (H), quien mediante auto calendado el 08 de febrero de 2022 decidió rechazarla ante la falta de competencia por el factor objetivo, considerando que se trata de un proceso ejecutivo singular dirigido a los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva (H).

Correspondió el conocimiento del asunto al JUZGADO SEXTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE NEIVA (H), quien a su vez propuso conflicto negativo de competencia mediante auto del 1 de junio de 2022, en el que advierte que en virtud del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo, modificado por la Ley 712 de 2001, es materia de la justicia laboral.

CONFLICTO DE COMPETENCIA 41001-41-89-006-2022-00232-01 3 Sostuvo su postura al considerar que se le atribuye al mencionado despacho la ejecución de los valores reclamados con ocasión a un contrato de prestación de servicios, para lo cual señaló apartes de la Sentencia SL 2385-2018, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, ordenó su remisión a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en aras de dirimir el conflicto que se ha suscitado. 3.- CONSIDERACIONES Es competente esta Sala Civil Familia Laboral, para conocer del presente conflicto de competencia, suscitado entre los Juzgados MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA (H) y el JUZGADO SEXTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLE DE NEIVA, porque de conformidad con el artículo 15 numeral 5 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, corresponde a las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, conocer de los conflictos de competencia que se susciten entre los juzgados del mismo distrito judicial.

Examinada la situación fáctica y el acápite petitorio de la demanda, se verifica sin lugar a dudas que el accionante aspira el pago de honorarios generados con ocasión al contrato de prestación de servicios celebrado, como quiera que el hecho décimo tercero de la acción consigna que “(…) en aras de buscar una solución alternativa a la controversia, el día 19 de febrero del año en curso, se envió mediante correo electrónico al señor ROBINSON CASALLAS MORA, derecho de petición solicitando el pago de los dineros adeudados a mi representado.”,1 y la 1 Expediente digital.

Carpeta C1. Documento 02. Folio

9. CONFLICTO DE COMPETENCIA 41001-41-89-006-2022-00232-01 4 solicitud sexta del derecho de petición obrante preceptúa “Se permita CANCELAR los honorarios dejados de percibir por el señor DAVID URREGO ZAGO a partir del momento de la terminación unilateral y hasta el mes de enero de 2021, entendiéndose así como los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero con sus respectivos intereses moratorios (…)”2 (Subrayado propio) En virtud del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo, compete a la jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social el conocimiento de “6.

Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive.” Sobre este tópico, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, refirió que: “(…) no desconoce la Sala que el contrato de mandato o prestación de servicios, es eminentemente civil o comercial, pero en este caso y sin restarle tal connotación, fue el legislador quien bajo la libertad de configuración y por excepción, le asignó al juez del trabajo la competencia para resolver los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de los honorarios y demás remuneraciones por servicios personales de carácter privado.

(…) En definitiva, no es dable dejar por fuera de la competencia de la jurisdicción laboral y de la seguridad social, esas otras situaciones que tienen su fuente en el trabajo humano, aunque su retribución se pacte bajo la forma de un contrato de prestación de servicios ya sea comercial o civil, por ello, la jurisdicción del trabajo al igual que conoce del cobro de honorarios, también puede resolver lo concerniente a los conflictos jurídicos que de ellos se deriven, esto es, otras remuneraciones, llámese pagos, multas o la denominada cláusula penal”.3 Con la nitidez que ofrece el precedente en cita, queda evidenciado que no debió el JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE 2 Expediente digital.

Carpeta C1. Documento 02. Folio 40. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. SL2385-2018. Radicación No. 47566. M.P. Jorge Luis Quiroz Alemán. CONFLICTO DE COMPETENCIA 41001-41-89-006-2022-00232-01 5 NEIVA (H) repeler el conocimiento del presente asunto, bajo el entendido de las normas que regulan la materia, emergiendo la conclusión de que la competencia para avocar el trámite del presente proceso recae en los juzgados laborales.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR que el JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA (H), es el competente para conocer el presente proceso ejecutivo de mínima cuantía instaurado mediante apoderado judicial por DAVID URREGO ZAGO contra ROBINSON CASALLAS MORA, en consecuencia; 2.- REMITIR la actuación JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE NEIVA (H), para que asuma su conocimiento. 3.- COMUNICAR la anterior decisión al JUZGADO SEXTO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE NEIVA (H).

Notifíquese, ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada. EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrado Magistrada Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 78ebd375b100eea5e715c32b00a0676c880bc5a6d14c706e82d91bd054956e37 Documento generado en 01/09/2022 10:34:28 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica