TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00281 00. Aprobado Acta No. 1107. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Sandra Milena Muñoz Gómez, contra la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.
LA DEMANDA Expuso la actora que en el mes de julio de 2022 presentó un derecho de petición ante la Dirección Seccional del Huila con el que solicitó “se me expida una certificación, donde se deje CONSTANCIA QUE EL PROCESO ADELANTADO EN EL OPERATIVO DE LA BANDA DELICUENCIAL LOS CUCHOS II, NO TIENE RELACIÓN CONMIGO, SINO QUE SE TRATA DE UN CASO DE HOMÓNIMOS” (sic).
Accionante: Sandra Milena Muñoz Gómez. Contra: Dirección Seccional de Fiscalías del Huila. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00281 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Afirmó que mediante correo electrónico del 01 de agosto hogaño, le fue informado que el petitorio se remitió por competencia a la Sección de Atención al Usuario Intervención Temprana y Asignaciones – Huila; no obstante, advirtió que a la fecha de presentación de la demanda constitucional no ha obtenido contestación a su petitum.
Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada, en consecuencia, ordenar a la entidad accionada resolver el pedimento. III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 16 de septiembre de 2022, la Sala admitió la tutela contra la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila y la Ventanilla Única de Correspondencia de esa entidad, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
Con auto del 26 de septiembre del año en curso se vinculó a la actuación a la Sección Atención a Usuarios, Intervención temprana y Asignaciones de la Dirección Seccional Huila. IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES La Sección de Gestión Documental Ventanilla Única de Correspondencia de la Subdirección Regional de Apoyo Centro - Sur indicó que el 05 de agosto de 2022 dio traslado del derecho de petición de la señora Muñoz Gómez a la Sección de Atención a Accionante: Sandra Milena Muñoz Gómez.
Contra: Dirección Seccional de Fiscalías del Huila. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00281 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Usuarios, Intervención Tempranas y Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila.
Por lo anterior, pidió la desvinculación de la acción de amparo. Por su parte, la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila comunicó que con oficio 20520-03-0465, el Ingeniero Carlos Mauricio Fierro Ramos de la Sección de Atención a Usuarios, Intervención temprana y Asignaciones contestó de fondo la petición de la señora Sandra Milena Muñoz Gómez.
Actuación que remitió al e-mail sandrammg51@gmail.com, correo que corresponde para efectos de notificación, al dispuesto por la actora. Demandó negar la demanda de tutela por carencia actual de objeto. Entre tanto, la Sección de Atención a Usuarios, Intervención temprana y Asignación adjuntó el oficio 20520-03-0465 del 16 de septiembre de 2022, a través del cual respondió el petitorio formulado por Muñoz Gómez, oficio que envió al correo electrónico sandrammg51@gmail.com y del que se extracta lo siguiente: “ASUNTO: Respuesta petición (Orfeo 20220200036545) En atención a su petición referida en el asunto, en el cual describe “CONSTANCIA QUE EL PROCESO ADELANTADO EN EL OPERATIVO DE LA BANDA DELICUENCIAL LOS CHUCHOS II, NO TIENE RELACION CONMIGO, SINO QUE SE TRATA DE UN CASO DE HOMONIMOS” La Sección de Atención a Usuarios, Intervención temprana y Asignaciones informa que, al consultar en los sistemas de información misionales SPOA y SIJUF de la Fiscalía General de la Nación, el día 16/09/2022 desde las 17:50 horas, con el número de cédula de ciudadanía 30339242 que identifica al nombre Sandra Milena Muñoz Gómez, NO le aparecen registros de vinculación a investigaciones penales en calidad de indiciado…….(…)” (sic) Accionante: Sandra Milena Muñoz Gómez.
Contra: Dirección Seccional de Fiscalías del Huila. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00281 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la demanda, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el asunto sub examine se tiene que Sandra Milena Muñoz Gómez, el 29 de julio de 2022, elevó vía e-mail ante la Ventanilla Única de Correspondencia de la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila, una solicitud con la que le requirió “se me expida una certificación, donde se deje CONSTANCIA QUE EL PROCESO ADELANTADO EN EL OPERATIVO DE LA BANDA DELICUENCIAL LOS CUCHOS II, NO TIENE RELACIÓN CONMIGO, SINO QUE SE TRATA DE UN CASO DE HOMÓNIMOS” (sic).
Ahora bien, verificada la respuesta allegada por la Dirección Seccional de Fiscalías de esta localidad, se evidencia que el 16 de Accionante: Sandra Milena Muñoz Gómez. Contra: Dirección Seccional de Fiscalías del Huila. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00281 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal septiembre de 2022, la Sección de Atención a Usuarios, Intervención temprana y Asignación contestó el pedimento de la accionante y remitió al correo electrónico sandrammg51@gmail.com el anexo con el que resolvió la petición. No sobra destacar que el referido buzón de correspondencia es el autorizado por la parte actora para notificaciones.
Confirmando lo anterior, la señora Sandra Milena Muñoz Gómez, mediante llamada telefónica hizo saber al auxiliar de esta Sala que, en efecto, la entidad directamente accionada dio respuesta a su petitorio, entregándole la información que exigía con la solicitud1. Así las cosas, como la única pretensión tutelar de la demandante es que se resolviera de fondo el petitum que estimó atendido a satisfacción, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto su petición fue resuelta de fondo.
Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.
Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo 1 Expediente digital, archivo pdf. 11. 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.
M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Sandra Milena Muñoz Gómez. Contra: Dirección Seccional de Fiscalías del Huila. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00281 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).
Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Sandra Milena Muñoz Gómez porque fue resuelto de fondo su pedimento; por tanto, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Sandra Milena Muñoz Gómez, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para Accionante: Sandra Milena Muñoz Gómez.
Contra: Dirección Seccional de Fiscalías del Huila. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00281 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”