Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41298600059120130068901

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2022-09-14

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. DRIGELIO CAMACHO CUELLAR

Proyecto Auto Penal 2ª Inst. – PRECLUSIÓN Aviso 1061 Prescribe 05 octubre TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41-298-60-00591-2013-00689-01 ASUNTO: Niega solicitud de preclusión (Ley 906/04) PROCESADO: DRIGELIO CAMACHO CUELLAR DELITO: Homicidio Culposo PROCEDENCIA: Juzgado 1º Penal del Circuito de Garzón –H.- APROBADO: Acta N.º 1063 DECISIÓN: Confirma Neiva (H), catorce (14) de septiembre de dos mi veintidós (2022)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN Resuelve el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la delegada de la fiscalía contra la decisión adoptada en audiencia realizada el 12 de septiembre de 2022, a través de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Garzón Huila resolvió no acceder a su solicitud de preclusión de la actuación, bajo la causal de “imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia” (Art. 332 – 6 CPP), dentro del proceso que se adelanta en contra del indiciado DRIGELIO CAMACHO CUELLAR, por el delito de homicidio culposo.

2. SÍNTESIS DE LO ACTUADO: AUTO PENAL DE 2ª INSTANCIA -Preclusión INDICIADO: DRIGELIO CAMACHO CUELLAR DELITO: HOMICIDIO CULPOSO. RADICACIÓN: 41-298-60-00591-2013-00689-02 7860 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal Los hechos se concretan al seis de octubre de 2013 cuando un vehículo tracto-camión de placa SYN-052 que transportaba petróleo, conducido por DRIGELIO CAMACHO CUELLAR que se desplazaba desde el departamento del Caquetá, a la altura del municipio de Garzón Huila por el sector de Río Loro, sufre un accidente en el que fallece el menor D.C.C., quien se movilizaba como pasajero en el automotor.

Sin que se haya formulado imputación, la Fiscalía ha intentado en tres ocasiones la declaratoria de preclusión de la investigación con fundamento en la causal 6ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, las cuales han sido conocidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón Huila quien las ha negado el 19 de enero de 2022, confirmada en segunda instancia por esta Sala el siete de abril siguiente; posteriormente el 23 de agosto del mismo año, y recientemente el 12 de septiembre, esta última recurrida por el ente persecutor y cuya apelación concentra ahora el análisis de esta Sala.

3. DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN1 Refiere la fiscal inicialmente la situación fáctica que originó la investigación, relacionó luego las diligencias y los elementos materiales probatorios estructurados con ocasión de aquella, destacando que en el presente asunto no existe duda que se está frente a una actividad peligrosa como lo es la conducción de vehículos, que genera una fuente de riesgo, estando más que demostrados los hechos de los cuales aclaró recientemente el perito investigador que el automotor presentó falla en sus frenos, conclusión a la que llegó porque no se registró huella de frenado en la vía, destacando la delegada acusadora que el vehículo contaba con las respectivas revisiones técnico-mecánicas con resultados óptimos, así como que la infracción de tránsito consistente 1 Consecutivo 00:10:55 Archivo 11 carpeta C05ConocimientoPreclusion, del expediente electrónico.

AUTO PENAL DE 2ª INSTANCIA -Preclusión INDICIADO: DRIGELIO CAMACHO CUELLAR DELITO: HOMICIDIO CULPOSO. RADICACIÓN: 41-298-60-00591-2013-00689-02 7860 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal en la presencia del menor como pasajero en el vehículo no es lo relevante, ni lo que provocó el accidente.

Advirtió que no fue realizado el experticio técnico al automotor con posterioridad al incidente, que permitiera determinar cómo quedó el camión y cómo se produjo el evento, como quiera que el examen al carro se limitó al análisis de sus guarismos de identificación, siendo que para este momento, por el paso del tiempo, no es posible hacer ese recaudo probatorio que se omitió. Argumentó que agotó todas las actividades de investigación del caso y no es posible hacer más, no teniendo duda que de someter el indiciado al juicio se determinaría que no se logra desvirtuar la presunción de inocencia, más cuando no cuenta con elementos que soporten una falta a un deber objetivo de cuidado por parte de DRIGELIO CAMACHO, como quiera que el siniestro presentado se debió a un factor externo, ajeno a la voluntad, su impericia o reacción del conductor.

Por lo tanto, solicitó decretar la preclusión de la investigación a favor de CAMACHO CUELLAR, ante la imposibilidad de desvirtuar su presunción de inocencia. La pretensión de la agencia fiscal fue avalada por la defensa, quien precisó que su representado no tomó la iniciativa de transportar el adolescente fallecido señalando que de ir a juicio podría configurarse alguna circunstancia de exoneración de responsabilidad toda vez que obró en cumplimiento de la orden del propietario del vehículo o en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.

Por su parte, el apoderado de las víctimas no presenta objeción a la pretensión de la fiscalía. AUTO PENAL DE 2ª INSTANCIA -Preclusión INDICIADO: DRIGELIO CAMACHO CUELLAR DELITO: HOMICIDIO CULPOSO. RADICACIÓN: 41-298-60-00591-2013-00689-02 7860 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal

4. LA DECISIÓN IMPUGNADA2 El titular del despacho de conocimiento refiere que si se estructurara la duda sobre la responsabilidad penal del procesado en estos hechos, en materia de preclusión no se resuelve a favor de éste sino que se exige un estándar diferente, pues la causal es la que debe ser probada más allá de toda duda para que prospere.

Considera que haber transportado al joven D.C.C. en el vehículo tracto camión involucrado en los hechos, incrementó el riesgo que tenía DRIGELIO al conducir el automotor, que de por sí es una actividad peligrosa y previsible, destacando que el vehículo era de carga y no para transportar pasajeros, por expresa prohibición de la normatividad de tránsito.

Señaló que de los elementos de prueba recaudados por la fiscalía, es deducible endilgar algún tipo de autoría y participación de DRIGELIO en los hechos; que si bien la fiscalía allegó documentos que dan cuenta de las revisiones técnicas y mantenimientos practicados al vehículo, para soportar la falla en los frenos que aduce, no eximen al investigado de su responsabilidad y de su falta al deber objetivo de cuidado.

Cuestionó que la fiscalía no adelantó acciones para esclarecer las versiones contradictorias aportadas por el administrador del vehículo y la progenitora del menor fallecido, sobre las circunstancias como se desarrolló el transporte del infante. Advierte que DRIGELIO CAMACHO CUELLAR incrementó el riesgo legalmente permitido, lo que condujo a que el menor culminara falleciendo, por lo que los medios de prueba sí permitirían a la fiscalía llegar a formular una imputación en contra del investigado. 2 Consecutivo 00:07:03 Archivo 16 carpeta C05ConocimientoPreclusion, del expediente electrónico.

AUTO PENAL DE 2ª INSTANCIA -Preclusión INDICIADO: DRIGELIO CAMACHO CUELLAR DELITO: HOMICIDIO CULPOSO. RADICACIÓN: 41-298-60-00591-2013-00689-02 7860 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal De otro lado, contestó el juez a la defensa que carece de legitimación para hacer solicitudes de preclusión distinta a la sustentada por la agencia acusadora, por estarse en etapa investigativa donde las demás partes podrán intervenir para participar únicamente como coadyuvantes u opositores.

5. EL RECURSO INTERPUESTO3 La fiscalía recurre en apelación la decisión del a quo, manifestando que una infracción a las normas de tránsito, como lo es transportar el menor en el vehículo destinado al transporte del crudo, no fue lo que generó la pérdida de la vida de éste, para lo cual debate que si DRIGELIO incurre en ese deber objetivo de cuidado, también los padres del infante que permitieron que su hijo se movilizara en el mismo, o incluso el propietario del tracto-camión que dispuso dicha acción, y entonces debería imputar a todos, lo que resultaría infructuoso.

Cuestiona si el llevar al menor en el automotor incidió en la falla mecánica, que es lo que en su sentir está demostrado generó el siniestro, según lo elementos recaudados en el año 2013, siendo que no cuenta con más medios de prueba por el paso del tiempo y porque no se hizo en su momento. Argumenta que, independientemente de quién haya autorizado o permitido el desplazamiento del menor en el automotor de carga, el hecho de existir la infracción a unas normas de tránsito, no necesariamente deriva en una responsabilidad penal de ese infractor, y es por ello que la fiscalía insiste nuevamente en la preclusión de la investigación al no lograr desvirtuar la presunción de inocencia del indiciado, habiendo ejecutado ya todos los actos investigativos en aras de aclarar que el origen del accidente es una falla en los frenos que se sustenta en la ausencia de huella de frenado. 3 Consecutivo 00:53:17, Archivo 16 carpeta C05 ConocimientoPreclusion, del expediente electrónico.

AUTO PENAL DE 2ª INSTANCIA -Preclusión INDICIADO: DRIGELIO CAMACHO CUELLAR DELITO: HOMICIDIO CULPOSO. RADICACIÓN: 41-298-60-00591-2013-00689-02 7860 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal Insiste en que la acción de transportar al menor no fue lo que generó el accidente, y afirma que no tiene cómo desvirtuar lo que en su momento manifestó el perito y el propio procesado conductor, dado el paso del tiempo, porque todo conduce a indicar que se produjo por una falla técnica.

Peticiona finalmente a este Tribunal adoptar una decisión que en derecho corresponda, estudiando qué es lo que en realidad se puso en peligro, y si el hecho de transportar a un menor de edad ya deja enmarcada una responsabilidad penal frente a ese deber objetivo de cuidado por parte del conductor del tracto camión.

6. EL TRASLADO A LOS NO RECURRENTES – La Defensa4 coadyuva la postura y peticiones de la fiscalía, y en consecuencia solicita se revoque la decisión, toda vez que el ente instructor no está obligado a formular imputación y en este caso no encuentra los elementos de prueba que la sustenten, como quiera que luego de haber realizado una investigación exhaustiva determinó que fue un factor externo, concretado en una falla mecánica, lo que conllevó al siniestro. – El Representante de Víctimas5, por su parte, manifestó sucintamente que sus representados no están de acuerdo con que se precluya la investigación. 7.

CONSIDERACIONES 4 Consecutivo 01:18:04, Archivo 16 carpeta C05ConocimientoPreclusion,del expediente electrónico. 5 Consecutivo 01:24:13, Archivo 16 carpeta C05ConocimientoPreclusion,del expediente electrónico. AUTO PENAL DE 2ª INSTANCIA -Preclusión INDICIADO: DRIGELIO CAMACHO CUELLAR DELITO: HOMICIDIO CULPOSO. RADICACIÓN: 41-298-60-00591-2013-00689-02 7860 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal El numeral 1º del artículo 34 del C. de Procedimiento Penal faculta a la Corporación para conocer las apelaciones formuladas contra autos dictados por los Juzgados Penales del Circuito del respectivo Distrito, normatividad en la cual esta Sala halla competencia para resolver el recurso impetrado.

El Acto legislativo 03 de 2002, modificatorio del artículo 250 de la Constitución Política, le asignó a la Fiscalía General de la Nación el deber de “solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar”. En relación con las causales el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, señala que el Fiscal solicitará la preclusión de la investigación, entre otras, por: “… 6.

Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.” Respecto de la causal de preclusión consagrada en el numeral 6º del artículo 332, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal6 – señaló: “… el ente acusador probará que realizó una investigación profunda y, a pesar de ello, no fue posible reunir los elementos demostrativos sobre la materialidad o la autoría y responsabilidad del investigado, prevaleciendo la garantía fundamental de la presunción de inocencia y el in dubio pro reo.

Ahora bien, en materia de preclusión, hay que determinar si la investigación adelantada por la Fiscalía alcanzó el estándar probatorio exigido normativamente, conforme el principio de progresividad del proceso penal. Significa lo anterior que, en etapa de indagación, la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia estará atada a que, de los elementos materiales de 6 Segunda Instancia, Rad. 55834, AP818 del 04 de marzo de 2020, en la cual reitera la providencia AP2431-2019, radicación 50082.

AUTO PENAL DE 2ª INSTANCIA -Preclusión INDICIADO: DRIGELIO CAMACHO CUELLAR DELITO: HOMICIDIO CULPOSO. RADICACIÓN: 41-298-60-00591-2013-00689-02 7860 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal prueba, evidencia física e información lícitamente obtenida, se infiera razonablemente que el implicado es autor o partícipe del delito que se investiga, nivel de conocimiento imperioso para imputar [art. 287].

Si, evaluada la indagación, no se logra el grado demostrativo forzoso para que la Fiscalía acceda al siguiente estadio procesal, procederá la preclusión por el 6° motivo, dado que es constitucionalmente inadmisible mantener a una persona vinculada a una actuación penal que no tenga forma de resolverse para imputar o para precluir por una causal diversa a la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.” Para el caso, como se indicó en oportunidad anterior cuando esta Sala conociera de igual pretensión de la delegada fiscal, el ingrediente normativo de la culpa que acompaña al punible de homicidio por el cual está vinculado DRIGELIO CAMACHO a la investigación, se ha descrito en el artículo 23 del Código Penal como que “La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.” De igual forma, ha referido la misma Corporación que: “En otras palabras, frente a una posible conducta culposa, el juez, en primer lugar, debe valorar si la persona creó un riesgo jurídicamente desaprobado desde una perspectiva ex ante, es decir, teniendo que retrotraerse al momento de realización de la acción y examinando si conforme a las condiciones de un observador inteligente situado en la posición del autor, a lo que habrá de sumársele los conocimientos especiales de este último, el hecho sería o no adecuado para producir el resultado típico7. 7 [cita inserta en texto trascrito] Cfr. Molina Fernández, Fernando, Antijuridicidad penal y sistema de delito, J. M. Bosch, Barcelona, 2001, pág. 378 AUTO PENAL DE 2ª INSTANCIA -Preclusión INDICIADO: DRIGELIO CAMACHO CUELLAR DELITO: HOMICIDIO CULPOSO.

RADICACIÓN: 41-298-60-00591-2013-00689-02 7860 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal En segundo lugar, el funcionario tiene que valorar si ese peligro se realizó en el resultado, teniendo en cuenta todas las circunstancias conocidas ex post. (…) … por regla absolutamente general se habrá de reconocer como creación de un peligro suficiente la infracción de normas jurídicas que persiguen la evitación del resultado producido”8.” (destacado original) Bajo el anterior contexto jurisprudencial se tiene que, tal como lo admite la delegada de la fiscalía, la normativa de tránsito impide transportar pasajeros en vehículos destinados a la carga de combustibles, como el que conducía DRIGELIO CAMACHO CUELLAR en los hechos en los que finalmente resulta fallecido el menor D.C.C. que lo acompañaba en el tracto-camión, y de ello puede derivarse la creación de un peligro suficiente y un riesgo jurídicamente desaprobado, de cara a los componentes de la modalidad culposa del punible estructurado.

No obstante, debe aclararse que la solicitud de preclusión por la específica causal invocada (artículo 332 – 6 CPP), en modo alguno constituye construir un juicio previo de responsabilidad del indiciado, como parece entenderlo y asumirlo la agencia instructora quien desde ya prevé que de someter al investigado a la etapa de juzgamiento concluiría el operador de justicia declarando su inocencia, no porque no sea posible derrocar la presunción de inocencia que le acompaña ante la imposibilidad de ampliar el recaudo probatorio de su parte, sino porque en su sentir el actuar de DRIGELIO no se enmarca dentro del punible culpable tipificado, para lo cual hace una estimación de un conocimiento más allá de toda duda razonable, exigido para dictar un fallo de carácter condenatorio y no para analizar la continuidad a la etapa de imputación, para la cual se requiere tan sólo de una inferencia razonable de autoría o participación delictiva, al tenor del artículo 287 8 [cita inserta en texto trascrito] Roxin, Claus, Op. cit., § 24,

17. AUTO PENAL DE 2ª INSTANCIA -Preclusión INDICIADO: DRIGELIO CAMACHO CUELLAR DELITO: HOMICIDIO CULPOSO. RADICACIÓN: 41-298-60-00591-2013-00689-02 7860 10 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal del estatuto procedimental, siendo entonces que corresponde a un juez de conocimiento, y no a la fiscalía, definir si la conducta asumida por CAMACHO CUELLAR resulta constitutiva o no de reproche penal.

Erra la fiscalía en afirmar que en este evento adelantó una investigación profunda como la que se exige para dar por solventada la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia de DRIGELIO, olvidando que si bien en oportunidad anterior esta Sala resaltó la ausencia de respaldo en la conclusión de la falla en el sistema de frenos del automotor, para lo cual la fiscal amplió la versión del perito que explicó que lo deduce de la ausencia de huella de frenado en la vía, también es cierto que sobre ese concreto tema también se indicó que podría ahondarse en identificar “cuál era la razón de la misma y el grado de injerencia del indiciado en ésta; estableciéndose, si el desperfecto fue una situación repentina, o producto de un daño previamente advertido, pero no atendido oportuna y debidamente por el indiciado …o si el día previo de los hechos se le había realizado una revisión y/o arreglos antes de salir a carreta nacional con carga; o también quién era el encargado de verificar el estado mecánico y de funcionamiento actual del camión antes de salir con carga” y para ello sugirió esta Sala que podría obtenerse dicha información “con una ampliación al interrogatorio al indiciado DRIGELIO CAMACHO CUELLAR, entrevistas al propietario o mecánicos o inspecciones a los registros del automotor y talleres en que comúnmente se llevaban a cabo esas intervenciones mecánicas al tractocamión”, aspectos que en esta nueva oportunidad aún se muestran ausentes.

De igual forma, se instó por una “actividad investigativa integral sobre la totalidad de las hipótesis delictivas”, no apreciándose actos de investigación dirigidos a la teoría de inexperiencia y falta de pericia del AUTO PENAL DE 2ª INSTANCIA -Preclusión INDICIADO: DRIGELIO CAMACHO CUELLAR DELITO: HOMICIDIO CULPOSO. RADICACIÓN: 41-298-60-00591-2013-00689-02 7860 11 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal conductor CAMACHO CUELLAR, a la que han aludido los familiares de la víctima adolescente fallecida.

Y es que no puede lucirse una actividad investigativa exhaustiva para estos hechos, cuando la fiscalía ha resaltado que en su oportunidad se dejaron de realizar experticios como la inspección al camión sobre su estado luego del incidente, que podría dilucidar aspectos de cómo se desarrolló éste, y que por el transcurrir del tiempo no le es posible adelantar; situaciones como estas, conllevarían a justificar la inactividad probatoria, de casi nueve años, a la que está obligada la agencia acusadora, y avalar su omisión para soportar una declaratoria de preclusión que, por la causal aquí invocada, contrario a lo demostrado por la fiscalía, lo que exige es una actitud de investigación intachable de su parte.

Por consiguiente, no siendo posible afirmar que la fiscalía en este evento ha efectuado una investigación completa, exhaustiva y profunda, descartando todas las hipótesis posibles sobre un comportamiento de DRIGELIO CAMACHO CUELLAR infractor de su deber objetivo de cuidado como conductor del automotor accidentado, que no comprometa su responsabilidad, se impone en consecuencia confirmar la decisión que negó la solicitud de preclusión presentada por la fiscalía, al no demostrarse estructurada la causal de imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del indiciado.

Es por lo anterior, que la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad, 8.

RESUELVE

AUTO PENAL DE 2ª INSTANCIA -Preclusión INDICIADO: DRIGELIO CAMACHO CUELLAR DELITO: HOMICIDIO CULPOSO. RADICACIÓN: 41-298-60-00591-2013-00689-02 7860 12 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal CONFIRMAR lo decidido en el auto recurrido, de fecha y procedencia inicialmente anotadas, atendiendo a las consideraciones anteriormente expresadas.

La presente resolución queda notificada en estrados a los sujetos procesales, y contra ella no procede recurso alguno. Cúmplase y devuélvase al despacho de origen. JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO9 Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 9 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas, Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, art.

22. AUTO PENAL DE 2ª INSTANCIA -Preclusión INDICIADO: DRIGELIO CAMACHO CUELLAR DELITO: HOMICIDIO CULPOSO. RADICACIÓN: 41-298-60-00591-2013-00689-02 7860 13 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria