TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00274 00 Aprobado Acta No. 1073. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por los señores Diego Fernando Rojas Cedeño y Lida Mary Cedeño Ospitia a través de apoderado judicial, contra la Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada.
II. LA DEMANDA. Expuso el jurista que en diligencia de allanamiento adelantada el 22 de noviembre de 2012 al inmueble con dirección Carrera 19 #5A- 09 de Neiva, se incautó la suma de $6.375.000, objetos con costo ascendiente a los 40 gramos de oro, relojes de diferentes marcas, celular, entre otros elementos, al tiempo que se capturó al señor Diego Fernando Rojas Cedeño, entre otras personas, por los delitos de concierto para delinquir y hurto.
Accionante: Diego Fernando Rojas Cedeño y Lida Mary Cedeño Ospitia Contra: Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00274 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Señaló que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2018, absolvió al señor Rojas Caicedo y ordenó a la Fiscalía General de la Nación hacer devolución de lo incautado a los procesados.
Informó que el 21 de octubre de 2021, a través del correo electrónico ivonne.mosquera@fiscalia.gov.co solicitó a la Fiscalía Cuarta seccional de Neiva la devolución de lo incautado. Que el 18 de noviembre de 2021 reiteró la solicitud de entrega de elementos incautados, precisando la descripción de cada uno de los elementos. Comunicó que el 9 de diciembre de 2021, mediante oficio No. 20520-01-01-4S-URA-172, enviado desde el email sandra.gaspar@fiscalia.gov.co, la Fiscalía le indicó que el expediente sería buscado para atender de fondo el pedimento.
Agregó que el 19 de enero del año en curso, por tercera vez demandó la entrega de elementos incautados. Argumentó que el 8 de febrero de 2021, mediante oficio No. 20520- 01-01-4S-027, la Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva pidió aclaración de los elementos incautados al señor Rojas Caicedo. Afirmó que, en vista que el título judicial que reclama por el valor de $6’375.000 se encuentra a nombre de Lida Marly Cedeño, el 17 de febrero de 2022, en representación de los accionantes, presentó solicitud de entrega de elementos incautados, incluido el referido título.
Añadió que el 6 de mayo de 2022, elevó por quinta vez la solicitud de entrega de elementos incautados. Accionante: Diego Fernando Rojas Cedeño y Lida Mary Cedeño Ospitia Contra: Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00274 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Subrayó que el 14 de junio de 2022 se hizo entrega de manera parcial de los objetos y/o bienes incautados, sin hacer la devolución del título judicial mencionado.
En suma, solicitó amparar los derechos fundamentales invocados; en consecuencia, ordenar a la Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva la entrega y/o devolución del título judicial por valor de $6.375.000 a favor de la accionante Lida Mary Cedeño Ospitia. III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES. Mediante auto calendado el 12 de septiembre de esta anualidad, la Sala admitió la acción de tutela contra la Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva; además, vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
Posteriormente, debido a la contestación del Despacho directamente accionado, con auto de fecha 14 de septiembre hogaño, se vinculó a la Coordinadora del Grupo de Títulos Judiciales de la Subdirección Financiera de la Fiscalía General de la Nación y al Banco Agrario de Colombia. IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES. La Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva afirmó que dentro del proceso Penal con radicado No. 41016000583201200036, por el delito de concierto para delinquir, fue incautado, entre otras cosas, un título judicial por el valor de $6.375.000 constituido en el Banco Agrario.
Accionante: Diego Fernando Rojas Cedeño y Lida Mary Cedeño Ospitia Contra: Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00274 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Manifestó que la señora Lida Mary Cedeño Ospitia es la persona legitimada para reclamar el reseñado dinero.
Acotó que, pese a tener la carga laboral de otras dependencias, realizó la devolución de otros elementos incautados el 14 de junio de 2022. Indicó que, con oficio 6663 del 13 de septiembre de 2022, dirigido a la Dra. Clara Luz Roa Duarte, Coordinadora del Grupo de Gestión de Títulos Judiciales de la Fiscalía General de la Nación, requirió realizar el trámite administrativo para el pago del referido título judicial a la señora Cedeño Ospitia.
Con todo, demandó negar la acción de amparo por carencia actual de objeto. El 14 de septiembre de 2022, con el fin de adicionar a su respuesta, informó que, ante el requerimiento efectuado por la Coordinadora del Grupo de Gestión de Títulos Judiciales Subdirección Financiera de la Fiscalía General de la Nación, respecto al procedimiento para hacer efectivo el pago del título judicial en favor de Lida Mary Cedeño Ospitia, esta manifestó por escrito que la devolución del dinero lo requería de manera directa y en efectivo por la ventanilla del Banco Agrario.
Que lo anterior fue comunicado ese mismo día vía e-mail y a través de la empresa de correo certificado a la reseñada Dependencia encargada de tramitar el pago del título Judicial. Por su parte, la Coordinadora del Grupo de Gestión de Títulos Judiciales se opuso a la pretensión axial de la demanda de tutela. Confirmó que el 13 de septiembre de 2022 recibió de la Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva por intermedio del correo institucional la Accionante: Diego Fernando Rojas Cedeño y Lida Mary Cedeño Ospitia Contra: Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva.
Radicado: 41001 22 04 000 2022 00274 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal documentación para tramitar el pago del multicitado título judicial; sin embargo, ante la falta del “abono a cuenta-certificación bancaria y/o cobro por ventanilla ante el Banco Agrario de Colombia – escrito original expedido por el beneficiario, donde manifiesta que el cobro del Título Judicial es en efectivo” requirió al Despacho directamente accionado para que allegara los documentos faltantes.
Adujo que el precitado procedimiento se encuentra sujeto a que la Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva remita en físico los documentos requeridos para culminar el proceso, destacando que a la fecha los mismos no habían sido enviados. Finalmente, exigió negar la acción de tutela por carencia actual de objeto. El Banco Agrario de Colombia manifestó que en esa entidad financiera se encuentra un título judicial por el valor de $6.375.000 pendiente de pago.
Pidió negar la acción de amparo por carencia actual de objeto. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en Accionante: Diego Fernando Rojas Cedeño y Lida Mary Cedeño Ospitia Contra: Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva.
Radicado: 41001 22 04 000 2022 00274 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial o, en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.
En el asunto sub examine, el profesional del derecho que vela por los intereses de los accionantes cuestiona que, ante varias peticiones con las que pidió la entrega del título judicial por el valor de $6.375.000 constituido en el Banco Agrario en favor de Lida Mary Cedeño Ospitia, la Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva no ordenó el trámite y pago de la mencionada suma de dinero a la propietaria Cedeño Ospitia.
En cuanto a la situación fáctica planteada, la Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva indicó que con oficio 6663 del 13 de septiembre de 2022, enviado a la Dra. Clara Luz Roa Duarte, Coordinadora del Grupo de Gestión de Títulos Judiciales de la Fiscalía General de la Nación, demandó realizar el trámite administrativo para el pago del referido título judicial a la señora Lida Mary Cedeño Ospitia.
Dependencia última que el día siguiente, es decir, el 14 de septiembre de 2022, requirió a la Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva para que remitiera la documentación faltante, esto es, el “abono a cuenta-certificación bancaria y/o cobro por ventanilla ante el Banco Agrario de Colombia – escrito original expedido por el beneficiario, donde manifiesta que el cobro del Título Judicial es en efectivo” para atender de fondo la pretensión de la parte actora.
Actuación que el mismo día cumplió el Despacho directamente accionado y remitió tanto en físico como digital a la Coordinadora del Grupo de Gestión de Títulos Judiciales de la Fiscalía General de la Nación. Preliminarmente, para responder a la pretensión de los accionantes Diego Fernando Rojas Cedeño y Lida Mary Cedeño Ospitia, Accionante: Diego Fernando Rojas Cedeño y Lida Mary Cedeño Ospitia Contra: Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva.
Radicado: 41001 22 04 000 2022 00274 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal precísese que los artículos 229 y 29 de la Constitución Política de Colombia consagran el derecho de las personas a acceder a la administración de justicia y a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, la consagración de los mentados derechos ha sido entendida por la Corte Constitucional como una forma de asegurar la justicia a los habitantes del territorio nacional y, de esta forma, garantizar la efectividad de otros derechos fundamentales a través de la acción de tutela.
Sobre el debido proceso la Honorable Corte Constitucional ha puntualizado que es una garantía que obliga a que toda actuación administrativa o judicial se adelante sin dilaciones injustificadas “(…) existe una estrecha relación entre el debido proceso y el cumplimiento estricto de los términos procesales. De modo tal que toda dilación injustificada de ellos constituye agravio al debido proceso”.
En el sub júdice, frente al inconformismo de la parte actora por la presunta inactividad u omisión de la Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva para atender los reiterados derechos de petición con los que demandó la devolución del dinero incautado constituido como título judicial en el Banco Agrario, observa la Sala que la agencia delegada de la Fiscalía General de la Nación accionada, dentro del marco de sus competencias, luego de recibir el traslado de tutela, desplegó las actividades tendientes a impulsar el procedimiento para la entrega del título judicial por la suma de $6.375.000 constituido en el Banco Agrario en favor de Lida Mary Cedeño Ospitia, al punto que atendió de manera oportuna el requerimiento efectuado por la dependencia encargada de adelantar lo concerniente para la devolución del capital incautado.
Así las cosas, encuentra esta Judicatura que la Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva adelantó todos los actos necesarios para Accionante: Diego Fernando Rojas Cedeño y Lida Mary Cedeño Ospitia Contra: Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00274 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal satisfacer la pretensión principal de los accionantes y aunado a ello, acató de manera expedita una última exigencia de la Coordinadora del Grupo de Gestión de Títulos Judiciales de la Fiscalía General de la Nación para entregar y pagar el título judicial de la señora Lida Mary Cedeño Ospitia, sin obviarse que del trámite impartido por el Ente Persecutor tiene conocimiento el jurista que representa los intereses de los actores; por ello, resulta acertado colegir que se ha configurado un hecho superado, tal como se logró corroborar con todas las pruebas allegadas por los accionados y en especial lo manifestado por el propio apoderado judicial, quien argumentó que con lo adelantado por la Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva se está en presencia del fenómeno jurídico de carencia actual de objeto1.
Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.
Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de 1 Expediente digital nuestro.
Archivo 12 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Diego Fernando Rojas Cedeño y Lida Mary Cedeño Ospitia Contra: Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00274 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).
En consecuencia, advierte la Sala que, si bien no se ha materializado la entrega del título judicial por el valor de $6.375.000 constituido en el Banco Agrario en favor de Lida Mary Cedeño Ospitia, las demandadas han gestionado todo lo de su resorte para ese fin, sin que se evidencie orden adicional que pueda impartirse y solo resta la entrega del dinero a la propietaria señora Cedeño Ospitia; por consiguiente, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Diego Fernando Rojas Cedeño y Lida Mary Cedeño Ospitia a través de representante judicial, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión. Accionante: Diego Fernando Rojas Cedeño y Lida Mary Cedeño Ospitia Contra: Fiscalía Cuarta Seccional de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00274 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus.
Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”