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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020220025900

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2022-09-13

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Carlos Mauricio Murcia Cuéllar. \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2022 00259 00 Aprobado Acta No. 1047. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Carlos Mauricio Murcia Cuéllar, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

II. DEMANDA. Carlos Mauricio Murcia Cuéllar manifestó que dentro los procesos bajo radicados "2007-035550; 2007-04493; 2007-02888" el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva profirió en su contra sentencias condenatorias que fueron objeto de una acumulación jurídica de penas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Accionante: Carlos Mauricio Murcia Cuéllar. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00259 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Explicó que, con los autos interlocutorios No. 1324 del 5 de junio de 2019, No. 852 del 6 de abril de 2020 y No. 219 del 3 de febrero de 2022, el Juzgado vigía le negó en tres oportunidades el subrogado penal de la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38B del Código Penal.

Expuso que el 4 de junio hogaño, nuevamente demandó el precitado beneficio; sin embargo, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante auto del 9 de junio del año en curso se abstuvo de resolver. Destacó que contra la mencionada providencia interpuso recurso de reposición que denegó dar trámite el Juez Ejecutor según auto del 23 de marzo de 2022, bajo el argumento que contra la decisión del 09 de junio pasado no procedía ningún recurso, de conformidad con el artículo 176 de la Ley 600 de 2000.

Resaltó que el auto de "sustentación" del 9 de junio 2022 puede ser controvertido a través del recurso de reposición conforme lo prevé el artículo 176 de la Ley 906 de 2004. Añadió que el reseñado medio de defensa procede contra todas las providencias excepto la sentencia. En suma, consideró que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva vulneró su derecho fundamental al debido proceso y principio de legalidad; en consecuencia, pidió se ordene a ese Despacho dar trámite al recurso de reposición interpuesto en contra del auto de fecha 09 de junio de 2022.

III. ANTECEDENTE PROCESALES RELEVANTES. Accionante: Carlos Mauricio Murcia Cuéllar. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00259 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Mediante auto adiado 31 de agosto de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva; además, vinculó a la Procuraduría 268 Judicial I Penal de Neiva, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. RESPUESTAS. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila y ejecuta las sentencias impuestas contra el accionante Carlos Mauricio Murcia Cuéllar que fueron acumuladas dentro el proceso 41001 6000 586 2007 02888. Luego de traer a colación varias determinaciones con las que negó en diferentes oportunidades conceder a Murcia Cuellar la prisión domiciliaria, destacó que, con el fin de resolver una cuarta postulación encaminada al reconocimiento del mentado subrogado penal, con auto del 09 de junio de 2022 se atuvo a lo resuelto en las providencias interlocutorias No. 1324 del 05 de junio de 2019 y 06 de abril de 2020, al no encontrar hechos nuevos que ameritaran un pronunciamiento de fondo.

Informó que Murcia Cuéllar interpuso recurso de reposición contra el auto del 09 de junio de 2022 que atendió con providencia del 23 de agosto del año en curso, indicándole que conforme lo prevé el artículo 176 de la ley 600 de 2000, no procedían los recursos de ley. Accionante: Carlos Mauricio Murcia Cuéllar. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 31 07 002 2022 00259 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal En suma, pidió negar por improcedente el amparo constitucional, porque no vulneró la garantía constitucional de Carlos Mauricio Murcia Cuéllar. La Procuraduría 268 Judicial I Penal mencionó que el Juzgado vigía resolvió con providencias calendadas 9 de junio y 23 de agosto de 2022, el pedimento del interno Carlos Mauricio Murcia Cuéllar.

Concluyó que, dado el principio de subsidiariedad, la acción de amparo no resulta procedente cuando quien reclama la protección de sus derechos fundamentales tiene a su disposición mecanismos judiciales ordinarios, salvo se constate la existencia de un perjuicio irremediable. Que frente a esa dependencia el actor no ha presentado petición alguna con relación a lo indicado en la demanda de tutela Por lo expuesto, pidió negar el amparo constitucional.

V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa Accionante: Carlos Mauricio Murcia Cuéllar. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00259 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal judicial o, en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

Conforme lo anterior, es preciso resaltar que la tutela es un mecanismo judicial de carácter subsidiario y excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de los procedimientos ordinarios establecidos en nuestra legislación, ni para crear una tercera instancia en torno a las decisiones de los jueces naturales.

Entrando en materia, se encuentra acreditado que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva vigila y ejecuta el proceso bajo radicado 41001 6000 586 2007 02888 00 seguido contra Carlos Mauricio Murcia Cuéllar, por los punibles de “estafa agravada, falsedad en documento privado y usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales”, proceso que acumula los expedientes 41001600058620070355500 y 410016000586200704493.

Así mismo, se tiene demostrado que en la referida causa se llevaron a cabo las siguientes actuaciones i) Carlos Mauricio Murcia Cuéllar solicitó por cuarta vez la prisión domiciliaria que señala el artículo 38B del Código Penal1; ii) mediante auto del 9 de junio de 2022, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolvió no emitir pronunciamiento de fondo y estarse a lo resuelto en los autos interlocutorios No. 1324 del 5 de junio de 2019 y el No. 832 del 6 de abril de 2020, al considerar que no encontró circunstancias fácticas y de orden legal nuevas susceptibles de revisión alguna2; iii) el 28 de junio de este año, Murcia Cuéllar interpuso recurso de reposición; iv) el Juzgado 1Expediente digital del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad- archivo 49 –solicitud de prisión domiciliaria. 2Ibídem archivo 51.

Accionante: Carlos Mauricio Murcia Cuéllar. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00259 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal vigía con auto del 23 de agosto pasado, se abstuvo de desatar el recurso presentado, explicándole que contra la determinación del 9 de junio de 2022 no procedían los recursos de ley al tenor del artículo 176 de la ley 600 de 2000.

Ahora bien, del estudio de la actuación advierte la Sala que Carlos Mauricio Murcia Cuéllar promueve la demanda de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital porque se abstuvo del resolver el recurso de reposición que interpuso contra el auto del 9 de junio de 2022, anomalía que, en su criterio, afecta su garantía constitucional al debido proceso y principio de legalidad; por consiguiente, demandó se ordene al A Quo desatar de fondo el multicitado mecanismo de defensa (recurso de reposición).

La Jurisprudencia Constitucional ha sido enfática en reiterar que la acción de tutela resulta ser excepcional cuando se pretende rebatir providencias judiciales. Ello con el fin de armonizar los principios de cosa juzgada, la autonomía e independencia judicial y la prevalencia de los derechos fundamentales. Frente al tópico, la Corte Constitucional ha establecido los requisitos generales y específicos que se deben cumplir para que prospere la acción de tutela en contra de decisiones judiciales; así3: “…los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales son los siguientes, siguiendo lo definido por esta Corte en la mencionada sentencia C-590 de 2005: 3.3.1.

Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. (…). 3.3.2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios-, de defensa judicial (…) 3 Sentencia T-016 del 22 de enero de 2019. M. P. Cristina Pardo Schlesinger. Accionante: Carlos Mauricio Murcia Cuéllar. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 31 07 002 2022 00259 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal 3.3.3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, (…). 3.3.4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. 3.3.5.

Que la accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos conculcados (…) 3.3.6. Que no se trate de sentencias de tutela. (…) 3.4. Como se dijo anteriormente, los requisitos específicos que habilitan la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales aluden a la configuración de defectos que, por su gravedad, tornan insostenible el fallo cuestionado al ser incompatible con los preceptos constitucionales.

Estos defectos son los siguientes: 3.4.1. Defecto orgánico, (…) 3.4.2. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. (…) 3.4.3. Defecto fáctico, (…) 3.4.4. Defecto material o sustantivo, (…) 3.4.5. Error inducido, (…) 3.4.6. Decisión sin motivación, (…) 3.4.7.

Desconocimiento del precedente, (…) 3.4.8. Violación directa de la Constitución, (…) En este orden de ideas, los criterios esbozados constituyen un catálogo a partir del cual es posible comprender y justificar a la luz de la Constitución y de los instrumentos internacionales de derechos humanos, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.” (Subrayado para destacar).

En cuanto al primer requisito general de procedibilidad, esto es, que la cuestión que se discute tenga relevancia constitucional, observa la Sala que se cumple, en tanto alega la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso y principio de legalidad. Respecto la segunda exigencia, el agotamiento de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa, vale indicar que ese requisito se satisface, como quiera que contra la providencia objeto de censura no proceden los recursos de Ley que reclama el actor, como más adelante se explicará. Accionante: Carlos Mauricio Murcia Cuéllar.

Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00259 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal De toda la actuación se advierte que el requisito de inmediatez también se cumple, ya que, en últimas, la acción constitucional fue presentada con ocasión al auto proferido el 9 de junio de 2022.

No obstante, en relación con el cuarto requisito general, la Sala no vislumbra ninguna irregularidad en la decisión tachada por Carlos Mauricio Murcia Cuéllar, conforme los siguientes argumentos. Sobre la procedencia de los recursos de reposición y apelación contra los autos que deciden estarse a lo resuelto, la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado4: “…Lo anterior, comoquiera que contra el auto que decide estarse a lo resuelto no es dable el uso de los recursos de reposición y de apelación, en la medida que se trata de un auto de sustanciación no susceptible de los mismos, que no uno interlocutorio, ya que no desató de fondo la solicitud del procesado al remitirse a lo dicho en anterior determinación.” (Negrilla para destacar).

En ese orden de ideas, considera esta Colegiatura que el proceder del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva no fue caprichoso o arbitrario, en razón a que su decisión se encuentra ajustada a la jurisprudencia aplicable al asunto. Con todo, la Sala debe precisar que la aludida determinación no puede ser objeto de reproche por cuanto el fin último que perseguía el accionante con su insistencia ya había sido objeto de pronunciamiento de fondo, no solo una vez sino en dos oportunidades más (autos del 5 de junio de 2019 y 6 de abril de 2020) en las que la autoridad judicial valoró los mismos elementos 4 Sentencia TP–13056 del 30 de septiembre de 2021.

M. P. Gerson Chaverra Castro. Accionante: Carlos Mauricio Murcia Cuéllar. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00259 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal de juicio que indicó Carlos Mauricio Murcia Cuéllar en la última ocasión, circunstancias que permiten colegir claramente que la multicitada decisión no es caprichosa o arbitraria, máxime si se tiene en cuenta que, como lo informó el Juzgado Vigía en su respuesta, ante la cuarta solicitud de concesión del beneficio, no encontró elementos o circunstancias que ameritaran la necesidad de realizar un nuevo análisis del asunto, pues contrario a lo sostenido por el actor, se mantienen las circunstancias que dieron paso a una decisión opuesta a su pretensión; es decir, el penado evadió desde un comienzo el proceso penal surtido en su contra, siendo condenado como persona ausente y capturado por la INTERPOL de la República de la Argentina, incumpliendo de esa manera con el presupuesto 2º del artículo 38 de la Ley 1142 de 20075, normativa aplicable para el caso de Murcia Cuéllar por tratarse de hechos de esa anualidad.

En atención a este tópico la H. Corte Constitucional en sentencia T – 267 de 2017 del 28 de abril de 2017 M.P Alberto Rojas Ríos, acotó: “Respecto al derecho al acceso a la administración de justicia es de recordar que este se erige como una prerrogativa fundamental, la cual se define como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la protección o restablecimiento de sus derechos.

Sin embargo, cuando se trata de formulación de peticiones ante las autoridades judiciales que repiten cuestionamientos anteriores los cuales han sido respondidos en forma oportuna y debida, el juez puede remitirse a las providencias pasadas, mediante las cuales resolvió lo solicitado, sin que esto constituya una denegación de justicia.” (…) 5“(…) Que el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y no evadirá el cumplimiento de la pena” Accionante: Carlos Mauricio Murcia Cuéllar.

Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00259 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Esto lleva a concluir que no solo no se presenta una vulneración al derecho al debido proceso(….), sino que tampoco se violó el derecho al acceso a la administración de justicia ya que las autoridades judiciales accionadas no están en la obligación de emitir un nuevo pronunciamiento en relación con la solicitud del accionante, con fundamento en que se trata de una petición que repite un cuestionamiento formulado en repetidas ocasiones, el cual ya fue objeto de pronunciamiento de fondo por parte de las autoridades demandadas.(Negrilla para destacar).

Corolario, la Sala encuentra - sin dubitación alguna - que la respuesta dada por la autoridad que ejecuta la sentencia de Murcia Cuéllar, no trasgredió ninguno de sus derechos fundamentales. En consecuencia, no deviene procedente la intervención del Juez constitucional frente al inconformismo planteado por la parte actora, dado que, se insiste, la decisión refutada, no resulta caprichosa ni arbitraria, sino producto de la aplicación de la normativa penal y la jurisprudencia que regula la materia en torno a la procedencia o no de los recursos de ley frente a los autos que resuelven estarse a lo ya resuelto, emitidos por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Accionante: Carlos Mauricio Murcia Cuéllar. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00259 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal PRIMERO. NEGAR el amparo constitucional pretendido por el señor Carlos Mauricio Murcia Cuéllar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO. En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 6 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 6 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Carlos Mauricio Murcia Cuéllar. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2022 00259 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria