TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, miércoles catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta N° 1054 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00074 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el Director General del INPEC contra el fallo proferido el pasado 8 de agosto, mediante el cual el Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva, tuteló los derechos a la salud y vida digna de los internos Javier Silva Artunduága, Jhoan Sebastián Prieto León, Jhon Fredy Cabrera Laguna, Javier Esteban Núñez Adamez, Carlos Andrés Peña Rodríguez, José Camilo Corzo Calderón, Gilber Bernal Quimbaya, Luis Alfredo Bernal Espinosa, Jesús David Puentes Gallego, Jesús Andrés Fierro Ceballos, Faiber Osorio Barrero, Dairo Peralta Naranjo, Darwin Muñoz Gámez, Bryan Vega Vera, Carlos Alberto García, Yeison Gómez, Edinson Jara Alvarado, Jhon Fredy Caro Oyuela, José Núñez Guzmán, Juan Carlos Marín, Javier Caraballo, Jarvi Durán Borín, Marlon Caicedo, Gabriel Mendoza, Andrés Cruz Trujillo, Diego Zamora, José Lenine Soto, Yeison Cardozo, Albeiro Lerma Cubillos, Diego Heredia Ríos, Cristian D. Parra Sánchez, Raúl Armando Mosquera, José Rodolfo Pacho Imbachí, Fredy Téllez Cantor, Carlos Guzmán, Jorge Martínez, José Edgar Morán, Fabián Andrés Avilés Murcia, Germán Losada Peña, Justine Sebastián Polo Nieto, Diógenes Camilo Yucumá, Nelson Jiménez Collazos, Hugo Armando Ríos Méndez, Víctor E. Sierra Díaz, Jaime Prieto Cruz, Andrés de la Cruz, Juan Lomelín, Cristian Castro, Dani Mauricio Vela, Acción de Tutela: 41001 3109 002 2022 00074 01 Accionante: Javier Silva Artunduaga y Otros Accionado: Instituto Nacional Penitenciario Derechos Fundamentales: Salud y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Leonardo Guarnizo, Jaime Rivas, Daniel Felipe Medina, Omar Tierradentro, Enderson Gerardo Quintero, Jorge Medina Vargas, Irramú Barrosa Barrosa, Jhonatan Villarreal, Jesús Rivas Joven, Kevin Valenzuela, Sergio de la Torre, Daniel Guevara, Holver García, Nicolás Galindo, Hugo Losada Rocha, Yeifer Marín Almanza, Alexander Betancourth, José Yamil Poveda, Duván Camacho, Wilson Quintero, Armero López, Jhon Hoyos, “Diego D L. (62510)”, Fredy Rodríguez, Julián Zúñiga, Jhonatan A. Jaramillo, Orlando Cabrera, Diego Cepeda, Jhonatan Sunce, Jeison Jiménez, Holman Humberto Rondón, Milton Murcia Arias, Andrés Medina, Andrés Galvis, Daniel Castañeda, Duván Yara Fernández, Jorge Barrera Ovando, Jairo Gaspar Lugo, Eyiner Peláez, Fredy Carrillo, José E. Pavón Zúñiga, Favián González, Kevin Acosta Zúñiga, Sergio Reyes Bautista, José Murillo, Ferley Rojas Pastrana, Jhonatan Cortes, Adrián Ramírez, Willy Endo Osorio, Nelson Zúñiga, Zamir Castro Toledo, Harold Ortiz Conde, Jhonatan Isaza Álvarez, Jhon Losada Muse, Jhohan Rodríguez, Alexander Espinosa Tapia, Rulber Gaona, César Augusto Borrego, Wilmar Mora, Milton Rivera, Bryan Stick Conde, Miguel Ángel Chilo, Johan Osorio, Juan Perdomo, Alexis Aristizábal, Argemiro Suaza Bonilla, Jhon Faiber Vargas Ardila, Yeison Uriel Andrade, José Alirio García, Rene Suarez, “Miller (54971)”, “Alexander (70568)”, “Jeferson S (68286)”, Diego Andrés Rivera Silvestre, Edwin Fabián Sarria Tafur, Oliver Jhonatan Motta, Fernando Rojas, Leopoldo Sánchez Gómez, Sebastián Orozco Gallego, Maicol Estiven Rodríguez, Bairon Alirio Celis, Luis Carlos Silva, José Gutiérrez, “Davinson Calderon (76352)”, Daniel Felipe Soto, Andrés Felipe Reyes, Jean Carlos Fernández Piamba, Juan Pablo Arturo Sabogal, Wilson Laguna Reyes, Mario Becerro Chávarro, Héctor Fernando Sánchez, Francisco Pérez, Rubén Daniel Cardozo, Sandy Montero Pomar, Fabio Avilez, Julián Andrés Toledo, James Alberto Fierro, Carlos Andrés Castillo Valdez, Clei Edvin Gaspar Cerquera, “Felix Andrés (54510)”, Jeison Yusman Briñez Herrera, Guillermo Amézquita, Jhon Ezequiel Hermosa Perdomo, Maximino Sánchez Chacón, José López, Eduar Cordero, “Arisol (67526)”, Omar Alexander Fagua, Cristian David Aldana Quesada, Nestor Jhoany Peña, Juan Diego Bolaños, Acción de Tutela: 41001 3109 002 2022 00074 01 Accionante: Javier Silva Artunduaga y Otros Accionado: Instituto Nacional Penitenciario Derechos Fundamentales: Salud y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Santiago Londoño García, Jhony Vargas Reyes, “Cristian Fabián (75738)”, Jesús Fidel Cabrera Motta, Javier Yucuma Camacho, Daniel Zúñiga, Reinaldo Zúñiga, Oswaldo Monje, “Santos V (75469)”, Carlos Gómez Sandoval, Faiber Cruz Ospina, German Ramos, Juan Carlos Charry, “Manuel Antonio (59547)”, “Héctor Fabio (74955)”, Julián David Olarte Patiño, Rigoberto Mora Marquillo, Wilmer Andrés Ríos Cano, Jhon Salamanca Rojas, José Daniel Palacios, Miguel Ángel Guevara, Efrén Barrera Santanilla, Cristian Fabián Moreno, Juan Rocha, Camilo Andrés Vega, José Ricardo Andrade, Nelson Javier Gordillo, Jamberson Diaz, Luis Alberto Reyes, Elkin Pineda, Duván Mauricio Rivera, Carlos Alberto Villegas, Juan Sebastián Muñoz, Brayan Smit Mosquera, Cristian Mauricio Rodríguez Sánchez, Armando Sain Rojas, Charly Polanía Serrato, Adalverto Moreno Cabana, Oswaldo Toledo Pimentel, Jhon Álvaro Córdoba, Andrés Felipe Piedrahita y Yeison Andrés Baquero.
II. LA TUTELA Según los tutelantes, desde hace aproximadamente 14 meses se están filtrando las aguas negras residuales en la conexión de las tuberías de PVC de los sanitarios y duchas de los alojamientos o dormitorios, lugar denominado “vagón pequeño”, del pabellón 2, patio B del EPMSC de Neiva, donde conviven diariamente en hacinamiento.
Aseguraron haber elevado múltiples peticiones a la Dirección del EPMSC de Neiva a fin de obtener una pronta solución el referido inconveniente sanitario, sin haber obtenido respuesta positiva. Además, la Personería Municipal de Neiva practicó una visita al reclusorio y tomaron evidencias fotográficas. Luego de resaltar las dificultades en la salud y las incomodidades derivadas de la mentada situación, reclamaron la protección a los derechos fundamentales a la salud, integridad física y vida en condiciones dignas y pidieron se ordene a USPEC Acción de Tutela: 41001 3109 002 2022 00074 01 Accionante: Javier Silva Artunduaga y Otros Accionado: Instituto Nacional Penitenciario Derechos Fundamentales: Salud y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal y al EPMSC de Neiva se sirvan reparar inmediatamente la plancha o piso, las paredes y las tuberías del pabellón 2, patio B del EPMSC de Neiva. III. EL FALLO El a quo después de relatar los hechos, relacionar la actuación procesal, sintetizar las respuestas de los demandados, evocar los resultados de la inspección judicial practicada al pabellón 2, patio B del EPMSC de Neiva y citar jurisprudencia sobre los derechos fundamentales de los privados de la libertad, brindó protección a la salud y vida digna de los 202 accionantes privados de la libertad en el referido centro de reclusión. Enfatizó que las precarias condiciones de salubridad, la situación de hacinamiento carcelario y los daños estructurales en las redes hidrosanitarias en el reclusorio, afectan gravemente los derechos fundamentales de los demandantes, máxime si las autoridades administrativas responsables de proteger sus garantías mínimas, no han realizado ninguna gestión a fin de contrarrestar esas anomalías.
En consecuencia, ordenó al EPMSC de Neiva, al INPEC y a la USPEC, entre otras, “de manera coordinada y en línea con las disposiciones legales y normativas que establecen sus competencias funcionales, elaboren un plan, en el plazo de dos (2) meses a partir de la notificación del presente fallo, del mantenimiento y reparación de la infraestructura del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSC Neiva-, en los aspectos relacionados con los daños de la tubería de presión de agua potable del tanque elevado, tuberías de aguas negras, y demás instalaciones hidrosanitarias que afectan a todas las personas detenidas de los pabellones 2A-2B y patio 2B.
Así mismo, deberá tener en cuenta las adecuaciones que sean necesarias para solucionar los problemas de filtraciones y humedades que desembocan sobre los dormitorios del “Vagón Pequeño” y Patio de Convivencia Acción de Tutela: 41001 3109 002 2022 00074 01 Accionante: Javier Silva Artunduaga y Otros Accionado: Instituto Nacional Penitenciario Derechos Fundamentales: Salud y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Comunitaria de dicho Pabellón, al igual que, la ejecución de una visita técnica e idónea que permita establecer si es necesario adoptar medida alguna frente al posible riesgo estructural que pueda llegar a presentar dicha zona”. Además, dispuso que en 6 meses se debían iniciar las obras de reparación y mantenimiento.
IV. LA IMPUGNACIÓN El Director del INPEC expresó desacuerdo con el fallo de primera instancia y pidió su desvinculación de las ordenes expedidas, aduciendo falta de legitimidad en la causa por pasiva, pues la dependencia a su cargo carece de injerencia en lo relacionado con la infraestructura de los establecimientos carcelarios, recayendo esa carga en este caso en el EPMSC de Neiva y la USPEC.
V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y los argumentos del impugnante, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿La Dirección General del INPEC no está legitimado por pasiva en la presente acción constitucional, debiendo ser desvinculada del presente trámite? Con miras a absolver el anterior interrogante, empiécese por destacar que, la acción de tutela es un mecanismo preferente, sumario y excepcional, cuyo objeto es la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, en los eventos de resultar vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la alegada vulneración o amenaza, de impartir una orden encaminada a brindar la respectiva protección inmediata.
Acción de Tutela: 41001 3109 002 2022 00074 01 Accionante: Javier Silva Artunduaga y Otros Accionado: Instituto Nacional Penitenciario Derechos Fundamentales: Salud y otros. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En relación con el estudio de la legitimidad en la causa por pasiva en la acción de tutela, la Corte Constitucional concluyó lo siguiente: “La legitimación pasiva en sede de tutela se refiere a la aptitud legal que tiene la persona contra la que se dirige la acción y quien está llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, cuando esta resulte demostrada; trátese de una autoridad pública o de un particular, según el artículo 86 Superior”.
(Destaca la Sala) Pasando ahora al breve estudio de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y la relación de especial sujeción con el Estado, la Corte Suprema de Justicia expresó: “Desde sus primeros pronunciamientos la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de “relación de especial sujeción de las personas privadas de la libertad con el Estado”.
Ha sostenido que en virtud de la misma el Estado puede exigir de los reclusos el sometimiento a un conjunto de condiciones que suponen la suspensión y restricción de ciertos derechos fundamentales1. En otras palabras, el Estado, al privar de la libertad a una persona, se constituye en el garante de los derechos que no son restringidos por el acto de la privación de la libertad, y el recluso, por su parte, queda sujeto a determinadas obligaciones legales y reglamentarias de imperativa observancia2.
Dicha suspensión o restricción debe llevarse a cabo bajo los criterios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad3 (…) 1 Sentencia T-153 de 1998. 2 Informe sobre los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2011. Párrafo 49. Cfr. Corte I.D.H., Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218, párr. 98; Corte I.D.H., Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 111; Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009.
Serie C No. 205, párr. 243. 3 Sentencia T-266 de 2013. Acción de Tutela: 41001 3109 002 2022 00074 01 Accionante: Javier Silva Artunduaga y Otros Accionado: Instituto Nacional Penitenciario Derechos Fundamentales: Salud y otros. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal La obligación de las autoridades de garantizar una subsistencia en condiciones dignas a aquellas personas que se encuentran privadas de la libertad encuentra su fundamento en el ordenamiento jurídico interno en el artículo 1º de la Constitución, que consagra a Colombia como un Estado basado en el respeto de la dignidad humana.
Lo anterior, en concordancia con lo señalado en el artículo 12 Superior, según el cual ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”4 Entrando ya al análisis y definición del asunto de la especie, obsérvese que los 202 accionantes pidieron el amparo a sus derechos fundamentales, presuntamente desconocidos por el EPMSC de Neiva y la USPEC, a raíz de no haber ejecutado las obras de reparación en la infraestructura de la zona de batería sanitarias y duchas del pabellón 2, patio B del respectivo panóptico, afectándose así la salud.
Frente al anterior reclamo, la Dirección General del INPEC señaló a la USPEC como la dependencia encargada o responsable del mantenimiento, mejoramiento, conservación y dotación de la infraestructura penitenciaria. Además, radicó en cabeza del director del EPMSC de Neiva la obligación de desagraviar los derechos de los accionantes. Pese a lo anterior, la USPEC al descorrer el traslado de la acción de tutela, explicó que a la luz del numeral 16 del artículo 2° del Decreto 4151 de 2011, una de las funciones legales del INPEC es “determinar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios para cumplir con sus objetivos y funciones, y requerir su suministro a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –SPC”.
Además, sostuvo que la Dirección de General del INPEC, “mediante un plan de necesidades anual, será quien priorice las obras e intervenciones a realizar en cada uno de los establecimientos carcelarios del país, para que luego este sea remitido a 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, STP17775-2016, Radicación No 88.639.
M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Acción de Tutela: 41001 3109 002 2022 00074 01 Accionante: Javier Silva Artunduaga y Otros Accionado: Instituto Nacional Penitenciario Derechos Fundamentales: Salud y otros. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal la USPEC, Entidad que se encargará de adelantar, en el marco de sus funciones, las respectivas contrataciones que con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pueda llevar a cabo”.
Adicionalmente, téngase presente que según el artículo 5 del decreto 4150 de 2011, en cabeza de la USPEC recae el deber de “definir, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, los lineamientos que en materia de infraestructura se requieran para la gestión penitenciaria y carcelaria”. En consonancia con lo anterior, el artículo 2.2.1.12.2.7 del decreto 204 de 2016 establece que “en todo caso, los lineamientos en materia de infraestructura requerida para la atención, rehabilitación y tratamiento de los internos, deberán ser definidos conjuntamente entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en el Comité de Coordinación de funciones y competencias en materia penitenciaria y carcelaria…”.
En este orden de ideas, conclúyase que si los demandantes solicitan la reparación inmediata de la infraestructura civil del patio B, pabellón 2 del EPMSC de Neiva, específicamente el piso, las paredes y las tuberías o redes hidrosanitaria; si al tenor de la precitada normativa, es función del INPEC determinar y priorizar las obras en cada uno de los establecimiento carcelarios, para lo cual deberá elaborar un plan de necesidades con destino a la USPEC, quien se encargará de ejecutarlo; y si precisamente la orden del a quo va encaminada a la confección de ese plan de mantenimiento en la edificación del EPMSC Neiva, “en los aspectos relacionados con los daños de la tubería de presión de agua potable del tanque elevado, tuberías de aguas negras, y demás instalaciones hidrosanitarias que afectan a todas las personas detenidas de los pabellones 2A-2B y patio 2B”; impróspera resulta el pedido de la Dirección General del INPEC de ser desvinculada de la orden constitucional proferida en primera instancia, pues este instituto es garante de las Acción de Tutela: 41001 3109 002 2022 00074 01 Accionante: Javier Silva Artunduaga y Otros Accionado: Instituto Nacional Penitenciario Derechos Fundamentales: Salud y otros.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal personas privadas de la libertad a raíz de una orden judicial. Por ende, mal podría mostrarse ajeno al problema carcelario expuesto por los aquí accionantes. Obsecuente a la antes motivado y concluido, resuelto estaría el problema jurídico arriba planteado en sentido adverso a las aspiraciones del impugnante, imponiéndose confirmar el fallo de primera instancia. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR la providencia de fecha y origen anotados por los motivos consignados en líneas anteriores.
SEGUNDO. DISPONER se envíe a través de la Secretaría el expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 5 5 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.
Acción de Tutela: 41001 3109 002 2022 00074 01 Accionante: Javier Silva Artunduaga y Otros Accionado: Instituto Nacional Penitenciario Derechos Fundamentales: Salud y otros. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)