- Decisión
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- DE BOGOTÁ - / TESIS: Como puede apreciarse desde la constitución misma de la sociedad quedó debidamente desligada la condición de socia de la de administrador o gerente del ente societario, y la cláusula compromisorio, de aplicación restrictiva como se indicó en precedencia, limitó su aplicación a (i.) las controversias que ocurran a los socios entre sí, que no es el caso por cuanto el debate planteado es entre una socia y la gerente designada, que bien podría ser cualquier tercero; (ii.) entre los socios con la sociedad, que tampoco es el supuesto planteado, habida consideración que lo cuestionado es el manejo que la gerente como persona natural ha dado a la misma, sin que éstos puedan confundirse per se, con su condición de socia. Titulación Tema Descargar