TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves quince (15) septiembre de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. 1070 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00275 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Yolanda Cuéllar Monje y Carlos Alberto Polanco Monje contra la Fiscalía 19 delegada ante los juzgados penales del circuito de Neiva, por presunta violación al debido proceso y acceso a la administración de justicia. II.
LA TUTELA Según los tutelantes, el 30 de marzo de 2021 denunciaron a Lina Lised Rojas Pachón por el presunto delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, habiéndose creado la radicación No 418856000600202100044, siendo conocida por la Fiscalía 19 Seccional de Neiva, sin embargo, esa investigación no ha tenido ningún avance, por lo que pidieron se tutele el debido proceso y acceso a la administración de justicia y se ordene imprimir un trámite célere a ese proceso.
Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00275 00 Accionante: Yolanda Cuellar Monje y Carlos Alberto Polanco Monje Accionado: Fiscalía 19 Seccional de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso y acceso a la administración de justicia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la acción de tutela a esta Sala, el pasado 13 de septiembre se admitió, se ordenó vincular a la Unidad Receptora de Fiscalías de Yaguará – Huila, funcionaria Nory Astrid González Suárez, Policía de Infancia y Adolescencia de esta ciudad, Carlos Eduardo Polanco Cuéllar y Lina Lised Rojas Pachón, notificar el auto, correr traslado del libelo a las accionadas, negar la medida provisional y practicar las pruebas necesarias.
IV. RESPUESTA A LA TUTELA A. Fiscalía 19 Local de Yaguará, Iquira y Teruel. Informó que la Unidad de Policía Judicial recibió la denuncia de los aquí accionantes contra Lina Lised Rojas Pachón, por el presunto delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, cuyo conocimiento correspondió a la Fiscalía 19 Seccional de Neiva.
B. Nory Astrid González Suárez, asistente Fiscalía 6° Seccional. Respondió que hasta el 10 de enero de 2022 trabajó en la Fiscalía 19 Seccional, encargada de la investigación con radicado 418856000600202100044. Añadió que las variadas peticiones elevadas por los accionantes fueron atendidas de fondo el 7 de septiembre y en noviembre de 2021.
C. Fiscalía 19 Seccional de Neiva. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00275 00 Accionante: Yolanda Cuellar Monje y Carlos Alberto Polanco Monje Accionado: Fiscalía 19 Seccional de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso y acceso a la administración de justicia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Aseguró que mediante oficio No. 603 del pasado 14 de septiembre le brindó detallada información a los ahora tutelantes sobre las actuaciones investigativas adelantadas en el proceso seguido contra Lina Lised Rojas Pachón, por el presunto delito de ejercicio arbitrario de la custodia de menor de edad.
Además, dijo haber librado nuevamente órdenes a policía judicial a fin obtener la plena identificación y arraigo de la indiciada, escucharla en interrogatorio, recibir entrevistas y obtener copia del proceso de custodia. Finalmente, resaltó que pese al cúmulo de trabajo, ha llevado a cabo las actuaciones pertinentes en los términos legales y dado respuesta a las varias peticiones elevadas por los actores.
D. Carlos Eduardo Polanco Cuéllar. Luego de anunciarse como el padre biológico del menor de edad J.N.P.R, admitió que la respectiva custodia la ostentan los hoy accionantes - abuelos del menor-, quien denunciaron a Lina Lised Rojas Pachón, madre de su hijo, por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia de menor de edad. Por último, reconoció haber recibido el pasado 14 de septiembre, información sobre los avances de la mentada investigación, sin embargo, admitió que le interesa que sus papás recuperen la custodia de su hijo J.N.P.R, por lo que coadyuvó las pretensiones de los tutelantes.
V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y las respuestas de la demandada y los vinculados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00275 00 Accionante: Yolanda Cuellar Monje y Carlos Alberto Polanco Monje Accionado: Fiscalía 19 Seccional de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso y acceso a la administración de justicia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal ¿Vulneró la Fiscalía 19 Seccional de Neiva el debido proceso y acceso a la administración de justicia de Yolanda Cuellar Monje y Carlos Alberto Polanco Monje, por no haber terminado la investigación de los hechos por ellos denunciados en la noticia criminal No. 418856000600202100044? A fin de absolver el anterior interrogante, manifiéstese que sobre el contenido y alcance del derecho fundamental al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha dicho que es “(…) una manifestación del principio de legalidad dirigido al mantenimiento de un justo equilibrio entre las partes durante su desarrollo, independientemente de la naturaleza del mismo, y la sustracción de cualquier viso de arbitrariedad durante su trámite y hasta tanto la determinación con la que éste culmine sea adoptada”1.
Según la Corte Constitucional, el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas busca garantizar a los usuarios de la administración de justicia una pronta y cumplida respuesta a sus inquietudes, bajo el entendido que una justicia tardía no es justicia2, pues si la definición de un trámite judicial se prolonga, termina afectándose el derecho de acceso a la administración de justicia, máxime si en cuenta se tiene la situación de indefensión bajo la cual normalmente está el peticionario.
Sobre el tema la Alta Corporación expresó: “De este modo, ha dicho la Corte que “quien presenta una demanda, interpone un recurso, formula una impugnación o adelanta cualquier otra actuación dentro de los términos legales, estando habilitado por ley para hacerlo, tiene derecho a que se le resuelva del mismo modo, dentro de los términos legales dispuestos para ello”3 pues, de lo contrario, se le 1 Sentencia T-699 de 2011. 2 Corte Constitucional.
Auto de Sala Plena 029 A/02. 3 Sentencia T-366 de 2005. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00275 00 Accionante: Yolanda Cuellar Monje y Carlos Alberto Polanco Monje Accionado: Fiscalía 19 Seccional de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso y acceso a la administración de justicia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal desconocen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. No obstante lo anterior, para establecer si la mora en la decisión oportuna de las autoridades es violatoria de derechos fundamentales, es preciso acudir a un análisis sobre la razonabilidad del plazo y establecer el carácter injustificado en el incumplimiento de los términos. De esta manera, “puede afirmarse que, de conformidad con la doctrina sentada por esta Corporación, la mora judicial o administrativa que configura vulneración del derecho fundamental al debido proceso se caracteriza por: (i) el incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente;
(ii) que la mora desborde el concepto de plazo razonable que involucra análisis sobre la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y el análisis global de procedimiento; (iii) la falta de motivo o justificación razonable en la demora.”4 Por otra parte, la Corte ha puntualizado que no obstante los análisis que quepa hacer sobre la justificación del funcionario por la mora judicial, “el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas no pierde efectividad ni siquiera en aquellos supuestos en que los retrasos se deben a los defectos estructurales5 de la organización y funcionamiento de la rama judicial.”6 En tales eventos, para establecer que el retraso es justificado es necesario, además, mostrar que se han intentado agotar todos los medios que las circunstancias permitan para evitarlo.7”8(Destaca la Sala) Entrando ya en materia, obsérvese que Yolanda Cuellar Monje y Carlos Alberto Polanco Monje pidieron la tutela al debido proceso y acceso a la administración de 4 Sentencia T-297 de 2006.
M.P. Jaime Córdoba Triviño. 5 No puede soslayarse que la complejidad de los sistemas procesales, la inadecuación de trámites, las deficientes infraestructuras materiales, los insuficientes medios personales y la carencia de formación adecuada de los funcionarios y empleados judiciales son ingredientes que, entre otros, ayudan a explicar el fenómeno de la mora judicial. 6 Sentencia T-030 de 2005.
M.P. Jaime Córdoba Triviño. 7 Ibídem. 8 Corte Constitucional, sentencia T – 693 A del 20 de septiembre de 2011. MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00275 00 Accionante: Yolanda Cuellar Monje y Carlos Alberto Polanco Monje Accionado: Fiscalía 19 Seccional de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso y acceso a la administración de justicia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal justicia, pues la Fiscalía 19 Seccional de Neiva no ha culminado la investigación de los hechos denunciados bajo el radicado N° 418856000600202100044.
En relación con este reclamo, dígase que la Fiscalía 19 Seccional de Neiva acreditó que, mediante oficio 0603 le informó a los tutelantes cuál era el estado actual del proceso, les relacionó las actividades realizadas desde los albores de la investigación y les precisó que el 14 de septiembre anterior libró nueva orden a policía judicial a fin de obtener la identificación y arraigo de la indiciada Lina Lised Rojas Pachón, recibir entrevistas, escuchar en interrogatorio a la indiciada y obtener copias del proceso de custodia.
De cara al anterior panorama probatorio, evidente resulta que la Fiscalía 19 Seccional de Neiva en la actualidad está tramitando la investigación penal No. 418856000600202100044, habiendo expedido órdenes a policía judicial y estando a la espera de sus resultados a fin de definir con seriedad si formula o no imputación. Además, les ofreció a los denunciantes una pormenorizada información en torno a los avances de esa investigación, entre ellos, haberse comunicado telefónicamente con la indiciada.
En este orden de ideas, esto es, si la Fiscalía le comunicó a los tutelantes sobre el estado actual de la investigación; si según lo informó la demandada, el 21 de abril de 2021 se le asignó la referida noticia criminal, el 7 de septiembre de ese mismo año elaboró el programa metodológico y libró órdenes a policía judicial, el 29 de septiembre de 2021 recibió el primer resultado de esas órdenes, el 23 de noviembre siguiente, emitió otras órdenes a policía judicial, el 10 de marzo de 2022 requirió al investigador a fin de acatar la orden previamente librada, el 11 de marzo recibió respuesta a una de las órdenes a policía judicial y el pasado 14 de septiembre reiteró sus órdenes a los investigadores; y si la Fiscalía justificó el término de 30 días Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00275 00 Accionante: Yolanda Cuellar Monje y Carlos Alberto Polanco Monje Accionado: Fiscalía 19 Seccional de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso y acceso a la administración de justicia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal concedidos a sus investigadores para entregar los actos de investigación en medio de ese inocultable cúmulo de trabajo; descartado estaría todo proceder arbitrario, caprichoso o negligente de la Fiscal 19 Seccional de Neiva e infundado resulta la tutela aquí reclamada, pues ha actuado conforme a sus facultades legales, dentro del término concedido por la normatividad sobre la materia y valiéndose de los cada vez más reducidas herramientas de investigación, máxime si “no puede el juez de tutela invadir los escenarios funcionales de competencia de la fiscalía, «so pena de hacerlo incurrir en falencias que lo lleven a dictar un acto – de imputación o archivo –, sin el suficiente respaldo probatorio»”9.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR la acción de tutela interpuesta por Yolanda Cuellar Monje y Carlos Alberto Polanco Monje contra la Fiscalía 19 Seccional de Neiva.
SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.
TERCERO. REMITIR la actuación a través de la Secretaría a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el caso de no ser impugnado. 9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, STP2784-2016, radicación No. 84.363 del primero de marzo de 2016. M.P. Patricia Salazar Cuéllar.
Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00275 00 Accionante: Yolanda Cuellar Monje y Carlos Alberto Polanco Monje Accionado: Fiscalía 19 Seccional de Neiva Derecho Fundamental: Debido Proceso y acceso a la administración de justicia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 10 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 10 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.