Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220026700

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2022-09-14

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Diego Mauricio Roa Tovar \ ACCIONADO: Suj. Fiscalía 16 Seccional de Neiva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, miércoles catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Aprobado Acta No. 1060 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00267 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Diego Mauricio Roa Tovar contra la Fiscalía 16 Seccional de Neiva, por presunta vulneración al derecho de petición. II.

LA TUTELA Según el accionante, el 12 de agosto de 2022 solicitó vía electrónica – andry.orozco@fiscalia.gov.co – a la Fiscalía 16 Seccional de Neiva el archivo de la investigación con radicado No 410166000587202150089 e iniciada a raíz de la denuncia formulada por Edilberto Roa Tovar en su contra por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento, sin obtener respuesta, violándose el derecho de petición cuyo amparo suplicó a efectos se ordene atender su reclamo.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00267 00 Accionante: Diego Mauricio Roa Tovar Accionado: Fiscalía 16 Seccional de Neiva Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal III. ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela a esta Sala, el 6 de septiembre anterior se admitió, se ordenó vincular a la funcionaria Andrygiset Orozco Vallejo, notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados y practicar las pruebas.

IV. RESPUESTA A LA TUTELA La Fiscalía 16 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Neiva, luego de admitir que el 26 de octubre de 2021 se le asignó la noticia criminal N° 410166000587202150089 seguida contra el hoy accionante por los presuntos delitos de fraude procesal y falsedad material en documento público, aseguró que el pasado 6 de septiembre dio respuesta a la petición elevada por el actor, siendo notificada al correo electrónico dimaroto17@gmail.com.

Finalmente, resaltó tener a su cargo 2.300 procesos activos y limitados recursos humanos para atenderlos, pues solo cuenta con una asistente y una servidora de policía judicial, sin embargo, el 31 de marzo y 11 de julio del año en curso se libraron órdenes a policía judicial, cuyos resultados están pendientes. V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada por la demandante y la respuesta de la demandada, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Vulneró la Fiscalía 16 Seccional de Neiva el derecho de petición de Diego Mauricio Roa Tovar, por no haber dado respuesta a su solicitud elevada el pasado 12 de agosto o, por el contrario, se está ante un hecho superado? Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00267 00 Accionante: Diego Mauricio Roa Tovar Accionado: Fiscalía 16 Seccional de Neiva Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Con miras a absolver el anterior interrogante, recuérdese que según el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas pueden elevar peticiones respetuosas ante autoridades públicas y obtener una respuesta oportuna, de fondo y precisa.

Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia expresó: “Frente al derecho fundamental de petición, esta Sala en armonía con la jurisprudencia constitucional ha dejado en claro que el artículo 23 de la Carta Política garantiza la facultad de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y, eventualmente ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes de interés general o particular.

De modo que, el derecho de petición tiene una doble dimensión: a) la posibilidad de acudir ante el destinatario y b) el derecho a obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con relación a la cuestión planteada”1. (Destaca la Sala) En cuanto al núcleo esencial del derecho de petición, éste radica en la resolución pronta y oportuna de la cuestión solicitada, pues según postura de la Corte Constitucional2, de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

Es así como la respuesta que brinde la entidad al peticionario debe (i) ser oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo solicitado; y (iii) ser puesta a conocimiento del peticionario; sin embargo, no implica la aceptación de lo solicitado, ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. Por consiguiente, se garantiza este derecho si la persona obtiene de la entidad demandada una respuesta de fondo, clara, oportuna y en un tiempo razonable. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, STP2248 – 2020, Radicación No. 109278 del tres de marzo de 2020.

M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 2 Sentencia T-574 de 2007 Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00267 00 Accionante: Diego Mauricio Roa Tovar Accionado: Fiscalía 16 Seccional de Neiva Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal De otro lado, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho objeto de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria3, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el que debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional4.

Entrando ya en materia, obsérvese que Diego Mauricio Roa Tovar reclamó la tutela al derecho de petición, presuntamente desconocido por la Fiscalía 16 Seccional de Neiva, por no haber resuelto su solicitud elevada el 12 de agosto de 2022, mediante la cual pidió el archivo de la investigación seguida en su contra bajo el radicado 410166000587202150089.

De cara al anterior reclamo, dígase que la Fiscalía 16 Seccional de Neiva acreditó haber contestado la petición del accionante a través de oficio enviado el 6 de septiembre anterior al email dimaroto17@gmail.com. 3 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. 4 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017.

M.P. Carlos Bernal Pulido Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00267 00 Accionante: Diego Mauricio Roa Tovar Accionado: Fiscalía 16 Seccional de Neiva Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En torno al contenido de la súplica, la Fiscalía demandada le informó al peticionario que, el 26 de octubre de 2021 se le asignó la investigación en su contra, habiendo librado órdenes a policía judicial, cuyos resultados deberán presentarse el 24 de octubre de 2022.

También le manifestó haberse negado su solicitud de archivo de la investigación en razón a lo siguiente: “… nos encontramos a la espera de respuesta de los últimos requerimientos, con el fin de obtener posibles EMP y EF que nos sirva para esclarecer la ocurrencia de los hechos y que una vez sean analizados por la señora Fiscal, procederá a tomar una decisión que en derecho corresponda”.

En este orden de ideas, no hay duda que la situación fáctica gestora del presente trámite constitucional ya desapareció, porque en el curso del mismo la demandada desagravió al peticionario, esto es, la Fiscalía 16 Seccional de Neiva dio clara y congruente respuesta a la petición elevada por Diego Mauricio Roa Tovar, así haya sido en forma adversa a sus aspiraciones e intereses.

Además, esa respuesta se notificó a través de la dirección electrónica por él autorizada. En ese orden de ideas, resuelto estaría el problema jurídico arriba planteado, en el sentido de declarar improcedente la presente acción de tutela, por haber emergido la denominada carencia actual de objeto por hecho superado. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00267 00 Accionante: Diego Mauricio Roa Tovar Accionado: Fiscalía 16 Seccional de Neiva Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Diego Mauricio Roa Tovar, a raíz de la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria.

TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 5 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2022 00267 00 Accionante: Diego Mauricio Roa Tovar Accionado: Fiscalía 16 Seccional de Neiva Derecho Fundamental: Petición Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)