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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310300120190013102

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Gilma Leticia Parada Pulido

Fecha: 2022-09-01

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. Asambleas de Compañía Aviacor Ltda \ DEMANDADO: Suj. a Edificio la Sexta en PH

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva, primero (1°) de septiembre de dos mil veintidós (2022) REF PROCESO VERBAL DE IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA DE COMPAÑÍA AVIACOR LTDA. CONTRA EDIFICIO LA SEXTA PH. RAD No. 41001-31-03-001-2019-00131-02.

ASUNTO Se resuelven las solicitudes de aclaración y corrección formuladas por el extremo activo de la litis, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 7 de junio de 2022, dentro del proceso verbal de la referencia.

ANTECEDENTES Solicitó la parte demandante que se declare la nulidad de los actos aprobados en la Asamblea General Ordinaria realizada el 31 de marzo de 2019, en la que se aprobó el Reglamento de la Asamblea del Edificio La Sexta en PH, el informe administrativo, los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2018, los rubros contables de gastos ordinarios, entre otras disposiciones que merecieron la censura del actor.

El Juzgado de conocimiento mediante sentencia de 23 de marzo de 2021, declaró no probadas las excepciones de mérito formuladas y, consecuente con ello, declaró nulas las decisiones contenidas en los puntos 5 (aprobación del informe del administrador); 6 (aprobación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2018); y 7 (aprobación del proyecto de presupuesto de gastos, fijación y distribución de la cuota de administración de la vigencia 2019); denegó las restantes pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandada en favor de la parte demandante.

Proceso de Impugnación de Actas de Asambleas de Compañía Aviacor Ltda. Contra Edificio la Sexta en PH. 2019-00131-02 2 La Sala de Decisión, en sentencia adiada 7 de junio de 2022, resolvió confirmar la sentencia de primer grado, al considerar que el a quo no incurrió en defecto sustantivo por una indebida interpretación de la demanda, ni en omisión de su labor probatoria oficiosa, y en consecuencia, condenó en costas a la parte demandada.

En escritos de 10 de junio y 11 de julio de 2022, el actor formuló solicitudes de corrección y aclaración, respectivamente, del fallo proferido el 7 de junio de 2022, así: (i) que se corrija “el inciso Primero del acápite FUNDAMENTOS DEL RECURSO de la Sentencia… [porque] la compañía Aviacor Ltda., en ningún momento solicit[ó] que se revocara la sentencia de primer grado… [y por lo tanto] [s]e debe consignar allí[,] que fue la parte demandada la que invoc[ó] tal solicitud”; y (ii) que se aclare “que esta sentencia es contra la Persona Natural [Administrador del Edificio], y contra la persona Jurídica Edificio La Sexta en P.H. a fin de que no haya dudas al respecto, y se pueda ilustrar a la Asamblea General de Propietarios”.

En memorial adiado 2 de agosto de 2022, se reiteró la petición de aclaración. Para decidir respecto de la problemática planteada, se CONSIDERA La suscrita Magistrada es competente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo previsto por el artículo 35 del Código General del Proceso. Con el propósito de resolver lo que en derecho corresponda, de cara a la aclaración y corrección de la providencia de 7 de junio de 2022, comienza el Despacho por indicar, que nuestro derecho procesal civil consagra que la aclaración y corrección de providencias son instituciones o mecanismos de los cuales puede hacer uso el juez de oficio o las partes dentro del término de ejecutoria, pero frente a situaciones muy particulares.

Así, las instituciones procesales pretendidas se encuentran reglamentadas de la siguiente manera. “ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

(…) La aclaración de providencias procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser Proceso de Impugnación de Actas de Asambleas de Compañía Aviacor Ltda. Contra Edificio la Sexta en PH. 2019-00131-02 3 corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Dimana de la norma trascrita, que la corrección opera única y exclusivamente o bien cuando dentro de la sentencia existe un error meramente aritmético, o en el caso de incursión en error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

En lo que atañe a la aclaración, al ser igualmente un mecanismo delimitado y taxativo, es dable recurrir a éste únicamente cuando dentro de la sentencia existe una frase o concepto oscuro o ininteligible que influya en su parte resolutiva. Dicho lo precedente, y al descender al caso puesto a escrutinio del Despacho, se tiene que, mediante sentencia de 7 de junio de 2022, esta Colegiatura resolvió, entre otras cosas, confirmar la sentencia de primera instancia y condenar en costas a la parte demandada, a saber, el Edificio la Sexta en PH.

Pues bien, al analizar la solicitud de corrección elevada por la parte demandante en escrito de 10 de junio de 2022, advierte el Despacho que la misma no es procedente, toda vez que en el fallo que desató la alzada, efectivamente, se expresó en el inciso primero del acápite “FUNDAMENTOS DEL RECURSO” que “El apoderado de la Compañía Aviacor Ltda. peticiona se revoque la sentencia de primer grado, para lo cual señaló tres reparos en contra de la decisión”, pero dicha alteración o cambio de palabras no tuvo ningún influjo en la parte resolutiva (inc. final art. 286 C.G.P.).

Ahora, en cuanto a la solicitud de aclaración incluida en los memoriales de 11 de julio y 2 de agosto de 2022, de entrada se avizora su improcedencia, pues a tono con el precepto 285 del Estatuto Procesal, “dentro del término de ejecutoria de la providencia” es que debe peticionarse la aclaración, regla temporal que no fue atendida en este caso concreto.

Sin perjuicio de lo anterior, existe otro motivo por el cual no es dable acceder a lo solicitado, ya que el fallo que por esta vía se reprocha, y en específico la condena en costas a la parte demandada, en manera alguna contiene semblantes sombríos o que muestren un verdadero motivo de duda. Proceso de Impugnación de Actas de Asambleas de Compañía Aviacor Ltda. Contra Edificio la Sexta en PH. 2019-00131-02 4 Lo anterior se afirma, si se tiene en cuenta que los puntos de inconformismo señalados por el memorialista, más allá de perseguir la citada aclaración de la sentencia, buscan revivir un debate que ya finalizó, pues el 25 de febrero de 2021, el a quo profirió sentencia anticipada en el sentido de declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, excluir del pleito a las personas naturales inicialmente involucradas y proseguir la acción únicamente frente al Edificio La Sexta en PH, determinación que fue apelada y confirmada por la Sala en sentencia de 7 de junio de 2022, dentro del radicado 2019-00131-03.

Así las cosas, aparece claro que el extremo pasivo se compone únicamente por la persona jurídica aludida, y solo sobre esta recae la condena en costas impartida en el fallo de la referencia. Por lo hasta aquí expuesto, diáfano deviene para este Despacho, la denegación de la aclaración pretendida por el extremo activo, y así se declarará. En consecuencia, la suscrita Magistrada Sustanciadora del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva – Sala Civil Familia Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las peticiones de corrección y aclaración elevadas por el apoderado judicial de la parte demandante, frente a la sentencia proferida el 7 de junio de 2022, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO. – DEVOLVER el expediente a la Secretaría para los fines consiguientes a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a38ad0b85117073d580d112155f4b2eb6eb64967e5dfb0f882c895078370e41e Documento generado en 01/09/2022 08:07:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica