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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220026400

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-09-13

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Parmenis Tafur Murcia. \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00264 00. Aprobado Acta No. 1050. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Parmenis Tafur Murcia, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, debido proceso y libertad.

II. LA DEMANDA Se logra extraer del confuso escrito de tutela que Parmenis Tafur Murcia presentó un derecho de petición ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a través del cual solicitó aclaración de su situación jurídica, ya que aseguró tener “derecho a la libertad inmediata por amnistía e indulto” (sic).

Accionante: Parmenis Tafur Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00264 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Por lo anterior, deprecó el amparo de las garantías fundamentales invocadas, en consecuencia, ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver el pedimento formulado.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado 2 de septiembre de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva; además, vinculó a la Procuraduría 268 Judicial I Penal de Neiva, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila y ejecuta la sentencia emitida contra el accionante Parmenis Tafur Murcia por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Florencia, dentro el proceso 180016000000201100041, por el delito de homicidio agravado, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Comunicó que el actor se encuentra privado de la libertad desde el 11 de septiembre de 2011 hasta la fecha, sin registro alguno de redención de pena. Adveró que, mediante Resolución SAI-AOI-D-XBM-072-2020, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la PAZ, Accionante: Parmenis Tafur Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 22 04 000 2022 00264 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal dispuso estarse a lo resuelto en Resolución del 15 de abril de 2020, por medio de la cual negó la solicitud de libertad condicionada y rechazó la de amnistía demandada por Tafur Murcia. Resaltó que, por intermedio de providencia No. 1934 del 5 de septiembre de 2022, atendió el pedimento de “aclaración jurídica” formulado por Tafur Murcia, resolviendo: “Ha estado el sentenciado privado de la libertad desde el 11 de septiembre de 2011 – fecha de captura – hasta la fecha.

No existe registro de redención de pena. Mediante Resolución SAI-AOI-D-XBM-072-2020 la Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Amnistía o Indulto, mediante decisión de 10 de diciembre de 2020 resolvió la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 elevada por el aquí condenado, resolviendo estarse a lo resuelto en resolución del 15 de abril de 2020 mediante la cual se negó la solicitud de libertad condicionada y rechazó la solicitud de amnistía dentro de la causa penal 201100041; además, advirtiendo al solicitante que en virtud de sus reiteradas peticiones bajo los mismos fundamentos sin cumplir con los requisitos para acceder a los beneficios de la Ley 1820 de 2016, una próxima presentación de la misma solicitud podría entenderse como aquellas peticiones temerarias.

En orden de lo anterior, actualmente el sentenciado ha descontado desde el 11 de septiembre de 2011 –fecha de captura- hasta la fecha -05 de septiembre de 2022- 10 AÑOS, 11 MESES Y 24 DÍAS, sin registrar redención de pena, haciendo falta por cumplir 33 AÑOS y 06 DIAS.” (sic). Actuación que remitió al buzón de correspondencia electrónica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, esto es, juridica.epcneiva@inpec.gov.co para la respectiva notificación del accionante que se materializó con la entrega al interno el 12 de septiembre de hogaño1. 1 Expediente digital.

Archivo PDF. 08. Folio No. 1. Accionante: Parmenis Tafur Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00264 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal En suma, pidió negar el amparo constitucional, porque no vulneró los derechos fundamentales de Parmenis Tafur Murcia. La Procuraduría 268 Judicial I Penal mencionó que el Juzgado vigía resolvió con providencia del 5 de septiembre de 2022, el pedimento del interno Tafur Murcia. Que frente a esa dependencia el actor no ha presentado petición alguna con relación a lo indicado en la demanda de tutela Por lo expuesto, pidió denegar la acción de tutela.

V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, pues pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Accionante: Parmenis Tafur Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00264 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición – postulación de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha reiterado2: “En conclusión, la Corte ha sostenido que los reclusos mantienen plena facultad sobre el ejercicio del derecho de petición, de tal manera que en los eventos en que los privados de la libertad formulen solicitudes dirigidas a la autoridad carcelaria del INPEC o en general a la administración de justicia, deben obtener respuesta de fondo, clara y oportuna a su requerimiento sin que el goce efectivo del mencionado derecho se vea afectado por los trámites administrativos de las penitenciarias.” (Negrillas y subrayado de la Sala).

En tal sentido, resulta pertinente que las personas privadas de su libertad radiquen peticiones respetuosas ante los Jueces de Ejecución de Penas en ejercicio de su derecho de postulación, como ocurre en el presente asunto y, por tanto, gozan de la garantía a recibir una contestación que resuelva de fondo –positiva o negativamente- sus pedimentos.

En el asunto sub examine se tiene que Parmenis Tafur Murcia, mediante un derecho de petición, solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva “aclaración de su situación jurídica”, en vista que, en su criterio, tenía derecho a “la libertad inmediata por amnistía o indulto”. Ahora bien, verificada la respuesta que descorrió el multicitado Despacho judicial, se evidencia que el Juzgado Segundo de 2 Sentencia T-311 del 23 de mayo de 2013.

M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Accionante: Parmenis Tafur Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00264 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe resolvió de fondo la postulación de la parte actora y con auto No. 1934 del 5 de septiembre pasado, clarificó a Tafur Murcia las razones por las que no tenía derecho a la anhelada “libertad inmediata por amnistía o indulto”, explicándole su situación jurídica, al punto de indicarle el tiempo que lleva de cumplimiento de la pena de prisión y lo que falta de la misma.

Al respecto, se comprobó que la referida decisión fue notificada de manera personal al interno – accionante por intermedio del Establecimiento Penitenciario el 12 de septiembre de 20223. Luego entonces, como la única pretensión tutelar del accionante es que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolviera de fondo el derecho de petición a través del cual demandó “aclaración de su situación jurídica por libertad inmediata por amnistía o indulto” y en tanto la decisión que desató lo rogado fue comunicada al propio accionante, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto la petición fue resuelta, tal como se corroboró. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado4: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”5.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho 3 Archivo PDF 8. Folio 1. 4 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 5 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

Accionante: Parmenis Tafur Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00264 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”6.

En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar). En consecuencia, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Parmenis Tafur Murcia porque fue resuelto de fondo su pedimento; por consiguiente, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Parmenis Tafur Murcia, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión. 6 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Parmenis Tafur Murcia. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00264 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 7 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 7 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus.

Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”