Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 4155160013682022000501

Sala: SALA PENAL

Ponente: Edgar Robles Ramírez.

Fecha: 2022-09-14

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. ARNOL IMBACHÍ NARVÁEZ

República de Colombia Rama Judicial del Poder Apelación. Sentencia - Penal Adolescentes. - M.P. Edgar Robles Ramírez. - Rad. 2022-0005-01 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA NOVENA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES M.P. EDGAR ROBLES RAMÍREZ PROCESO: PROCESO PENAL PARA ADOLESCENTES RADICACIÓN: 41551-60-01-368-2022-0005-01 CAUSA CONTRA: ARNOL IMBACHÍ NARVÁEZ DELITO: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS ASUNTO:

RESUELVE

APELACIÓN DE SENTENCIA Discutido y aprobado mediante Acta No. 135 de 14 de septiembre de 2022 Neiva, catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) 1. ASUNTO Procede la Sala Novena de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Neiva a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, en contra de la sentencia condenatoria proferida el 21 de julio de 2022 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia con Funciones de Conocimiento para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Pitalito H. 2.

ANTECEDENTES RELEVANTES El día 15 de enero de 2022, siendo las 15:00 horas en las instalaciones de la Fiscalía Tercera Seccional de Infancia y Adolescencia del municipio de Pitalito, se recibió denuncia penal formulada por la señora SONIA IMBACHÍ ALVARADO madre de la niña G.S.I., de 10 años de edad, contra el adolescente A.I.N., de 17 años de edad, quien es primo de la menor antes mencionada, informando que el pasado 16 de diciembre de 2021, cuando se encontraban en la ciudad de Bogotá de visita donde unos familiares, la pequeña le contó a República de Colombia Rama Judicial del Poder Apelación. Sentencia - Penal Adolescentes. - M.P. Edgar Robles Ramírez. - Rad. 2022-0005-01 2 la hermana de la denunciante, señora Milena Imbachí, “que no quería estudiar porque se tenía que quedar en la casa de la tía Clara la cual queda en el municipio de Pitalito en el barrio Madalena, y al preguntarle la razón, la menor le dijo que su primo Arnold Imbachí Narváez de 17 años de edad, le había hecho cosas horribles, ella le dijo que, el primo le había colocado el pene en la cola, y a elle le dolía cuando iba al baño a orinar; él le tocaba los senos y con la lengua le lamia la vagina y con los dedos de las manos le tocaba el ano y la vagina y también dijo su hija, que él, la hacía inclinar hacia adelante y ella lloraba y él le decía que no llorara y le dejaba las piernas mojadas, a lo que su hermana le preguntó a su hija, que le explicara como era que las piernas le quedaran mojadas y la niña le dijo que las piernas le quedaban como si uno tuviera flema, le dijo también que fueron muchas veces lo que él le hacía a ella cuando ellos se quedaban solos…” (sic).

El 17 de febrero de 2022, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Pitalito, libró orden de captura, en contra del adolescente Arnold Imbachí Narváez, por el delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de catorce años en concurso homogéneo y agravado, la cual se materializó el 26 de igual mes y año, siendo puesto a disposición del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma municipalidad, celebrándose las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en las que el imputado acepto cargos y se impuso medida de internamiento preventivo en la Fundación FEI de la ciudad de Neiva.

Así el 21 de julio de 2022, se realizó la audiencia de Imposición de Sanción y Lectura de Fallo, habida cuenta de la aceptación de cargos efectuada por el adolescente acusado, disponiéndose, declararlo responsable del delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años Agravado; e imponer medida privativa de la libertad en la Fundación FEI de Nieva, por un término de dos (2) años, debiéndose tener en cuenta el tiempo que lleva de internamiento preventivo, conforme el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006; y finalmente el 5 de agosto de 2022, se emitió sentencia escrita.

3. PROVIDENCIA RECURRIDA República de Colombia Rama Judicial del Poder Apelación. Sentencia - Penal Adolescentes. - M.P. Edgar Robles Ramírez. - Rad. 2022-0005-01 3 El día 21 de julio de 2022, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición de Sanción, y el 5 de agosto de igual año, se profirió sentencia escrita, resolviéndose que la medida a imponer por la comisión de la infracción era la de privativa de la libertad en la Fundación FEI de Nieva, por un término de dos (2) años, debiéndose tener en cuenta el tiempo que lleva de internamiento preventivo, conforme el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006.

La juzgadora de instancia, fundamentó su decisión, señalando que el delito cometido por el adolescente, fue aceptado de manera libre y espontánea; que al tratarse de un Abuso Sexual con Menor de 14 años Agravado, tiene una connotación de grave, por atentar con la libertar, integridad y formación sexual de una niña, sin capacidad de auto decidir sobre el tema de la sexualidad, que conllevó a una intervención indebida y violenta de su cuerpo, afectando su condición emocional, sumado a que el ilícito fue cometido en el entorno familiar, pues el agresor, se trata de su propio primo, por lo que la pena privativa de la libertad es superior a los 6 años, establecida en el artículo 187 del C.I.A., siendo procedente dicha medida, que tiene una finalidad protectora, educativa y restaurativa, para el menor de edad que ejecutó el delito, quien será asistido por Trabajo Social, Psicología y Medicina.

IV. LA APELACIÓN Como argumentos de la apelación, la defensa del infractor sostuvo que se violó el principio de legalidad; puesto que el artículo 187 del C.I.A., es claro en determinar los límites de edad de los adolescentes a quienes se les puede imponer la medida de privación de la libertad, lo anterior, como se le indicó a la jueza de primera instancia, para la fecha de la sentencia el señor IMBACHÍ NARVÁEZ, ya contaba con la mayoría de edad, esto es 18 años, por ello, no le era aplicable dicha sanción; sino que debió el juzgado de primera instancia aplicar cualquier otra, entre ellas la solicitada por la defensa y por el defensor de familia, esto es, la libertad vigilada.

V. CONSIDERACIONES República de Colombia Rama Judicial del Poder Apelación. Sentencia - Penal Adolescentes. - M.P. Edgar Robles Ramírez. - Rad. 2022-0005-01 4 De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 y normas complementarias, es competente esta Corporación para conocer, por vía de apelación, la providencia proferida por la Jueza Segunda Promiscua de Familia con Funciones de Conocimiento en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, adscrita a este Distrito Judicial.

El examen se contraerá exclusivamente al tema planteado en la impugnación dada la naturaleza rogada de la segunda instancia. El Sistema de Responsabilidad Penal Para Adolescentes es el conjunto de normas o reglas de comportamiento, actividades, instituciones y personas que trabajan en equipo para investigar y decidir las acciones a seguir con los adolescentes de 14 a 18 años que han realizado algún delito.

Esto teniendo en cuenta que los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización, mediante planes y programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine. Sirve para garantizar que se respeten los derechos de los adolescentes y permite que ellos se hagan responsables de las acciones que realizaron corrigiendo sus errores con las personas a quienes hicieron daño. Las decisiones que se toman con el adolescente buscan su educación, su formación, así como el cambio en su manera de pensar, sentir y actuar.

En ese orden de ideas, resulta relevante indicar que la sanción aplicable a los adolescentes responsables penalmente está regida por diversos principios durante su configuración por parte del legislador, su aplicación judicial y su ejecución. Entonces, tal y como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STP 1900-2018, en asunto de similar, en el que dijo: “La primera fase en lo concerniente al principio de legalidad se caracteriza porque la ley indica en qué consiste la sanción, cuál es su naturaleza, contenido o límite interno, duración o límite temporal o República de Colombia Rama Judicial del Poder Apelación. Sentencia - Penal Adolescentes. - M.P. Edgar Robles Ramírez. - Rad. 2022-0005-01 5 externo, qué derechos del sancionado afecta y el régimen de ejecución o lugar de cumplimiento”.

También, se señaló que, “En desarrollo de la Convención sobre los Derechos del Niño y las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores” - Reglas de Beijin-, el artículo 140 del Código de la Infancia y la Adolescencia dispone que “en materia de responsabilidad penal para adolescentes, las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral” y el apartado 178 reitera que la sanción tiene tres finalidades-ejes, la primera es de carácter protector de derechos del destinatario, la segunda comporta una arista pedagógica y la tercera tiene naturaleza restaurativa”.

Acorde con lo anterior, precisa la Sala que, la pena que se impone en estos asuntos, no es la misma que se realiza en el régimen de establecido para los adultos, sino una medida que propende a que el adolescente, como titular de derechos y responsabilidades, enfrente y se haga cargo de las consecuencias de sus actos en deterioro de las garantías de las demás personas y a la vez concurra en el proceso encaminado a alcanzar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño ocasionado.

Por lo tanto, el principio de legalidad de la sanción, como lo ha señalado la Corte Suprema, en la providencia citada, busca garantizar que sólo la ley, establezca las conductas sancionables, las clases y las sanciones a ser impuestas, como crearlas o agravarlas y, únicamente será la consecuencia jurídica de la comisión de un delito y deberá aplicarse por la jurisdicción especial, en virtud de una sentencia con la que se finalice un proceso previo.

Por su parte, el artículo 187 del Código de la Infancia y la Adolescencia, modificado por el canon 90 de la Ley 1453 de 2011, al que acudió la juez de instancia para determinar la naturaleza y cantidad de sanción a imponer a A.I.N., dispone: República de Colombia Rama Judicial del Poder Apelación. Sentencia - Penal Adolescentes. - M.P. Edgar Robles Ramírez. - Rad. 2022-0005-01 6 “La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho años (18) que sean hallados responsables de la comisión de delitos cuya pena mínima establecida en el Código Penal sea o exceda de seis años de prisión. En estos casos la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde un (1) año hasta cinco (5) años, salvo lo dispuesto en los incisos siguientes.

La privación de libertad en Centro de Atención Especializada se aplicará a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años, que sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde dos (2) hasta ocho años (8), con el cumplimiento total del tiempo de sanción impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas.

En los casos en que el adolescente haya sido víctima del delito de constreñimiento de menores de edad para la comisión de delitos o reclutamiento ilícito no se aplicará privación de la libertad. Parte de la sanción de privación de libertad podrá ser sustituida por cualquiera de las otras sanciones previstas en el artículo 177 de este Código por el tiempo que fije el juez.

El incumplimiento de la sanción sustitutiva podrá acarrear la aplicación de la privación de la libertad impuesta inicialmente o la aplicación de otra medida. En ningún caso, la nueva sanción podrá ser mayor al tiempo de la sanción de privación de libertad inicialmente previsto.

PARÁGRAFO. Si estando vigente la sanción de privación de libertad el adolescente cumpliere los dieciocho años de edad continuará cumpliéndola hasta su terminación en el Centro de Atención Especializada de acuerdo con las finalidades protectora, educativa y restaurativa establecidas en la presente ley para las sanciones. (…)” Acorde con lo anterior, es claro que el legislador fijó una consecuencia jurídica específica en los casos en que el adolescente mayor de 16 y menor de 18 años, realiza una conducta República de Colombia Rama Judicial del Poder Apelación. Sentencia - Penal Adolescentes. - M.P. Edgar Robles Ramírez. - Rad. 2022-0005-01 7 punible cuyo mínimo de pena consagrado en el Código Penal, es igual o superior a 6 años de prisión, debido a la mayor gravedad de ciertos delitos, consagrados en el artículo 187 C.I.A., antes trascrito.

Asimismo, estableció la privación de la libertad, en los eventos en que los mayores de 14 y menores de 18 años incurren, entre otras, en conductas que van en contra de Ley, como la libertad, integridad y formación sexual, en modalidad agravada, tal y como ocurrió en el presente asunto, donde el delito por el cual es juzgado el adolescente A.I.N., es Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años Agravado, conforme los artículos 208, numerales 5 y 7 del 211 del C.P., el cual fue aceptado por el infractor, en audiencia de Formulación de Imputación celebrada el 26 de mayo de 2022.

Es claro, entonces, como lo dijo la Corte, que el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, establece la naturaleza, contenido y duración de la sanción; es decir, retira al juez la facultad otorgada en el artículo 179 de seleccionarla entre las previstas en el artículo 177. En ese sentido, como lo ha sostenido ese alto Tribunal, en una invariable línea jurisprudencial, que la edad que se debe tener en cuenta para imponer la sanción privativa de la libertad al adolescente, es la que tenía al momento de cometer el delito y no la que ostenta al momento de imponer la sanción, como lo pretende hacer valer el defensor del procesado, al respecto se ha dicho que: “Igualmente, debe destacarse que la Sala de Casación Penal de esta Corporación ha reconocido que, conforme al tenor del artículo 187 ibidem, la edad del adolescente, como factor relevante para establecer la procedencia de imponer privación de libertad, corresponde a la cumplida al momento de cometer la ilicitud.

En sustento, se citan las providencias CSJ SP del 28 de septiembre de 2011, radicación 34871 y AP5779 del 24 de septiembre de 2014, radicación 43244”.1 Posteriormente se dijo: “En efecto, el artículo 161 del Código de Infancia y Adolescencia establece que «la privación de la libertad sólo procede para las personas que al momento de cometer 1 Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, sentencia STP1900-2018 Radicación No 96279 M.P., JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA República de Colombia Rama Judicial del Poder Apelación. Sentencia - Penal Adolescentes. - M.P. Edgar Robles Ramírez. - Rad. 2022-0005-01 8 el hecho hayan cumplido catorce (14) y sean menores de dieciocho (18) años», como ocurre en este caso, pues el procesado nació el 13 de noviembre de 1998, es decir, cuando ocurrieron los hechos en julio de 2016 tenía 17 años, 9 meses y para el 15 de febrero de 2017, fecha en la cual se profirió el fallo condenatorio de primera instancia tenía 18”2 Entonces, en el presente caso, el adolescente A.I.N., para el momento de los hechos, esto es entre abril y agosto de 2021, contaba con 17 años de edad, dado que el procesado nació el 10 de mayo de 2004 y para el 5 de agosto de 2022, momento en el cual se emitió el fallo condenatorio de primera instancia tenía 18, quedando claro, que al momento de cometer el delito, era menor de edad, por lo que la medida impuesta por la jueza de primer grado, sí es procedente, sumado, como se indicó en líneas anteriores, a la gravedad del hecho punible, ameritaba que fuese merecedor de la privación de la libertad por el término de 2 años, en Centro Cerrado Especializado.

Es pertinente señalar que según lo ha precisado la Sala, de conformidad con el artículo 178 del Código de la Infancia y la Adolescencia, todas las sanciones allí establecidas, incluida por supuesto la de privación de la libertad, “tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa” en el marco del Sistema de Responsabilidad para Adolescentes y corresponde al juez en cada caso específico ponderar las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales, con facultad para modificar las medidas impuestas a partir de un diagnóstico favorable sobre el particular.

Así pues, en desarrollo del internamiento preventivo reglado en el artículo 181 del mismo Estatuto “los adolescentes recibirán cuidados, protección y toda la asistencia social, educacional, profesional, sicológica, médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo, y características individuales”, de manera que, de forma similar a la sanción de privación de la libertad, cumple respecto del adolescente las mismas finalidades de protección, educación y rehabilitación.3 2 Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, sentencia SP3119-2018 Radicación 50717 M.P., LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA. 3 Ibídem.

República de Colombia Rama Judicial del Poder Apelación. Sentencia - Penal Adolescentes. - M.P. Edgar Robles Ramírez. - Rad. 2022-0005-01 9 Conforme lo antes expuesto, considera la Sala que no prospera el argumento de alzada, debiéndose confirmar la sentencia de primer grado En razón y mérito de lo antes considerado la Sala Novena de Decisión Penal para Adolescentes del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VI.

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR íntegramente la decisión proferida el 5 de agosto de 2022 por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia con Funciones de Conocimiento para el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Pitalito H, conforme a lo considerado.

SEGUNDO. - Devolver el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO